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En noviembre de 2007 vence el último plazo para dar aplicación obligatoria a la PILA

Por: actualicese.com
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Publicado: 2 de Noviembre de 2007

En noviembre 1 de 2007 deberán empezar a dar uso obligatorio a la PILA los pequeños aportantes y los trabajadores independientes cuyos nits terminen en 6,7,8 y 9

El pasado 14 de mayo de 2007, cuando el ministerio de la protección social expidió su decreto 1670, el artículo 3 de dicha norma dispuso lo siguiente:

“Artículo 3º. Utilización obligatoria de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a los subsistemas de la Protección Social para pequeños aportantes e independientes. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuará utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aporte, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad con sus números de identificación:

Ultimo dígito del NIT o Documento de Identificación

Fecha

0,1 y 2

1 de julio de 2007

3,4 y 5

1 de agosto de 2007

6,7,8 y 9

1 de septiembre de 2007

Sin embargo, cuando tales plazos para utilización obligatoria de la PILA se estaban empezando a vencer, el propio Ministerio de la Protección social expidió su circular 046 de julio 30 de 2007 en la que indicó que tales plazos se ivan a entender como prorrogados por dos meses más para dar así tiempo de que quienes no se hallaban afiliados a los fondos de pensiones, tuvieran oportunidad de afiliarse y de esa forma hacer el pago conjunto de todos sus aportes (salud y pensión) en la PILA

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Por consiguiente, a raíz de esa circular, los bancos han venido permitiendo la utilización de planillas en papel para esos pequeños aportantes y trabajadores independientes, pues para aquellos a quienes era obligatorio usar la PILA en 1 julio de 2007, el plazo se les extendía hasta 1 de septiembre de 2007. A los que el les era obligatorio usar la PILA a  partir de agosto 1, el plazo se les extendía hasta octubre 1 de 2007. Y para aquellos a quienes les era obligatorio usar la PILA a partir de septiembre 1 de 2007, el plazo se les extendía hasta noviembre1 de 2007

En vista de todo lo anterior, y al haber llegado ya el mes de noviembre de 2007, quedaría claro que ya no hay más postergaciones para que esos pequeños aportantes y los trabajadores independientes hagan uso obligatorio de la PILA. Al no hacer uso de tal mecanismo, los bancos tampoco les podrían seguir recibiendo sus liquidaciones en planillas de papel.

Sobre los plazos en que cada mes deben hacer sus aportes esos pequeños aportantes y los trabajadores independientes, debe examinarse lo indicado en el articulo 2 y el articulo 4, respectivamente, del mismo decreto 1670 de mayo de 2007

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