Patrocinado por:

Cuál es la base para que los Revisores Fiscales y Contadores independientes efectúen sus aportes a la seguridad social?- Segunda parte

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 23 de Julio de 2007

Luego de haber citado en la primera parte de este editorial las normas que coexisten a la fecha, y que ayudan a definir cual sería la base de cotización de los aportes a la seguridad social que deben utilizar quienes se desempeñen como trabajadores independientes mediante contratos de prestación de servicios, podemos establecer un caso práctico para el entendimiento de las mismas.

Para citar un ejemplo, si en el año 2007 un Contador celebra varios contratos para prestación del servicio de “Revisoría Fiscal”, y los honorarios mensuales que recibiría por dichos contratos suman un total de 10.000.000, no importa cuantos gastos deducibles pueda enfrentarle dicho Revisor a su ingreso bruto, la base mínima de su cotización a la seguridad social de $433.700 (un salario mínimo) y la máxima sería de $4.000.000 (el 40% de sus ingresos brutos; esos $4.000.000 también cumplen con el límite de no exceder los 25 salarios mínimos).

En todo caso, la base que utilice debe ser igual tanto en el aporte a salud como en el aporte a pensiones (véase el articulo 3 del decreto 510 de 2003 ), y las tarifas de dicha cotización (hoy día el 12,5% para salud y el 15,5% para pensión), correrían por entera cuenta del respectivo Contador. Tales cotizaciones las tienen que hacer hoy día a través de la PILA (consulta una conferencia al respecto )

La verdad es que siendo tal altas dichas tarifas de cotización a la seguridad social, y sabiendo que a los honorarios de un contador también se les aplica una retención en la fuente a título del impuesto de renta del 10%, la situación se vuelve muy gravosa para aquellos contadores trabajadores independientes (o cualquier otro profesional que devengue honorarios) que por ejemplo devenguen exactamente unos honorarios iguales a un salario mínimo.

Editoriales Relacionados

En ese caso, sobre los $433.700 que reciben mensualmente, el profesional vería como se tiene que desprender obligatoriamente de un 38% ($165.000). Menos mal que los trabajadores independientes no están obligados a hacer aportes parafiscales (aportes al SENA, ICBE y Caja de compensación; consulta una conferencia gratuita al respecto )

Incluso, sobre el asunto de que sea obligatorio cotizar a pensiones, y lo pesada que puede ser tal carga para muchos trabajadores independientes, ya se han empezado a conocer noticias de que el Congreso, en próximos días, empezará a dar discusiones a propuestas que eliminarían dicha obligatoriedad del aporte a pensiones (consulta una noticia del diario PORTAFOLIO de julio 18 de 2007 )

A los que no usen la base correcta en su liquidación de aportes a la seguridad social, se les puede detectar su evasión por cruces con la DIAN

La importancia de que todos los trabajadores independientes (entre ellos los contadores que se desempeñan mediante contratos de prestación de servicios) utilicen la base correcta en la liquidación de sus aportes a la seguridad social, radica en dos aspectos muy delicados.

En primer lugar, La propia empresa que los contrate, y virtud de lo indicado por el artículo 23 del decreto 1702 de agosto de 2002 y la Circular Conjunta 01 de dic 6 de 2004 de los Ministerios de Protección Social y de Hacienda Pública, al momento de liquidar el valor de los servicios prestados por el trabajador independiente, deben asegurarse de que dicho trabajador sí esté afiliado a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones.

Si tal trabajador independiente cotiza con un ingreso que es muy inferior a aquel que se le está pagando por parte de la entidad contratante, en tal caso la empresa contratante le debe solicitar a dicho trabajador independiente de que certifique que ese ingreso es en verdad su “ingreso efectivamente percibido”.

