En los años más recientes, la figura de conformar “Cooperativas de Trabajo Asociado” (CTA) para agrupar personas naturales que se dedicarán autogestionariamente a fabricar y vender bienes, o a prestar servicios, es una figura que ha estado tomando mucho auge.
Según lo define el artículo 1 del reciente decreto 4588 de diciembre de 2006, las CTA :
“ Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
En consecuencia, las personas naturales que conforman una C.T.A. no adquieren una relación de “asalariadas” con dicha C.T.A. sino que son sencillamente sus “miembros cooperados” o sus “asociados”. En todo caso, en varias ocasiones se ha comprobado que algunas CTAS son solo “de imitación”, y las personas que se asocian a ellas, por desconocimiento de las normas, asumen que en realidad son “asalariadas” de la C.T .A. pues terminan siendo enviadas como trabajadoras en misión a otras empresas, algo que el articulo 17 del decreto 4588 27/12/2006 les prohíbe (consúltese noticia reciente al respecto )
De conformidad con lo antes mencionado, al momento en que la CTA factura los bienes vendidos o los servicios prestados, dicha CTA registraría el total del valor facturado como un ingreso propio. Y cuando la CTA les cancela a sus asociados sus respectivas “compensaciones” (ordinarias y extraordinarias”), la CTA contabiliza un “gasto compensaciones” con dicho asociado (véase el concepto 099 de octubre de 2006 del Consejo Técnico de la contaduría pública ; consulta también un editorial anterior al respecto )
No es igual al caso de las sociedades comerciales en las cuales sus “socios o accionistas” solo reciben “dividendos” si la sociedad en la cual son socios ha obtenido una utilidad comercial en el ejercicio. En el caso de las CTA, todos los meses dicha CTA cancelará compensaciones al asociado, siempre que haya habido venta de bienes o prestación de servicios.
En vista de lo anterior, al momento en que el asociado de una CTA recibe sus “compensaciones”, estaría percibiendo ingresos que, como los demás ingresos que recibe un “trabajador independiente” o un “asalariado”, son ingresos que se deben examinar para conocer si superan el tope que los obligaría a presentar declaración de renta anual como personas naturales. Cual es entonces el tope de ingresos por “compensaciones” que obligarían a declarar renta a un asociado de una CTA?
Aplicando la norma al caso del año gravable 2006, cuyas declaraciones de renta en el caso de las personas naturales se vencerán entre el 2 y el 31 de agosto de 2007 (consulta nuestro producto educativo: “ Declaración de renta 2006 para personas naturales ” ), tenemos que recordar que los artículos 592 a 594-1 del ET contenían los siguientes valores como topes por ingresos brutos que obligaría a declarar renta a una persona natural (vease el articulo 8 del decreto 4583 de diciembre de 2006 )
a. Si la persona fue “asalariada” : Declarará renta si sus ingresos brutos superaron los $66.888.000 (ver art.593 del ET; además, téngase presente que para ser considerada “asalariada”, el 80% o más de sus ingresos debieron provenir de pagos por “salarios”, o “pensiones” o los demás originados en una relación laboral )
b. Si la persona fue “trabajador independiente” : Declarará renta si sus ingresos brutos superaron los 66.888.000 (ver art.594-1 del ET; para ser considera “trabajador independiente”, se deben cumplir 3 requisitos en total, a saber: a) que el 80% o más de sus ingresos provengan de honorarios, comisiones o servicios personales; b) que sus ingresos hayan sido facturados; c) que sus ingresos hayan sido sometidos a retención en la fuente; consulta un editorial anterior al respecto )
c. Las demás personas naturales (es decir, las que no se pueden considerar ni “asalariadas” ni “trabajadoras independientes”,y entre ellas tendríamos a los comerciantes, a los rentistas de capital, a los arrendadores de bienes muebles o inmuebles, a los clérigos y a los asociados de las CTA, entre otros) : Declararán renta si sus ingresos brutos superaron los $27.870.000 (ver art.592 del ET)
Como vemos, si durante el año 2006 una persona natural se desempeño únicamente como un asociado de una CTA, dicha persona deberá tomar en cuenta que si sus compensaciones recibidas de la misma le sumaron más de $27.870.000, en tal caso quedaría obligada a presentar su declaración de renta por dicho año.
Pero al momento de denunciar sus ingresos por compensaciones, tales asociados de las CTA podrán tomar como exento hasta el 25% de las mismas pues así se desprende de lo indicado en el parágrafo 2 del art.102-3 , y el numeral 10 del art.206 del ET (consulta una minicoferencia al respecto )
Por último, en relación con lo que sería la futura declaración de renta el año gravable 2007, los asociados de las CTA tendrían que declarar renta por dicho año si sus compensaciones les llegan a superar los 1.400 UVT (es decir, 1.400 x $20.974 = $29.364.000)
Estoy en desacuerdo con la opiniòn de uds., respecto a llevar las compensaciones como cuentas de resultados, es como, decirle a un Mandatario, guardando las proporciones, que los gastos por cuenta de un Mandante y su posterior reembolso los lleve a cuentas de Gastos e Ingresos, se imaginan cuanto debe pagar ese mandatario por Impuesto de Industria y Comercio?? y la obligatoriedad que tendrìa una CTA en presentar medios magneticos por superar la base ingresos de $ 1.500 mlls. Ustedes señalan el Concepto 09 del Consejo Tecnico de la Contaduria, pero ese concepto es de fecha de Octubre de 2006, fecha anterior al Decreto 4588 de Diciembre de 2006, el cual es el decreto que regula a las CTAS, seria bueno solicitarle una nueva opiniòn al Consejo bajo el prisma del decreto mencionado anteriormente. Esperando los comentarios de colegas que estèn manejando este tipo de cooperativas, atte, Ivonne
Me parece acertado el comentario de Ivonne, si el decreto 4588 de dic 2006 habla que las CTA los que prestan es un servicio de TERCERIZACION tanto de procesos, subprocesos como de contratos y siendo este decreto una NORMA ESPECIAL no tiene por que acogerse a la NORMA GENERAL, recuerden que las Normas Especiales priman sobre las Normas generales. La contabilizacion a las cuentas de resultados si rigen para las agencias de servicios temporales por que ellos prestan un servicio de Intermediaciòn que es muy diferente al servicio de Tercerizaciòn de las CTA.
