Al comenzar el presente año 2007, para todos fue una gran sorpresa el que el Ministerio de Hacienda, mediante el articulo15 del decreto 4583 de diciembre de 2006 , haya fijado para una fecha tan tardía como el mes de agosto de 2007 los vencimientos para la presentación de la declaración de renta año gravable 2006 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración por dicho año (consulta un editorial sobre este asunto ), pues la tradición que se tuvo en años anteriores es que tales vencimientos se fijaban para los meses de abril y mayo.
Así mismo, también fue una gran sorpresa el que los plazos para la entrega de la información exógena tributaria del año gravable 2006 haya sido solicitada por la DIAN a las empresas en fechas tan tempranas como el mes de marzo de 2007, incluso antes de presentar las declaraciones de renta mismas del año gravable 2006 de tales empresas (consulta un editorial anterior sobre este asunto ).
La tradición de años anteriores en cuanto a la entrega de tal información era que la misma se suministrara en mayo y junio, después de tener presentada la declaración de renta misma, pues la mayor parte de la información exógena a suministrar corresponde a los mismos datos que hubieran de quedar contenidos en la declaración de renta del informante (al menos la relacionada con la información señalada en los literales “a”, “e”, “f”, “h, “i”, y “k” del art.631 del ET )
Pero atando cabos, y tal como lo analizamos en un anterior editorial , se podía entender que la razón para la “anormalidad” de tales calendarios de vencimientos durante este año 2007 se debía a que esta vez la DIAN podría recibir, entre marzo y mayo de 2007, la mayor parte de la información exógena tributaria del año gravable 2006 y luego de procesarla podría detectar cuales personas naturales cumplían con las condiciones para quedar obligadas a declarar renta 2006.
Teniendo tal información a la mano, se supone que la DIAN podría mandar, antes de agosto de 2007 , las respectivas comunicaciones escritas a dichas personas naturales para avisarles con anticipación que durante el mes de agosto de 2007 deberían presentar oportunamente (es decir, sin incurrir en sanciones por presentaciones extemporáneas) su declaración de renta año gravable 2006 (y si no mandaba comunicaciones escritas, por lo menos podría hacer el aviso en su página de Internet).
De esa forma, en relación con el año gravable 2006 no se repetiría la “tragedia” que se vivió en relación con las declaraciones de renta año gravable 2004 y año gravable 2005, pues en relación con tales años, y luego de procesar la información exógena tributaria y de que se hubieran vencido los plazos a las personas naturales para presentar oportunamente sus declaraciones de renta, la DIAN detectó a cerca de 400.000 personas naturales omisas por no presentar su declaración de renta año gravable 2004 y a cerca de 800.000 omisas por no hacerlo con su declaración de renta 2005 (consulta la noticia sobre el año gravable 2004 aquí; y la noticia sobre el año gravable 2005 aquí ).
Luego de que la DIAN las detectara como omisas, tales personas naturales han tenido que verse obligadas a presentar sus declaraciones por tales años pero liquidando sanciones de extemporaneidad e intereses de mora, algo que se podría evitar en relación con el año gravable 2006 si se les avisa a tiempo (recuérdese que de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 715 y siguientes del ET , la DIAN puede entrar a exigir las declaraciones de renta de los últimos 5 años gravables).
Pero el punto al que llamamos la atención, es que si ya está finalizando el mes de julio de 2007, y la DIAN aun no ha hecho anuncio sobre cuales personas naturales han sido detectadas como obligadas a presentar su declaración de renta por el año 2006, la “tragedia” para el año gravable 2006 podría ser igual a la presentada en los años gravables 2004 y 2005 (o incluso mayor, pues por el año gravable 2006, la DIAN por ejemplo obtuvo más información de parte de los Notarios sobre las ventas de bienes y derechos hechas ante ellos durante el 2006, y con eso se pueden detectar a más omisos que en los años 2005 y 2006; consulta un editorial anterior al respecto ).
