Una de las tantas partidas conciliatorias que se deberán tomar en cuenta por parte de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad al momento de depurar su resultado contable y poder definir el valor de la renta líquida fiscal gravable sobre la que liquidarían su impuesto de renta en el presente año 2007, es la que corresponde a los “gastos contables no deducibles” (si quieres examinar cuales son los demás tipos de partidas conciliatorias que existirán en el año 2007, consulta nuestro material: Conciliaciones 2007)
Y entre los conceptos que se pueden alistar dentro de dicha partida conciliatoria se encontrarán todos pagos hechos a una misma persona natural entre enero 1 y dic 31 de 2007, por compra de bienes y servicios gravados con IVA, siendo que la persona natural decía pertenecer al régimen simplificado pero sucediendo que tales pagos terminaron excediendo el tope señalado en la norma del literal b) del art.177-2 del ET
En dicha norma se lee lo siguiente:
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“ART. 177-2.—Adicionado. L. 863/2003, art. 4º. No aceptación de costos y gastos. No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:
a) Los que se realicen a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT en el respectivo período gravable;
b) Los realizados a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT en el respectivo período gravable;
c) Los realizados a personas naturales no inscritas en el régimen común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del estatuto tributario.
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del régimen simplificado en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2”
Por consiguiente, cuando en el año fiscal 2007 se hayan venido haciendo compras de bienes y servicios gravados con IVA a una misma persona natural del régimen simplificado del IVA, en ese caso a la entidad o persona compradora le tocaría estar llevando el control de que tales compras (sea que se manejen como compra de activos fijos, o como compra de inventarios o como activos diferidos, o como costo o gasto directamente en el estado de resultados), no terminen excediendo los 3.300 UVT ( 3.300 x 20.974 = $69.214.000)
En el caso de que los pagos llegasen a exceder de los 3.300 UVT, y a esa persona natural vendedora no se le haya exigido que se reclasificase hacia el régimen común para poder seguirle comprando, entonces todos los valores que se hayan pagado por encima de los 3.300 UVT serían los que la entidad o persona compradora tendría que rechazarse como no deducibles en su declaración de renta (si es que están afectando la renta pues pudieran ser valores que están represados en los activos fijos o en el inventario final o en los cargos diferidos).
Esta es una norma bastante singular pues pone en cabeza de las entidades o personas compradoras (sen obligadas o no obligadas a llevar contabilidad) la tarea de estar verificando que los pagos que se le acumulan con un mismo proveedor del régimen simplificado no terminen superando la cifra antes comentada, control que algunas veces, por desconocimiento de la norma o por simple descuido, se puede dejar de cumplir con la consecuencia dolorosa de que solo al final del año se termine descubriendo que una parte de todos esos pagos no serán deducibles
Es interesante por ultimo anotar que si los pagos hechos a las personas naturales del régimen simplificado, y que no serían deducibles por haber excedido los 3.300 UVT, son pagos que se contabilizaron en el inventario de mercancías para la venta pero dichos inventarios no se habían vendido al cierre del año, en ese caso el inventario final se declararía igual tanto contable como fiscalmente, pues la norma del parágrafo del art.65 del ET exige que el inventario a llevar a la sección del patrimonio de la declaración de renta sea el mismo inventario final que quede en libros de contabilidad
Pero será en el año siguiente, cuando se vendan dichos inventarios y se afecte la cuenta del costo de ventas, cuando entonces se termine configurando el valor que sería “no deducible”. Y lo mismo pasaría si el valor que excedió los 3.300 UVT queda represado en los activos fijos o en los activos diferidos: sería en los años siguientes, cuando tales valores se trasladen hacia el costo o gasto (porque se venda el activo fijo o se amortice el activo diferido), que tocaría rechazarse el respectivo valor como no deducible. Esta es sin duda una norma difícil de administrar en esos casos.
