En este ocasión, mediante un archivo de Word suministramos un modelo para del memorial que presentarÃa ante la DIAN el representante legal de una persona jurÃdica que pretende solicitar en devolución el saldo a favor que se la haya originado en su declaración de renta
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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El memorial no es un requisito para que se acepte la radicación de la solicitud de devolución. Así lo han dicho los funcionarios de la división de devoluciones de la DIAN, y por ende no tienen en cuenta su contenido a la hora de aprobar la devolución o compensación.
CONSIDERO QUE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION Y/O COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR EN RENTA SON MUY CONCRETOS UNICAMENTE SE REQUIERE EL DILIGENCIMIENTO ADECUADO DEL FORMULARIO Y ADJUNTAR LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLE EL DCTO. 1000/97, QUE NO CREO QUE SEA NECESARIO UN DOCUMENTO DE ESTA INDOLE MAXIME QUE NO ADICIONA NADA AL EXPEDIENTE Y QUE NINGUN FUNCIONARIO SE VA A DETENER A ANALIZARLO YA QUE LO UNICO QUE INTERESA AL MOMENTO DE RADICAR Y DENTRO DEL PROCESO DE LA AUDITORIA ES QUE:
SE ENCUENTRE DILIGENCIADO EL FORMULARIO DE SOLICITUD, LOS DOCUMENTOS QUE ACREDIENTE LA REPRESENTACION LEGAL Y LAS DECLARACIONES CON LOS CERTIFICADOS DE RETENCIONES O SU RELACION.
Estoy totalmente de acuerdo con este comentario, los funcionarios de la DIAN, verifican el formato de solicitud que este correctamente diligenciado y autenticada la firma del representante legal, y los soportes los cuales son:
La declaración o declaraciones ( de acuerdo a los años que vaya a solicitar devolución).
Relación de retenciones que le efectuaron por cada año, firmada por el revisor fiscal, si lo ubiere, si no por el contador.
La camara de comercio actualizada ( hasta con tres meses de anterioridad a la fecha de presentación)
fotocopia de la cedula del representante legal
fotocopia de la cedula del contador o revisor fiscal, si tiene revisor fiscal de este.
fotocopia de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal, si tiene revisor fiscal de este.
Certificado de antecedentes de la junta central de contadores, si tiene revisor fiscal de este.
Carta de autorización del representante legal autenticada, en el caso que no presente la documentación el representante legal, como siempre ocurre…
En días pasados presenté una solicitud de devolución y los funcionarios quedaron extrañados porque el saldo estaba conformado desde años anteriores y en dichas declaraciones de renta yo había llevado el saldo a favor de cada año como “anticipo” para la siguiente vigencia fiscal. O sea que cada declaración terminaba con saldo a favor CERO. Este sistema lo aplico desde hace varios años porque no encuentro norma que prohiba hacerlo y, además, porque al quedar la declaración en CERO el término de firmeza es el legal y no el que se aplica cuando quedan saldos a favor. De manera que yo quedé más extrañado que ellos en cuanto no conocían algo tan elemental y práctico para el cliente. Cordial saludo.
EL TéRMINO DE FIRMEZA A LOS SEIS MESES DE PRESENTADA LA DECLARACIóN SE LOGRA MEDIANTE EL INCREMENTO DEL IMPUESTO DE RENTA DEL AñO INMEDIATAMENTE ANTERIOR (2005) EN POR LO MENOS DE 5 VECES VECES LA INFLACIóN CAUSADA CON RESPECTO AL NUEVO IMPUESTO (2006), O SEA QUE NO DEPENDE SI LA DECLARACIóN DA UN VALOR A PAGAR DE CERO O SI TODO EL SALDO A FAVOR QUEDO COMO ANTICIPO.
Gilberto me gustaría sabe con base en que norma esta haciendo esta aplicación de saldos a favor a titulo de anticipo, porque es la primera vez que se de un tratamiento de este tipo para los saldos a favor porque o se compensan o se piden en devolución. ????
Para señores Rigoberto Salcedo y Anonimo. El caso del señor Gilberto Trujillo es una herramienta muy util, pero poco utilizada para beneficiar a nuestros clientes. El E.T. nos dice que el termino para que quede en firme una declaracion son dos añosa contados a partir de la fecha limite de presentacion, o 18 12 o 6 meses si se tiene el beneficio de auditoria contados a partir del dia de presentacion. No asi cuando la declaracion arroja saldos a favor, en este caso, la declaracion quedará en firme dos años a partir de la solicitud del saldo a favor. Sabemos pues que el derecho a devolucion prescribe a los 2 años, por tanto si no se solicita la devolucion en dos años a partir de ese tiempo, la Dian tiene dos años mas para objetar la declaracion, este evento hace que una declaracion quede en firme no en dos, sino probablemente en 4 años. Por eso la aplicacion de saldos a favor a titulo de anticipo es una buen tratamiento para reducir la fecha en que queda en firme la declaracion, entre otros.
