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Al diligenciar las declaraciones de IVA, en las compras del bimestre no se incluyen valores como depreciaciones ni salarios

Por: actualicese.com
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Publicado: 26 de Agosto de 2007

Hasta la fecha no existen sanciones para quienes suministren información equivocada en los renglones de compras y servicios del bimestre.

Los responsables del IVA en el régimen común están en la obligación de diligenciar cada bimestre la información solicitada en el formulario que para el efecto diseñe la DIAN. Y en todos las ocasiones, dicho formulario siempre ha solicitado que se suministre la información sobre las “Compras y servicios gravados” y “Compras y servicios no gravados” (véanse los renglones 37 y 38 del formulario 300 diseñado para el actual año 2007).

Al respecto surge la siguiente pregunta: ? Cuál es exactamente la información que se debe suministrar en dichos renglones?

Para responder a la anterior pregunta, es importante repasar que el IVA es un gravamen que recae únicamente en la venta de bienes corporales muebles (quedarían por fuera los bienes “inmuebles”, es decir, los bienes raices, en la prestación de servicios, y en la venta de juegos de suerte y azar distintos de loterías (ver art.420 del ET).

Por consiguiente, cuando en el formulario del IVA se solicita informar sobre las “compras” (gravadas y no gravadas con IVA), al igual que se solicita informar sobre los “servicios” (gravados y no gravados con el IVA), es claro que la intención de la DIAN es que se le informe entonces los casos en que se hayan comprado “bienes corporales muebles” o se hayan utilizado “servicios” (sin incluir entre estos últimos a los “salarios”; ver articulo 1 decreto 1372 de 1992), pues sobre tales conceptos, al adquirirlos, es cuando se pudo haber pagado IVAS que darían lugar a poder ser tratados como IVAS descontables.

En los renglones de compras y servicios del bimestre no se reportarían pagos laborales ni depreciaciones

Normatividad Relacionada

En las instrucciones que incluye el mismo formulario de IVA diseñado por la DIAN para el diligenciamiento de los renglones de “Compras y servicios gravados” y “compras y servicios no gravados” lo único que se lee es lo siguiente:

37. Compras y servicios gravados: Incluya en esta casilla el valor de las compras de bienes y servicios gravados que efectuó en el período. El monto debe corresponder a la sumatoria de los valores de las operaciones gravadas registrados en la factura comercial o documento equivalente que den derecho a impuesto descontable.

38. Compras y servicios no gravados: Incluya en esta casilla el valor de las compras de bienes y de servicios no gravados que efectuó en el período. El monto debe corresponder a la sumatoria de los valores de las operaciones no gravadas registrados en la factura comercial o documento equivalente.

Herramientas Relacionadas

Sin embargo, conforme a lo que ya hemos comentado, debemos entender que en dichos renglones nunca se deberían reportar conceptos que figuran dentro de los gastos de un empresa y que no corresponden ni a la compra de un bien corporal mueble ni a la utilización de un servicio. Entre ellos estarían (se cita al lado el código del PUC para comerciantes en el cual se registran):

* Las sanciones y multas (cta 539520)
* Los gastos por impuestos (cta 5115 o 5215)
* Las Depreciaciones y/o agotamientos de activos fijos (cuentas 5160 y 5260)
* Las provisiones (cuentas 5199 y 5299)
* Los pagos laborales y parafiscales (cuentas 5105, 5205 o 72)
*
Las Diferencias en Cambio (cta 530525)
*
Las indemnizaciones (cta 519570 o 529570  en el PUC de comerciantes)
*
La pérdida en la aplicación del Método de participación sobre inversiones (5275 y 5313)

No hay sanciones por equivocarse

En todo caso, cuando por error se llegan a incluir ese tipo de conceptos dentro de los renglones que hemos venido comentando, es claro que no hay hasta la fecha ningún tipo de norma que imponga una sanción por haberse equivocado en el diligenciamiento de tales renglones.

Sin embargo, lo más conveniente es poder diligenciar cada renglón de la declaración del IVA con la información que sea más ajustada a la norma (utiliza nuestra herramienta: “formulario en excell para el diligenciamiento de la declaración de IVA año 2007”)

 

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