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
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Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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Por eso se recomienda no comprar mucho al régimen simplificado y más cuando son montos grandes de mercancía. Lo mejor es curarse en salud y asesorar que se compre a régimen comun, además el Iva se puede descontar en el periodo siguiente, no hay que asumirlo y luego descontarlo como si pasa si se compra al regimen simplificado, y si la persona nunca lleva el RUT? peor. Lo otro es que tambien se reflejaria la compra de mercancia en la declaración de IVA y a si la Dian no va ha pensar que estas comprando sin Iva. Esto es un tema muy complejo por que afectas varias partidas al mismo tiempo.
ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO… LO MEJOR SERIA QUE EL REGIMEN SIMPLIFICADO SE ACABE Y ASI NOS EVITARIAMOS TANTOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS PARA NUESTROS ASESORADOS DEL REGIMEN COMUN…
ERES LUZ ANGELA BAHAMON FLOREZ? - avergelg@hotmail.com Gracias.
Creo que con esta medida el estado solo busca la formalizacion de muchos empresarios, o personas, ya que el mismo contribuyente esta dando las pautas para que la DIAN lo pueda verificar, a traves de las declaraciones de retencion, en el renglo del iva retenido al regimen simplificado, por lo que se debe tener claro que servcios y articulos realmente estan gravados, no sera conveniente realizarle dicha retencion a todos loa personas del regimen simplificado, sin tener en cuenta si es gravado o no, bajo la premisa que es recuperable al descontarlo de la declaracion de iva
El control que ha y que realizar a las compras o servicios con personas del regimen simplificado es riguroso, observemos: 1)R.U.T.,2)No supere los topes, 3)Documento equivalente,4)Rechazo de gastos . Es un tema que hay que analizar el costo/beneficio, de comprarle a un regimen simplificado o comun.
El gobierno lo que está buscando con esta medida es que todas las personas
entren en el regimen común. Pues como dice el artículo, cada empresa deberá
controlar (llevar una contabilidad de cada persona del regimen simplificado y cada mes verificar si los montos no exceden. Pero esto no es suficiente, pues si esa misma persona no nos tiene únicamente como clientes, los montos acumulados entre los diferentes clientes a los que esa persona natural le vende podrían alcanzar los topes. Así que se complica la situación pues debería cada cliente estar informado cuánto vende el regimen simplificado para saber si le exijo pasarse al
Me preocupa encontrar contadores que tomen decisiones tan apresuradas pensando solamente en quitarse problemas contables y dejan de lado un juicioso análisis financiero. Si bien es cierto que el comprar al régimen simplificado implica una labor de control esto tiene tambien sus cosas buenas pues al comprar sin IVA se reduce el flujo de fondos ya que solo tendra que calcular el 50% del valor de reteiva y este es descontable posteriormente; hoy día con las posibilidades que ofrece la informática es sencillo consultar el monto comprado a determinado proveedor. Por favor no la pinten tan complicada la situación.
Estoy de acuerdo con su apreciacion, definitivamente hay contadores facilistas y con poco analisis para tomar decisiones apresuradamente. Sabiendo que mucho de nuestros colegas trabajan para mipymes y muchas no estan en el regimen comun.
Saludos
CLAUDIA GONZALEZ
Los pertenecientes al Regimen simplificado que estan tratando de hacer empresa, se estan viendo acosados por la DIAN que utiliza todos los medios para pasarlos al regimen comun. La Dian pretende acabar con el pequeño empresario, pues al pasarlo al R. Comun, este no resiste la cantidad de gastos y obligaciones a que debe someterse.
Los pertenecientes al Regimen simplificado que estan tratando de hacer empresa, se estan viendo acosados por la DIAN que utiliza todos los medios para pasarlos al regimen comun. La Dian pretende acabar con el pequeño empresario, pues al pasarlo al R. Comun, este no resiste la cantidad de gastos y obligaciones a que debe someterse.
Estoy totalmente de acuerdo con tu comentario, es muy dificil hacer empresa legal con tanta carga. Los pequeños empresarios estan entre la espada y la pared, por un lado los costos que se aumentan al pasar a ser regimen comun, y por el otro las trabas que coloca la DIAN para poder incluirlos obligadamente.
