Luego de haber citado en la primera parte de este editorial las normas que coexisten a la fecha, y que ayudan a definir cual sería la base de cotización de los aportes a la seguridad social que deben utilizar quienes se desempeñen como trabajadores independientes mediante contratos de prestación de servicios, podemos establecer un caso práctico para el entendimiento de las mismas.
Para citar un ejemplo, si en el año 2007 un Contador celebra varios contratos para prestación del servicio de “Revisoría Fiscal”, y los honorarios mensuales que recibiría por dichos contratos suman un total de 10.000.000, no importa cuantos gastos deducibles pueda enfrentarle dicho Revisor a su ingreso bruto, la base mínima de su cotización a la seguridad social de $433.700 (un salario mínimo) y la máxima sería de $4.000.000 (el 40% de sus ingresos brutos; esos $4.000.000 también cumplen con el límite de no exceder los 25 salarios mínimos).
En todo caso, la base que utilice debe ser igual tanto en el aporte a salud como en el aporte a pensiones (véase el articulo 3 del decreto 510 de 2003 ), y las tarifas de dicha cotización (hoy día el 12,5% para salud y el 15,5% para pensión), correrían por entera cuenta del respectivo Contador. Tales cotizaciones las tienen que hacer hoy día a través de la PILA (consulta una conferencia al respecto )
La verdad es que siendo tal altas dichas tarifas de cotización a la seguridad social, y sabiendo que a los honorarios de un contador también se les aplica una retención en la fuente a título del impuesto de renta del 10%, la situación se vuelve muy gravosa para aquellos contadores trabajadores independientes (o cualquier otro profesional que devengue honorarios) que por ejemplo devenguen exactamente unos honorarios iguales a un salario mínimo.
En ese caso, sobre los $433.700 que reciben mensualmente, el profesional vería como se tiene que desprender obligatoriamente de un 38% ($165.000). Menos mal que los trabajadores independientes no están obligados a hacer aportes parafiscales (aportes al SENA, ICBE y Caja de compensación; consulta una conferencia gratuita al respecto )
Incluso, sobre el asunto de que sea obligatorio cotizar a pensiones, y lo pesada que puede ser tal carga para muchos trabajadores independientes, ya se han empezado a conocer noticias de que el Congreso, en próximos días, empezará a dar discusiones a propuestas que eliminarían dicha obligatoriedad del aporte a pensiones (consulta una noticia del diario PORTAFOLIO de julio 18 de 2007 )
La importancia de que todos los trabajadores independientes (entre ellos los contadores que se desempeñan mediante contratos de prestación de servicios) utilicen la base correcta en la liquidación de sus aportes a la seguridad social, radica en dos aspectos muy delicados.
En primer lugar, La propia empresa que los contrate, y virtud de lo indicado por el artículo 23 del decreto 1702 de agosto de 2002 y la Circular Conjunta 01 de dic 6 de 2004 de los Ministerios de Protección Social y de Hacienda Pública, al momento de liquidar el valor de los servicios prestados por el trabajador independiente, deben asegurarse de que dicho trabajador sí esté afiliado a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones.
Si tal trabajador independiente cotiza con un ingreso que es muy inferior a aquel que se le está pagando por parte de la entidad contratante, en tal caso la empresa contratante le debe solicitar a dicho trabajador independiente de que certifique que ese ingreso es en verdad su “ingreso efectivamente percibido”.
En caso de que la entidad contratante constate que tal trabajador independiente no tiene afiliación a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones debe notificarlo a la autoridad competente (Ministerio de Seguridad social) so pena de que le apliquen a dicha entidad contratante la sanción del artículo 271 de la ley 100/93 (multas entre 1 y 50 salarios mínimos mensuales vigentes)
En segundo lugar, y como lo indica el literal f) del parágrafo 1 del articulo 15 de la ley 100 de 1993 y el inciso 3 del art.1 del dec.510 de 2003, las entidades de la seguridad social pueden hacer cruces de información con las autoridades tributarias para definir cual es el verdadero “ingreso efectivamente percibido” por el cotizante trabajador independiente.
