A la hora de planificar la tributación del impuesto de renta de las personas naturales o jurídicas es conveniente conocer que aun se encuentran vigentes varias normas que permitirían a las empresas que generan puestos de trabajo obtener un gran ahorro en dicho impuesto si el puesto de trabajo se lo otorgan a cierto tipo de personas “especiales”.
Por ejemplo, en la art. 108-1 del ET se lee hoy día lo siguiente:
“ ART. 108-1.—. Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos . Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios tienen derecho a deducir de la renta, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, a las viudas del personal de la fuerza pública o los hijos de los mismos mientras sostengan el hogar, fallecidos en operaciones de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o por acción directa del enemigo.
También se aplica a los cónyuges de miembros de la fuerza pública, desaparecidos o secuestrados por el enemigo, mientras permanezcan en tal situación.
Igual deducción se hará a los contribuyentes que vinculen laboralmente a ex miembros de la fuerza pública, que en las mismas circunstancias a que se refiere el inciso primero del presente artículo, hayan sufrido disminución de su capacidad sicofísica, conforme a las normas legales sobre la materia.
PAR.—La deducción máxima por cada persona, estará limitada a dos y medio salarios mínimos legales anuales (610 UVT) incluidas las prestaciones sociales”
(el subrayado es nuestro)
Así mismo, la norma contenida en inciso primero del articulo 31 de la ley 361 de febrero de 1997 establece lo siguiente:
“ART. 31. Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras ésta subsista.”
(el subrayado es nuestro)
Y en el articulo 5 de la ley 1081 de julio de 2006 se dispuso que:
ART. 5º—Los particulares empleadores que vinculen laboralmente a los veteranos de la fuerza pública y a los beneficiarios de los Héroes de la Nación tendrán las siguientes garantías en concordancia con el artículo 24 y el artículo 31 de la Ley 361 de 1997:
(…).
d) Los empleadores que ocupen como trabajadores a los veteranos de la fuerza pública con una discapacidad no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios, prestaciones sociales pagadas durante el año o periodo gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista .”
(el subrayado es nuestro)
Como vemos, las normas anteriores son concurrentes en otorgar a los empleadores (ya sean estos personas naturales o jurídicas) el beneficio de deducir en sus declaraciones de renta el 200% de los salarios y prestaciones sociales que se llegue a cancelar a los distintos tipos de personas mencionados en ellas.
Normatividad Relacionada
Ello significaría que si por ejemplo se contrata a un discapacitado, y el salario y las prestaciones sociales del mismo suman a lo largo del año el equivalente a $7.850.000, entonces, en la declaración de renta, el empleador no deduciría solo los $7.850.000 sino que deduciría un total de $7.850.000 x 2 = $15.700.000
Y solamente para cuando se trate de la contratación laboral de las personas mencionadas en el art.108-1 del ET antes citado, es cuando se pone un límite máximo respecto al monto a deducir en la declaración de renta. Es decir, que si se contrata a la viuda de un miembro de la fuerza pública que está secuestrado, y el total de los salarios y prestaciones sociales pagados en el año a dicha viuda suman $7.850.000, en ese caso no se podrían deducir el 200% de dichos pagos (lo cual arrojaría $15.700.000) sino un máximo de 610 UVTs (en el año 2007 ese límite sería 610 x $20.974 = $12.794.000)
Además, debe tenerse presente que si bien los salarios pagados a todos estos tipos de trabajadores “especiales” se podrán deducir en la declaración de renta del empleador en un 200%, no quiere decir entonces que la base para liquidarles las prestaciones sociales o la base para pagar los aportes a la seguridad social y parafiscales también deba ser el 200% del salario pagado. En esos casos la base siempre será solamente el 100% del salario pagado.
Por otro lado, si la empleador está obligado a reportar información exógena tributaria en medios electrónicos a la DIAN , en ese caso, aunque en su declaración de renta se haya deducido el 200% de lo pagado a estos trabajadores “especiales”, en el reporte de los costos y gastos deducidos en la declaración de renta (literal “e” del art.631 del ET) solo reportaría al respectivo trabajador con el equivalente a lo que en verdad recibió como ingreso dicho trabajador, es decir, el 100% de sus salarios y prestaciones.
