De acuerdo con la norma contenida en el art.421 literal b) del ET, si en una empresa se llegan a utilizar las mercancías que estaban disponibles para la venta, y se convierten en “activos fijos” de la empresa, en ese caso dicha operación se consideraría una “venta”.
Por consiguiente, si dicha mercancía a la que se le dio esa conversión era mercancía de la que se vendería como “gravada con IVA”, en ese caso habría lugar a que se tenga que generar y declarar el respectivo Impuesto sobre las Ventas
La norma dice textualmente lo siguiente:
ART. 421.—Hechos que se consideran venta. Para los efectos del presente libro, se consideran ventas:
a) Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros;
b) Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa;
c) Modificado. L. 488/98, art. 50. Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación
(el subrayado es nuestro)
Sobre lo que implica dicha norma, la DIAN, en su concepto Unificado del IVA No.001 de junio de 2003, en su Título II (Hechos Generadores del Impuesto sobre las ventas), Capítulo II (Hecho Generador en la venta de bienes), y numeral 1 (Venta de bienes corporales muebles), manifestó lo siguiente:
“El retiro de inventario que efectúe el responsable, para su uso o para formar parte de activos fijos de la empresa, se enmarca dentro del concepto de venta y por lo mismo constituye hecho generador del gravamen, incluido el retiro de tales bienes para obsequiarlos.
Cuando una persona natural destina parte de sus activos movibles para conformar una empresa unipersonal, por expresa previsión del artículo 30 del Decreto 3050 de 1997, no se considera que existe transferencia de dominio respecto de los activos movibles involucrados y en consecuencia no hay lugar a que se genere el impuesto”
Ahora bien, se debe entender que la razón para que un autoconsumo de una mercancía por parte de la misma empresa (o su destinación para convertirla en uno de sus activos fijos o hasta para obsequiarla; sobre esto último consulta un editorial anterior ) se tenga que considerar un hecho generador del impuesto sobre las ventas radica en que cuando la empresa adquirió primero dicha mercancía en ese caso el IVA de dicha compra terminó siendo incluido como un IVA descontable en las declaraciones del IVA.
Por consiguiente, si al retirarse de los inventarios dicha mercancía y darle esas destinaciones especiales antes comentadas no se generase el IVA, entonces la DIAN terminaría siendo golpeada, y el contribuyente muy beneficiado, pues en ese caso las declaraciones del IVA tenderían a arrojar “saldos a favor”.
Aclarado lo anterior, también es pertinente mencionar que de acuerdo a lo indicado en el art.458 del ET, esos retiros especiales del inventario y que se consideran una venta son retiros en los cuales la base para el calculo del IVA que generarían es una base que debe corresponder al “valor comercial”, que se sobreentiende sería el valor comercial en la en la fecha en que se llegue a efectuar el retiro.
Por consiguiente, es tanto como decir que la base para esos retiros especiales debería ser como mínimo igual al valor por el que la empresa adquirió primero la mercancía para de esa forma generar un IVA que sea igual al descontable. Sin embargo, si para la fecha en que se hacen dichos retiros especiales el “valor comercial” del bien se ha disminuido (quizás por ejemplo por que se volvieron artículos obsoletos), entonces en ese caso la base para el IVA que se genera sí podría ser inferior a la base sobre la cual la empresa canceló lo que fue en su momento el IVA descontable.
Visto todo lo anterior, el punto que queremos resaltar en este editorial es el hecho de que cuando se llevan a cabo esos retiros especiales de mercancías, como son retiros en los que la empresa misma no percibió ningun “ingreso gravado” pero sí se tiene que reflejar un IVA generado, en ese caso en las declaraciones del IVA no se diligenciaría el renglón de “ingresos gravados” (renglón 31 en el formulario 300 que se está usando durante el actual año 2007), pero sí se diligenciaría el renglón de “Ivas generados” (véase alguno de los renglones 42 a 49 en el mismo formulario 300)
Lo anterior se puede sustentar con el hecho de que al realizar por ejemplo un retiro de los inventarios (por ejemplo en una empresa que comercializa con escritorios), y tal mercancía se convierte en uno de los activos fijos de la empresa, en ese caso las contabilizaciones que se soportarían en una nota de contabilidad Factura de Venta serían:
| Cuenta | Nombre cuenta | Db | Cr |
|---|---|---|---|
| 152404 * | Muebles y enseres | 1.160.000 | |
| 143501 | Inventarios de Mercancías | 1.000.000 | |
| 240801 | Iva generado | 160.000 |
Obsérvese entonces que no se afectó ninguna cuenta del “Ingreso” (cuentas del grupo 4 en el PUC), pero sí se realizó un crédito en la respectiva cuenta del IVA generado (y lo mismo sucedería si el caso fuese de un retiro de mercancías que fuesen para un autoconsumo, o para obsequiarla a terceros por conceptos de publicidad).
