Mediante sentencia C-655 del pasado 22 de agosto de 2007, la Corte Constitucional ha decidido declarar inexequible la norma contenida en el articulo 53 de la ley 1111 de diciembre de 2006, norma en la cual el Congreso delegaba en el Gobierno nacional (con plazo para hacerlo hasta el pasado 27 de junio de 2007) la tarea de renumerar el Estatuto Tributario de los impuestos nacionales.
La norma declarada inexequible, y que ya tuvimos oportunidad de comentar en un editorial anterior, había establecido lo siguiente:
“ARTICULO 53. Renumeración del Estatuto Tributario. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional deberá renumerar el articulado del Estatuto Tributario, de tal forma que se compilen y organicen en un solo cuerpo jurídico la totalidad de las normas que regulan los impuestos administrados por la DIAN. En desarrollo de esta disposición se podrá reordenar la numeración de las diferentes disposiciones tributarías, sin modificar su texto y eliminar aquellas que se encuentren repetidas o derogadas, sin que en ningún caso se altere su contenido. Para tal efecto, se solicitará asesoría de dos magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.”
Normatividad Relacionada
En el comunicado de prensa que emitió la Corte constitucional sobre las razones para declarar inexequible dicha norma se lee lo siguiente:
“Examinado el contenido normativo del artículo 53 de la Ley 1111 de 2006, la Corte concluyó que la Constitución Política no permite que este tipo de compilación pueda ser efectuada por la vía de acto administrativo. La Corporación resaltó que la autorización prevista en el citado artículo 53, sobre la compilación que debía efectuar el Ejecutivo comprendía: a) eliminar normas; b) cambiar la numeración de los artículos y c) unificar el articulado en un solo cuerpo jurídico, constituye el ejercicio de funciones legislativas reservadas al Congreso de la República. Por lo tanto, el artículo 53 de la ley 1111 debe ser declarado inexequible, ya que no se puede delegar en el Gobierno tales facultades.”
(los subrayados son nuestros)
Esas razones presentadas por la Corte (a saber, que las tareas del Congreso no se pueden delegar en el Gobierno de turno) eran razones que siempre tuvieron presentes el Director de la DIAN y demás personal del Gobierno (véase noticia publicada en marzo de 2007 en el diario la República).
Y fue por ello que no se atrevieron a desgastarse (entre enero y junio de 2007 que fue el plazo que se les indicó en el articulo 53 de la ley 1111/06) en emitir un decreto en que estuviese contenido un nuevo Estatuto Tributario (renumerando el que hemos tenido hasta la fecha), pues dicho decreto luego sería demandado como ilegal
Al respecto, y tal como lo mencionamos en un editorial anterior, el Gobierno nacional solamente puede compilar (entiéndase “agrupar”) las normas que lleguen a existir sobre una materia, pero no podría ni siquiera derogar las normas que se hallen repetidas o tácitamente derogadas (véase por ejemplo en el ET que las normas de los artículos 36-4, 37, 43, 46, 54, 55 y 56 aun se incluyen como si estuviesen vigentes; pero solo cuando se lee el art.35-1, se entiende que todas ellas ya están derogadas; esa es una de las tantas “anomalías” de las que está sufriendo de nuestro actual Estatuto Tributario, y que solo se solucionarán el día en que lo renumeren)
Esta experiencia que se ha tenido en relación a la norma que estuvo contenida en el articulo 53 de la ley 1111 de 2006 solo ha servido para poner en evidencia que cuando se tramitan proyectos de reformas tributarias, y se dejan como siempre para ser aprobadas “a la carrera” (en los últimos días del año), el Congreso Colombiano termina entonces aprobando normas que “nacen muertas”, pues son normas que terminan yendo en contra de lo establecido en nuestra Constitución política.
Por consiguiente, mientras no se tramiten proyectos de reformas tributarias que sí sean estructurales, y en las cuales el Congreso sí les asigne suficiente tiempo para discutirlas y aprobarlas (dejando la vieja costumbre de “aplazar todo para lo último”), tendremos que seguir manejando nuestro “retazudo” Estatuto Tributario Nacional.
Pero aun si en un futuro se llegara a tener un nuevo Estatuto Tributario renumerado y en orden, la tarea de que dicho Estatuto se mantenga en esas sanas condiciones dependería de que los futuros Gobiernos no sigan tramitando más y más reformas tributarias coyunturales (como las que hemos tenido con los más recientes Gobiernos), situación que en un país como Colombia (el cual es un país en crecimiento y en el cual siempre existe la tendencia hacia lo fácil: obtener los recursos del Estado vía impuestos) es muy poco probable que se de.
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La decision de la Corte no es mas que una solución a lo exequible o a lo inexequible, porque el problema queda vigente, aunque los retazos que aparecen en el ET sirven de consulta pero tambien sirven para confunfir a la gente que por una u otra razón no interpretan bien el contenido de dicho Estatuto.Se debía ilustrar paralelamente al consultor de dicho estatuto, para no tener complicaciones. Compañeros a prepararnos en todo, porque la INTERPRETACION DE LAS NORMAS da pie para que la Ley sea INJUSTA y el desconocimiento de la norma no es motivo de inocencia. Debemos leer despaciosamente cualquier norma establecida por la Ley y la CONJUGUEMOS SANAMENTE PARA SU APLICACION.
Cordialmente,
primigenio2000@hotmail.com
En esta y en muchas mas situaciones se deja ver la ineptitud del Estado, cuando sacan pecho en los medios diciendo que la Dian a detectado cientos de miles de omisos en la declaracion y pago del impuesto de Renta, pero esta deteccion no se le debe atribuir a la Dian (Que sigue siendo tan ineficiente como todas las entidades del Estado), en realidad estos resultados son producto del esfuerzo de los mismos contribuyentes (Empresas, Bancos, Notarias, etc)que a travez de nuestros colegas los Contadores Publicos se desgastan año tras año presentando los informes que exige la ley, informes que como la información exógena, se debe preparar cada año, para satisfacer las necesidades de información del sistema Muisca, uno informacion detallada y tediosa que demerita el trabajo de los Contadores Publicos. Yo pienso que los Contadores Publicos somos profesionales mal utilizados en Colombia, deberiamos centrar nuestra profesion en Diagnosticar la situación financiera de las Empresas y ser los principales asesores en la toma de decisiones, pero no es asi, lamentablemente la figura del Contador Público se ha convertido en un simple liquidador de Impuestos y en la persona que año tras año debe tener a las Empresas al dia en los multiples compromisos con el Estado, compromisos que actualmente estan supliendo la ineficacia de los funcionarios de la Dian.
Y para colmo de males hay que presentar informacion tediosa no solo a la DIAN, sino que tambien se vienen encima la Superintendencia de Sociedades, el DANE, la Secretaria de Hacienda Distrital, Las Camaras de Comercio, en fin….