Visto lo anterior, existen al menos buenas razones “tributarias” para que, a la hora de conseguir a una persona para un determinado puesto de trabajo, la misma pueda ser escogida entre los discapacitados, o entre los “héroes de la nación”, o entre los cónyuges e hijos de los miembros de la fuerza pública muertos o secuestrados.
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
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Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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De acuerdo al art.31 de la Ley 361/97, (Normas especiales edición agosto 12 de 2007) si un empleador contrata a termino indefinido a un trabajador con limitación dictaminada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con un porcentaje de 51.80%, debe la empresa realizar los aportes por pensión de vejez?
quien me pueda colaborar, un contribuyente persona natural no obligada a llevar libros de contabilidad por equivocacion presenta la declaracion de renta de año 2005 en formulario de obligados a llevar contabilidad. que debo hacer para corregir este error? ya que para el año 2006 llego formulario de obligados a llevar libros. muchas gracias.
No estoy ciento por ciento seguro, pero haz una corrección en el formulario 210, la cual no presentas al banco si no directamente a la oficina ppal de la Dian, con oficio advirtiendo el error.
Jorge
Aplaudo esta decisión. me parece muy acertado brindar este tipo de beneficio a las empresas y a su vez a las familias de veteranos de la fuerza pública y a los beneficiarios de los Héroes de la Nación, a trabajadores con alguna limitación, a viudas y/o huérfanos de miembros de la fuerza pública, a esposas e hijos de secustrados, etc.
No obstante creo que son más las personas que se ven perjudicadas por que las empresas cierran sus puertas a quienes superan los 35 ó 40 años, a pesar de las supuestas limitaciones de ley a esta práctica tan constante.
quien me pueda colaborar, un contribuyente que es extrangero tiene mas de un año en Colombia y hace inversiones compra casas y carros en colombia y se domicilia en Colombia pero sus ingresos son del Exterior y con estos mismos vive, entonces enla declaracion de renta se deben tener en cuenta estos ingresos del Exterior y si no los tengo en cuenta de donde descuento todo lo que ha comprado en Colombia con los anteriores ingresos.
Como manejo los activos que tiene este contribuyente en el Exterior los debo incluir o no en la Declaración….regalemen su concepto les quedare muy pero muy agradecida. LOS FELICITO POR LA PAGINA ES FANTASTICA…
Buenas tardes, una persona natural no obligada a llevar contabilidad, asalariada que declaró renta en 2004 y 2005, en el 2006 no supera ninguno de los topes para declarar, tiene que declarar en ceros?, la duda me surge porque un funcionario de la Dian en el punto de Bima asegura que así se debe hacer so pena de ser sancionado por no presentar la declaración, que porque en el RUT tiene la responsabilidad 05. En lo que tengo entendido esto no es verdad pero entonces no entiendo porqué razón la Dian permite que haya funcionarios que en vez de orientar al contribuyente lo que que hacen es desorientar, confundir y enredar.
Agradezco a quien me ayude a aclarar el tema.
Si, eso dice la Dian; pero recuerde los aticulos 592 al 594-4 donde se encuentran los contribuyentes no declarantes. La actividad 05 dice que usted es contribuyente de impuesto sobre la renta, y los anteriores articulos le aclaran si tiene o no que presentar la declaracion de renta. O sea un contribuyente no declarante. Sin embargo todo esto es parte del cretinismo gubernamental de hoy en dia.
Buenas noches
Quisiera saber si una persona natural asalariada declara por primera vez por patrimonio, pero al año siguiente no le da el tope para declarar, tine que presentar o no la declaracion de renta, aunque sea en cero o no tiene necesidad?.
Si al presentar la declaracion de renta al pasar el formulario 210 en la casilla 45 se coloco cero sindo un valor resultado de una operacion pero en ningun momento altera el valor a pagar, y ademas el patrimonio lo colocaron por mayor valor al que tenia la persona natural asalariada que se puede hacer ahi?, es mejor hacer una correcion o se deja asi y no afecta en nada ni ahora ni en el futuro?
Mil gracias por su pronta, y oportuna colaboracion.