Con excepción de los territorios de San Andrés y Providencia y del departamento del Amazonas (véase Art. 423 del ET y Art. 270 de la ley 223/95), todas las operaciones de producción, comercialización, importación, exportación y/o prestación de bienes corporales muebles y servicios que se realizan en Colombia deben ser analizadas cuidadosamente a la luz de lo contemplado en las normas del Estatuto Tributario Nacional pues quienes las desarrollen pueden llegar a ser “responsables” o “no responsables” frente al impuesto sobre las ventas.
Antes de aclarar quienes son responsables del IVA y quienes no lo son, es importante hacer las siguientes precisiones:
El Impuesto sobre las ventas se genera en las siguientes actividades (Art. 420 del ET):
a. En la venta de bienes corporales muebles: Ello implica que no recae sobre bienes raíces (los cuales son inmuebles, es decir que no se pueden movilizar de un lado a otro), ni sobre bienes intangibles (patentes, títulos valores, etc.) pues los mismos no tienen “cuerpo”. La norma igualmente excluye del IVA la venta de bienes corporales muebles que sean activos fijos (con excepción de los aviones; consulta un editorial anterior al respecto)
b. En la prestación de servicios: Ello implica por ejemplo que los “salarios”, las “indemnizaciones” o los “impuestos”, entre otros, nunca llegarán a estar sujetos al IVA pues no son considerados “servicios” (ver Artículo 1º del Decreto 1372 de 1992)
c. Sobre los juegos de suerte y azar diferentes de loterías (véase Art. 62 ley 863/03; consulta un editorial anterior al respecto)
Los bienes y servicios se hallan clasificados en 3 categorías:
a. Excluidos: aquellos que no generan IVA (véase los Art.424,424-2,424-5,424-6,425,427,428,476 del ET).Las personas o entidades que producen estos bienes, o los comercialicen, no generan IVA y por otro lado el IVA que les facturen en sus compras de insumos o servicios, se toma como un mayor valor del insumo o servicio pagado. Cuando estos bienes se exporten en esos casos la venta se toma como “exenta”
b. Exentos : aquellos que están gravados pero a tarifa cero (véase Art.428-1,477,478,479,480,481 del ET ). Solo los productores de estos bienes tienen derecho a que el IVA que paguen en las compras de sus insumos o servicios, los tomen como impuesto descontable en la declaración bimestral del IVA. Los que solamente se dedican a comercializarlos, para ellos es como si se tratara de bienes “excluidos” (ver Art.439, 440 y 489 del ET)
c. Gravados : Cuando un bien o servicio no esté expresamente señalado en las normas como bien o servicio excluido, o exento, entonces se entiende que está gravado (ya sea a la tarifa general del 16% o a una tarifa diferencial del 10%, 20%, 25%,etc.; véase Art.468,468-1,468-2,468-3,471,473,474,475,476-1 del ET).Cuando se venden estos bienes o se prestan estos servicios y se hace a una tarifa especifica o a la tarifa general, pero las compras de insumos o mercancías, o el pago de servicios, vienen facturados con una tarifa superior, el IVA de tales compras o servicios pagados que se podrá tratar como IVA descontable en la declaración bimestral del IVA será aquel que se origine de limitar el IVA pagado hasta la tarifa a la cual se venden los bienes o servicios. El exceso de IVA pagado se tratará como mayor valor de la compra o servicio pagado. Cuando los bienes que son “Gravados” se llegan a exportar, entonces la venta en ese caso se toma como “exenta” (sin distinguir si se es un productor o comercializador).
Se debe hacer una salvedad especial en el caso de aquellas empresas o personas naturales que prestan servicios que sean considerados como “servicios intermedios en la producción de otro bien”. En esos casos, el servicio será “excluido”, “exento”, o “gravado”, dependiendo de la característica que tenga el bien resultante directamente del servicio (véase el parágrafo único del Art. 476 del ET).
Una vez aclarado lo anterior, podemos pasar a definir de qué forma una persona natural o persona jurídica puede llegar a ser o no un “responsable del IVA”. Para ello se deben tener presentes las siguientes variables :
a. Si la persona natural o jurídica es un productor o simplemente un comercializador de los bienes
b. Si el producto o servicio se venda y/o presta a nivel nacional o se exporta, o se vende desde las zonas francas.
c. Si el bien o servicio que vende y/o presta es Excluido, exento o gravado.