Es decir, serán también muchas las personas naturales que, si no ven un comunicado de la DIAN, no se darán cuenta oportunamente de que están obligadas a declarar y por tanto dejarán caer en extemporaneidad su declaración de renta 2006. Lo anterior es claro pues como lo demuestra la experiencia de los años gravables 2004 y 2005, en nuestro país son muchas las personas naturales que viven con desconocimiento de cuales son las normas que los obligan a presentar su declaración anual del impuesto de renta. Y siempre viven esperando a ver si la DIAN los obliga a declarar o no.
Puede ser que la razón para que a estas alturas no hayan dado el aviso sobre las personas obligadas a declarar el año 2006 radique en que la DIAN está algo “encartada” con el proceso de atender a las personas omisas de los años gravables 2004 y 2005, pues las únicas cartas que nos han comentado que han estado llegando durante abril y mayo de 2007 a las personas naturales son las cartas en que les dicen que están obligados a presentar la declaración de renta por el 2005.
O que quizás, como apenas entre junio y agosto de 2007 se acabarán de recibir los últimos reportes de información exógena tributaria del año gravable 2006 (es decir, se reciben los reportes de quienes únicamente deben suministrar los detalles sobre las retenciones practicas a terceros durante el 2006; véase el art .18 de la resolución 12807 de octubre de 2006 ; consulta un editorial al respecto ), entonces tal información es vital para poder “armar el rompecabezas completo” sobre los ingresos que pudo percibir una persona natural y que por tanto la obligarían a declarar renta 2006. Si es esta última la razón, entonces habría que decir que fueron mal estructurados los vencimientos para el año 2007.
Sean cuales sean las razones, y mientras no se actúe a tiempo, lo único que quedaría en evidencia es que la “noble intención” de avisar oportunamente a las personas naturales de que están obligadas a presentar declaración de renta por el 2006, y así evitarles caer en sanciones e intereses de mora, fue solamente eso: una “noble intención”.
Además, haría quedar como en un “esfuerzo vano” la “madrugada” que tuvieron que hacer muchas empresas al suministrarle a la DIAN en forma tan temprana la información exógena tributaria del año gravable 2006. Tendremos que esperar a ver qué sucede en los próximos días.
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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Estoy totalmente de acurdo con las apreciaciones que ustedes estan haciendo.
Lo que esto nos indica es que la Dian ha querido mostrar una inmediata eficiencia con su programa muisca, pero les ha quedado grande, sin duda alguna han mejorado, pero creo que deben ir mas despacio para que sean mas efeciente en el futro.
El que la la Dian adelantara el calendario con relacion a la informacion exogena, tambien originó que muchos de los responsables de eviar esta información lo hiciera simplemente por cumplir un requisito formal y se hiciera un trabajo conciencido y mucho mas completo como se contempla en esta normatividad, para evitarse sanciones y con posterioridad presentarlos de manera corregida, ya que para las fechas estipuladas se le acumularon al contadormuchos compromisos que forman parte de su cotidiano hacer con las nuevas imposiciones, ademas se satura la plataforma de la DIAN y esta colapsa de tal forma que como medida extrema se ven en la obligacion de expedir un par de resoluciones ampliando los plazos.
Sinceramente la DIAN debe hacer una major planeación del programa tributario para el cumplimiento de las obligaciones, no es justo que los contribuyentes hayan cumplido ante un cambio traumatico del calendario tributario y la DIAN no muestre resultado ante semejente esfuerzo en tiempo oportuno.
Definitivamente las campañas publicitarias acerca de la normatividad tributaria respecto a obligaciones de los contribuyentes es insuficiente.Las dificultades que existen para la obtención del Rut, aún son frecuentes, la orientación amplia para su correcto diligenciamiento y el señalamiento de las responsabilidades contraidas exigen por parte de la Dian la implantación de la cultura tributaria entre todos los colombianos. Antes que sanciones debe enfrentarse el deber de incrementar y darle suficiente divulgación alos temas espinosos de IMPUESTOS.
Recordado y estimado colega:
comparto totalmente su punto de vista, y deberiamos presentar
propuestas para subsanar tales falencias a traves de nuestros
representantes ante el estado.
ALEJANDRO BOJACA DIAZ
La Dian al adquirir el aplicativo Muisca, se monto en un tren bala, el cual no tiene rieles y mucho menos conductores para la velocidad que este requiere.
