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Toda declaración de renta de persona natural se puede presentar sin pago

Por: actualicese.com
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Publicado: 12 de Agosto de 2007

Si la DIAN no hace el cobro dentro de los 5 años siguientes, la deuda prescribiría

De acuerdo con el articulo 15 del decreto 4583 de diciembre de 2006 , entre el 2 y 31 de agosto de 2007 se cumplirán los plazos máximos para que las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2006 puedan cumplir con presentar oportunamente dicha declaración y evitar de esa manera incurrir en la sanción por extemporaneidad mencionada en el art.641 del ET (sanción que no podría ser inferior a a la “sanción mínima” mencionada en el art.639 del ET y que por el actual año 2007 asciende a 10 UVTs, es decir, a $210.000; consulta nuestras herramienta: “Modelo para efectuar el calculo de la Sanción de extemporaneidad en una declaración de renta )

De igual forma, en esas mismas fechas se vencerían los plazos para que en caso de que la declaración arroje un gran total de “saldo a pagar” (en un lugar de un “saldo a favor”), se pueda entonces cumplir con pagar el total de dicho “saldo a pagar” y evitar de esa forma incurrir en los intereses de mora mencionados en los art.634 y 635 del ET (aclárese que si el gran “saldo a pagar” está afectado por algún valor liquidado como “sanciones” dentro de la declaración, en ese caso sobre las “sanciones” no se liquidan intereses de mora; consulta nuestra herramienta: “Plantilla para el calculo de intereses moratorios” )

No importa el valor liquidado como “total a pagar”, la declaración de renta se puede presentar sin pago

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Al respecto, ese necesario comentar que a diferencia de las personas jurídicas a las cuales se les da la oportunidad de pagar en 2 ó hasta 5 cuotas el valor del saldo a pagar de su impuesto de renta (dependiendo de si son o no “Grandes Contribuyentes”), a las personas naturales solo se les exige que paguen todo en una sola fecha (es decir, es como si solo les dieran la oportunidad de pagar en una “única” cuota)

No obstante lo anterior, si el contribuyente no tiene dinero al momento en que se vence el plazo para el pago oportuno de su declaración de renta, la misma puede ser presentada sin pago.

Por tanto, sin importar cual sea el valor total a pagar que esté arrojando la declaración, tanto en el portal de la DIAN (si se declara virtualmente; consúltese un editorial al respecto ) como en los bancos (si declara en papel) se recibirán las declaraciones de renta sin exigir que deba estar acompañada de su pago so pena de que digan que la declaración se de por “no presentada”.

Dicha exigencia (la de presentar la declaración junto con su pago) solo aplica hoy día a las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente (ver art.580 del ET ; consulta un editorial anterior al respecto)

Si la DIAN no hace el cobro dentro de los 5 años siguientes, la deuda prescribiría

Además, si luego de presentada la declaración y sin haberse hecho su pago llegan a trascurrir 5 años sin que la DIAN entre a hacer las gestiones para solicitar el cobro del valor pendiente de pago, en ese caso esa deuda tributaria (junto con sus intereses de mora) prescribiría, y el contribuyente ya no tendería que cancelarla (ver art.817 del ET ). Esto es algo que sucede en especial cuando el valor por cobrar no es muy representativo para la DIAN ….

Por consiguiente, en caso de estar obligado a presentar la declaración de renta, pero no tener dinero para cancelar el valor a pagar junto con la presentación de la misma, lo más conveniente es hacer la presentación oportuna de la misma y posteriormente hacer la cancelación del valor pagar junto con los respectivos intereses de mora (o quizás se puede hacer también a la DIAN una solicitud de facilidad de pago; véase art.814 del ET) . De esa forma se evitan por lo menos el tener que entrar a liquidar la ya comentada sanción por extemporaneidad.

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