Por consiguiente, esta singularidad debe tenerse en cuenta por parte de quienes auditen los formularios bimestrales del IVA pues es posible que en los renglones de los “IVAs generados” haya más valor del que correspondería a aquel de tomar lo que se denuncie en el renglón de “Ingresos gravados” y aplicarles la tarifa de IVA que le corresponda (consulta nuestra herramienta gratuita: “Plantilla en excel para elaborar el borrador con anexos de las declaraciones de IVA que se presentarán durante el 2007”).
Fe de erratas : En un comienzo, el IVA de esa operación se mostró como un valor que se registraba en la cuenta 531520-Impuestos asumidos. Pero por observarciones de nuestros primeros lectores, hemos reconsiderado el registro y ahora se refleja como un mayor valor del activo. Pedimos excusas por el error.
buenos dias, por favor alguien me puede indicar en que casos se registran las salidas de inventarios como una venta de activo fijo para que no genere iva? cuando el cliente nos indica que el activo no esta destinado a la venta? gracias
Considero que el IVA debe tener el tratamiento previsto por la Ley Tributaria para la adquisición de activos fijos (como lo han ilustrado en editorales anteriores), en razon a que en el momento de declarar el IVA la empresa lo esta pagando.
Apreciada colega. Debemos de tener en cuenta que la moral y la ética debe estar presente. Acuerdese que la certificación de un estado financiero da de un año a cinco años aproximadamente de carcel, porlo tanto no ayudemos a evadir impuestos. GUSTAVO BERNAL ORTIZ
Porque el valor del iva generado por retiro de mercancias, segun el anterior lo llevan como un gasto por impuesto asumido y no lo llevan como un mayor valor del activo que se esta conformando.
Gracias
En mi concepto, el iva debe ir como mayor valor del activo, pues al llevarlo como impuesto asumido se convertiria en gasto no deducible en renta. Y no existe ninguna norma que prohiba que ese iva es no deducible cuando se lleva como mayor valor del activo.
este teme me genero una duda , en un caso similar cuando el ente hace una donacion, saca la mercancia de su inventario contra el costo que le genero y debe tambien registrar el IVA? se declara este movimiento como iva generado en la declracion.?????
me parece que el iva que se genera en el gasto, no debe ir a esta cuenta, sino como un mayor del activo.
felicitaciones por lo que estan logrando en la comunidad contable, adquirir conciencia de un mayor profesionalismo.
Considero que el ejemplo del retiro de inventario para el propio consumo de la empresa no es correcto, pues la cuenta 1435 siempre se afecta contra la 6135 por el costo de venta, por consiguiente no se está registrándo un valor comercial del bien objeto de retiro al igual que el IVA generado; debe haber una cuenta de ingreso por venta o retiro de activos que registre el excedente ganado y al ser sumada con el credito de la cuenta 1435, calcular el correspondiente IVA generado.
Al respecto, manifiesto lo siguiente: En primer lugar la empresa debe facturarse ( Nota: consumoos internos debidamente certifcados por el representante legal y el Contador),estos activos moviles o de giro ordinario.Contabilizar su activo con esta factura.
En el editorial contabilizan el IVA como impuesto asumido, y despues va a pagar un impuesto de Renta, por que esta partida asumida no es deducible fiscalmente.Ademas, el IVA, en la adquisicion de bienes que son activos, hace parte del costo.
El retiro es por valor de costo de esta manera se neutraliza la cuenta corriente de IVA.
ME PARECE IMPORTANTE EL ARTICULO, PERO DEBERIA PROFUNDIZAR MAS EL TEMA, POR EJEMPLO EL IVA QUE SE GENERA EN EL RETIRO DE INVENTARIO SEA CUAL FUERE LA RAZON DEBE SALIR TENIENDO EN CUENTA EL VALOR COMERCIAL DE ESA MERCANCIA EN EL MOMENTO DEL RETIRO.