IVONNE ARIZA, segun su comentario las compensaciones no se deben llevar como gasto, entonces porque el plan de cuentas del sector solidario figura las compesaciones como un gasto… Respondame a esa inquietud. y no realice comparaciones con mandatarios que nada tienen que ver con este tema.
Para ver la responsabilidad de renta y tratamiento tributario para compensaciones favor tener en cuenta el siguiente articulo del estatuto tributario:
Artículo 103. Rentas de trabajo. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y en general, las compensaciones por servicios personales.
Parágrafo 1
No estoy de acuerdo con el editorial de ustedes, por las razones que expondré:
Al comentario anterior del colega que nos recuerda el artículo 103 del Estatuto tributario, que asemeja a salarios, las compensaciones recibidas por asociados a una cooperativa de trabajo, es necesario adicionar el ARTICULO 102-3 que a la letra dice:
“Distribución de los ingresos en las Cooperativas de Trabajo Asociado. En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable”.
De aquí se desprenden varios análisis:
1)La compensación es una cuenta por pagar al asociado, no un ingreso de la cooperativa.
2) El manejo tributario es obligatorio, no es opcional: “..DEBERá…”
3) Al no ser gasto para la cooperativa, no es sujeto de retención en la fuente, que según el artículo 103, sería renta de trabajo, por lo tanto sería retención por ingresos laborales. Aquí hay una contradicción entre estos 2 artículos. Quién aplicaría la retención en la fuente sobre ingresos laborales? Parágrafo 2 artículo 103 E.T. Vale la pena resaltar que los igresos de las CTA son exentos de retención en la fuente según el artículo 15 del decreto 4400 de diciembre de 2004. únicamente se practica retención en la fuente sobre ingresos financieros.
4) La base para cancelar el impuesto de industria y comercio es solamente el ingreso de la Cooperativa . Nótese lo que dice el artículo
102-3 “… para efectos de los impuestos nacionales y territoriales..”
5) La tarifa de impuesto sobre las ventas que cobra la cooperativa por los servicios es del 1.6% sobre el total del ingreso facturado y no del 16%. Ver sentencia del Consejo de Estado del 12 de Abril pasado. Tarifa que queda en armonía con la contabilización tributaria, al gravabar con una tarifa diferencial estos ingresos.
6) Recordemos que el Consejo Técnico de la Contaduría emana instrucciones de índole contable, y no tributario. Debemos entonces separarlas y hacer las conciliaciones entre la renta contable y fiscal. Adicionalmente debemos recordar que es una COOPERATIVA y la contabilidad se rige por las normas que emite la SUPERSOLIDARIA.( para efectos contables) ej. Circular 013/2003 y sus posteriores modificaciones.
7)Al registrar tributariamente el 100% del ingreso se verían abocadas a otras responsabilidades, ejemplo: información en medios magnéticos completos, entre otros.
8)La forma como se pagan las compensaciones, está estipulado en los estatutos de la Cooperativa, por lo tanto debemos remitirnos a ellos. Adicionalmente el artículo 103 supedita el manejo de rentas de trabajo a que el reglamento de trabajo y compensaciones este registrado ante el Mintrabajo y seguridad social.
9) Para los aportes a la seguridad social: salud, pensión y riegos , se consideran todas las compensaciones que reciba el asociado dentro de la base para aportar.
10) En el impuesto de timbre existe un concepto de la DIAN que dice que es sobre el 100% del contrato. A mi modo de ver también contradice el artículo 102-3. Pues este dice que es para efectos de los impuestos nacionales y según entiendo el de timbre es nacional. O no?.
Muchas gracias por la oportunidad de opinar.
feliz tarde.
Omaira, estoy interesado en contactarte. Por favor, escríbeme a williamduque@gmail.com.
Gracias.
Omaira, gracias por tu extensa colaboracion.
En mi opinión es necesario llevar los gastos de las compensaciones al gasto específicamente, siempre y cuando en los regímenes, especialmente el de compensaciones no demande que la cooperativa tenga un fondo de compensaciones o similar (como lo menciona muchos de estos documentos).
Cuando se está contratando con una C.T.A, esta deberá contabilizar los gastos de su mano de obra (trabajadores asociados) ya sea, a traves de el gasto de las compensaciones o través del gasto de un fondo de destinación escífica (fondo de compensciones), en caso de no hacerlo estaría mostrándose como un intermediario laboral. Esto tiene consecuancia fiscales, sin embargo el articulo es expreso al permitir la “depuración” o “separación” del total de los ingresos lo correspondiente a la nomina. Tampoco se debe confundir las condiciones de un contrato de mandato con un contrato de suministro, pues este último es la relación que se debe dar entre la empresa y una cta. Alguna duda por favor revisar la definiciones de estos tipo de contrato en el código.
Compañero Sigifredo en las CTA no se pueden dar CONTRATO DE SUMUNISTRO, por que se estaria en una intermediaciòn. consulte el decreto 4588 de dic/06
Ivonne
A las personas que no están de acuerdo en que los pagos por compesaciones que una CTA le hace a sus asociados le deban figurar en el “gasto”, es importante que repasen el mismísimo plan de cuentas para entidades cooperativas contenido en la resolución 1515 de noviembre de 2001 emitida por la Supersolidaria, y se fijen en la descripción de las siguientes cuentas 510513, 510516,510520, 510528,510532, 510537, 510540 y 510550, 520513, 520516,520520, 520528,520532, 520537, 520540 y 520550
Todas son cuentas del “gasto”, y es allí donde se registran las “compensaciones” a los asociados de la CTA
Para consultar la resolución 1515 de 2001 y observar dicho Plan de Cuentas, visiten el siguiente link del portal de la Supersolidaria:
http://209.85.21.133/supersolidaria/normatividad/docs_resoluciones_generales/res_puc_1515_2001.zip
Si no usan el plan de cuentas diseñado por la Supersolidaria,
Estoy de acuerdo con los conmentarios de la colega OMAYRA M, considero que lo recibido por las CTA como compensaciones una parte va al asociado y otra como ingresos de lo COOPERATIVA; entre el asociado y la Cooperativa no existe ningun vinculo laboral ni existe un contrato entre estos y la cooperativa por lo tanto se debe considerar que no existe razón para registrar el total de compensaciones como ingresos de la Cooperativa y lo que pertenece a los asociados como un gasto.
