El pasado 28 de septiembre de 2007, faltando solo dos días para que se venciera la segunda ampliación de plazos que se había dado a las CTA (Cooperativas de Trabajo asociado) y PCTAs (Precooperativas de Trabajo Asociado) para que pudieran adaptar sus estatutos a las normas del decreto 4588 de dic de 2006 y tramitar su inscripción ante la Supersolidaria , el Ministerio de la Protección social expidió el decreto 3758 mediante el cual se amplía nuevamente, hasta el 30 de mayo de 2008 , el plazo para dichas gestiones
(Nota: según el art.9 del decreto 4588 de dic 27de 2006 , el plazo inicial para tales gestiones vencía en jun 27 de 2007; pero luego, con el decreto 2417 de junio 26 de 2007 , se dijo que se ampliaba el plazo hasta el 30 de septiembre de 2007)
El artículo 1 del decreto 3758 de septiembre 28 de 2007 ha establecido lo siguiente:
Art.1. Plazo para Adecuar Estatutos y el Régimen de trabajo Asociado y Compensaciones . Amplíese hasta el 30 de mayo de 2008, el plazo establecido para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado ajusten sus estatutos y el Régimen de Trabajo y Compensaciones a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006 y la ley 1151 de 2007, así como para presentar las solicitudes al Ministerio de la Protección social, a la Superintendencia de la Economía solidaria y demás Superintendencias que vigilen y controlen la actividad socioeconómica de estas con el fin de obtener la respectiva autorización, registro e inscripción”
Como se recordará, el dec. 4588 de dic de 2006 estableció los requisitos que toda CTA o PCTA debería cumplir para que se les pudiese permitir funcionar como una CTA legal. Entre tales requisitos se exigía que ciertos servicios (como los servicios a empresas del sector Salud y de Educación) solo podía ser prestados por CTAS especializadas en dichas ramas. Así mismo, se estableció que a todos los asociados de la CTA , antes de aceptarlos como tales, se les debía impartir un curso sobre cooperativismo (consulta un editorial anterior al respecto; además, la propia Supersolidaria fijó en su portal un modelo de la forma en como se pueden adaptar los estatutos de una CTA a las normas del decreto 4588 de 2006)
De igual forma, el art.7 del decreto 4588 de 2006 indicó que sería la Supersolidaria quien reemplazaría a las Cámaras de Comercio en la función de llevar el registro público, expedición de certificados y demás sobre las CTAs y PCTAS, razón por la cual dicha Supersolidaria emitió en junio 4 de 2007 su circular 005 indicando la forma en que las CTAs y PCTAs deberían cumplir con inscribirse ante dicha superintendencia e indicando que el plazo para hacerlo vencía en junio 27 de 2007 ( Consulta un editorial anterior al respecto ). Pero luego, con la expedición del decreto 2417 de junio de 2007, la Supersolidaria tuvo que volver a sacar otra circular ( la 006 de junio 27 de 2007 ) para indicar que el plazo de inscripción se extendía hasta septiembre 30 de 2007
Ahora, al haberse ampliado una vez más el plazo para que las CTAS puedan cumplir con todos estos trámites, parece ser que se pone en evidencia que la tarea de regular a las famosas CTAs no le ha quedado fácil ni al Ministerio de la Protección social ni a la Supersolidaria , pues en razón a que son tantas las CTAS (regulares e irregulares) que han estado pululando en los últimos años en este páis, los plazos anteriores no han sido suficientes para que todas ellas puedan cumplir con los trámites respectivos ( consúltese un artículo reciente publicado en el diario El TIEMPO ).
Y quizás también es un inconveniente que la Supersolidaria únicamente tenga una sola sede en el país, en Bogotá (algo que no sucede con las Cámaras de comercio las cuales están a lo largo del país), razón por la cual se debe haber congestionado los tramites de inscripción ante tal Supersolidaria.
Adicionalmente, y como lo menciona el texto del art.1 del dec.3758, las CTAS que todavía no hayan cumplido con adecuar sus estatutos a la norma del dec.4588 de 2006 ni hayan obtenido su inscripción ante la Supersolidaria , tendrían ahora que también tomar en cuenta lo indicado en la ley 1151 de julio de 2007 , ley por medio de la cual se aprobó el Plan nacional de desarrollo 2.006 a 2010 y en la cual, en su art.6 y numeral 3.3. se dijo lo siguiente:
“Como partes del sistema de seguridad social integral, las Cajas de Compensación Familiar podrán extender la totalidad de los beneficios, entre ellos, los de subsidios y programas sociales, a los asociados a las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, para lo cual, se deberá contemplar previamente en sus estatutos la filiación al Sistema de Previsión Social incluido el de compensación y el pago de los aportes respectivos de acuerdo con lo dispuesto en la ley para el Sector dependiente.”