POR LO TANTO LA PREGUNTA SERIA
Buen día a todos. PARA VIVIANA, hay que tener en cuenta que la norma habla que el retiro debe efectuarse a precio de mercado, en el caso que yo sea un comerciante mi precio de mercado seria el precio al que YO lo consigo en el mercado es decir al precio que me ofrecen mis proveedores.
Señor Charles, estamos hablando de una situación puntual en la que hay un retiro de mercanc1as, en la cual la dinámica normal es 1435(Cr) y 6135 (Db), siento mucho que usted no esté centrado en tema tratado,por tanto su comentario me parece fuera de lugar y mal intensionado,le aconsejo que dé aportes positivos como los otros que he podido leer.
Mi duda es respecto al ejemplo… ya que se tiene entendido que el Iva de los Activos Fijos se lleva como mayor valor y en este caso estan manejando el Iva como un Gasto de Impuesto…
Muchas Gracias
bruta
asi no se tratan las personas…que clase de profesional eres?
Esa tendencia de siempre pensar en la Dian cómo el patrón de la contabilidad en Colombia induce a Actualicese en su esmero de no “golpear a la Dian”, a recomendar al contribuyente a que asuma un iva que en realidad debe llevarse como mayor valor del Activo, beneficiándolo via Depreciacion. De igual manera el documento soporte debe ser una factura y no una nota contable.
No estoy de acuerdo con la forma de contabilizar el I.V.A. asumido en el ejemplo, ya que por norma se establece que en la compra de activos fijos este gravamen forma parte del costo total del activo.
ok, es correcto; si se retira el bien al costo y no al valor comercial, entonces donde queda la filosofia del IVA como impuesto al valor agregado?
ok, es correcto; si se retira el bien al costo y no al valor comercial, entonces donde queda la filosofia del IVA como impuesto al valor agregado?
Buenos dias, Este es un tema que deja muchas dudas, en primer lugar pienso que el registro se puede hacer por medio de nota contable, ya que es un documento válido en la contabilidad. Si generamos una factura se asimila a una venta y se debería registrar como tal; adicionalmente el iva debe ser un mayor valor del activo fijo, no asumirlo, ya que la norma lo permite, en cuanto a la cuenta de costo 6135, no se debe afectar puesto que el activo es depreciable y se estaría registrando en gastos por depreciación mensual y el costo (se descontaría dos veces lo mismo de la renta.
Uno de las incognitas que tengo frente a este tema es si debo elaborar una factura de venta…tomando como base que se considera una venta el retiro de bienes para uso propio y por lo que debo cancelar el IVA…o puedo reflejarlo mediante un documento de retiro de inventarios afectando el activo o el gasto, el IVA generado y la salida del inventario. Gracias
ESTO ESTA MUY CLARO ENH CUANTO A LOS INVENTARIOS RETIRADOS PARA ACTIVOS…ESTE ES ES TRTAMIENTO MAS LOGICO. PERO ME QUEDA UN VACIO EN CUANTO A LOS RETIRADOS PARA CONSUMO…ME IMAGINO QUE SE PUEDEN UTILIZAR LAS CUENTAS DEL GRUPO 51 0 52 PARA REGISTRARSE EL GASTO….SERA QUE SI?
Buenas:
Estuvo muy interesnte el artículo, pero tengo un comentario que hacer sobre el asiento, donde se muestra la contabilización del retiro del inventario para convertirlo en activo fijo, da la impresión que el IVA se estuviese calculando sobre el valor del inventario y no sobre el valor comercial, lo que puede confundir al lector. Este IVA así como ustedes explican debería ser superior a 160.000 porque la base es en la mayoría de los casos el valor comercial.
Gracias.
Si en la empresa tengo unos inventarios para consumo de la operación y en esos inventarios está incluido el iva porque por politica de la empresa se toma como un mayor valor del inventario. Si a traves de un contrato de mandato le transfiero parte de esos inventarios a otra empresa del grupo,
Debemos de olvidarnos de la elusión no es la forma que debemos de trabajar los contadores
GUSTAVO BERNAL ORTIZ
Hasta eso genera IVA..