COMPAñERO: EL HECHO DE TENER UNA CUENTA CREADA EN EL PLAN DE CUENTAS, NO QUIERE DECIR QUE ELLO CONLLEVE LA OBLIGATORIEDAD DE UTILIZARLA. RECUERDE QUE EL PLAN DE CUENTAS ES UNA HERRAMIENTA, MAS NO UNA NORMA
muy bueno
Desde el punto de vista de los articulos 102-3 y 103 de el estatuto tributario las compensaciones tienen el tratamiento de rentas de trabajo, por lo cual los topes para estar obligados a declarar y para aplicar retencion en la fuente se tomarian bajo el concepto de salarios. Igualmente para la CTA sus ingresos unicamente serian los generados por conceptos diferentes a los de las compensaciones de los asociados y sobre estos se debe liquidar el impuesto e industria y comercio y otros impuestos. Las normas tributarias han dejado este beneficio si se puede llamar asi, aunque contablemente no hayan legislado acerca de estos articulos de manejo fiscal.
BUEN DIA PARA TODOS.
ES INDUDABLE, QUE EL SECTOR COOPERATIVO Y EN ESPECIAL EL DE TRABAJO ASOCIADO NO CUENTA CON UNA FUENTE FORMAL PROPIA DE DERECHO, LA GRAN MAYORíA DE INTERPRETACIONES SE HACEN CON BASE EN LA ANOLOGíA Y APOYADAS EN FUENTES DE DERECHO PROPIAS DE OTROS SECTORES ECONOMICOS. PERO AúN ASí, HEMOS VENIDO CONSTRUYENDO EL SECTOR SOLIDARIO DE TRABAJO ASOCIADO Y MáS AúN PURIFICANDOLO, PARA QUE PRECISAMENTE NO SE EMITAN TANTOS COMENTARIOS QUE DISTORCIONAN Y ALEJAN A UNOS Y A OTROS.
CON EL DECRETO 4588 DE 2007 Y CON LA REFORMA TRIBUTARIA (ARTICULO 32), SE LOGRARON OBJETIVOS MUY CLAROS, ASí POR EJEMPLO SE PUEDEN MENCIONAR:
1) CON EL DECRETO 4588, SE LOGRA EFECTIVAMENTE:
. LA TERCERIZACIóN Y ESTA ES HOMOLOGADA POR LA OIT,
. ACA SE ENFATIZA EN QUE LOS ASOCIADOS NO SON TERCEROS PARA LA COOPERATIVA, COMO TAL, LA COOPERATIVA COMO PERSONA JURIDICA DEBE CONTABILIZAR PARA Sí TODO LO PROVENIENTE AL REDEDOR DEL TRABAJADO Y A RENGLON SEGUIDO MOSTRARá TANTO LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS DE TRABAJO ASOCIADO ASí COMO LOS COSTOS TANTO DE VENTA COMO DE PRODUCCIóN DE TRABAJO ASOCIADO. DE ACá SE CONCLUYE QUE LO PERCIBIDO COMO TRABAJO ASOCIADO NO SE CONTABILIZA COMO PASIVO A NOMBRE DEL ASOCIADO.
. EL MISMO DECRETO RECONOCE Y RESPETA LAS DIFERENTES NORMAS EXISTENTES EN CUANTO A CONTROL DE LEGALIDAD EN TODOS LOS ASPECTOS, ES DECIR LAS “CTAS” NO SON EMPRESAS TEMPORALES DE EMPLEO, NO AGENCIAS.MIREN CON EL DEBIDO REPETO DE LOS COMENTARIOS LEEIDOS, LAS CTAS SI TIENEN QUE REGIRCEN POR LO EMENADO EN CUANTO A LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN COLOMBIA (DECRETO 2649 DE 1993, Y LEY 43 DE 1990), INCLUSO ESTE REFERENTE LO OBLIGA LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA,OBVIO EL SECTOR COOPERATIVO TIENE SU PROPIO PUC, PERO LA CONTABILIZACION Y LA DINAMICA DE LAS CUENTAS NO DIFIEREN EN NADA DEL DECRETO 2650 Y REGLAMENTARIOS.
2- CON LA REFORMA TRIBUTARIA LEY 1111 DE 2006, ES MUY CLARO, ALLí SE HABLA EN SU ARTICULO “32″, EN CUANTO A MANO DE OBRA SE REFIERE, EL IVA SERá DEL 1.6%, LO DIFERENTE A ESTE CONCEPTO CAUSARá IVA DEL 16%, EN IGUAL FORMA LA CONTABILIZACIóN TIENE QUE IR A CORDE A ESTA DESCRIPCIóN (INGRESOS, GASTOS Y COSTOS EN CUANTO COMPENSACIONES Y MANO DE OBRA SE REFIERE).
3.QUE EL NUMERAL ANTERIOR, REDUNDA EN LOS DIFERENTES IMPUESTOS YA SEAN NACIONALES O TERRITORIALES, CLARO QUE SI, COLOMBIA ES UNA SOLA Y COMO TAL LAS COOPERATIVAS Y SUSU ASOCIADOS TENEMOS QUE SUJETARNOS A ESTAS REGLAS DE JUEGO, QUE HABRáI QUE PAGAR MUCHO IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, FALSO LEANSE EL ARTICULO 53 DE LA LEY 863 DE 2003.
4. MIREN SON MUCHOS LOS LOGROS QUE SE HAN OBTENIDO, LO QUE OCURRE EN NUESTRO PAíS, ES QUE LA GRAN MAYORíA DE FACULTADES, DE UNIVERSIDADES, DE INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS,DE DOCENTES, DE PROFESIONALES, LO UNICO QUE HACEN ES ENFOCAR TODO UN APRENDIZAGE EN UN SOLO SECTOR ECONOMICO “EL PRIVADO, EL CAPITALISTA”, POR LO TANTO EL REFERENTE DE LAS PERSONAS ANTES MENCIONADAS SIEMPRE SERá ESE UNICO SECTOR ECONOMICO. DE NUEVO LO REITERO EL SECTOR COOPERATIVO NO TIENE UNA FUENTE PROPIA DE DERECHO, TAN ES ASí QUE RELEAN LOS COMENTARIOS ANTES ESCRITOS Y LAS DIFERENTES PUBLICACIONES, INCLUSO LAS ACTUALICESE, SIEMPRE UTILIZAN LA TERMINOLOGIA QUE DOMINAN:LA QUE ACADEMICAMENTE NOS INCULCARON, POR LO TANTO ES MUY FACIL QUE HABLEN EN ESTOS TERMINOS: SALARIOS, INDEPENDIENTES,TEMPORALIDAD, REGIMEN LABORAL ORDINARIO, REGIMEN TRIBUTARIO ORDINARIO, SE OLVIDAN DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL,HABLAN DE LOS GREMIOS ECONOMICOS TRADICIONALES, ES RARO ESCUCHARLES O LEERLES “SECTOR SOLIDARIO; SECTOR COOPERATIVA”.
