De acuerdo con el articulo 15 del decreto 4583 de diciembre de 2006 , entre el 2 y 31 de agosto de 2007 se cumplirán los plazos máximos para que las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2006 puedan cumplir con presentar oportunamente dicha declaración y evitar de esa manera incurrir en la sanción por extemporaneidad mencionada en el art.641 del ET (sanción que no podría ser inferior a a la “sanción mínima” mencionada en el art.639 del ET y que por el actual año 2007 asciende a 10 UVTs, es decir, a $210.000; consulta nuestras herramienta: “Modelo para efectuar el calculo de la Sanción de extemporaneidad en una declaración de renta ” )
De igual forma, en esas mismas fechas se vencerían los plazos para que en caso de que la declaración arroje un gran total de “saldo a pagar” (en un lugar de un “saldo a favor”), se pueda entonces cumplir con pagar el total de dicho “saldo a pagar” y evitar de esa forma incurrir en los intereses de mora mencionados en los art.634 y 635 del ET (aclárese que si el gran “saldo a pagar” está afectado por algún valor liquidado como “sanciones” dentro de la declaración, en ese caso sobre las “sanciones” no se liquidan intereses de mora; consulta nuestra herramienta: “Plantilla para el calculo de intereses moratorios” )
Al respecto, ese necesario comentar que a diferencia de las personas jurídicas a las cuales se les da la oportunidad de pagar en 2 ó hasta 5 cuotas el valor del saldo a pagar de su impuesto de renta (dependiendo de si son o no “Grandes Contribuyentes”), a las personas naturales solo se les exige que paguen todo en una sola fecha (es decir, es como si solo les dieran la oportunidad de pagar en una “única” cuota)
No obstante lo anterior, si el contribuyente no tiene dinero al momento en que se vence el plazo para el pago oportuno de su declaración de renta, la misma puede ser presentada sin pago.
Por tanto, sin importar cual sea el valor total a pagar que esté arrojando la declaración, tanto en el portal de la DIAN (si se declara virtualmente; consúltese un editorial al respecto ) como en los bancos (si declara en papel) se recibirán las declaraciones de renta sin exigir que deba estar acompañada de su pago so pena de que digan que la declaración se de por “no presentada”.
Dicha exigencia (la de presentar la declaración junto con su pago) solo aplica hoy día a las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente (ver art.580 del ET ; consulta un editorial anterior al respecto)
Además, si luego de presentada la declaración y sin haberse hecho su pago llegan a trascurrir 5 años sin que la DIAN entre a hacer las gestiones para solicitar el cobro del valor pendiente de pago, en ese caso esa deuda tributaria (junto con sus intereses de mora) prescribiría, y el contribuyente ya no tendería que cancelarla (ver art.817 del ET ). Esto es algo que sucede en especial cuando el valor por cobrar no es muy representativo para la DIAN ….
Por consiguiente, en caso de estar obligado a presentar la declaración de renta, pero no tener dinero para cancelar el valor a pagar junto con la presentación de la misma, lo más conveniente es hacer la presentación oportuna de la misma y posteriormente hacer la cancelación del valor pagar junto con los respectivos intereses de mora (o quizás se puede hacer también a la DIAN una solicitud de facilidad de pago; véase art.814 del ET) . De esa forma se evitan por lo menos el tener que entrar a liquidar la ya comentada sanción por extemporaneidad.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
QUISIERA SABER QUE SITUACIONES PUEDEN SUSPENDER O PRORROGAR EL TERMINO DE PRESCRIPCION DE LOS 5 AñOS???
suspende el inicio de un proceso de cobro coactivo,
Compañero Henry.
Le estaba enviando un aporte a sus inquietudes pero por un error al parecer no se envió.
Sin embargo brevemente le comento que sus temas sobre interrupción y suspensión los puede consultar en los artículos 817— 818—827–841 del Estatuto Tributario. Además las causales de interrupción contenidas en el Código de Procedimiento Civil, y también hay causales de suepensión en el código de procedimiento penal como el secuestro, no todas.