Por tal razón, al hacer la combinación de todas esas variables se tendrían las siguientes posibles situaciones (nota : para la interpretación del siguiente cuadro, entiéndase que la palabra “SI” significa que “Si se es responsable del IVA”; a su vez la palabra “NO” significa que “No se es responsable del IVA”) :
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Tipo de Actividad económica que se realiza |
característica del Bien o Servicio con el que se realiza |
||
|
1.Productor de Bienes… |
Excluidos |
Exentos |
Gravados |
|
a-Cuando se venden a nivel nacional |
No. |
Sí |
Sí |
|
2. Comercializador de Bienes… |
Excluidos |
Exentos |
Gravados |
|
a-Cuando se venden a nivel nacional |
No. |
No. |
Sí |
|
3. Prestador de Servicios… |
Excluidos |
Exentos |
Gravados |
| A nivel Nacional |
No. |
No. |
Sí |
|
4. Prestador de servicios intermedio de la producción y el bien resultante es un bien… |
Excluidos |
Exentos |
Gravados |
|
A nivel Nacional |
No. |
No. |
Sí |
Una vez que la empresa o persona natural ha establecido que sí es responsable del impuesto sobre las ventas, solo existen dos posibles regimenes bajo los cuales pueden desarrollar su actividad económica:
1) El Régimen Común, régimen bajo el cual estarán en la obligación de inscribirse en el RUT (donde se les asigna la “responsabilidad No.11”), expedir factura de venta, cobrar el IVA y presentar bimestralmente sus declaraciones de IVA. También se convierten en agentes de retención a título de IVA si hacen compras de bienes o servicios gravados a personas naturales del régimen simplificado del IVA, razón por la cual en el RUT les asignarían la “responsabilidad 09” y deberán estar presentando obligatoriamente todos los meses, así sea en ceros, su declaración mensual de retenciones en la fuente (consulta una conferencia anterior al respecto)
2) El Régimen Simplificado, régimen al cual solo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan con la totalidad de los requisitos mencionados en el art.499 del ET (consulta un editorial anterior al respecto). No están obligados a expedir factura de venta (art.616-2 del ET); deben inscribirse en el RUT donde se les asignará la “responsabilidad 12” (art.506 del ET) y si no lo hacen a tiempo se les aplicaría la sanción del art.658-3 del ET, y aunque el art.616 del ET indica que deben llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias, no habría sanción aplicable para quienes no lo lleven (consulta un editorial anterior al respecto). A este régimen no podrían pertenecer las “sucesiones ilíquidas” (consulta un editorial anterior).
Aclárese además que en el caso especifico de los productores de bienes exentos y de los exportadores, tales responsables solo pueden pertenecer al régimen común pues todos los IVAs que paguen en sus compras se les convierten en saldos a favor y por eso necesitan denunciarlos en las declaraciones bimestrales del IVA (no los pueden llevar como mayor valor de sus costos o gastos y luego pensar en deducirlos en la declaración de renta; véase el Concepto Unificado 001 de Junio de 2003 de la DIAN, Título III (bienes), Capítulo II (Bienes exentos), Numeral 1 (Características)
En el caso de los “no responsables del IVA” para ellos no hay lugar a que se deban inscribir en el RUT haciendo figurar la “responsabilidad 11” ni la “responsabilidad 12”. Si se inscriben en el RUT sería por otro tipo de responsabilidades (agentes de retención, o declarantes del impuesto de renta, etc.)
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Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
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en caso que una persona de regimen comun realice actividades excluidas y adquiera bienes gravados a un regimen simplificado para desarrollar esta actividad excluida no hay lugar a retencion por iva,a pesar de ser responsable de iva pues este no se deduce en la declaracion porque origina saldo a favor
Es esto caso se envia una carta certificada por contador publico donde se especifica que el objeto social, y se aclara que es excento por la tanto se solicita la exclucion de la obligacion de efectuar retenciones de iva al regimen simplificado y no se sigue el procedimiento debe efectuar retencion.
Buenos días, segun lo determinado anteriormente, se puede considerar que la actividad de construcción para vivienda, que en ultimas se realiza la venta de un bien inmueble, se puede establecer que es una acitividad que no genera IVA o no se considera responsabilidad en el impuesto al valor agregado.
Gracias por atender mi solicitud.
Señores Actualicese, son una herramienta invaluable. Felicitaciones!! Siempre nos brindan la informacion a tiempo. Gracias!.
Respecto al tema del IVA, deseo que muy amablemente me ayuden a despejar esta duda:
El servicio que presta una empresa en muelle portuario, suministrando estibadores, chequeadores, conductores ( Cargue y descargue de buques) es decir mano de obra en puerto,
hola
necesito informacion sobre el pronunciamiento 9 de 1997 del concejo técnico de contaduria pública.
muchas gracias.
señor! al final del PUC -un buen PUC- aparecen todos los pronunciamientos.. o si le sirve entre a la pag web del consejo tecnico de contaduria….
busca en internet.. ahora existe libros.. donde estan todos los pronunciamientos…
Hola..
quisiera saber si el servicio de editorial.. es decir la impresion, y mano de obra y terminado editorial para libros es un servicio gravado? excento o excluido?? cuando se le hacen los libros a una universidad siendo estos libros de caracter cultural y cientifico?
tambien quisiera saber que diferencia hay de empresa que presta el servicio de hacer los libros y de una editorial??? siendo el mismo servicio???? por que tengo entendido que las editoriales no estan obligadas a declarar imptos..
agradeceria pronta respuesta.