5. MIREN LOS EXHORTO A QUE CONSTRUYAMOS SECTOR COOPERATIVO, DESDE EL SABER, EL APRENDIZAGE, DESDE EL CONOCIMIENTO, DESDE LAS UNIVERSIDADES, DESDE LA INVESTIGACIóN, CONSTRUYENDO FUENTES PROPIAS DE INTERPRETACION, MAS NO DESDE LA ANALOGíA Y DEL DESCONOCIMIENTO.
6.COMO ULTIMO PUNTO ANEXO LA SIGUIENTE ORIENTACIóN:
Medellín, diciembre 26 de 2006
ASUNTO: Servicios gravados a la tarifa del 1.6% (IVA)
Con la aprobación de la nueva reforma tributaria, la cual tendrá vigencia a partir de enero primero del año 2007, se determinó en el artículo 32 para las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado una tarifa especial para el IVA del uno punto seis por ciento (1.6% ), en cuanto a mano de obra se refiere únicamente.
Ver redacción del artículo 32.
ARTICULO 32. Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 462-1. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%.
En los servicios de aseo, en los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y en los prestados por las cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido Resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regimenes de trabajo Asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.
Para tener derecho a este beneficio el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las atinentes a la seguridad social.”
Significa lo anterior que la facturación expedida por la Cooperativa deberá cobrar la tarifa del (1.6%) únicamente sobre los elementos constitutivos de mano de obra, y los elementos diferentes a la mano de obra cobrarán a la tarifa general del (16%).
Veamos la definición de mano de obra y de los elementos que la constituyen.
Definición
Se entiende como Mano de Obra todos los salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales y demás conceptos laborales, que se pagan a las personas que participan de forma directa o indirecta en la producción del bien o la prestación del servicio.
CONCEPTOS BáSICOS QUE COMPONEN LA MANO DE OBRA:
• Hora Ordinaria Diurna
• Hora Ordinaria Nocturna
• Hora Extra Diurna
• Hora Extra Nocturna
• Hora Extra Festiva Ordinaria
• Hora Extra Festiva Nocturna
• Subsidio de Transporte
. Salario en dinero y en especie
. Viáticos permanentes
. Bonificación habitual
. Comisiones
. Sobresueldos pagados por fuera de nómina
• Provisión Prima
• Provisión Cesantías
• Provisión Vacaciones
• Provisión Intereses a las cesantías
• Aportes a Salud
• Aportes a Pensión
• Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional
• Aportes a Riesgos Profesionales
• Aportes a SENA
• Aportes al ICBF
• Aportes a Cajas de Compensación
NOTAS ACLARATORIAS:
1. El IVA facturado por la Cooperativa en todas sus expresiones bien sean a la tarifa del (1.6%) o del (16%) son IVAS descontables por el cliente en la declaración bimensual de IVA.
2. Los costos y/o gastos facturados por la Cooperativa como mano de obra, excedente cooperativo son deducibles por el cliente en un cien por ciento para efectos de impuesto de renta.
3. Según sentencia 15214 del Consejo de Estado emitido el pasado 12 de octubre de 2006, las Precooperativas y Cooperativas de trabajo asociado no están en la obligatoriedad del pago de aportes parafiscales.
4 Contablemente, los contratos que tienen que ver con el área productiva o de prestación del servicio, se contabilizan en las cuentas “74″, especificando en cada una de ellas el tipo de contrato, por lo tanto, existirán tantas cuentas 74, como contratos tenga la empresa.
5 Descripción contable de contratos de servicios según el plan único de cuentas (PUC):
Registra el valor del costo de servicios recibidos en desarrollo de contratos celebrados por el ente económico con personas naturales y/o jurídicas, a fin de ejecutar labores relacionadas con la elaboración o producción de bienes o la prestación de servicios.
CONTRATOS DE SERVICIOS
Dentro del ambiente de los negocios y en especial dentro de la contabilidad de costos este es un concepto muy utilizado actualmente, aunque no es un concepto nuevo, dados los cambios en la estructura de las empresas y en las reglas de juego comerciales que hacen que se exija cada vez más reducciones significativas en los costos de producción, así como la definición de unidades de negocio más productivas y eficientes. Por estas razones aparece la Contratación externa o delegación de servicios y actividades con una empresa especializada, mientras la organización se dedica exclusivamente a la razón de su negocio; De esta forma puede concentrar todos sus esfuerzos a las actividades que realmente conforman su misión. Es conocido también como: contratación con terceros, subcontratación, tercerización, externalización y outsourcing. Esta es una técnica que transfiere a terceros la responsabilidad por la ejecución de ciertos procesos que no forman parte del giro principal del negocio, el objetivo que se busca es obtener mejores resultados concentrando todos los esfuerzos y energía de la empresa en su actividad principal.
Razones para subcontratar una actividad o proceso:
- Alcanzar mayores niveles de efectividad, dedicándose solo a las actividades que la empresa hace mejor
- Mejorar el rendimiento organizacional. A través de una mayor productividad, mejor calida, entregas más confiables y a tiempo.
- Transferir costos laborales y administrativos al proveedor
- Convertir costos fijos en variables
- Recibir ideas innovadoras para mejorar el desempeño empresarial.
- Mejorar la imagen corporativa, a través de la vinculación de grandes proveedores.
- Aumentar la flexibilidad en los procesos.
Tipos de Contratos
Existen diferentes tipos de contratación con terceros, entre ellas cabe mencionar las siguientes:
- Right-sourcing: Es el tipo de outsorcing que se realiza buscando el proveedor óptimo del producto o servicio que se pretende contratar.
- In-house o in-sourcing: se da cuando el servicio que se contrata es prestado en las instalaciones de quien contrata el servicio.
- OFF-site: contrario a la anterior definición este tipo de tercerización se da cuando el producto o servicio contratado se genera por fuera de las instalaciones de la empresa contratante.
