Hoy día es posible que las entidades personas jurídicas, las cuales siempre están obligadas a llevar contabilidad, realicen operaciones económicas (ya sea de compra y/o venta de bienes, o de prestación de servicios, u otorgamiento de prestamos, etc) tanto con personas naturales obligadas a llevar contabilidad como con personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (consulta el documento “Precisiones sobre Personas naturales obligadas a llevar contabilidad y personas naturales no obligadas a llevar contabilidad”)
Si estas operaciones se llevan a cabo con una persona natural que sí esté obligada a llevar contabilidad, en ese caso ambas partes efectuarían sus respectivos registros por el método de “causación”, es decir, registran en forma inmediata en sus contabilidad, en el mismo periodo fiscal, el respectivo ingreso ó costo ó cuenta por cobrar ó cuenta por pagar (según lo que les corresponda) sin importar que el pago se haga en una época posterior (quizás por ejemplo en el año gravable siguiente)
En cambio, si la operación se hace con una persona natural no obligada a llevar contabilidad, en ese caso la persona jurídica que sí lleva contabilidad registraría su respectivo ingreso ó costo ó cuenta por cobrar ó cuenta por pagar por el método de “causación” en el periodo fiscal en el que se haga la operación., en cambio que la persona natural solo lo haría por el sistema de “caja”, es decir, reconocería su respectivo ingreso ó costo solo cuando se haya hecho el pago en efectivo de la operación, algo que podría ocurrir en un periodo fiscal subsiguiente
Todo lo anterior se sustenta en lo indicado en las normas de los art.27, 58 y 104 del ET, que regulan la forma de reconocer o “realizar” los ingresos o los costos y gastos para efectos del impuesto de renta y complementarios y que hacen esa distinción entre el “obligado a llevar contabilidad” (que los reconocería o “realizaría” por “causación”) y el “no obligado a llevar contabilidad (que los reconocería o “realizaría” por el sistema de caja; adviértase que en cuanto a las cuenta por cobrar o cuentas por pagar que se le originen en la operación, la persona natural no obligada a llevar contabilidad sí las debe reconocer en el mismo periodo fiscal en que se hizo la operación y no solo cuando se haga el pago de la misma).
El punto interesante a analizar en estos casos es que si se llevase a cabo una operación de compra o venta entre un obligado a llevar contabilidad (sea persona jurídica o natural) con una persona natural no obligada a llevar contabilidad, y la operación se culmina (entendamos como que se “paga”) en un periodo fiscal distinto a aquel en que se inicia, en ese caso habría complicaciones para los famosos cruces de información mencionados en el art.631 del ET y que son exigidos anualmente por la DIAN
(Nota: estos cruces fueron mejor conocidos hasta el año gravable 2005 como “reportes en medios magnéticos”, pues se entregaban usando justamente dispositos de almacenamiento magnéticos como del diskett y el CD. Pero en el 2006 y siguientes, por el hecho de que los reportes no se llevan hasta la DIAN solo en dispositivos magnéticos como las USB sino que se usa mayormente el portal de Internet de la DIAN, es por eso que se conocen ahora como “información exógena tributaria en medios electrónicos”; consulta nuestro producto “Información exógena tributaria 2006 a la DIAN”)
Para sustentar lo anterior, supóngase que el ingenio azucarero CAÑA DULCE SA le hace compras de cultivos de caña de azúcar, en dic de 2007, al agricultor Juan Pérez, por un valor de $100.000.000. Pero que el pago de la compra de dicha caña de azúcar solo se realiza en marzo de 2008.
En tal caso, como el ingenio CAÑA DULCE S.A está obligada a llevar contabilidad, pero el señor Juan Pérez por ser agricultor no está obligado a llevarla (ver art.23 del Código de comercio), en las declaraciones de renta 2007 de estos dos declarantes habría la siguiente información
|
Partidas |
Ingenio CAÑA DULCE SA: |
Agricultor Juan Pérez |
|---|---|---|
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Cuenta por cobrar (beneficiario: Ingenio caña dulce S.A) |
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98.500.000 |
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Inventarios de cultivos agrícolas (beficiario Juan Perez) |
100.000.000 |
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|
Cuentas por pagar (beneficiario Juan Pérez |
98.500.000 |
|
|
Cuentas por pagar-Retenciones en la fuente (Beneficiario: DIAN |
1.500.000 |
|
|
Retefuente que se resta al impuesto de renta 2007 (tercero que la hizo: Ingenio Caña dulce S.A) |
|
1.500.000 |
Si ambos declarantes de renta están a la vez obligados a efectuar los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2007 (los cuales son reportes que deben coincidir con lo que se lleve a la declaración de renta; consulta un editorial anterior), es claro que lo que reporte el ingenio CAÑA DULCE S.A como una “compra de inventarios del 2007” no va a ser a su turno reconocido por el señor Juan Pérez como un “ingreso” suyo en ese mismo año 2007, pues este señor solo reconocerá y declarará el ingreso en el ejercicio 2008
Y en los reportes del año gravable 2008, el señor Juan Pérez registrará y reportará como un un “ingreso” el valor de los $100.000.000 que había vendido desde el año 2007 al ingenio CAÑA DULCE S.A., pero este último no reportará la respectiva “compra de inventario”
Como vemos, si la operación de compra-venta de caña se hubiese pagado en el mismo año 2007, en se caso sí hubiese existido el completo cruce de información entre los reportes (nota: en cuanto a los otros datos, a saber, la cuenta por pagar a dic.31 de 2007 que tendría el ingenio CAÑA DULCE S.A. y la cuenta por cobrar a dic.31 de 2007 que tendría el señor Juan Pérez, al igual que la retención en la fuente que hizo el Ingenio y que se toma el señor Juan Pérez en su declaración de renta 2007, sí tendrían cruce de información entre ambas partes)
Este es solo uno de los ejemplos de la complejidad que se puede dar entre los cruces de información para la DIAN por causa de que existan esos tratamientos distintivos en el Estatuto tributario para los ingresos y gastos de los obligados a llevar contabilidad versus el caso de los no obligados a llevar contabilidad. Y es algo que la misma DIAN debe tomar en cuenta antes de ponerse en la tarea de asumir que los involucrados en el reporte le están “ocultando información” (para examinar otro caso de complejidad en cruces de información, consulta otro de nuestros anteriores editoriales)
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Señor Director, cordial saludo. este artículo no es el citado en la página anterior, referente a la comparacion accionaria en sociedades anónimas. Sirvanse corregir el link.