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Comentario para VIVIANA
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…”EXENCIONES TRIBUTARIAS EN LA EDICION DE LIBROS”…
Su interesante y “metódica duda” tiene piso legal. La consulta de los siguientes documentos le ayudará a resolverla:
1. Exención para empresas editoriales
http://www.actualicese.com/actualidad/2005/04/06/exencion-empresas-editoriales/#comments
2. DIAN Concepto 043112/07/2004
http://www.actualicese.com/normatividad/2004/Conceptos/julio/CT043112-04.htm
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
Me parece excelente el articulo. Mil gracias por su grandiosos aportes.
Me gustaría que por favor me resolvieran la siguiente inquietud. El servicio de transporte de pasajeros es un servicio excluido?
Una persona que posee un vehículo y presta sus servicios a hoteles para transporte de turistas en la ciudad, es responsable del IVA?. Si pasa los topes de ingresos para ser responsable de Renta, ello afecta su situación frente a su condición de excluido del IVA?. Esta obligado a llevar contabilidad formal o solo el LIBRO FISCAL.
De antemano mil gracias por la colaboración que me puedan brindar.
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Comentario para JULIO CESAR
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…”EXCLUSIóN DEL IVA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS”…
(…) “El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos” (…).
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
Fuente:
●Estatuto Tributario Art. 476 numeral 2
http://www.estatutotributario.com/category/libro-iii-impuestos-sobre-las-ventas/titulo-5-tarifas
Son unos DIvinos…. lindoS–
Gracias por aclarar temas viejitos… es bueno hay ciertas que AUN no lo tienen claro…
La vida del contador…tan facil…..
Los amo….
En la clasificacion de los bienes y servicios que se presenta para efectos del IVA, me parece que que hay una mas acertada, por que no se ve reflejado la situacion de los no sujetos, que serian los bienes y servicios que quedaron fuera del hecho generador; como son: la venta de bienes inmuebles, la venta de intangibles, los servicios prestados desde el exterior, Etc; por lo tanto para mi concepto una clasificacion de los bienes y servicios frente a la responsabilidad del impuesto a las ventas seria la siguiente:
a) Gravados, a la tarifa general, a las tarifas diferenciales y a la tarifa CERO, o sea los exentos, puesto que estos estan gravados y quien los produce es responsable con los mismos requisitos que los de las otras tarifas.
b) Excluídos, que son aquellos que en un principio quedaron dentro del hecho generador, pero luego la misma ley los excluye.
c) No sujetos, que son aquellos que quedaron por fuera del hecho generador.
En el caso de las empresas de propiedad horizontal, especificamente un centro comercial, ellos tienen personeria juridica y me gustaria saber si ellos pertenecen al regimen comun y como tal deben cumplir todas las funciones de dicho regimen
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Comentario para Sandra Zuluaga
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…”EL IMPUESTO A LAS VENTAS EN EL REGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL”…
Resuelva sus dudas consultando el siguiente documento de “actualícese.com”:
(…)”Responsabilidades con relación al Impuesto de renta, GMF, e impuesto a las ventas por parte de las Propiedades horizontales y las Unidades inmobiliarias cerradas”(…).
Este es el enlace:
http://www.actualicese.com/actualidad/2004/12/11/04120/
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia S. A.
trabajo en un centro de bienestar del anciano (asilo) donde se presta el servicio integral al adulto mayor (alojamiento y alimentación) en algunos casos en otros se da por caridad estos servicios. quisiera saber si este servicio tiene iva y por tanto deben inscribirse en algun regimen gracias
ACTUALICESE DIOS BENDIGA SU SABIDURIA, DISPONIBILIDAD Y AMOR A LA PROFESION Y A MI PROFESOR HERNANDO ME QUITO EL SOMBRERO POR QUE UN SUEñO SE VOLVIO REALIDAD CUANDO TODOS EN SU MOMENTO LO TILDARON DE LOQUILLO. ES UN ORGULLO SABER QUE SU PASION POR LOS SISTEMAS Y EL DE SU HIJO HOY SON UN TESORO PARA NOSOTROS LOS PROFESIONALES.
De verdad como actualicece no hay mas,es la universidad domiciliaria,llevo un tiempo regular de estar gozando de esos majares exclusisvos de conocimientos tanto técnicos como culturales,por que la razón es clara nadie se las sabe todas,solamente el soberano Dios.
Bueno la verdad Dios los guarde Ustedes son nuestros radares y nosotros sus firmes seguidores,si alguna vez se orientan políticamente en alguna actividad,cuenten con nosotros ….Los Contadores Públicos de nuestra patria Colombiana.