- Co-sourcing: en esta modalidad de contratación la empresa contratante y el contratista, comparten riesgos a la hora de ejecutar el objeto del contrato. Es decir no se entrega toda la responsabilidad por el producto o servicio al tercero, sino que por el contrario la empresa contratante participa en el proceso.
- Out-tasking: esta es una modalidad de contratación a pequeña escala, donde se confían pocas tareas a terceros o se da en servicios muy especializados.
Al momento de contemplar la opción de contratar ciertas actividades, la empresa debe tener en cuenta lo siguiente:
Qué se puede contratar:
- Suministros de materiales y componentes
- Servicios generales (Aseo, Vigilancia, Alimentación)
- Tecnología Informática
- Consultoría y Capacitación
- Aquellas que hacen uso intensivo de recursos-costos corrientes o inversión de capital
- áreas relativamente independientes
- Servicios especializados y servicios de apoyo
- áreas con patrones de trabajo fluctuantes en carga o rendimiento costoso: reclutar, capacitar y retener al personal
- Aquellas con una tecnología rápidamente cambiante y que requieren gran inversión.
Qué no se debe contratar:
- Administración de planeación estratégica
- Administración de finanzas
- Control de proveedores
- Administración de calidad
- La supervisión de la satisfacción de los requerimientos del mercado: publicidad engañosa, calidad, higiene y seguridad del personal, entre otras.
- La administración y el control gerencial
Riesgos que se deben contemplar:
- Puede o no recuperar el trabajo internamente al finalizar el contrato?
- Qué contingencias necesitan planearse?
- Qué requisitos deben imponerse a los proveedores
- Ha conservado las habilidades claves para reiniciar la función?
- Se puede cambiar de proveedor si se requiere?
- Perder la filosofía de la empresa
- Crear una dependencia muy grande con el proveedor
- Perder la confidencialidad del producto
Contablemente, los contratos que tienen que ver con el área productiva o de prestación del servicio, se contabilizan en las cuentas “74″, especificando en cada una de ellas el tipo de contrato, por lo tanto, existirán tantas cuentas 74, como contratos tenga la empresa.
CODIGOS CONTABLES A UTILIZAR:
1. Para los ingresos
PUC DESCRIPCIóN
4170 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNES, SOCIALES Y PERSONALES
417010 ACTIVIDADES DE ASOCIACIóN
2. Para los gastos y costos
510513 COMPENSACIóN ORDINARIA
510520 COMPENSACION VARIABLE
510532 COMPENSACION ANUAL DIFERIDA
510537 COMPENSACION SEMESTRAL
510540 DESACANSO ANUAL COMPENSADO
510550 COMPENSACIóN EXTRAORDINARIA
617010 ACTIVIDADES DE ASOCIACION
617090 SERVICIOS VARIOS
740101 A 749999 CONTRATOS DE SERVICIOS
DINAMICA:
DEBITOS
1. Por el valor del costo de los bienes o servicios recibidos, previsto en el respectivo contrato.
CREDITOS
1. Por el valor del traslado a los productos en proceso a fin del período.
2. Por el valor del traslado a los productos terminados a fin del período o del proceso productivo.
3. Por el valor del traslado al costo de prestación de servicios.
FORMA DE FACTURACIóN
1. Expresado en términos de una base de actividad:
Algunos de los criterios que pueden ser utilizados como base de actividad son:
- Horas Mano de Obra Directa
- Horas Máquina
- Costo del Material Directo
- Costo de la Mano de Obra Directa
- Costo Primo
- Unidades producidas
2. Unidades producidas
3. Horas por órdenes de trabajo realizadas
Preparó,
JULIO CESAR ARANGO JARAMILLO
BIBLIOGRAFIA:
1. Plan único de cuentas para entidades de la economía solidaria.
2. Material de estudio sobre costos, de la Universidad de Antioquia.
Medellín, diciembre 26 de 2006
ASUNTO: Servicios gravados a la tarifa del 1.6% (IVA)
Con la aprobación de la nueva reforma tributaria, la cual tendrá vigencia a partir de enero primero del año 2007, se determinó en el artículo 32 para las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado una tarifa especial para el IVA del uno punto seis por ciento (1.6% ), en cuanto a mano de obra se refiere únicamente.
Ver redacción del artículo 32.
ARTICULO 32. Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 462-1. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%.
En los servicios de aseo, en los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y en los prestados por las cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido Resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regimenes de trabajo Asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.
Para tener derecho a este beneficio el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las atinentes a la seguridad social.”
Significa lo anterior que la facturación expedida por la Cooperativa deberá cobrar la tarifa del (1.6%) únicamente sobre los elementos constitutivos de mano de obra, y los elementos diferentes a la mano de obra cobrarán a la tarifa general del (16%).
Veamos la definición de mano de obra y de los elementos que la constituyen.
Definición
Se entiende como Mano de Obra todos los salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales y demás conceptos laborales, que se pagan a las personas que participan de forma directa o indirecta en la producción del bien o la prestación del servicio.
CONCEPTOS BáSICOS QUE COMPONEN LA MANO DE OBRA:
• Hora Ordinaria Diurna
• Hora Ordinaria Nocturna
• Hora Extra Diurna
• Hora Extra Nocturna
• Hora Extra Festiva Ordinaria
• Hora Extra Festiva Nocturna
• Subsidio de Transporte
. Salario en dinero y en especie
. Viáticos permanentes
. Bonificación habitual
. Comisiones
. Sobresueldos pagados por fuera de nómina
• Provisión Prima
• Provisión Cesantías
• Provisión Vacaciones
• Provisión Intereses a las cesantías
• Aportes a Salud
• Aportes a Pensión
• Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional
• Aportes a Riesgos Profesionales
• Aportes a SENA
• Aportes al ICBF
• Aportes a Cajas de Compensación
NOTAS ACLARATORIAS:
1. El IVA facturado por la Cooperativa en todas sus expresiones bien sean a la tarifa del (1.6%) o del (16%) son IVAS descontables por el cliente en la declaración bimensual de IVA.
2. Los costos y/o gastos facturados por la Cooperativa como mano de obra, excedente cooperativo son deducibles por el cliente en un cien por ciento para efectos de impuesto de renta.
3. Según sentencia 15214 del Consejo de Estado emitido el pasado 12 de octubre de 2006, las Precooperativas y Cooperativas de trabajo asociado no están en la obligatoriedad del pago de aportes parafiscales.