Son unos divis… los amo….
MUa… !!!!!!
En vista que todos estamos de acuerdo en la lògica contabilizaciòn del IVA como mayor valor del activo y no como un gasto (impuestos asumidos), cuando se activan los inventarios, entonces mi inquietud es:
- Por què no tratar ese IVA en cuenta de IVA descontable como un crèdito, disminuyendo el IVA descontable del perìodo en que activan los inventarios y no registrarlo como un IVA generado sin base de ingreso?. Porque realmente lo que se hace es una reclasificaciòn entre cuentas de la empresa en donde ya no hay intervenciòn de terceros. No hay devoluciòn en compras, ni compras anuladas, ni rescindidas, solo una reclasificaciòn.
- Si esto no se puede tratar de esta manera, por favor agradezco hacer referencias aclaratorias.
Con respecto a los retiros de mercancias para uso como activos fijos, estoy totalmente de acuerdo con que estos deben generar el iva y pagarlo, en lo que difiero es en la contabilización; ya que al llevar inventarios permanentes en un software de costos promedio ponderados no es posible realizar la salida del inventario a valor comercial, ya que este se registra automaticamente por el costo promedio ponderado actual por tratarse de una salida.
Me gustaria que precisar como realizar el ajuste por la diferencia en entre el costo promedio y el valor comercial o tener en cuanta para estos articulos que ya no trabajamos la contabilidad manualmente.
Gracias
EL TEMA ES SUMAMENTE IMPORTANTE ES DE ANOTAR QUE EN EL RETIRO DE INVENTARIOS LA NORMA ES CLARA AL EXPRESAR QUE SE DEBE GENERAR UN IVA, POR TAL RAZON NO SE PUEDE LLEVAR COMO IVA DESCONTABLE (COMO SI FUERA UNA DEVOLUCION O ANULACION DE LAS COMPRAS).
LOGICAMENTE LA NORMA DICE QUE HAY QUE GENERAR UNA NOTA DE CONTABILIDAD O DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURA POR TAL RAZON PUESDES ELABORAR UNA FACTURA DE VENTA, CON TODOS LOS COMPONENTES CONTABLES QUE ESTA TRAE, EL UNICO PROBLEMA ES QUE TE GENERA UN INGRESO VIRTUAL QUE CONYEVA A INCREMENTAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
PERO ASI COMO SE GENERA UNA FACTURA DE VENTA A LA VEZ LA PUEDES INGRESAR A LA CONTABILIDAD COMO UNA FACTURA DE COMPRA CON LOS EFECTOS QUE ESTO TRAE.
SI MIRAS GENERAS UN INGRESO VIRTUAL PERO TAMBIEN UNA COMPRA VIRTUAL Y DEPENDIENDO DE LA UTILIZACION DE LOS INVENTARIOS (CONSUMO O ACTIVO )TE AFECTA LA RENTA TAMBIEN.
tengo una duda y es la siguiente . si el retiro del bien es de los activos movibles de la empresase y se incorpora como un activo fijo real productivo, se puede hacer uso dela deduccion especial que trata el art. 158-3 ET. De igual manera el DR 1766/2004, contempla la opciones de llevar el iva pagado en la adquisicion de antivos fijos productivos como : a) iva descontable en el impuesto sobre las ventas, b) como descuento tributario del impuesto de renta y c) com parte del costo de la compra del activo fijo reales productivos .
INDEPENDIENTE DE LA ENTIDAD A LA QUE LE COMPRES SI EL ACTIVO INTERBIENE DIRECTAMENTE EN LA GENERACION DEL INGRESO SE PUEDE TRATAR COMO DICE LA NORMA.
EN ESTE ORDEN DE IDEAS LO QUE ESTAS HACEINDO ES UNA AUTOCOMPRA.
Para la DIAN lo que le interesa es el valor comercial al cual usted le aplique la tabla de Impuesto de renta y que no vaya a recibir un menor valor.A mi modo de ver si se hace factura comercial estaríamos haciendo una transacción comercial como si se tratara de la venta a un tercero.
Efectivamente la ley establece que estas clases de transacciones son una venta, pero no dice que debemos hacer esta operación en la factura comercial correspondiente como si fuéramos unos clientes, eso significa que podemos trasladar estos activos como sustitución de un activo por otro activo en notas de contabilidad.