EDUARD PAEZ, Jueves 22 de Noviembre de 2007, Pienso que la solucion de se plantea de no comprar al regimen simplificado no es la mas adecuada ya que como han dicho varias personas en nuestro pais una de las formas de subsistir es haciendo pequeña empresa, ya que ni empleo genera nuestro pais y si atacamos este sector de la pequeña emprersa seria crear mas miseria.
Creo que lo que cada empresa que compre al regimen simplificado debe estar realizando un control periodico a este sector, y de igual forma darle la informacion a los pequeños empresarios de los topes maximos a los que pueden llegar para que asi ellos no se vean afectados y por ende no afecten nuestras empresas, porque si vemos el verdadero objetivo de la dian con estas medidas es hacer que las personas pagen mas impuestos y asi ellos poder tapar el deficit fiscal ten enorme que tiene. Muchas gracias por permitirnos expresar nuestra opinion.
EDUARD PAEZ, Jueves 22 de Noviembre de 2007, Pienso que la solucion de se plantea de no comprar al regimen simplificado no es la mas adecuada ya que como han dicho varias personas en nuestro pais una de las formas de subsistir es haciendo pequeña empresa, ya que ni empleo genera nuestro pais y si atacamos este sector de la pequeña emprersa seria crear mas miseria.
Creo que lo que cada empresa que compre al regimen simplificado debe estar realizando un control periodico a este sector, y de igual forma darle la informacion a los pequeños empresarios de los topes maximos a los que pueden llegar para que asi ellos no se vean afectados y por ende no afecten nuestras empresas, porque si vemos el verdadero objetivo de la dian con estas medidas es hacer que las personas pagen mas impuestos y asi ellos poder tapar el deficit fiscal ten enorme que tiene. Muchas gracias por permitirnos expresar nuestra opinion.
COMO ESTAN DE EQUIVOCADOS LOS CONTADORES PUBLICOS QUE “LEGISLAN” TAN FACILMENTE A CERCA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO; PARA ELLOS(AS) LO CORRECTO ES:
QUE LA TIENDA DE SU BARRIO (DONDE LES FIAN LA PANELA), LA ZAPATERIA (DONDE LES CUADRAN EL CAMINADO A DIARIO), LOS SALONES DE BELLEZA (DONDE LES JALAN LAS MECHAS HASTA DEJARLAS LISAS), LA HELADERIA PEQUEÑA (DONDE FIAN HELADOS Y NO PAGAN), LA CAFETERIA DE LA UNIVERSIDAD (DONDE LES CALMARON LAS ANGUSTIAS ESPERANDO LA NOTA DE TRIBUTARIA), EL PUESTO DE FRUTAS DE TOÑO (EL QUE LES FIA LOS MANGOS CON SAL) LA FARMACIA PEQUEÑA (QUE TANTOS DOLORES DE MUELA LES HAN CALMADO)… Y EN FIN UNA SERIE DE NEGOCITOS PEQUEÑOS DESAPAREZCAN?
LA PREGUNTA PARA USTEDES ES: QUE PUESTO LES TIENE ASIGNADO A CADA PROPIETARIO DE ESTOS NEGOCIOS?
O, ES QUE PRETENDEN QUE CADA UNO DE ELLOS SE INSCRIBA !YA! AL REGIMEN COMUN PARA LLEVARLES LA CONTABILIDAD?.
QUÈ MAL ESTAMOS.
tengo una duda si al comprar al regimen simplificado divisiones para la oficina(activo fijo) me traera desventaja en comparación que comprarsela al regimen común.
Porfa responder… Que seria mejor en el aspecto tributario? :)
como es el trato contable cuando un regimen simplificado le compra a un comun.
hola
mi nombre es rocio del pilar y soy regimen simplificado nesecito hacer el estado de resultados, quiero que me ayuden con un modelo para hacerlo
gracias