4 Contablemente, los contratos que tienen que ver con el área productiva o de prestación del servicio, se contabilizan en las cuentas “74″, especificando en cada una de ellas el tipo de contrato, por lo tanto, existirán tantas cuentas 74, como contratos tenga la empresa.
5 Descripción contable de contratos de servicios según el plan único de cuentas (PUC):
Registra el valor del costo de servicios recibidos en desarrollo de contratos celebrados por el ente económico con personas naturales y/o jurídicas, a fin de ejecutar labores relacionadas con la elaboración o producción de bienes o la prestación de servicios.
HORAS POTENCIALMENTE LABORABLES EN EL MES
CONTRATOS DE SERVICIOS
Dentro del ambiente de los negocios y en especial dentro de la contabilidad de costos este es un concepto muy utilizado actualmente, aunque no es un concepto nuevo, dados los cambios en la estructura de las empresas y en las reglas de juego comerciales que hacen que se exija cada vez más reducciones significativas en los costos de producción, así como la definición de unidades de negocio más productivas y eficientes. Por estas razones aparece la Contratación externa o delegación de servicios y actividades con una empresa especializada, mientras la organización se dedica exclusivamente a la razón de su negocio; De esta forma puede concentrar todos sus esfuerzos a las actividades que realmente conforman su misión. Es conocido también como: contratación con terceros, subcontratación, tercerización, externalización y outsourcing. Esta es una técnica que transfiere a terceros la responsabilidad por la ejecución de ciertos procesos que no forman parte del giro principal del negocio, el objetivo que se busca es obtener mejores resultados concentrando todos los esfuerzos y energía de la empresa en su actividad principal.
Razones para subcontratar una actividad o proceso:
- Alcanzar mayores niveles de efectividad, dedicándose solo a las actividades que la empresa hace mejor
- Mejorar el rendimiento organizacional. A través de una mayor productividad, mejor calida, entregas más confiables y a tiempo.
- Transferir costos laborales y administrativos al proveedor
- Convertir costos fijos en variables
- Recibir ideas innovadoras para mejorar el desempeño empresarial.
- Mejorar la imagen corporativa, a través de la vinculación de grandes proveedores.
- Aumentar la flexibilidad en los procesos.
Tipos de Contratos
Existen diferentes tipos de contratación con terceros, entre ellas cabe mencionar las siguientes:
- Right-sourcing: Es el tipo de outsorcing que se realiza buscando el proveedor óptimo del producto o servicio que se pretende contratar.
- In-house o in-sourcing: se da cuando el servicio que se contrata es prestado en las instalaciones de quien contrata el servicio.
- OFF-site: contrario a la anterior definición este tipo de tercerización se da cuando el producto o servicio contratado se genera por fuera de las instalaciones de la empresa contratante.
- Co-sourcing: en esta modalidad de contratación la empresa contratante y el contratista, comparten riesgos a la hora de ejecutar el objeto del contrato. Es decir no se entrega toda la responsabilidad por el producto o servicio al tercero, sino que por el contrario la empresa contratante participa en el proceso.
- Out-tasking: esta es una modalidad de contratación a pequeña escala, donde se confían pocas tareas a terceros o se da en servicios muy especializados.
Al momento de contemplar la opción de contratar ciertas actividades, la empresa debe tener en cuenta lo siguiente:
Qué se puede contratar:
- Suministros de materiales y componentes
- Servicios generales (Aseo, Vigilancia, Alimentación)
- Tecnología Informática
- Consultoría y Capacitación
- Aquellas que hacen uso intensivo de recursos-costos corrientes o inversión de capital
- áreas relativamente independientes
- Servicios especializados y servicios de apoyo
- áreas con patrones de trabajo fluctuantes en carga o rendimiento costoso: reclutar, capacitar y retener al personal
- Aquellas con una tecnología rápidamente cambiante y que requieren gran inversión.
Qué no se debe contratar:
- Administración de planeación estratégica
- Administración de finanzas
- Control de proveedores
- Administración de calidad
- La supervisión de la satisfacción de los requerimientos del mercado: publicidad engañosa, calidad, higiene y seguridad del personal, entre otras.
- La administración y el control gerencial
Riesgos que se deben contemplar:
- Puede o no recuperar el trabajo internamente al finalizar el contrato?
- Qué contingencias necesitan planearse?
- Qué requisitos deben imponerse a los proveedores
- Ha conservado las habilidades claves para reiniciar la función?
- Se puede cambiar de proveedor si se requiere?
- Perder la filosofía de la empresa
- Crear una dependencia muy grande con el proveedor
- Perder la confidencialidad del producto
Contablemente, los contratos que tienen que ver con el área productiva o de prestación del servicio, se contabilizan en las cuentas “74″, especificando en cada una de ellas el tipo de contrato, por lo tanto, existirán tantas cuentas 74, como contratos tenga la empresa.
CODIGOS CONTABLES A UTILIZAR:
1. Para los ingresos
PUC DESCRIPCIóN
4170 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNES, SOCIALES Y PERSONALES
417010 ACTIVIDADES DE ASOCIACIóN
2. Para los gastos y costos
510513 COMPENSACIóN ORDINARIA
510520 COMPENSACION VARIABLE
510532 COMPENSACION ANUAL DIFERIDA
510537 COMPENSACION SEMESTRAL
510540 DESACANSO ANUAL COMPENSADO
510550 COMPENSACIóN EXTRAORDINARIA
617010 ACTIVIDADES DE ASOCIACION
617090 SERVICIOS VARIOS
740101 A 749999 CONTRATOS DE SERVICIOS
DINAMICA:
DEBITOS
1. Por el valor del costo de los bienes o servicios recibidos, previsto en el respectivo contrato.
CREDITOS
1. Por el valor del traslado a los productos en proceso a fin del período.
2. Por el valor del traslado a los productos terminados a fin del período o del proceso productivo.
3. Por el valor del traslado al costo de prestación de servicios.
FORMA DE FACTURACIóN
1. Expresado en términos de una base de actividad:
Algunos de los criterios que pueden ser utilizados como base de actividad son:
- Horas Mano de Obra Directa
- Horas Máquina
- Costo del Material Directo
- Costo de la Mano de Obra Directa
- Costo Primo
- Unidades producidas
2. Unidades producidas
3. Horas por órdenes de trabajo realizadas
Preparó,
JULIO CESAR ARANGO JARAMILLO
REVISOR FISCAL
BIBLIOGRAFIA:
1. Plan único de cuentas para entidades de la economía solidaria.
2. Material de estudio sobre costos, de la Universidad de Antioquia.
Le respondo a Julio Cesar a cerca de la tarifa del IVA a aplicar en los servicios que facture la CTA: Le recomiendo que lea la SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO DEL PASADO 12 DE ABRIL ,(sentencia 16336) PUBLICADA EN ESTE MISMO PORTAL.