Mi criterio contable: Estas operaciones se pueden hacer mediante notas contables que no van a afectar ventas ni costos de ventas dejando utilidades inexistentes. Como dije anteriormente lo que importa es dejar constancia del valor comercial.
Ejemplo: en la nota de contabilidad en el momento de contabilizar se dejara constancia que el valor comercial de ese momento era de $1.000.000.00 de pesos y su IVA de 160.000.00.
Para el ejemplo en Inventarios este activo estaba por la suma de 840.000.00.
Su asiento contable seria de la siguiente manera:
Muebles y Enseres por traslado de Inventarios 840.000.00
Muebles y Enseres mayor valor IVA 160.000.00
Inventario de mercancías 840.000.00
IVA 160.000.00
En este ejemplo podrán notar que hay una diferencia de $160.000.00, como utilidad no contabilizada., que es la que sale de restar el valor comercial del valor del inventario que se tenía en existencia. Ustedes dirán que esto es incorrecto, pues no porque como dije anteriormente aquí lo que se pretende es darle al estado lo que exige y es el impuesto.
En esta forma se evita diferencias de ingresos que posteriormente se deberán excluir como no constitutivos de impuestos por no ser realmente una venta generadora de utilidad y no se inflan las ventas de nuestros verdaderos clientes.
.
y en donaciones se maneja igual el iva en la declaracion o como se muestra
En mi concepto el la base gravable del iva en retiro de inventario debe ser el valor comercial tal como lo señala el art 458 Estatuto tributario y no el valor que esta en inventario que calculan en el ejemplo
Para j.f.vaal:
Venta Virtual? Compra Virtual? Autocompra? Estás desarrollando una nueva terminolgía contable? ademas de unas nuevas prácticas?
Es preciso diferenciar el aspecto legal del hecho económico real. El hecho económico real es un retiro de inventarios (el cual debe registrarse al costo) para hacer parte de los activos fijos (hecho que la ley tributaria considera venta). Recuérdese que la norma tributaria en algunos casos, como el presente, se vale de ficciones legales para generar derechos u obligaciones. Al decir, art. 421 del E.T., que el retiro de bienes corporales muebles para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa, la norma persigue el pago del impuesto sobre las ventas en dicha transacción. A su vez el art. 458 señala que la base gravable es el valor comercial de los bienes buscando que el gravamen que ingrese a las arcas de la DIAN sea sobre el precio de venta al público. En ningún caso debe registrarse un ingreso virtual. Lo correcto es: a) cargar la cuenta de propiedad, planta y equipo con el valor total del bien (costo del retiro de inventario + IVA sobre valor comercial); b) abonar IVA por pagar (calculado sobre valor comercial) y c) abonar inventarios (costo del retiro).
Espero aclarar a la comunidad contable esta situación.
OSCARE
Aunque el artículo 458 señala que la base gravable es el valor comercial, se entiende por comercial que no tenga un valor irrisorio en el mercado, mas no el precio de venta al público de mi empresa, por que de ser así, sería mas conveniente devolverle el producto al proveedor y despues comprarselo como activo, así yo no estaria pagando una diferencia en el IVA por el producto. En mi concepto el valor para trasladar el inventario puede ser a costo.
H.A.R.G. MEDELLIN
buenas he observado el tema que explican los investigadores de actualicese, me parece que le falta un componente, no puede se puede confundir un costo con un valor de venta, planteo el ejemplo un mueble con un valor comercial 1.300.000 un costo de 1.000.000
la contabilizacion de actualicese esta coja, miremos:
muebles y enseres 1.300.000
inventario (costo) 1.000.000
impuesto (valor comercial) 179.310
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡(incognita) 120.690
no se jusgen si lo correcto no seria:
1 reconosco el bien contra elingreso
muebles y enseres 1.300.000
ingreso 1.120.689
impuesto 16% 179.310
2 cruzo el inventario contra el costo de venta
costo de venta 1.000.000
inventario 1.000.000
si hay un comentario que aclare esta explicacion por favor
reconozco que es un ingreso es venta segun lo dice el estatuto tributario, a la dian no le interesa si lo regalo pero siempre esta en presuncion de minimo un ingreso,por eso genero el ingreso
gracias.
esto no sirve para nada de lo que estoy buscando