A lo largo del año fiscal, mientras se prepara cada bimestre la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas, es poco probable que quienes elaboran dicha declaración, y quienes la revisan, se pongan en la tarea de examinar si el costo o gasto que será reportado en el renglón de “compras y servicios gravados” del formulario de IVA será al final del año un costo o gasto que sí pueda ser aceptado como deducible en al declaración de renta.
En la mayoría de los casos, la revisión de si los costos o gastos en que se incurrió a lo largo del año (gravados o no con el IVA) podrán ser tomados o no como deducibles en la declaración de renta (los no deducibles son los que no cumplen la norma del art.107 del ET) es una revisión que solo se hace una vez ha finalizado el año fiscal.
En relación con lo anterior, surge la siguiente pregunta: ¿Cuál sería las consecuencias de que a lo largo del año fiscal en las declaraciones de IVA se hayan terminado tomando como Ivas descontables los Ivas facturados sobre “compras y servicios gravados”, pero que correspondían a compras y servicios que al final del año no pueden ser tomadas como deducibles en la declaración de renta?
La respuesta al anterior interrogante está contenida en la norma del art.488 el cual indica lo siguiente:
“ART. 488.—Sólo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto . Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta , resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las venta.”
Como se ve, la norma anterior es bastante clara en establecer la condición de que el IVA de un costo o gasto solo podría ser tratado como IVA descontable en las declaraciones bimestrales del IVA si dicho costo o gasto es aceptable (entiéndase como “deducible”) en la declaración de renta que se presentaría al final del año.
Por tal razón, y citando un ejemplo cualquiera, si una empresa incurre en el mes de julio y en el mes de diciembre en algunos gastos que estaban relacionados con el esparcimiento para sus trabajadores o con la despedida de fin de año de la empresa, en ese caso, como dichos gastos no podrán ser aceptados como deducibles en la declaración de renta que se presentaría al final del año (pues no se podría decir que sean gastos “necesarios” tal como lo exige la norma del art.107 del ET), el IVA que se haya pagado sobre tales gastos tampoco podía haber sido incluido en las declaraciones de IVA como un Iva descontable.
De otra parte, aunque el IVA de tales costos y gasto no puede ser incluido en la declaración del IVA como un Iva descontable, quedaría la duda de si el valor del respectivo costo o gasto antes de IVA se debería o no reportar en el renglón de “compras y servicios gravados”. Consideramos que en vista de que el costo o gasto no se llevaría a la declaración de renta, pues tampoco habría obligación de incluirlo en el renglón de “compras y servicios gravados” de la declaración del IVA. Además, en el caso en que la DIAN exigiese que tales valores sí se denuncien, la corrección de dicho renglón no generaría ningún tipo de sanción.
Visto todo lo anterior, para no tener que entrar a corregir declaraciones de IVA por razón de que solo al final del año se detecta que el costo o gasto en que se amparaba un IVA descontable es un costo o gasto no deducible en la declaración de renta, lo correcto es que al elaborar bimestralmente cada declaración de IVA se tenga presente la norma que aquí hemos comentado-
En todo caso, es conveniente tener presente que según la norma contenida en el art.705-1 del ET, las declaraciones de IVA y de retenciones en la fuente correspondientes a un determinado año fiscal, son declaraciones que la DIAN solo podría examinar en el mismo periodo de tiempo que tenga de plazo para examinar la declaración de renta de ese mismo año fiscal (que normalmente es un plazo de 2 años tal como lo indica el art.714 del ET.)
Sin embargo, si la declaración de renta se acoge al beneficio de auditoria mencionado en el art.689-1 del ET, la firmeza de la declaración de renta se podría acelerar (para que ya no se produzca en dos años después de haberse presentado como lo dice el art.714 del ET sino que se produzca en solo 18, ó 12 ó 6 meses después de su presentación), y de esa forma también quedarían en firme más rápidamente las declaraciones de IVA en las que por error se hayan tomado IVAs descontables no procedentes. Al quedar en firme dichas declaraciones de IVA, ya no habría obligación de corregirlas (consulta nuestro anterior editorial: “ El beneficio de auditoría sí ampararía a las declaraciones de IVA y retención” )
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el art 488 pertenece a que norma o ley , o al E.T
favor responder
Kelly, el artículo 488 es del Estatuto Tributario.
Tengo la misma inquietud de Camilo, además si la entidad sin animo de lucro ejecuta sus excedentes en el año siguiente,y estos egresos se llevan contra una cuenta de reserva,fondo o programa según lo aprobado por la asamblea. no se consideran egresos del periodo, entonces que pasa con los IVAs???
Muchas gracias
Tengo la misma inquietud de Camilo, además si la entidad sin animo de lucro ejecuta sus excedentes en el año siguiente,y estos egresos se llevan contra una cuenta de reserva,fondo o programa según lo aprobado por la asamblea. no se consideran egresos del periodo, entonces que pasa con los IVAs???
Muchas gracias
tengo una inquietud, en una empresa que se encuentre dentro de zona franca las cuales se dediquen a la fabricacion y llenado de productos cosmeticos como aplicaria esta norma con relacion al iva y el impacto que tendria en el impuesto a la renta.
SI EN LAS COMPRAS O GASTOS NO DEDUCIBLES SU IVA NO ES DESCONTABLE PERO SU BASE ALCANZA SE LE APLICA RETENCION EN LA FUENTE??
COMO SE SABE HAY MEDICAMENTOS PARA EL CONSUMO HUMANO “LA MAYORIA” SON EXCENTOS DE IVA, COMO TAMBIEN HAY UNOS POCOS GRAVADOS A LA TARIFA GENERAL, EN EL PROCESO DE COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS
Tengo un saldo a favor de iva de $36.000.000.oo,este saldo viene de retenciones de iva y la compra de un activo fijo (un iva descontable), es una persona natural.en la declaracion de Renta 2006, tome el 30% del activo como deducible mi pregunta, puedo solcitar el saldo a favor?, se hace igual que una persona juridica? gracias
Quiero saber si la personal natural puede descontar de la declaraciòn de renta en costos y gastos el pago de servicios pùblicos, administraciòn de casa,como lo hace la persona jurìdica que declara renta.
gracias
EVA