Es claro que cuando una sociedad comercial utiliza fiscalmente un método de depreciación acelerado sobre sus activos fijos (como el método de “reducción de saldos”), pero en su parte contable utiliza otro que produce un gasto depreciación más pequeño (como el método de linea recta), en los primeros años de vida útil del respectivo activo la utilidad fiscal se rebajaría, y por consiguiente la utilidad contable después de impuestos se haría grande ya que se pagaría menos impuesto.
Pero luego, en los últimos años de vida útil, y si la sociedad no compra nuevos activos, la situación cambiará: la utilidad fiscal aumentará, y la utilidad contable después de impuestos disminuirá ya que se pagaría un mayor impuesto de renta.
Por consiguiente, en vista de que las utilidades contables de las sociedades se hacen más grandes en esos primeros años, la norma contenida en el art.130 del ET obligaría a que una parte de dicha utilidad contable después de impuestos del ejercicio se tenga que ver represada en una “reserva” especial (reserva que se contabilizaría en la cuenta 330510 para quienes manejan el PUC) y así se evita que los socios de esos primeros años (que no necesariamente serían los socios de los posteriores años) se distribuyan una mayor utilidad, descapitalizando a la sociedad y afectando la distribución de los posteriores años en que la utilidad contable sería menor.
Dicho art.130 establece lo siguiente:
“ART. 130.—Constitución de reserva. Los contribuyentes que en uso de las disposiciones pertinentes soliciten en su declaración de renta cuotas de depreciación que excedan el valor de las cuotas registradas en el estado de pérdidas y ganancias, deberán, para que proceda la deducción sobre el mayor valor solicitado fiscalmente, destinar de las utilidades del respectivo año gravable como reserva no distribuible, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del mayor valor solicitado.
Cuando la depreciación solicitada fiscalmente sea inferior a la contabilizada en el estado de pérdidas y ganancias, se podrá liberar de la reserva a que se refiere el inciso anterior, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) de la diferencia entre el valor solicitado y el valor contabilizado.
Las utilidades que se liberen de la reserva de que trata este artículo, podrán distribuirse como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional”
Para ilustrar entonces la forma en como se determinaría la constitución y liberación de esa reserva mencionada en el art.130, planteemos el siguiente ejemplo:
Supóngase que la sociedad EL EJEMPLO S.A. compra una maquinaria en el año 2007 por 10.000.000, y fiscalmente decide depreciarla por el método de reducción de saldos mientras que contablemente decide depreciarlo por el método de línea recta. Bajo ese esceneario, los gastos por depreciación, contable y fiscal, durante los 10 años de vida util del activo, son los siguientes:

Así mismo, asúmanse que las utilidades contables después de impuestos que se arrojaban en esos años, eran las siguientes:
En consecuencia, la constitución y la liberación de la reserva de que trata el art.130 del ET, y su efecto en las utilidades netas disponibles para ser distribuidas entre socios, se determinaría de la siguiente forma:

Como se observa, solo porque en los dos primeros años el gasto fiscal fue mayor al contable, fue necesario entonces que se apropiara la reserva de que trata el art.130 del ET y se disminuyera por tanto la utilidad disponible para ser distribuida a los socios.
Pero ese mismo valor llevado a reservas es el que se libera en los años siguientes, cuando el gasto fiscal se vuelve menor al contable, y por tanto se aumenta la utilidad contable disponible para ser distribuida entre los socios (nota: si quieres aprender más sobre los demás registros contables que se deben hacer cuando se utilizan métodos de depreciación acelerada en la parte fiscal, estudia una de nuestras anteriores herramientas)
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Programación, preguntas frecuentes e información detallada
La Propiedad Intelectual y sus repercusiones en el ámbito Contable y Tributario
Conferencista: Dr. John Restrepo - Abogado Especialista en Derecho Marcario y Propiedad Intelectual
Duración: 30 minutos
Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 42 minutos
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
HACE APROXIMADAMENTE 15 DIAS, NO ESTOY MUY SEGURA, EN VANGUARDIA LIBERAL, EN LOS TEMAS TRIBUTARIOS, HABLARON DE LAS UTILIDADES COMERCIALES Y FISCALES. NO ENTENDI EL SIGUIENTE PARRAFO Y NECESITO QUE POR FAVOR ME LO EXPLIQUEN ESPECIALMENTE LO QUE ESTA DESPUES DEL PUNTO APARTE:
LA UTILIDAD COMERCIAL O DE LIBROS SE OBTIENE DEL ESTADO DE RESULTADOS, DONDE SE COMPUTAN INGRESOS, COSTOS, Y GASTOS, TANTO OPERACIONALES COMO NO OPERACIONALES.
CADA UNA DE ESTAS VARIABLES A SU VEZ CONTIENEN ESTIMADOS Y PROVISIONES, QUE NO SIEMPRE SON ACEPTADAS FISCALMENTE, TAL COMO EL CASO DE LA PROVISION PARA INVENTARIOS OBSOLETOS O DAÑADOS, CUYO ESTIMADO NO S DEDUCIBLE DE LA RENTA(PYG COMERCIAL) PERO SI LOS PAGOS Y CASTIGOS CONTRA DICHAS PROVISIONES(PYG FISCAL).
ESO ES TODO. MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO.
Karina.
Hay costos que no cumplen los requisitos para ser aceptados fiscalmente como lasw multas pagadas por impuestos.
Otro caso es que contablemente Ud contabilice la nómina, pero no pago parafiscales en ese año, entonces fiscalmente no le aceptan el costo de esas nóminas.
De lo anterior, surgen las llamadas conciliaciones entre lo contabilizado y lo fiscal, que son soportes a la declaración de renta que debemos conservar.