De conformidad a lo indicado en el artículo 22 de la ley 1014 de enero de 2006 y su decreto reglamentario 4463 de Diciembre de 2006, hoy día es posible constituir sociedades comerciales con un único dueño (sea persona natural o jurídica). De allí es donde ha surgido el termino de “sociedades unipersonales”, el cual sería distinto del de “empresas unipersonales” (Nota: el art.22 de la ley 1014 de 2006 fue declarado exequible por la Corte constitucional en sentencia C-392 de mayo 23 de 2007; consulta un editorial anterior al respecto)
Para que sea valido constituir sociedades comerciales unipersonales, las mismas tendrían que cumplir con el requisito de contar, al momento de su constitución, con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En vista de lo anterior, hemos extractado, del excelente trabajo que sobre el tema nos compartiera el Dr. Luis Alberto Cadavid (profesor de la Universidad de Antioquia), un modelo del documento privado con el cual se podría constituir una sociedad anónima personal cumpliendo con los requisitos mencionados en las normas antes citadas.
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felicitaciones. Estaba elaborando los estatutos para una Sociedad Ltda. unipersonal. Con el modelo que proporcionan ajustaré los terminos a la que estaba desarrollando.
Las gracias y las felicitaciones al Dr. Luis Alberto Cadavid y por ende a Actualicese.
Por qué conceptos se le puede pagar al dueño de una unipersonal?
una inquietud : Una de las condiciones es que deberan ser por lo menos diez trabajadores
Muy buenos dias a todos los colegas,
Quisiera que aclararamos lo de las sociedades unipersonales, ya que como se informo en el periodio ambito juridico No. 234 del 24 de sept al 7 de octubre, el Dr. Nestor Humberto Martinez, nos da un vistazo sobre lo que paso con el ART 22 ley 1014/06 y D.R.4463/06, ya que el ultimo decreto fue declarado inconstitucional mediante la sent C-392/07 de la C.Constitucional.Lo que he entiendido del tema fue que el legislador se equivoco al redactar el decreto reglamentario ya que incluyo la frase sociedades comerciales, y lo que queria decir era que las sociedades que se constituyeran con unos activos inferiores a 500 smlv y una planta de personal inferior a 10 trabajadores se podria constituir COMO se constituye una E.U, es decir con documentos privado. No como una sociedad comercial unipersonal, porque yo no puedo formar una sociedad “yo con yo”, en conclusion LA SOCIEDAD UNIPERSONAL HA DEJADO DE EXISTIR……. LO PREOCUPANTE ES QUE LAS C, CIO Y LAS NOTARIAS LAS SIGUEN REGISTRANDO
POR FAVOR REVISAR LA SENTENCIA C-392 DE C. CONSTITUCIONAL YA QUE DECLARO INCONSTITUCIONAL EL D.R. 4463/06, QUE QUIERE DECIR QUE LAS SOCIEDADES COMERCIALES UNIPERSONAL, LEGALMENTE NO EXISTEN. LO PREOCUPANTE ES QUE LAS CAMARAS DE CIO Y LAS NOTARIAS SIGEN REALIZANDO ESTOS TRAMITES , POR FAVOR REVISAR EL ARTICULO EN AMBITO JURIDICO DEL 24 SEPT/07 AL 7 OCT/07, SECCION OPINION DEL DR. NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA
Cada vez se habren nuevas formas de constituir empresas, que le den un mayor significado cuando una persona natural quiera crear su empresa sin necesidad de incluir sus activos propios y por ende solamente constituya su empresa con los activos necesarios para el funcionamiento de la misma.
El modelo para la constitucion de una sociedad unipersonal es una herramienta de gran valor para la creación de este nuevo modelo de empresa.
Sobre la sociedad unipersonal el Dr. Nestor Humberto Martínez escribió en AMBITO JURIDICO edición 24 de Sptiembre al 7 de Octubre de 2007, un artículo segun el cual la Corte Constitucional mediante la sentencia C-392 del 2007, decidió con alcance de cosa juzgada constitucional que la Ley 1014 en su artículo 22, jamás autorizó las sociedades unipersonales y en consecuencia el Decreto 4463 de 2006 que reglamentó la ley perdió su vigencia. Invito a la lectura de este artículo del reconocido jurista experto en temas comerciales,a partir del cual se concluye que no hay cabida legal a la sociedad unipersonal para el cual aportan un modelo de minuta.
Aclarar el concepto jurídico exequible y el concepto inexequible, por ahora son antónimos. Que mas? Tiene que ver con estar de acuerdo a la constitucion.
Alguna persona con formacion en la jurisprudencia, el derecho romano o en el latín. favor cual es la que quiere decir estar de acuerdo con la constitucion, y cual no esta de acuerdo.
Exequible: cuando la norma o ley en cuestion se ajusta a los mandamientos de la constitucion, es decir a las normas impresas en nuestra constitucion.
Inexequible: cuando la norma en cuestion no se ajusta a los preceptos de la constitucion y por esto la contradice o la viola. Cuando la corte declara una norma inexequible esta inmediatamente sale del ordenamiento y queda sin vigencia alguna.
Todas las normas y leyes deben estar en consonacia con la constitucion!
Buenas tardes; Luego del editorial del respetadisimo Dr. NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA, referenciado arriba por el Sr. FELIZ VILLAMIZAR V, la Superintendencia de Sociedades en concepto también publicado por AMBITO JIURIDICO e igualmemte referenciado aqui en ACTUALICESE.COM, manifestó que el decreto 4463 de 2006 y la norma (Ley 1014 de 2006) nunca salieron del ordenamiento jurídico, posición contraria a la del Dr. MARTINEZ NEIRA.
Ahora bien, nuevamente el citado jurista en AMBITO JURIDICO No. 242 de 4 al 17 de febrero de 2008, sustenta su tesis muy respetable de que las Sociedades Unipersonales “No pueden revivir”.
Así las cosas respetuosammente sugiero convocar a un panel que organice ACTUALICESE.COM ya sea con el apoyo de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y la invitación especial (académica claro esta) de destacados comercialistas entre ellos el DR. MARTINEZ NEIRA, como gestor y defensor de este enriquecedor debate, que enriquece el conocimiento y las buenas controversias jurídicas.
Actualicese.com cuenta con mis datos para, si así lo permiten, gestar y finiquitar la propuesta. Gracias.
que yo sepa la sentencia 392 de 2007 declaro excequible el art 22 de la ley 1014 de 2006
Buenas Tardes llevo la contabilidad de una Empresa Unipersonal
necesito saber urgente si la Dueña fuera de la Declaración de como Persona Juridia debe declarar como Persona Natural.
Si su Casa y Vehiculo dan 138.000.000 millones de Pesos y en que Formato lo debo Presentar.
Mil Gracias