Por tanto, según esa ley, si la CTA voluntariamente lo aprueba en sus estatutos, las Cajas de Compensación sí podrán recibirles los aportes que tales CTAs les quieran hacer (y con derecho entonces a que los asociados de las CTA reciban los famosos subsidios monetarios que otorgan las cajas de compensación), tema este que en el pasado ha causado mucho revuelo pues las CTAS, por no tener a sus asociados bajo un “vinculo laboral”, entonces no están obligadas a hacer tales aportes (consulta un editorial al respecto ). Pero muchas de ellas sí querían hacer los aportes a las Cajas de Compensación en forma voluntaria, algo que las Cajas no aceptaban ( consulta un editorial anterior al respecto )
Y como si lo anterior fuera poco, es importante destacar que justamente a finales del mes de septiembre de 2007, el mismo Ministro de la protección social, Diego Palacio (el mismo que ha tenido que sancionar los decretos 4588 de dic de 2006, 2417 de junio de 2007 y 3758 de septiembre de 2007), radicó en el Congreso un proyecto de Ley ( Proyecto de Ley 144/07 C ; consulta aquí la exposición de motivos de dicho proyecto) mediante el cual se establecería que las CTAS deberían aportar en forma obligatoria todos los aportes parafiscales (no solo a Cajas de compensación, sino también a SENA e ICBF),
Como vemos, el panorama que enfrenta el Gobierno actual para tratar de regular a las CTAS es bastante complejo, pues se ha podido probar varias veces ( consúltese una noticia al respecto ) que esa figura ha sido aprovechada en forma deshonesta por grandes sectores de la economía que quieren de esa forma adquirir su mano de obra pero sin que se vea que en realidad tales personas sí son en verdad sus trabajadores y que podrían disfrutar de todas las prebendas de un contrato laboral.
Es decir, abusan de la figura de las CTA y por tanto disfrazan el verdadero vinculo laboral mediante tal figura (algo que se vuelve común en Colombia, pues en el pasado también se abusó de los beneficios tributarios que ofrecían las Empresas Asociativas de Trabajo (EAT), y fue tanto el abuso, que en dic de 2003 con la ley 863, se eliminaron tales beneficios)Así las cosas, las CTAs, o seguirán dando de que hablar, o terminarán por desaparecer.
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Si la camara de Comercio no certifica a la CTAs, a partir del 01 de octubre, quien lo hace ?
Este tipo de empresas, en la mayoria de las veces funcionan descontando a los trabajadores “asociados” aportes a pesar que en las condiciones de trabajo no devengan ni un salario mínimo; no asumen la seguridad social que tambien va a cargo del asociado y finalmente no cuentan con personas idoneas para llevar el adecuado control de los aportes y funcionamiento de este tipo de actividad económica.
Se esta fomentando la explotación a trabajadores y evasion del pago de seguridad social por las empresas que utilizan esta figura “evasiva” conduciento a un aumento de pobreza al trabajador inverso a la riqueza del empleador………
JUAN GABRIEL LOPEZ
CONTADOR PUBLICO
311 2534371
Gabriel..en acuerdo con vos..trabajè para una cta,,los jefes consiguieron carros,,,remodelaron casas,,,y los trabajadores salieron como perros..8- 10 años d tabajo y cero liquidacion,,,esto es un montaje en un 90%,,,robo alos mas pobres,,,peroo es logico al rico es muy dificil..obarle.
clr 311 7331138 Medellin
Casi todas las Ctas son de politicos, y senadores, diran que estoy diciendo mentiras porque estas, no tienen dueño, pero son ellos los usufructuarios de los contratos, y para eso tiene la Ctas. El margen de utilidad es impresionante, pero no lo registran en la cta , si no el intermediario que hace la contratacion. Miren las Ctas del personal del Exito, donde la empresa paga, y la cta los pone en las cajas a pedir limosna, disfrazados de conceptos de exelencia. Los gerentes que si son empleados de las Ctas ganan de dos millones prestacionales para arriba, primo, hermano, cuñado, sobrino, amigovio o govia, del politico, hasta fenalco a tenido la desfachates de premiarlas como ejemplo de empresa, a algunas de estas farsantes. Acepto que hay algunas, contadas con los dedos, que cuplem con la idea, de la flexibilidad laboral, como la de carton colombia. Algunas de ecopetrol, pero estas son supervidsadas por la empresa contratante, y exigen el sueldo y condiciones que se les debe adjudicar a a cada miembro que se asocie.
