En vista de que ya se está finalizando el octavo mes del presente año fiscal 2007, es conveniente que el departamento contable empiece a efectuar las proyecciones de lo que serÃa el impuesto de renta a cargo que enfrentarÃa la empresa una vez finalice el respectivo año fiscal. Por tal razón, en esta herramienta Se suministra un modelo con parámetros básicos que ayuden a proyectar el valor del impuesto de renta para el año gravable 2007 de una persona jurÃdica contemplando los cambios introducidos por la ley 1111 de dic de 2006
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
BUENOS DIAS…..MUCHAS FELICITACIONES POR TODAS LAS HERRAMIENTAS QUE NOS SUMINISTRAN, SON DE MUCHA UTILIDAD….ESTA HERRAMIENTA PARA LA PROYECCION DEL IMPUESTO DE RENTA ES SUMAMENTE IMPORTANTE, NOS VA A SERVIR MUCHO A TODOS NUESTROS COLEGAS….GRACIAS
RECIBAN UN COORDIAL SALUDO DESDE LA CIUDAD DE MEXICO , Y UN AGRADECIMIENTO POR COMPARTIR LAS HERRAMIENTAS E INFORMACION , LA INFORMACION PRESENTADA ME HA SIDO DE GRAN UTILIDAD PRINCIPALMENTE AL HACER COMPARITIVOS DE LAS LEYES AL HACER UN TRABAJO DE DERECHO COMPARADO
Excelente publicacion, agradeciendo el trabajo realizado por actualicese.
GRACIAS POR COMPARTIR LA INFORMACION Y LAS HERRAMIENTAS , RECIBAN UN COORDIAL SALUDO DESDE MEXICO
ES MUY VALIOS EL MODELO DE PROVISION DEL IMPUESTO DE RENTA, ES UNA AYUDA QUE PERMITE HACER EL TRABAJO MENOS PESADO Y MAS CONFIABLE, APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA DECIR LO MISMO DE TODOS LOS MODELOS PUBLICADOS QUE NOS PERMITEN TENER HERRAMIENTAS UTILES.
LOS FELICITO.
MUCHISIMAS GRACIAS POR LAS HERRAMIENTAS TAN VALIOSAS QUE NOS SUMINISTRAN.
TENGO UNA DUDA GRANDISIMA CON RESPECTO AL MANEJO FISCAL QUE SE DEBE DAR AL INGRESO GENERADO POR LA AMORTIZACION DEL CREDITO POR CORRECCION MONETARIA DIFERIDA Y EL CARGO POR CORRECCION MONETARIA DIFERIDA.
Agradezco las herramientas y los comentarios son de gran utilidad para nuestro trabajo.
Solo quiero hacer una observacion, suponemos que los valores proyectados en los 4 meses restantes al año 2007 son los publicados en la columna x 4, es decir los totales aumentarian.
Fernanda Quintero
SOLO HAY UNA PALABRA QUE LOS DEFINE A USTEDES:
DIVINOS!!!!!!!!
GRACIAS… POR QUE HACEN QUE LOS QUIERA CADA DIA MAS….
DIVINOS!!!!!!!!
Para Martha Lucía (comentario del 17 de agosto de 2007)
La respuesta a tu inquietud la encuentras en un editorial publicado aquí mismo en actualicese.com titulado “Con la eliminación de los ajustes por inflación fiscales, la lotería tributaria será para los contribuyentes que tengan saldos de corrección monetaria fiscal diferida crédito”. Dicho Editorial lo encuentras en el siguiente link:
http://www.actualicese.com/actualidad/2007/02/06/con-la-eliminacion-de-los-ajustes-por-inflacion-fiscales-la-loteria-tributaria-sera-para-los-contribuyentes-que-tengan-saldos-de-correccion-monetaria-fiscal-diferida-credito/
Hasta pronto
Gracias Actualicese.com, las herramientas que nos suministran
Es grato saber que contamos con un equipo como lo son ustedes, en verdad sin ustedes nos seria un poco dificil estar actualizados. Gracias por tan maravillosa heramienta de La Renta juridica, que Dios les siga dando sabiduria.
Hola. Tengo una inquietud: Yo como empresa que pertenece al regimén común, compro con IVA a mis proveedores, sin embargo vendo sin IVA, pues vendo a C.I., de tal manera que cada 2 meses presento en ceros (0) este tema, ya que no recaudo nada de IVA. A raiz de esto, debo tener un saldo a favor porque siempre he comprado con IVA. Mi pregunta es:
- Este saldo a favor me sirve para pagar mi impuesto de renta? En este caso, creo que mis proyecciones en calcular el impuesto de renta, varia enormemente! Si esto fuera así, creo que no pagaría casi nada de impuesto de renta por tener un saldo a favor. Que me dicen, estoy confundida…
excelente articulo
de gran ayuda especialmente para los profesionales de la contaduría
Para Diana (comentario 28 de agosto de 2007)
Por supuesto que puede hacer el descuento de ese saldo a favor, y a la vez aplicarlo a otro impuesto pero eso no se hace directamente ya que son impuestos diferentes.
Existe en la DIAN la figura de DEVOLUCION Y/O COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR, en la cual usted le demuestra a la DIAN por medio de especificaciones tecnicas para ellos anexandoles los requisitos exigidos en un paquete explicativo del origen del saldoa favor y en un lapso de maximo 3 meses habiles (por lo general no se demora todo este tiempo, ya que ellos hacen una revision o cruce de informacion de lo presentado), usted tiene respuesta de su solicitud de devolucion y/o compensacion de saldo a favor.
Esto es aplicable a las figuras de saldos a favor en Ventas y/o Renta.
Cualquier inquietud: 3446632-3446996 (Barranquilla)
Alylow Maturana Ramirez
3013668507
Hasta pronto.
AQUI DESDE MIAMI DE TURISMO, ME ACTUALIZO Y ADELANTO MIS TRABAJOS QUE TENGO EN COLOMBIA, GRACIAS A USTEDES.
EL QUE NO ESTE AL DIA EN TRIBUTARIA Y AREA CONTABLE DE LOS CONTADORES CON ESTA PAGINA, ES PORQUE NO QUIERE.
GRACIAS
MUY BUENA LA HERRAMIENTA Y TODO LO QUE HE ENCONTRADO EN ESTA PAGINA.
GRACIAS
GRACIAS POR TAN VALIOSA HERRAMIENTA, PERO POR FAVOR… ALGUIEN QUE ME PUEDA CONTESTAR, SI SABEN EL NUMERO DE CONCEPTO DE LA SUPERSOCIEDADES, EN DONDE HABLAN DEL CRUCE DE LA PROVISION DE IMPUESTO DE RENTA, CON LAS RETENCIONES QUE PRACTICAN A LA EMPRESA, EN ULTIMAS NO SE SI ESTO SE CRUZA O NO….
MUCHA GRACIAS POR TAN VALIOSA PAGINA.