En la actualidad es común que cualquier persona natural, sea o no un profesional de la educación, sea contratado, no por vinculo laboral sino por prestación de servicios, para dar algún tipo de clase en los colegios, o en fundaciones dedicadas a la educación no formal o hasta en las Universidades.
Al respecto, es importante tener presente que en vista que el servicio que ese colegio o fundación o universidad le presta a sus “clientes” (es decir, a sus alumnos) es un servicio que hoy día es excluido de IVA, es por ello que los honorarios que les cobraría el profesor al respectivo colegio, o fundación o Universidad son honorarios que también estarían excluidos del IVA
Todo lo anterior se sustenta en la norma contenida en el numeral 6 del art.476 del ET que establece lo siguiente:
ART. 476.—Modificado. L. 488/98, art. 48. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:
6. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994
(el subrayado es nuestro)
Por consiguiente, si la persona que da las clases las diera a una empresa privada o a alguna otra persona como clases particulares, en ese caso ese servicio sí sería un servicio gravado con la obligación de estar inscrito en el RUT como un “responsable del IVA” (sea en el régimen simplificado o en el régimen común).
Pero si sus clases solo los da a las entidades mencionadas en el numeral 6 del art.476 ya citado, entonces ese profesor no tiene que ir a inscribirse en el RUT como responsable del IVA (ni régimen simplificado ni régimen común) pues como lo dice la norma, en ese caso sus clases se toman como honorario o servicio excluido del IVA.
Lo anterior también significa que los colegios y demás entidades mencionadas en la norma antes citada no deben estar solicitado a sus profesores que les entreguen una fotocopia de su “inscripción en el RUT” que para que el costo o gasto les pueda ser aceptado como deducible según lo indica el literal “c” del art.177-2 del ET, pues como ya se dijo el servicio del profesor sería “excluido del IVA” y la norma del art.177-2 solo opera para cunado el servicio haya sido “gravado” con IVA
Además, si el servicio que presta el profesor a las entidades del numeral 6 del art.476 es un servicio excluido del IVA, tampoco hay lugar a que la entidad, si de pronto es una entidad responsable del IVA en el régimen común (porque a parte de los servicios de educación excluidos presta otros servicios que sí son gravados o vende bienes que sí son gravados) tenga que hacerle al profesor la famosa “retención del IVA” de que trata el art.437-1 y 437-2 del ET pues esa retención de IVA solo se aplicaría si el servicio hubiese sido considerado como servicio “gravado”. Solo deberá cumplir con hacerle retención a título de renta por el concepto de “honorarios” usando la tarifa del 10% o el 11% (consulta una conferencia al respecto)
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lo que que tambien podria aplicar para las entidades de educacion no formal que inscritas en el RUT, deben facturar IVA, si no cuentan con el reconocimiento del gobierno segun el art. 476 del E.T.
Es importante aclarar que aunque no son responsables del impuesto a las ventas,por estar excluidos los servicios de educación como lo menciona el documento anterior, si se hace necesario la exigencia del Rut en lo que tiene que ver con los medios magnéticos, formato 1002 retenciones en la fuente prácticas,para el caso de la retención en la fuente por honorarios o servicios cual fuere el caso. Como soporte y como base de información yo diría que sería importante exigirlo.
Estoy de acuerdo con la apreciacion de Wilmer, considero que es importante tener el rut de quienes prestan un servicio por Honorarios ya que por el solo hecho de presentar la informacion exogena a la Dian esto se requiere.
No pedir copia del rut seria no tener la informacion tributaria para identificar al beneficiario a quien se le esta pagando por un servicio asi sea excluido de iva.
ME GUSTARIA SABER SI UN CENTRO DE FOMRACION NO FORMAL RECONOCIDO POR EL GOBIERNO SUSCRIBE UN CONTRATO CON OTRA ENTIDAD PARA DICTAR CLASES Y CAPACITAR A SUS EMPLEDOS SOBRE DETERMINADO TEMA, EL SERVICIO SIGUE SIENDO EXCLUIDO DE IVA?
LOS COLEGIO SI DEBEN EXIGIR EL RUT A LOS DOCENTES YA QUE ESTA LA BASE PARA TOMAR LA INFORMACION EN EL MOMENTO DE DILIGENCIAR EL FORMATO 1002 DE RETENCIONES, YA QUE SE PRACTICA RETENCION EN LA FUENTE POR EL SERVICIO/HONORARIOS QUE PRESTAN.
MI PREGUNTA ES LA DIAN ACEPTARIA QUE ESTA CLASE DE RETENCIONES SE REPORTE SOLO CON CEDULA DE CIUDADANIA?…
GRACIAS ACTUALICESE POR MANTENERNOS INFORMADOS…
Necesito saber por favor si la academias de formacion para la vigilancia ( cursos de Vigilancia, Escoltas y Supervisores), estan amparadas por esta exclusion del IVA, ya que la secretaria no las certifica como tal por ser competencia de la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada
QUISIERA SABER SI UNA EMPRESA REGIMEN COMUN,RESPONSABLE DE IVA, VA A DICTAR EN UNA UNIVERSIDAD UN DIPLOMADO, ESTE ES GRAVADO