El pasado 1 de noviembre de 2007 la DIAN expidió su resolución 12889 mediante la cual ha entrado a establecer que todos los frigoríficos del país (es decir, todos los lugares donde se presta el servicio de sacrificio de animales bovinos, porcinos, caprinos y ovinos), sin importar si son frigoríficos de personas naturales o jurídicas y sin importar el tamaño de sus economías, tendrán la obligación semestral de estar informando a la DIAN el dato sobre las cantidades de animales que hayan sacrificado
Es decir, se establece para este tipo de empresas un reporte de “información exógena tributaria” muy particular, pues en la resolución se indica que deberán presentar el dato de todos los clientes que hayan llevado a sacrificar animales durante el semestre (nit, nombres, direcciones), la cantidad de animales que mando a sacrificar (discriminados entre bovinos, porcinos, caprinos y ovinos) y el valor de la cuota por “fomento ganadero” o “fomento porcino” que se le cobró (véase el anexo 01 de la resolución 12889, la ley 89 de 1993 y el decreto 696 de 1994, este último modificado con decreto 2255 de junio de 2007).
Los soportes para hacer dicho reporte serán la factura de venta que expida el frigorífico y un documento especial que la DIAN entrará a diseñar en los próximos días y que deberá quedar diligenciado por cada cliente del frigorífico al momento en que solicite los servicios del sacrificio de los animales (véase articulo 3 de la resolución 12889)
Especial suministro de información exógena tributaria art.621 a 633 del ET año 2007
El reporte exigido por la DIAN quedará incluido en lo que la resolución denomina el “formato 1255”, formato que al igual que los demás formatos exigidos a quienes reportan año a año la información exógena tributaria de los art.621 a 633 del ET, son formatos que se deben elaborar en el estandar XML y para ello entonces se entiende que la DIAN facilitaría en su portal de Internet la descarga de la respectiva herramienta en excell (conocida como “prevalidador tributario”) para poder construirlo.
Además, se exige que ese reporte que quedará contenido en el formato 1255 sea entregado únicamente a través del portal de Internet de la DIAN lo cual implica que los representantes legales de los frigoríficos deberán tramitar ante la DIAN la obtención de una firma digital. Solo cuando haya problemas técnicos en el portal de la DIAN se aceptaría que el reporte se entregue en forma presencial ante cualquier sede de la DIAN llevando el formato en una memoria USB.
Los semestres por los cuales se tendrán que hacer los reportes serían ene-junio (el cual se entregaría, sin importar el nit del informante, a más tardar el 30 de julio) y julio-diciembre (el cual se entregaría, sin importar el nit del informante, a más tardar el 31 de enero del año siguiente; ver articulo 5 de la resolución 12889). En los meses que le quedan al año 2007 la DIAN tendrá que diseñar el documento especial que llenarían los clientes del frigorífico, y la medida entonces entraría a tener aplicación con el semestre enero-junio de 2008 (ver articulo12 de la resolución 12889)
Cartilla instructiva sobre obtención de firma digital ante la DIAN
Cartilla instructiva sobre presentación de reportes por el portal de Internet de la DIAN
De acuerdo con el articulo 9 de la resolución, cuando los frigoríficos no soliciten a sus clientes el documento especial que diseñará la DIAN y que debe ser diligenciado por dichos clientes al momento de solicitar el servicio de sacrificio de ganado, en ese caso se aplicaría al frigorífico la sanción del art.684-2 del ET, norma que a su vez remite a la contenida en el art.657 del ET. Esta última entonces habla de que la sanción sería la del cierre del establecimiento del frigorífico hasta por 3 días.
Y cuando el frigorífico no entregue la información semestral en el formato 1255, o entregue la información extemporáneamente o la entregue con errores, en ese caso se le aplicaría la sanción del art.651 del ET, sanción que hoy día está regulada con la norma contenida en la resolución 11774 de diciembre de 2005
Queda claro entonces que la exigencia de este reporte especial que ahora la DIAN empieza a solicitar a los frigoríficos constituirá una importante medida para controlar los verdaderos ingresos por ventas de carnes que los dueños de los animales sacrificados en realidad están percibiendo (la DIAN podrá presumir sus ingresos en función de la cantidad de animales que mandó a sacrificar), pues lastimosamente en ese sector (el sector de la ganadería) se sigue presentando altos índices de evasión fiscal (consúltese una noticia reciente al respecto)
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Importante medida de la DIAN para pezcar evasores que mueven grandes cantidades de dinero, pero aun me queda una duda?
Estas resoluciones de la DIAN incluyen los frigorificos que sacrifican AVES como por decir los que se venden en asaderos y supermercados, agradeceria si alguien me puede precisar la norma.
cordialmente
JORGE ROCHA GARCIA
Un pequeño cambio para corrección de fechas;
Los semestres por los cuales se tendrán que hacer los reportes serían ene-junio (el cual se entregaría, sin importar el nit del informante, a más tardar el 30 de julio) y julio-”DICIEMBRE”(el cual se entregaría, sin importar el nit del informante, a más tardar el 31 de enero del año siguiente; ver articulo 5 de la resolución 12889).
como se liquidaban las cesantias en 1988 y la prima.
les agradesco si me responden a mi correo
misojitos265@hotmail.com
gracias
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Comentario para Angélica Moreno
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…”LIQUIDACION DE PRESTACIONES AñO 1988″…
La prima de servicios en el año de 1988 se liquidaba tal como hoy. Un sueldo por año, repartido en iguales proporciones en junio y diciembre.
En cuanto a las cesantías en respuesta para Victor Murcia del - Lunes 19 de Noviembre de 2007 a las 9:26 pm – encuentra la explicación. Vaya al siguiente enlace:
http://www.actualicese.com/actualidad/2005/04/26/abc-servicio-domestico/
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.