En contraste con lo que fueron los formularios utilizados hasta el año fiscal 2006, los formularios para las declaraciones de IVA y de Retenciones en la fuente que se han usado durante el 2007 ya no incluyen la casilla respectiva para que los declarantes reporten el código que identifique la “actividad económica”, código que debe corresponder a aquella actividad operacional que más ingresos brutos le haya generado durante el periodo fiscal (véase el art.3 de la resolución 11351 de nov de 2005; consulta un editorial anterior al respecto)
Y se puede decir que una de las razones para que la DIAN ya no esté solicitando que los declarantes informen dicho código en el cuerpo de las declaraciones radica en que aun si se equivocasen en reportar dicho código, el art.43 de la ley antitrámites, ley 962 de julio de 2005, dispuso que ese tipo de errores no implicarían que la declaración se tenga que entrar a corregir ni tampoco daría entonces lugar a la sanción que aun se menciona como vigente en el art.650-2 del ET (véase la circular DIAN 118 de octubre de 2005)
Sin embargo, lo que se debe tener presente es que si bien la DIAN ya no exige reportar el código de actividad económica en las formularios, lo que sí puede exigir la DIAN, y con la aplicación de una nueva sanción creada con la ley 1111 de diciembre de 2006, es que la actividad económica del declarante permanezca actualizada en su respectivo RUT
En efecto, con el articulo 49 de la ley 1111 de diciembre de 2006 se creó el art.658-3 en el ET, y en el numeral 3 de dicho artículo se dispuso lo siguiente:
Editoriales Relacionados
"Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirs e en el RUT y obtención del NIT.
3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario -RUT.
Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT
por cada día de retraso en la actualización de la información.”
(el subrayado es nuestro; además se puede entender que por haberse creado esta sanción tan especial, fue por eso que el valor absoluto contenido en el art.650-2 del ET ni siquiera fue convertido a UVT, razón por la cual se diría que la sanción de dicho art.650-2 entró a perder aplicabilidad)
Como se ve, para la DIAN sí sigue siendo importante que los contribuyentes de los impuestos por ella administrados mantengan actualizado el código de su actividad económica, pues es con base en dicho código que la DIAN puede comparar si lo que denuncia un declarante (por ejemplo en cuanto a sus márgenes de IVA generado frente a IVA descontable) guarda armonía con lo que denuncian los demás declarantes que desarrollan esa misma actividad económica (examina si el declarante se sale o no de los “márgenes normales de tributación” para dicho sector y si así es, entonces puede ordenarle una fiscalización tributaria…)
Y para mantener actualizado dicho código, en la primera página del RUT, entre las casillas 46 a 50, se pueden llegar a reportar hasta cuatro códigos distintos de actividades económicas pues es claro que un mismo contribuyente puede llegar a desarrollar más de una actividad económica al mismo tiempo.
Así las cosas, cuando por un ejemplo un declarante de IVA elabora en un bimestra dado su declaración, se entendería que el código que identifica a la actividad que generó la mayor parte de los ingresos brutos allí reportados es un código que debe corresponder con al menos uno de las 4 posibles códigos de actividad económica que tenga reportados en el RUT.
Y si solo desarrolla una única actividad económica, pero el código de la actividad desarrollada en el bimestre no correspondió al código que le figura en el RUT, la DIAN podría entonces sancionarlo por no haber actualizado su RUT antes de presentar la declaración respectiva.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
Propuesta sobre Debates que debe encarar la profesión de la Contaduría Pública en el 2008
Conferencista: Jose Hernando Zuluaga.
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios
Conferencista: Alexander Coral
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Duración: 48 minutos
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Buenos días.
Este tema es muy importante y muy delicado por las sanciones que puede generar. Muchos contribuyentes, y también algunos colegas, no se toman en serio esto y piensan que solo es es un trámite más y una larga fila en la Dian que se pueden evitar. Hay que concientizar a los contribuyentes de lo importante de mantener actualizado el Rut, aunque con algunos es difícil porque, en mi caso, tengo clientes que por más que le he insistido en que me informen cualquier cambio de dirección no lo hacen y seguramente cuando tengan que pagar una sanción se darán cuenta de la seriedad del asunto.
Datos como el cambio de Revisor Fiscal se debe actualizar? y quien debe hacerlo el Representante legal personalmente? De ser así, es por eso que las empresas no hacen los tramites; deberian permitir actualizar los datos por internet con una clave.
Gracias por mantenernos actualizados