En caso de que la entidad contratante constate que tal trabajador independiente no tiene afiliación a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones debe notificarlo a la autoridad competente (Ministerio de Seguridad social) so pena de que le apliquen a dicha entidad contratante la sanción del artículo 271 de la ley 100/93 (multas entre 1 y 50 salarios mínimos mensuales vigentes)

En segundo lugar, y como lo indica el literal f) del parágrafo 1 del articulo 15 de la ley 100 de 1993 y el inciso 3 del art.1 del dec.510 de 2003, las entidades de la seguridad social pueden hacer cruces de información con las autoridades tributarias para definir cual es el verdadero “ingreso efectivamente percibido” por el cotizante trabajador independiente.

Por tanto, y poniendo un ejemplo, si un Revisor Fiscal usó durante el 2006 una base de cotización mensual a la seguridad social equivalente al salario mínimo ($408.000), ¿cómo podría explicar que al final del año, en su declaración de renta del 2006, haya declarado una renta líquida (ingresos menos gastos deducibles), originada en sus solas rentas por honorarios, que ascendió a $25.000.000? (recuerdese que las declaraciones de renta 2006 vencerán a lo largo del mes de agosto de 2007; consulta nuestro producto: Declaración de renta 2006 de Personas naturales ).

¿Y que tal en el caso de los trabajadores independientes que decidieron no cotizar a la seguridad social, pero que la DIAN sí se da cuenta de que durante el año percibieron ingresos por honorarios o servicios ya que todos los agentes de retención en la fuente le han estado haciendo llegar el dato de los pagos que recibieron por esos conceptos, y decida entonces la DIAN comunicar tales datos a las entidades de la seguridad social? (la información le llega a la DIAN a través de los reportes de información exógena tributaria ; ver resolución 12807 de oct de 2006 ).

Definitivamente, el día en que las entidades de la seguridad social decidan hacer cruces de información con la DIAN , podrían ser bastantes y delicados los casos de evasión a la seguridad social. Quizás más altos que los que se dan en los impuestos nacionales o territoriales.

9 Comentarios »


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!
Servicio de Actualización Permanente

Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.


* Para participar en estas conferencias (que incluyen sesiones de preguntas y respuestas) debes ser suscriptor del Servicio de Actualización Permanente.
  • Semana del 30 de Junio - Ley 165 - Adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad por Convergencia- [Dr. Juan Fernando Mejía]
  • 3 de Julio - 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • 7 al 10 de Julio - Jornada de Actualización Integral 2008 (conferencistas por confirmar)
    • Efectos del cruce financiero de información con Cooperativas, Notarías, Bolsa de valores y Comisionistas de bolsa, Registraduría, Preparadores de Facturas y otros actores. [Dr. Gabriel Vásquez Tristancho]. 
    • Propuesta para un futuro sin evasión- [DIAN]
    • Resolución No. 3847 del 30 de Abril de 2008 - [actualicese.com]
    • Novedades Laborales para el segundo semestre del 2008 - PILA para Independientes y Tutelas en Seguridad Social - [actualicese.com]
    • ¿Que pasará con el futuro de la Contaduría cuando los docentes asuman la tecnología? - [Dr. José Hernando Zuluaga Marín]
    • Propuestas de Reforma del Consejo Técnico de la Contaduría y el apoyo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo- [Dr. Rafael Franco Ruiz]
    • En qué momento decidir  la reorganización empresarial - [Dr. Alvaro Marín]
    • CILEA Comité de Integración Latino Europa-América y las opciones internacionales para las  Pymes. [Dr. Jaime A Hernández Vásquez]
  • 14 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de IVA - [actualicese.com]
  • 21 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de Retención en la Fuente - [actualicese.com]
  • 28 de Julio - Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Dr. Jose Hernando Zuluaga M.¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor:
Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos

Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de

Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos

3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:

  • [Archivo] Requisitos para Exoneración de la Presentación de la DR año 2007
  • [Archivo] ¿Cómo determinará un asalariado el valor de sus rentas exentas en su Declaración de Renta del 2007?

Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)


Archivo completo de Conferencias y Material entregado

Archivos

Por fecha

Por tema