Me gustaría Henry que me confirme a mi correo si recibió ambas o una de mis colaboraciones, e inclusive si desea que los amplíe
Cordialmente. Juan Sergio Barrera N
EL DECRETO 4583 DEL 27 DE DICIEMBRE DEL 2006 EN SU ARTICULO 38 SEñALA QUE LAS DECLARACIONES QUE ARROJEN SALDO A PAGAR INFERIORES A DOS (2) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, SU PAGO VENCE EL MISMO DIA DEL PLAZO SEñALADO PARA LA PRESENTACION DE LA RESPECTIVA DECLARACION.
Tengo en conocimiento la misma informacion que el colega Anibal, que las declaraciones que arrojaran un saldo a pagar menor a dos salarios minimos no podrian ser presentada sin pago, por lo cual agradeciria a los Señores de Actualicese aclararnos cuando dejo de regir esa norma y cuando entro en vigencia eso de que las declaracines podrian ser presentadas sin pago independientemente del monto que arrojen a cancelar.
Para Anibal, 14 de agosto 2007
En el art.38 del dec.4583 de dic de 2006 (que es un articulo que siempre se incluye en todos las ocaciones en que se emite el decreto que contempla los lugares y plazos para la presentacion y pago de las declraciones tributarias) dice textualmente lo siguiente:
“ARTICULO 38. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a dos salarios mínimos. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.”
Cual es la intención del Gobierno al incluir esa norma?. La unica intención del Gobierno es dejar en claro que en el caso de las declaraciones de renta de PERSONAS JURIDICAS (a las cuales se les da plazo de pagar en 2 cuotas o en 5 cuotas, dependiendo de si son o no grandes contribuyentes; ver art.12 y 13 del mismo dec.4583) o en el caso de la declaracion del impuesto al patrimonio (la cual se puede pagar hasta en dos cuotas iguales; ver art.30 del mismo dec 4583), a eseas declaraciones, si el total a pagar es inferior a 2 salarios mínimos, entonces ya no les dan todas esas cuotas para poder pagar despacio y sin incurrir en intereses de mora sino que todo el valor a pagar se les vence el día que se señalaba como vencimiento de la primera cuota.
Por consiguiente, si les da por pagar en cuotas esos valores tan pequeños, en ese caso lo que paguen por fuera del día señalado como día del vencimiento de la presentación de la declaracion (que es el mismo día en que pagarían la primera cuota,) ya son valores que empezarían a generarles intereses de mora.
Pero en el caso de las declaraciones de renta de PERSONAS NATURALES, la norma siempre les dice que el plazo para pagar se vence en una sola cuota (es decir, el mismo día en que se vence la declaracion),y que si no pagan en esa oportunidad, pues entonces tendrán que pagar los respectivos intereses de mora
Por consiguiente, queda claro que el art.38 no está condicionando que la declaracion de renta de personas naturales se deba presentar junto con su pago si el valor a pagar es inferior a dos salarios mínimos. Tanto en el portal de la DIAN como en los bancos se la tienen que recibir sin exigirle pago. Para confirmar lo anterior, visiten la siguiente miniconferencia que pusimos en epocas anteriores sobre este mismo asunto, en el siguiente link:
http://www.actualicese.com/actualidad/2006/02/06/que-sucede-con-las-declaraciones-tributarias-que-arrojan-un-valor-a-pagar-inferior-a-2-salarios-minimos-conferencia-virtual/
Hasta pronto
ME PARECE UN COMENTARIO IRRESPONSABLE DECRI QUE PUEDE PRESENTARSE LA DELARACION DE RENTA SIN PAGO, SIN IMPORTAR SU MONTO EN VISTA QUE EL DECRETO 4583 DEL 27 DE DICIEMBRE DEL 2006 EN SU ARTICULO 38 SEñALA QUE LAS DECLARACIONES QUE ARROJEN SALDO A PAGAR INFERIORES A DOS (2) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, SU PAGO VENCE EL MISMO DIA DEL PLAZO SEñALADO PARA LA PRESENTACION DE LA RESPECTIVA DECLARACION.
AHORA BIEN SI SE PRESENTA UNA DECLARACION PENSANDO EN QUE NO LA VA A PAGAR ENTONCES PARA QUE LA PRESENTA
Para Anibal (agosto 14 de 2007)
La norma del art.38 del dec.4583 de dic de 2006 (que es una norma que siempre se incluye en los decretos que fijan lugares y plazos para el vencimiento y pago de las declaraciones administradas por la DIAN)dice textualmente lo siguiente:
“ARTICULO 38. Plazo para el PAGO de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a dos salarios mínimos. El plazo para el PAGO de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse EN UNA SOLA CUOTA.”
