Duración: 8 minutos
Hoy dÃa es posible que en cualquier momento una empresa reciba oferta de compra por el “Good Will” o Buen renombre comercial que se ha ido ganando en el mercado. Por tanto, al momento de vender dicho “Good Will”, y por ser un activo que solo es estimado o formado, se podrÃa formar una utilidad fiscal bastante alta. Sin embargo, el artÃculo 75 del ET establece la forma en que se podrÃa disminuir dicha utilidad. En esta conferencia examinamos los puntos más importantes relacionados con este evento.
Examen a las dos maneras en que una empresa puede llegar a reflejar un “Good Will” o “Know How” entre sus activos (formandolo o adquiriendolo)
Examen a la norma contenida en el artÃculo 75 del ET y que establece una condición especial para que se pueda rebajar la utilidad originada en la venta de un “Good Will” que solo es “formado”
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Buenos días , en el servicio de suscripcion hubo una conferencia sobre capital intelectual donde el autor habia planteado llevar el goowill no formado en cuentas de orden pero no recuerdo que se halla planteado llevarlo directamente al activo intangible 1620 contra patrimonio, ya que el 2649 no lo dice claramente. Mi inquietud es si ambas opciones son validas, creo que la que se propone hoy es mejor en caso de que se aspire a vender ese goowill, porque en caso de que no se quiera vender, se pagaria renta presuntiva sobre este patrimonio? o no se incluiria y en caso de que se decrete impuesto al patimonio, tambien formaría parte de la base gravada?. gracias.
Muchas gracias por la conferencia del Good Will, la verdad se escucha muy poco hablar de la manera como se manejan los intangibles en la contabilidad.
Cordialmente,
Janneth Cadavid
Bueno estuvo muy buena la miniconferencia y me cayo del cielo, pero no me dejo claro en que parte de la declaracion de renta debo informar esta venta en los ingresos ordinarios o en las ganacias ocacionales.
le agradezco al equipo o a cualquier colega que aclare la duda.
gracias.
Excelente conferencias como estas que lo ilustran y le recuerdan a uno como profesional de la materia, aspectos que por su poca concurrencia no somos muy dados a tener claridad sobre su contabilización e información tributaria. Que el Señor Dios Todopoderoso les continúe bendiciendo.
Tengo solo una duda ,Utilizaria la cuenta 16 para los adquiridos y realmente el costo fiscal de los formados ? el mayor valor por concepto de valorizacion si se podria llevar a una cuenta de orden ??, el efecto fiscal cambia totalmente si todo es llevado a la 16.
Lo que sucede es que en el articulo 66 del decreto 2649 de 1993, que es el decreto que reglamenta la contabilidad en Colombia, deja ver que solamente se puede registrar el activo , si se a adquirido o pagado en dinero, la valuación técnica tiene muchas dudas jurídicas, sobre eso; por esto y siguiendo el principio de prudencia ( articulo 17 del mismo decreto), se prefiere registrarlo en cuentas de orden y dejar al analista financiero que lo haga. Debido a esa deficiencia, el articulo 75 del E.T. trata de compensar en algo el vació, al contribuyente. El hecho de que este incluido en la declaración de renta, no implica que tenga que estar en la contabilidad.
Por que no se pueden abrir estas conferencias, parece que tienen otro software que no es flast player