En lo relativo a la contabilización recordemos que las normas contables, son unas, las fiscales otras y las laborales son otras.
Estoy de acuerdo con los comentarios de Ivonne Ariza, Omaira y Jemay. Argumentos que desdibujan el análisis realizado por este portal.
A esto adicionaría, respecto a lo que dice el artículo 103 del ET, este asimila las compensaciones de los asociados a las CTA, A RENTAS DE TRABAJO,
por lo tanto se deduce que tienen el mismo tratamiento que los salarios en cuanto a topes para declarar y deducciones a aplicar en la depuración del impuesto de renta.
Seria oportuno que el personal de actualícese quien elaboro este análisis, se pronuncie al respecto en favor o en contra de estos comentarios, con argumentos sólidos que despejen estas dudas, para el beneficio de todos.
Gracias.
Julio
EXCELENTE
Estoy de acuerdo con los comentarios de Ivonne ariza, Omaira y Jemay. Argumentos que desdibujan el análisis realizado por este portal.
A esto adicionaría, respecto a lo que dice el artículo 103 del ET, este asimila las compensaciones de los asociados a las CTA, A RENTAS DE TRABAJO,
por lo tanto se deduce que tienen el mismo tratamiento que los salarios en cuanto a topes y deducciones a aplicar en la depuración del impuesto de renta.
Seria oportuno que el personal de actualícese quien elaboro este análisis, se pronuncie al respecto en favor o en contra de estos comentarios, con argumentos sólidos que despejen estas dudas, para el beneficio de todos.
Gracias.
Julio
Señores no creen que en este pais se crean leyes para hacer las cosas mas complicadas… que el decreto ley…. que la resolucion… que el concepto de la dian, que la opinion del consejo tecnico, que la reglamentacion, ya dejemonos de tanta leyes y decretos unamonos para pedirle a todos estos entes que se organicen y que por favor emitan normas ajustadas a la realidad y no tener que estar leyendo sobre lo mojoda primera la ley luego la reglamentacion…. y eso que ellos son los padres de la patria… los pensantes … que …. que asco de legislacion….
Es importante anotar que el articulo escrito debió observar lo contenido en su totalidad en el decreto 633 de 2000 articulo 21, y en especial cuando este asimila las compensaciones a los salarios para que una persona declare renta sobre estos ingresos o no lo haga.
Parágrafo 2
que opinan de llevar los pagos de las compensaciones de los asociados al costo de venta por la prestacion del servicio.
Jesmit
Medellín, diciembre 26 de 2006
ASUNTO: Servicios gravados a la tarifa del 1.6% (IVA)
Con la aprobación de la nueva reforma tributaria, la cual tendrá vigencia a partir de enero primero del año 2007, se determinó en el artículo 32 para las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado una tarifa especial para el IVA del uno punto seis por ciento (1.6% ), en cuanto a mano de obra se refiere únicamente.
Ver redacción del artículo 32.
ARTICULO 32. Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 462-1. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%.
En los servicios de aseo, en los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y en los prestados por las cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido Resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regimenes de trabajo Asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.
Para tener derecho a este beneficio el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las atinentes a la seguridad social.”
Significa lo anterior que la facturación expedida por la Cooperativa deberá cobrar la tarifa del (1.6%) únicamente sobre los elementos constitutivos de mano de obra, y los elementos diferentes a la mano de obra cobrarán a la tarifa general del (16%).
Veamos la definición de mano de obra y de los elementos que la constituyen.
Definición
Se entiende como Mano de Obra todos los salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales y demás conceptos laborales, que se pagan a las personas que participan de forma directa o indirecta en la producción del bien o la prestación del servicio.
CONCEPTOS BáSICOS QUE COMPONEN LA MANO DE OBRA:
• Hora Ordinaria Diurna
• Hora Ordinaria Nocturna
• Hora Extra Diurna
• Hora Extra Nocturna
• Hora Extra Festiva Ordinaria
• Hora Extra Festiva Nocturna
• Subsidio de Transporte
. Salario en dinero y en especie
. Viáticos permanentes
. Bonificación habitual
. Comisiones
. Sobresueldos pagados por fuera de nómina
• Provisión Prima
• Provisión Cesantías
• Provisión Vacaciones
• Provisión Intereses a las cesantías
• Aportes a Salud
• Aportes a Pensión
• Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional
• Aportes a Riesgos Profesionales
• Aportes a SENA
• Aportes al ICBF
• Aportes a Cajas de Compensación
NOTAS ACLARATORIAS:
1. El IVA facturado por la Cooperativa en todas sus expresiones bien sean a la tarifa del (1.6%) o del (16%) son IVAS descontables por el cliente en la declaración bimensual de IVA.
2. Los costos y/o gastos facturados por la Cooperativa como mano de obra, excedente cooperativo son deducibles por el cliente en un cien por ciento para efectos de impuesto de renta.
3. Según sentencia 15214 del Consejo de Estado emitido el pasado 12 de octubre de 2006, las Precooperativas y Cooperativas de trabajo asociado no están en la obligatoriedad del pago de aportes parafiscales.
4 Contablemente, los contratos que tienen que ver con el área productiva o de prestación del servicio, se contabilizan en las cuentas “74″, especificando en cada una de ellas el tipo de contrato, por lo tanto, existirán tantas cuentas 74, como contratos tenga la empresa.
5 Descripción contable de contratos de servicios según el plan único de cuentas (PUC):
Registra el valor del costo de servicios recibidos en desarrollo de contratos celebrados por el ente económico con personas naturales y/o jurídicas, a fin de ejecutar labores relacionadas con la elaboración o producción de bienes o la prestación de servicios.