ME PARECE UN DESCARO QUE EL GOBIERNO PERMITA TODA CLASE DE ABUSOS QUE SE COMENTEN EN ESTAS CTA’S. HAY UNAS EN DONDE A LOS “TRABAJADORES ASOCIADOS” NO SE LES RECONOCE LO QUE EN EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO SE ESTABLECE COMO PRIMAS, CESANTIAS, INTERESES DE CESANTIAS, VACACIONES. LOS POBRES ASOCIADOS TRABAJAN RECIBIENDO EN EL AñO SOLO DOCE MENSUALIDADES Y DE ESTAS LE HACEN TODA CLASE DE DESCUENTOS ABUSIVOS, ARBITRARIOS,DESCARADOS. TRABAJAN DOS, TRES Y HASTA QUIEN SABE CUANTOS AñOS SEGUIDOS Y NO RECIBEN NUNCA VACACIONES COMO SI FUERA UN ESCLAVO EL TRABAJADOR. MUCHAS ENTIDADES (PUBLICAS Y PRIVADAS) ARGUEMNTAN NO TENER PRESUPUESTO PARA CONTRATARLOS LABORALMENTE PARA RECURRIR A ESTE TIPO DE CONTRATACIONES DESCARADAS, REPRIMENTES, ABSURDAS, NOCIVAS…HASTA CUANDO EL GOBIERNO PERMITIRA ESTO..?
POR FAVOR SOLICITO ME AYUDEN A CONSEGUIR INFORMACION DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO COMO POR EJEMPLO QUE PLAN DE CUENTAS UTILIZAN SI EL PUC-COMERCIAL O EL PLAN DE CUENTAS DEL SECTOR COOPERATIVO; LA FORMA DEL PAGO DE SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES (HONORARIOS, SUELDOS). GRACIAS
Buenas tardes María Laura.
Todas esa y algunas otras dudas, te las aclaran en la SES, con sólo ingresar tu solicitud en el vínculo correspondiente de la página http://www.supersolidaria.gov.co (puedes utilizar el CAU@)
Esta es la página de consulta por excelencia de los Cooperativistas.
Cordial Saludo.
buenas tardes.
las cooperativas de trabajo asociado utilizan el plan de cuentas del sector solidario, y la remuneracion no son sueldos sino compensaciones que reciben por el trabajo que realicen. consigue el plan de cuentas y tienes que leerlo y aclaras muchas dudas.
Mi pregunta es la misma de Nelly, de ahora en adelante quien certificará a las CTA??
Ahora, si la CTA alcanzó a inscribirse antes de que el plazo se extendiera a la supersolidaria, la certificará la supersolidaria y la camara de comercio o quién???
Me gustaría que alguien me colabore, tengo una duda es con relación a la factura o cuenta de cobro que la CTA pasa a la empresa donde presta sus servicios mensuales, esta debe abiertamente detallar los salarios, y demás prestaciones sociales (primas-cesantías-intereses-vacaciones y seguridad social) ?
Agradezco mucho que me ayuden por que estoy confundida al respecto. Como es la forma correcta y el concepto que debe reflejar la factura o cuenta de cobro?
Atentamente,
Norma
Norma
la factura que debe expedir la CTA debe ser consecuente con el objeto del contrato que debe tener la Cooperativa con su cliente
la cual debe ser un servicio y no es correcto detallar los costos de nomina
debido a q eso es información confidencial de la cooperativa y hasta donde se entiende quienes hacen esto son las temporales.
lo que si es posible adjuntar los pagos de seguridad social esto si lo puede pedir el cliente para asegurarse que su contratante cumple con estas obligaciones).