Cual es la intención de esa norma?. La única intención de dicha norma es advertir que en el caso de las declaraciones tributarias A LAS CUALES SE LES DA MAS DE UNA CUOTA PARA HACER EL PAGO (como el caso de las declaraciones de renta de las personas jurídicas o las declaraciones del impuesto al patrimonio; ver art.12, 13 y 30 del mismo decreto 4583 de dic de 2006), a esas declaraciones, si el total a pagar es inferior a dos salarios mínimos, entonces ya no podrán pagar en todas esas cuotas (es decir, pagar a plazos y sin incurrir en intereses de mora). Tendrían que pagar en una sola cuota (la del día del vencimiento del plazo para declarar), so pena de incurrir en intereses de mora…
Como quien dice, que el Estado no les va a dar financiacion sin intereses para un valor tan pequeño. Por tanto, en el caso de esas declaraciones, si se atreven a pagar en varias cuotas ese valor a pagar tan pequeño, entonces incurrirán en los respectivos intereses de mora.
En consecuencia, ese art.38 del dec.4583 nunca ha entrado a exigir que la declaracion de renta (ya sea de una persona natural o de una juridca, y sin importar si se presenta en el portal de la DIAN o en un banco físico) deba estar acompañada de su pago si el valor a pagar de la declaracion es inferior a dos salarios mínimos. Solo tiene la intención de aclarar a cuantas cuotas queda reducido el plazo para pagar si el valor total a pagar es inferior a dos salarios mínimos
Por consiguiente, y pensando en el caso de las declaraciones de renta de persoanas naturales, a ellas siempre les impone que el plazo para pagar su declaración (sea que supere o no los dos salarios mínimos), SE LES VENCE EN UNA CUOTA (no les dan oportunidad de pagar en varias cuotas. Pero nada les impide presentar sin pago y luego hacer el pago con intereses de mora.
Para que refuerzen lo anterior, pueden escuchar una de las conferencias gratuitas que en epocas pasadas hicimos sobre este asunto, la cual encuentran en el siguiente link:
http://www.actualicese.com/actualidad/2006/02/06/que-sucede-con-las-declaraciones-tributarias-que-arrojan-un-valor-a-pagar-inferior-a-2-salarios-minimos-conferencia-virtual/#
Si, Doctor Guevara; esa interpretacion; es la misma que argumente ante el empleado del banco, y al gerente de la entidad; y así es. Pero no la recibió, se respaldaba en instrucciones verbales de la Dian al banco; y ahora; a quien me dirijo, para que la sanción por extemporaneidad de que trata el articulo 641 del estatuto tributario se la cobren al cajero o al banco; y no al contribuyente. Prefiero que haga una micro-conferencia para tratar este tema, este método didáctico es muy preferido por mi humilde opinión. Titule ” Que hacer cuando su banco no se la reciba”
No es irreponsable el comentario, mi querida colega. Puesto que la norma en ningún momento dice que si presenta la declaración sin pago se la dan por no presentada. como si sucede con las declaraciones de rentención en la fuente. Lo que sucede es que si la presenta sin pago, pues debe pagar los intereses por mora.
Pues me parece que no es ningún comentario irresponsable como dice Carmen, ahí esta claro el artículo 38 del Dcto 4583/06. Lo que pasa Carmen es que una persona natural puede presentar la declaración de renta sin pago dentro del plazo para no pagar la sanción por extemporaneidad, si se encuentra en ese momento iliquida, para cancelarla mas tarde liquidando los respectivos intereses moratorios y en el caso de que persista la iliquidez o en el peor de los casos se vaya a la quiebra y no pueda cancelar el impuesto y la Dian no le haga ninguna gestión de cobro dentro de los cinco años siguientes a la presentación prescribirá dicha obligación.
Por favor, a los que todavía tengan dudas sobre el tema tratado en este editorial,observen como la DIAn confirma que las declaraciones con valos a pagar inferior a 2 salarios mínimos (u hoy ´día “41 UVTs). sí se pueden presentar sin pago y sin que implique que se den por no pesentadas. Vean el concepto 75762 de septiembre de 2006 aquí
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/Conceptos/Septiembre/075762-06.htm