Atentaamente
CESAR CADENA RANGEL
El Banco magdalena.
Quisiera saber si las Juntas de Acción Comunal tienen algun tratamiento preferencial (esto es tarifas o procedimiento) para el manejo del IVA sobre el servicio de vigilancia que prestan sobre las zonas de uso público y el alquiler del salón comunal o de las canchas deportivas para eventos sociales o deportivos. Gracias.
El único tratamiento especial que tienen las JAC es el referente a las declaraciones de retencion en la fuente, establecido en la ultima reforma tributaria
Para el caso de una entidad sin animo de lucro que prestan servicios de educación cultural y su actividad en el RUT es otras actividades y no tienen dentro de las responsabilidades las de responsables de IVA; esta corporación me me puede cobrar por este tipo de servicio mediante cuenta de cobro y por ende sin iva?
MUY BIEN, MUCHAS GRACIAS POR CADA ACTUALIZACION QUE ENVIAN, SON MUY OPORTUNOS, ME INTERESA DEMASIADO LA CONTADURIA. QUIERO REFORZAR MIS CONOCIEMIENTOS EN TRIBUTARIA Y AUDITORIA..
FELICITACIONES.
Buen día, a mis colegas conocedores del tema del IVA, les consulto: Si una empresa sumunistra mano de obra para el servicio de chequeadores, conductores, cargue y descargue de buques, en muelle o puerto; es un servicio exento de IVA?
Esta consulta la realicé el 27 de septiembre/07, agradezco respuesta sustentada ley vigente.
Nina Merlano
Buen día! actulicese.com es una herramienta fundamental en mis consultas academicas.Algun dia llegaré a ser contador;ustedes han aportado mucho a mi formacion. Mil gracias por servirnos tanto.
Queria consultarles:
Buen dias.Sr. actualicese, estoy comenzando mi etapa laboral e inicie estudios de Contaduria.La informacion que ustedes suministran me han servido de base cada dia para fortalecer mis conocimientos.
tengo una pregunta me llego una cta de cobro de persona natural por una asesoria en audotira, al momento de contabilizar le realice retenciones del 10% honorarios 6.9X1000 de Ica y 8% de Iva. El señor me dice que realice mal los descuentos y que debo devolver el valor del iva.
En mi calidad de pagador realice estas retenciones a la cuenta de cobro que el paso,
Buenos días, en el Amazonas existen unos impuestos departamentales y municipales, mi pregunta sería
Les pido el favor que me ayuden a resolver la siguiente duda sobre IVA:
Se trata de que mi única actividad es un contrato con una empresa del exterior. El contrato no es laboral y me solicitan el servicio de hacer algunas capacitaciones en algunas clínicas del exterior y en otras en Colomiba.
La empresa del exterior no me paga por cada capacitación sino UNA SUMA FIJA MENSUAL.
Mi pregunta es si ese servicio que presto a algunas clínicas, pero no directamente sino por intermedio de la empresa del exterior tiene algún gravamen de IVA.
Mil gracias por la ayuda.
Colegas … se que cada uno de nosotros los empresarios tratan de enredar de acuerdo a su conveniencia… por eso lo mejor es darles los numeros de las normas y decretos… por eso si uds me acan de esta duda: LOS CIRUJANOS PLASTICOS ESTAN OBLIGADOS A FACTURAR EL IVA????’
Mil gracias por su opinion
Atte .
Alfredo A
Señores actualicese.com
solicito los 10 pronunciamientos segun el congreso técnico de contaduría.
HOLA QUISIERA SABER TODO SOBRE EL IVA. LO NECESITO SUPER URGENTE. MIL BESOS BAY
Buenos Dias
la empresa donde laboro actualmeste desarrolla software, nosotros vendemos las licencias por cada módulo. (contabilidad, cartera, inventario, ips etc… ) quisiera saber si al momento de generar la factura debo cobrar iva.
gracias por su colaboración.
ME ENCUENTRO EN UNA SOCIEDAD SIN ANIMO DE LUCRO, QUISIERA CONOCER SI LA SOCIEDAD QUE ESTA EN EL RANGO DE LA EDUCACION LOS SEMINARIOS QUE SE DICTAN ESPORADICAMENTE, SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IVA.
Buenas Tardes
Iniciamos una empresa cuyo objeto social es la prestación de servicios públicos dominicliarios a los cuales la ley los exonera del impuesto a las ventas, pero cuando se inscribio en el rut le incluyeron esta obligación (iva Regimen Común) aparentemente por que en la camara de comercio se describe que esta empresa puede hacer otras actividades de venta y distribución de productos que tienen que ver con esta operación, mi pregunta es ¿apesar de que en estos momentos no se realice otro servicio que nos haga responsable del iva seguimos siendo responsables de iva?