Espero te ayude esta información
NO HAY QUE BAJAR LA GUARDIA HAY QUE LUCHAR POR EL COOEPRATIVISMO…Todo lo que dicen en sus comentarios es cierto, pero es imposible que un concepto como el cooperativismo no funcione en este pais que tanto lo necesita, simplemente por falta de voluntad politica, por falta de un verdadero control, si a los organos competentes se les sale de la mano su vigilancia y control no seran ellos los que se deben eliminar…pues si seguimos en este plan vamos a pagar justos por pecadores…DONDE ESTA LA SUEPRSOLIDARIA Y MINPROTECCION SOCIAL…
me parese que hay que luchar por el cooperativismo en este pais ya que es un medio para generar empleo.Lo qu se necesita es organizarnos y dejar tanto egoismo
No satanizar a todas las cooperativas pues no es cierto que la totalidad incumplen con la ley y por el contrario generan fuentes de empleo para sus asociados reconociendo el pago legal de sus compensaciones, por que de estas no se habla?
El decreto 3758 exime a las CTAs de pagar los Aportes a Seguridad Social?
Correcto no hay q satanizarlas no todas son abusivas y desontroladas. Pregunta que organismo si no son la cámaras de comercio recibe la inscripción?
Ante tanto comentario, que mas bien parece proceder de “asociados” lastimados y ofendidos y no de CONTADORES, me pregunto: Dónde estan los REVISORES FISCALES que no denuncian tantos desmanes de las CTA’s para las cuales trabajan?
Es que aquellas que estan cometiendo “atropellos” para con el trabajador asociado, son de otra República Independiente? Por favor, no parece que esto este pasando en esta mi querida Colombia, ante nuestros ojos! No nos quedemos callados! Los Contadores no debemos prestarnos para nada ilegal!
Estoy de acuerdo con Rafael, no todas proceden así. Al menos en las 3 CTA’s donde trabajo, funcionan con base en los Regímenes de T.A. y todo bien.
Yo trabajo para una CTA y hasta el momento se esta cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley, la unica pregunta que tengo, es si las camaras de comercio no volvieron a dar la certificacion correspondiente y no se tiene la certificacion de la Supersolidaria, se puede seguir utilizando la camara de comercio anterior o ya no sirve, favor responderme pues tengo esta gran incertidumbre.
EN ESTOS DIAS QUE LOS INDICES DE DESEMPLEO VAN EN AUMENTO, ASI DIGA LO CONTRARIO EL DANE (DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVO EN NEGLIGENCIA DE ESTADISTICAS), LOS SOCIOS FUNDADORES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SON FAMILIARES, POR LO CUAL, ESTO HACE QUE LOS DEMAS ASOCIADOS NO TENGAN NINGUN TIPO DE ESTABILIDAD LABORAL Y DE CRECIMIENTO PROFESIONAL, PUESTO QUE SOLO ESTAS CTA
EN COLOMBIA, HAY DIFERENTES FORMAS DE EMPLEO Y DIFERENTES FORMAS DE TRABAJO.
CASO CONCRETO DE EMPLEO LEGISLACIóN LABORAL ORDINARIA (LEY 50 DE 1990):
1)ESTA LEY OBRA Y GRACIA DEL DOCTOR ALVARO URIBE VELEZ:
2)LA MAYOR LEGISLACION LABORAL APROBADA POR CONGRESO ALGUNO, EN CUANTO A FLEXIBILIZACIóN LABORAL, ADEMáS DE QUITARLE A LOS EMPLEADOS LO QUE SE LLAMó RETROACTIVIDAD EN LAS CESANTíAS, Y COMO SI FUERA POCO POR CADA AñO TRABAJADO O SEGUN PROPORCIóN, ESE DERECHO QUE ME GANE: UN MES DE SALARIO, SE LO TENGO QUE ENTREGAR A UN FONDO DE CESANTíAS, ES DECIR A LOS GRUPOS ECONOMICOS, SIGNIFICA ESTO QUE YO NO PUEDO DISPONER DE LO MíO, POR EL CONTRARIO BAJO UNA FICCIóN DE TIPO LEGAL ESE DINERO REGRESA A LOS GRUPOS ECONOMICOS.
3) POSTERIORMENTE CON LA LEY 100 DE 1993, DE NUEVO EL DOCTOR ALVARO URIBE VELEZ, AMPLíA SEMANAS Y EDAD PARA DISFRUTAR DE UNA POSIBLE PENSIóN, COSA CADA VEZ INALCANSABLE.