HORAS POTENCIALMENTE LABORABLES EN EL MES
CONTRATOS DE SERVICIOS
Dentro del ambiente de los negocios y en especial dentro de la contabilidad de costos este es un concepto muy utilizado actualmente, aunque no es un concepto nuevo, dados los cambios en la estructura de las empresas y en las reglas de juego comerciales que hacen que se exija cada vez más reducciones significativas en los costos de producción, así como la definición de unidades de negocio más productivas y eficientes. Por estas razones aparece la Contratación externa o delegación de servicios y actividades con una empresa especializada, mientras la organización se dedica exclusivamente a la razón de su negocio; De esta forma puede concentrar todos sus esfuerzos a las actividades que realmente conforman su misión. Es conocido también como: contratación con terceros, subcontratación, tercerización, externalización y outsourcing. Esta es una técnica que transfiere a terceros la responsabilidad por la ejecución de ciertos procesos que no forman parte del giro principal del negocio, el objetivo que se busca es obtener mejores resultados concentrando todos los esfuerzos y energía de la empresa en su actividad principal.
Razones para subcontratar una actividad o proceso:
- Alcanzar mayores niveles de efectividad, dedicándose solo a las actividades que la empresa hace mejor
- Mejorar el rendimiento organizacional. A través de una mayor productividad, mejor calida, entregas más confiables y a tiempo.
- Transferir costos laborales y administrativos al proveedor
- Convertir costos fijos en variables
- Recibir ideas innovadoras para mejorar el desempeño empresarial.
- Mejorar la imagen corporativa, a través de la vinculación de grandes proveedores.
- Aumentar la flexibilidad en los procesos.
Tipos de Contratos
Existen diferentes tipos de contratación con terceros, entre ellas cabe mencionar las siguientes:
- Right-sourcing: Es el tipo de outsorcing que se realiza buscando el proveedor óptimo del producto o servicio que se pretende contratar.
- In-house o in-sourcing: se da cuando el servicio que se contrata es prestado en las instalaciones de quien contrata el servicio.
- OFF-site: contrario a la anterior definición este tipo de tercerización se da cuando el producto o servicio contratado se genera por fuera de las instalaciones de la empresa contratante.
- Co-sourcing: en esta modalidad de contratación la empresa contratante y el contratista, comparten riesgos a la hora de ejecutar el objeto del contrato. Es decir no se entrega toda la responsabilidad por el producto o servicio al tercero, sino que por el contrario la empresa contratante participa en el proceso.
- Out-tasking: esta es una modalidad de contratación a pequeña escala, donde se confían pocas tareas a terceros o se da en servicios muy especializados.
Al momento de contemplar la opción de contratar ciertas actividades, la empresa debe tener en cuenta lo siguiente:
Qué se puede contratar:
- Suministros de materiales y componentes
- Servicios generales (Aseo, Vigilancia, Alimentación)
- Tecnología Informática
- Consultoría y Capacitación
- Aquellas que hacen uso intensivo de recursos-costos corrientes o inversión de capital
- áreas relativamente independientes
- Servicios especializados y servicios de apoyo
- áreas con patrones de trabajo fluctuantes en carga o rendimiento costoso: reclutar, capacitar y retener al personal
- Aquellas con una tecnología rápidamente cambiante y que requieren gran inversión.
Qué no se debe contratar:
- Administración de planeación estratégica
- Administración de finanzas
- Control de proveedores
- Administración de calidad
- La supervisión de la satisfacción de los requerimientos del mercado: publicidad engañosa, calidad, higiene y seguridad del personal, entre otras.
- La administración y el control gerencial
Riesgos que se deben contemplar:
- Puede o no recuperar el trabajo internamente al finalizar el contrato?
- Qué contingencias necesitan planearse?
- Qué requisitos deben imponerse a los proveedores
- Ha conservado las habilidades claves para reiniciar la función?
- Se puede cambiar de proveedor si se requiere?
- Perder la filosofía de la empresa
- Crear una dependencia muy grande con el proveedor
- Perder la confidencialidad del producto
Contablemente, los contratos que tienen que ver con el área productiva o de prestación del servicio, se contabilizan en las cuentas “74″, especificando en cada una de ellas el tipo de contrato, por lo tanto, existirán tantas cuentas 74, como contratos tenga la empresa.
CODIGOS CONTABLES A UTILIZAR:
1. Para los ingresos
PUC DESCRIPCIóN
4170 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNES, SOCIALES Y PERSONALES
417010 ACTIVIDADES DE ASOCIACIóN
2. Para los gastos y costos
510513 COMPENSACIóN ORDINARIA
510520 COMPENSACION VARIABLE
510532 COMPENSACION ANUAL DIFERIDA
510537 COMPENSACION SEMESTRAL
510540 DESACANSO ANUAL COMPENSADO
510550 COMPENSACIóN EXTRAORDINARIA
617010 ACTIVIDADES DE ASOCIACION
617090 SERVICIOS VARIOS
740101 A 749999 CONTRATOS DE SERVICIOS
DINAMICA:
DEBITOS
1. Por el valor del costo de los bienes o servicios recibidos, previsto en el respectivo contrato.
CREDITOS
1. Por el valor del traslado a los productos en proceso a fin del período.
2. Por el valor del traslado a los productos terminados a fin del período o del proceso productivo.
3. Por el valor del traslado al costo de prestación de servicios.
FORMA DE FACTURACIóN
1. Expresado en términos de una base de actividad:
Algunos de los criterios que pueden ser utilizados como base de actividad son:
- Horas Mano de Obra Directa
- Horas Máquina
- Costo del Material Directo
- Costo de la Mano de Obra Directa
- Costo Primo
- Unidades producidas
2. Unidades producidas
3. Horas por órdenes de trabajo realizadas
Preparó,
JULIO CESAR ARANGO JARAMILLO
BIBLIOGRAFIA:
1. Plan único de cuentas para entidades de la economía solidaria.
2. Material de estudio sobre costos, de la Universidad de Antioquia.
buena tarde, para todos.
ES INDUDABLE QUE AL HABLAR DE COOPERATIVISMO, LA GRAN MAYORIA DE PERSONAS CREEN HABLAR CON PROPIEDAD DE ESTE TEMA, EN ESPECIAL CUANDO SE TRATA DE TRABAJO ASOCIADO.
ORDENEMOS LOS PUNTOS A TRATAR:
1.EL COPOERATIVISMO NO TIENE UN MARCO PROPIO COMO FUENTE DE DERECHO, EN ESTE SENTIDO LA GRAN MAYORIA LO RELACIONA P