Quiero agregar este comentario:
Aqui en Pereira, y creo que en el resto del país la DIAN le escribio a todas las personas que tienen RUT y que en el transcurso del año 2006, en alguna parte les retuvieron algun dinero, objeto del prestamo de algun servicio o venta de algun bien.
Esas personas estan llegando a las oficinas de la DIAN asustadas porque les esta llegando una declaracion de renta ya membreteada con sus nombres para elaborar, ademas con una carta anexa declarandolos evasores de impuestos, por lo que deben reclamar una ficha donde un funcionario que los atiende de acuerdo a cada caso, y luego esperar a que otros funcionarios lo llamen de acuerdo al turno que les haya tocado, atienden de 7 am a 7 pm de lunes a viernes(PARASE LA DIAN AQUI EN PEREIRA A LAS OFICINAS DEL SISBEN) que pena esa comparacion pero asi es.
CON ESTE ESTOY APORTANDO A SU ARTICULO, QUERIENDO DECIR QUE TAL VEZ NO ES CIERTO LO QUE DICEN EN EL, PUES LA DIAN SI SE VALIO DE LA INFORMACION EXOGENA QUE LE PASARON LOS GRANDES CONTRIBUYENTES, CON DEBIDA ANTICIPACION.
Muchas gracias
buenas noches
En cuanto al tema, que es de gran importancia para todos los contribuyentes y cabe resaltar que la DIAN lo hizo una planeaciòn adecuada para poder detectar oportunamente las personas naturales para declarar renta, lo que ocaciona traumatismo para todos.
Cabe señalar que si la DIAN sigue con este tipo de programaciòn de vencimientos, NUNCA nos vamos a poner al dia en saber claramente el nùmero de personas que tienen que declarar y todos los años estaremos haciendo estos comentarios y perdiendo dinero, tiempo y disposicion para lograr los objetivos trazados; como siempre sucede para todas las cosas en nuestro paìs.
Gracias
Con todo respeto al editorialista y a los comentaristas; Uds no se han dado cuenta del negocio de la DIAN; esperan que se cumplan los vencimientos para declarar y lugo si requieren. No se dieron cuenta cuanto le ingresó a la DIAN por los omisos del 2004?, pues la sancion minima por extemporaneidad suma $ 76.000.000.000 y los del 2005 suma $ 168.000.000.000. Entonces, para que o porqué razon perder ingresos adicionales en el 2008?
Estoy de acuerdo con su comentario del Doctor Jorge, me parece que es un buen negocio eso de avisar despues a las personas que tenia que declarar para sancionarlas, al fin y al cabo la obligación de declarar no es de la DIAN.
Respecto al tema, considero que la DIAN a pesar de haberse programado con la información oportuna de la empresas, aún no tiene el MUSICA con toda su capacidad disponible para los usuarios (clientes), porque hasta la simple actualización en el RUT de un correo electronico,la dirección, telefono, codigo de nuesvas responsabilidad,etc. o cualesquier circunstancia requiere del desplazamiento del usuario ante sus oficinas y de un turno para ser atendio por un funcionario, ya que el portal http://www.dian.gov.co no esta activo para realizar las actualizaciones, esta falencia implica aglomeraciones de usuarios que, ninguna de las regionales esta en capacidad de atender a tiempo, cuasando congentión en las mismas. Si la DIAN activara su portal en toda su capacidad o (desbloqueara) los usuarios podrían evitarse tantas colas. y asi podrian descongestionarse sus oficinas para atender a quienes realmente necesitan contactarse con ellos.
Es de agregar que entre los “800.000 nuevos contribuyentes” hay muchos que están ahí por culpa de los asesores de la DIAN. Me explico, un simple mortal necesita sacar el RUT y resulta que los funcionarios los anotan con la obligacion 05 (el simple mortal no sabe que es eso), o sea, como obligado a presentar declaración de renta, y asi la persona no cumpla con los mínimos para declarar queda como omiso simplemente por estar incrito en esa obligación. Lo que hay que hacer es corregir el RUT, o chicharoncito.
SABEN……………. UNA COSA…….
SIMPLEMENTE LOS AMO.,…………..