4) CONTINUAMOS CON EL AñO 2002, SE PROMULGA UNA NUEVA REFORMA LABORAL, LEY 789 DEL 2002, Y, ADIVINEN QUé?. DE NUEVO NUESTRO PRESIDENTE ALVARO URIBE VELEZ. Y SE LES OCURRIó LA MAGNIFICA IDEA, BAJO FICCIóN LEGAL DECIR QUE EN COLOMBIA EL DíA TERMINA A LAS DIEZ DE LA NOCHE, EL OBJETIVO DIZQUE GENERAR MáS EMPLEO, PERO QUE VA, LO QUE SE CONSIGUIó FUé DE NUEVO VULNERAR DERCHOS DE LOS EMPLEADOS, DISMINUIR RECARGO NOCTURNO,,,,,,,Y LO MAS DURO DEL CASO: MEDIANTE ESTE TIPO DE LEYES SE FLEXIBILIZó EL EMPLEO, LE ARREBATARON A LOS EMPLEADOS DERECHOS ADQUIRIDOS,,,,OIGAN DONDE ESTáN LOS SINDICALISTAS QUE PERMITEN ESOS ATROPELLOS, DONDE ESTáN LOS QUE DEFIENDEN A LOS EMPLEADOS….
5)NO SE LES OLVIDE QUE EN COLOMBIA SE PAGAN IMPUESTOS POR SALARIOS, BAJO LA FIGURA DE PARFISCALES (9%).
ESTE PREAMBULO, PARA QUE HABLEMOS DE LAS FORMAS DE TRABAJO: COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
1)NO SON EMPLEADORES, SOLO GENERAN PUESTOS DE TRABAJO.
2)NO SE RIGEN POR LA LEGISLACIóN LABORAL ORDINARIA.
3)A FUTURO ESA ES LA PRETENCION DE ESTE GOBIERNO, INCORPORARLO A ESA ANTIQUISIMA LEGISLACION LABORAL ORDINARIA, QUE EN NADA SE COMPADECE CON LA REALIDAD, ES DECIR DESCONOCEN ESE PRINCIPIO DE REALIDAD ECONOMICA.
4)MIREN PARA QUE SE DEDICAN A HABLAR DEL COOPERATIVISMO DE TRABAJO ASOCIADO, SI LOS EMPLEADOS MISMOS (LEGISLACIóN LABORAL ORDINARIA), NO SON CAPACES DE DEFENDERSE ANTE TANTOS ATROPELLOS DE FLEXIBILIZACIóN LABORAL.
5)POR EL CONTRARIO LOS ASOCIADOS DE LAS COOPERATIVAS SI LO HACEN, YA QUE ELLOS SON LOS VERDADEROS DUEñOS DE SUS PUESTOS DE TRABAJO.
6)ESO DE QUE EN LAS CTA”S NO PAGAN COMPENSACIONES, SEGURIDAD SOCIAL, COMPENSACIONES ECONOMICAS, DESCANSO ANUAL, FONDO ACUMULATIVO ANUAL, ES FALSO, POR EL CONTRARIO SE LES PAGA ESO Y HASTA MUCHO MáS, CON LA DISTRIBUCIóN DEL EXCEDENTE FINAL, SE LES REVIERTE EN SERVICIOS.
OK,,,SUERTE,,,,
reconozco el gran interes que tiene el gobierno nacional a traves del ministerio de proteccion social de acabar con las irregularidades presentadas por algunas cooperativas de trabajo asociado QUE realizan practicas prohibidas por la ley. sin embargo al imponer normas como el proyecto de ley radicado en el congreso el cual obliga a efectuar a las C.T.A. los aportes parafiscales. este tipo de norma conyeva a desvirtuar la naturaleza del cooperativismo de trabajo asociado, ya que esta es una forma de trabajo diferente al dependiente asalariado e indepnediente. es decir las C.T.A al no estar presente la relacion empleador - trabajador, al no existir la figura de patrono el cual es responsable en el modelo de sociedad comercial del pago de los aportes parafiscales de una empresa, las c.t.a no estan obligadas a realizar es te tipo de aportes, ya que los asociados de las C.T.A son conjuntamente propietarios y trabajdores de la organizacion.
no es que este de acuerdo con aquellas c.t.a de fachada o copergato como se dice en brasil, presten sus servicios remitiendo sus trabajadores asociados a terceros. y estos ultimos se beneficien o aumenten sus utilidades desconociendo la normatividad laboral, despidiendo sus trabajadores para desprenderse de el pago de los aportes PARAFISCALES, reduciendo el gasto de nomina, reduciendo las obligaciones derivadas de la misma (SENA, ICBF, CAJA C = 9%)
en conclusion sugiero que el gobierno nacional cree otros mecanismos de defensa normativos para convatir las practicas consideradas como prohibidas relizadas por al c.t.a. sin desdibujar o afectar la filosofia del C.T.A.