Por tanto, y poniendo un ejemplo, si un Revisor Fiscal usó durante el 2006 una base de cotización mensual a la seguridad social equivalente al salario mínimo ($408.000), ¿cómo podría explicar que al final del año, en su declaración de renta del 2006, haya declarado una renta líquida (ingresos menos gastos deducibles), originada en sus solas rentas por honorarios, que ascendió a $25.000.000? (recuerdese que las declaraciones de renta 2006 vencerán a lo largo del mes de agosto de 2007; consulta nuestro producto: Declaración de renta 2006 de Personas naturales ).
¿Y que tal en el caso de los trabajadores independientes que decidieron no cotizar a la seguridad social, pero que la DIAN sí se da cuenta de que durante el año percibieron ingresos por honorarios o servicios ya que todos los agentes de retención en la fuente le han estado haciendo llegar el dato de los pagos que recibieron por esos conceptos, y decida entonces la DIAN comunicar tales datos a las entidades de la seguridad social? (la información le llega a la DIAN a través de los reportes de información exógena tributaria ; ver resolución 12807 de oct de 2006 ).
Definitivamente, el día en que las entidades de la seguridad social decidan hacer cruces de información con la DIAN , podrían ser bastantes y delicados los casos de evasión a la seguridad social. Quizás más altos que los que se dan en los impuestos nacionales o territoriales.
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Estimados colegas:
El trabajador independiente no cotiza el 12.5% a salud. Cotiza el 12%.
cual es el decreto o norma en el cual dice que los trabajadores independientes deben cotizar con el 12% y no con el 12.5%. muchas gracias
Me gustaria saber que norma dice que los trabajadores independientes cotizan el 12% en salud.
gracias
Señores Actualícese:
Respecto al tema de la referencia, quisiera saber las consecuencias a las que se enfrenta un Contador Púlico, declarante de renta, que presenta simultáneamente las condiciones de ser dependiente e independiente, ya que por los ingresos como asalariado paga su seguridad social integral, pero como independiente no. Vale aclarar que sus ingresos como independiente, representan el 70% de sus ingresos totales.
EXCELENTE
1.Muchas gracias por la informacion, pero quisiera saber desde que mes es obligatorio pagar los aportes voluntarios a la pension, en caso de un contador independiente y obviamente si lo puedo hacer por el salario minimo.
2. Esta pregunta esta fuera del tema de las pensiones, y si pueden por favor me la confirman. Una empresa Ltda, esta haciendo compras de productos y no esta sacando retencion en la fuente por compras del 3.5%, ni tampoco por servicios, por no tener el auxiliar contable o un contador de tiempo completo que le revise las facturas antes de pagarlas, ya que lo hacen de contado los pagos, que se debe hacer entonces con esas facturas a las que no se les efectuo retencion en la fuente por ningun concepto.?? Las debe asumir la empresa?? Les agradezco me confirmen esta inquietud… Gracias Maria C
quiero saber si siendo beneficiaria en salud por mi esposo, para poder prestar mis servicios como contador independiente y no tener ningun problema con la entidad contratante debo cotizar en salud o es valido el que sea beneficiaria.
gracias
hola, Diana Rodriguez, yo estoy en la misma situación suya, soy contadora independiente y no cotizo seguridad social porque soy beneficiaria del servicio médico de mi esposo. quisiera saber si esto me impide hacer trámites para la tarjeta profesional, pues ya tengo mi experiencia laboral.
El REgimen de Salud en Colombia, se compone a afiliados contributivos y subsidiados(sisben). Dentro de los de regimen contributivo estan los beneficiarios (que dependen economicamente del cotizante ej, conyuge e hijos que no trabajan), entonces cuando una persona devenga un salario como empleado dependiente o percibe honorarios como trabajador independiente, ESTA EN LA OBLIGACION de estar afiliado al regimen contributivo en salud, so pena de que la EPS donde figura como beneficiaria, pueda iniciarle proceso judicial por fraude al sistema de seguridad social. Entonces, es mejor cotizar como trabajador independiente. Es mas, los pagadores de las empresas, estan en la obligacion de exigir a los independientes, constancia de los pagos de la seguridad social mensualmente.