Para las administraciones de impuestos nacionales no le interesa mucho la redacción de un memorial para la solicitud de saldos a favor o compensaciones de impuestos. Los funcionarios no le pierden mucho tiempo a leer este escrito; mas bien lo que sí le interesa a ellos es el lleno formal del documento donde se solicta tal devolución de impuestos para poder así hacer la auditoría o hacer las confrontaciones del caso para decidir si es procedente o no la petición. Con esto no quiero decir que no sea importante como documento soporte para formalizar la solicitud de devolución; lo que quiero decir que esto es de poca importancia para los funcionarios o poca importancia le dan.
Quiero comentarles a mis colegas para que lo tengan en cuenta y una ayuda con sus comentarios.
Solicite un saldo a favor en Renta 2006 y resulta que la Dian no me acepto unos gastos porque las personas tenian su RUT con fecha de inscripcion 2004, ellos argumentan que segun el Art.555-2 E.T estas personas debieron actualizarlo en el 2005. Y leyendo en el E.T D.R 2788-2004 dice: Que El RUT tiene vigenci indefinida que solo hay actualizacion cuando hay cambio de direccion o actividad economica.
Muchas Gracias por sus comentarios
VIRGINIA R
Tengo inconvenientes con una administracion de la Dian, la cual me exige como requisito para aceptarme la garantia de una devolucion de iva, que el gerente de la oficina que expide la póliza este inscrito ante la Superintendencia Financiera y no aceptan que dicha calidad de gerente se ratifique con el certificado de camara de comercio; para lo cual me han dicho en la aseguradora que esto no es lógico, ya que quienes aparecen inscritos en dicha entidad son el Presidente y sus suplentes, lo cual dificulta la expedición de dicha póliza.
Por esta razon las devoluciones de iva me ha tocado que radicarlas en esta adminitración sin garantía.
Si alguien me puede ayudarme en que hacer al respecto le agradezco, pues se que estan actuando de manera incorrecta.
Señora Lorena Aguilera. Muy respetuosamente le pedimos que por favor se contacte con nosotros (canoboteroasociados.weebly.com) hemos discutido su inquietud y encontramos la solucion a su inconveniente con la Dian respecto a la aceptacion de la garantia de una devolucion. Gracias.
El memorial expuesto está súper, pero me uno a los comentarios de las demás personas. Nosotros usualmente debemos estar solicitando devoluciones de impuestos y los funcionarios de la ADMINISTRACION solo tienen en cuenta el formulario diligenciado y la relación de las personas con todos sus datos (nit, dirección, ciudad, valor )que efectuaron las retenciones.
POR FAVOR ME PUEDEN INDICAR COMO PROCEDER PARA UNA DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN LAS DECLARACIONES DE RENTA DE DOS PERSONA NATURALES, TENIENDO EN CUENTA QUE UNA DE ELLAS ES UNA PERSONA QUE FALLECIO.
MUCHAS GRACIAS
la dian en devoluciones, pretende rechazar el iva descontable del regimen simplificado , cuando no se posee el rut de estas personas, pero resulta que este descontable fue pago con la declaraciones de retencion del respectivo bimestre, esta razon es mas que valida para que reconozcan el descontable?.o no?
El efecto del memorial, se pierde toda vez que no se radica por parte de la DIAN. Estando de acuerdo a todos los comentarios respecto a su inoperancia, agrego que debemos buscar la forma de simplificar estos trámites, que mal aún se interpreta en la tan estrecha Ley del 2006.
quisiera saber hasta donde llegan las responsabilidades de un contador. se supone que ellos generan una documentacion teniendo como base la informacion que se recopila durante el año para generar un a declaracion de renta y si esta quedase mal de quien seria la responsabilidad o quien asumiria este pago o sancion.
Necesito saber si una persona de regimen simplificado que compra concentrado para aves puede solicitar devolución de ese iva y como lo debe hacer
Hola, Si alguien tien el modelo de los anexos para la presentacion de la devolucion del saldo a favor en renta. quedaria muy agradecido…..