Mil gracias.
Un profesional independiente, es una prsona quien por ley ejerce una actividad liberal no comerciante.Fue reportado en medios magneticos 2005 con ingresos superiores para pertenecer al regimen simplificado de IVA. Estos ingresos no se recibieron totalmente en 2005, sin embargo se inscribe en IVA regimen comun en el año 2006. La pregunta escencial es: Un profesional independiente, no comerciante, debe declarar el IVA por el sistema de causacion o por el sistema de recaudo (caja). el sistema de causacion de IVA (E.T.) es aplicado tambien a estos contribuyentes?
el IVA si es por el sistema de causación solo el de renta es por el sistema de caja si no esta obligado a llevar contabilidad.
HOla, buen dia, en el momento de inscriberse como responsable del regimen comun, esta obligado a llevar contabilidad, ya que es una obligación,de los responsbles del regimen comun, por lo cual debe causar el iva
Recordemos que los profesionales independientes no son comerciantes y por lo tanto no están obligados a llevar contabilidad, así pertenezcan el régimen común
Buenas noches!!!
De hecho el Sistema Tributario en Colombia, es un sistema como muchas falencias y vulnerable a este tipo de caso como el de los obligados y no obligados a llevar contabilidad. Mientras que no haya una uniformidad al momento de eregir una ley, seguiremos al frente de situaciones como la detallada en este editorial.
Esta situacion no se presenta solamente con las personas no obligadas a llevar contabilidad, puede suceder de igual manera con las empresas que tienen relaciones comerciales con empresas del sector público, donde por las políticas del manejo del presupuesto oficial practicamente se lleva contabilidad de caja. Esta situacion se evidencia cuando se trata de solicitar los certificados de retención en el IVA y en la fuente.
Muy buena explicacion pero me quedó una duda.
Para el caso del ejemplo, a esa persona natural se le presentan adicionalmente 2 complicaciones ante la DIAN:
1. Como esta declarando las cuentas por cobrar y no el ingreso, seguramente lo podrán requerir por renta por comparación de patrimonio.
2. Como está declarando la retención en la fuente, y no el ingreso, es muy posible que presente un saldo a favor en su declaraciòn de renta, con lo cual tiene casi que asegurada una revisión por parte de la DIAN.
Asi las cosas yo pensarìa seriamente, si no es preferible declarar esa operación baja el esquema de causación.
Difícil dilema de solucionar.
ALVARO.Asesoro una persona natural obligada a llevar contabilidad, todas las compras que ha realizado esta persona las hemos causado en el mismo periodo contable,pues su contabilidad se basa en contabilidad de caja(prestacion de servicios)
Siempre he asegurado, a pesar de lo que digan los defensores de la contabilidad tributaria y sus interpretaciones únicamente en ese sentido, que todo aquel que desarrolle actividades mercantiles debe llevar contabilidad, y por lo tanto debe hacer contabilidad por causación y no de caja. Pero como en Colombia vale más la regulación tributaria que la contable se aplica aquella y no ésta. De allí que la DIAN se complique con cosas tan poco importantes como el libro fiscal de operaciones para los del régimen simplificado, cuando la mayoría de ellos son comerciantes por pqueños que sean, por lo tanto deberían llevar contabilidad. Por eso la contabilidad debe ser tan sencilla que hasta un ventero ambulante la pueda llevar y no necesitar contratar un Contador Público Titulado para que le lleve las cuentas de los céntimos que vende diariamente.
son Unos Divis Ustedes…
POrfa no se desaparezcan.,.. ademas hacen todo tan facil..
Gracias.. DIos LOs Bendiga……