Mediante el articulo 63 de la ley 1111 de dic de 2006 se hicieron importantes modificaciones al parágrafo 3 del articulo 689-1 del Estatuto Tributario , artículo que menciona cuales son los requisitos para que una declaración de renta pueda quedar amparada con el “beneficio de auditoria”.
Tales modificaciones, por ser el art.689-1 una norma de “procedimiento tributario”, son modificaciones que se aplicarían en forma inmediata, es decir, se aplicarían a cualquier declaración de renta que se presentase después de la vigencia de la ley 1111 lo cual incluye a la misma declaración de renta 2006 (véase un editorial anterior relacionado , y el concepto DIAN 26618 de abril 9 de 2007 ; consulta también la conferencia No.8 de nuestro producto educativo “ Actualízate en la reforma tributaria 2006 ”).
Pero para entender mejor en qué consistieron tales modificaciones, a continuación ilustramos la forma en como estaba redactada la norma de dicho parágrafo 3 del articulo 689-1 del ET antes de la ley 1111 de 2006 y la forma en como quedó redactado luego de la mencionada reforma (en las partes sombreadas en color amarillo se notan los cambios):
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Versión antes de la ley 1111 de dic de 2006 |
Versión después de la ley 1111 de dic de 2006 |
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PARAGRAFO 3º—El beneficio contemplado en este artículo será aplicable igualmente por los años gravables de 2004 a 2006, siempre que el incremento del impuesto neto de renta sea al menos de dos punto cinco veces (2.5) la inflación causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior y quedará en firme si dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional. Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos tres (3) veces la inflación causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional. Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos cuatro (4) veces la inflación causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional. En todo caso el incremento del impuesto a que se refiere este parágrafo deberá efectuarse sin incluir la sobretasa”. |
PARAGRAFO 3º—El beneficio contemplado en este artículo será aplicable igualmente por los años gravables de 2004 a 2006, siempre que el incremento del impuesto neto de renta sea al menos de dos punto cinco veces (2.5) la inflación causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior y quedará en firme si dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional. Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos tres (3) veces la inflación causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.
En todo caso el incremento del impuesto a que se refiere este parágrafo deberá efectuarse sin incluir la sobretasa.
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Como se puede observar, son tres las modificaciones introducidas por la ley 1111 a la norma contenida en el articulo 689-1. La primera de ellas, la de exigir un incremento en el impuesto de renta equivalente ya no en 4 veces la inflación del periodo sino en 5 veces para poder lograr la firmeza de la declaración en solo 6 meses des pues de su presentación, fue una modificación que ya comentamos anteriormente (consulta un editorial anterior al respecto)
Sin embargo, en esta ocasión queremos comentar la segunda de esas modificaciones introducidas por la ley 1111, pues la misma está introduciendo una limitación muy importante, en términos de tiempo, para poder solicitar la devolución o compensación del saldo a favor que se haya liquidado en una declaración de renta acogida al beneficio de auditoria.
En efecto, aunque el articulo 854 del Estatuto Tributario indica hoy día que si una declaración tributaria (incluida la declaración de renta) arroja un saldo a favor que en ese caso el contribuyente tendría hasta dos años , contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar, para solicitar la devolución o compensación del mismo, la norma ahora contenida en el penúltimo inciso del parágrafo 3 del articulo 689-1 indica que si la declaración con saldo a favor es una declaración que se acoge a beneficio de auditoría, entonces el plazo del articulo 854 no aplicaría para dicha declaración.
Es decir, que si la declaración de renta aspira a quedar en firme en solo 18 meses después de su presentación, sería durante esos mismos 18 meses que el contribuyente tendría oportunidad para solicitar la devolución o compensación del saldo a favor liquidado en su declaración. Lo mismo se predicaría si aspira a que su declaración de renta quede en firme en solo 12 ó 6 meses después de su presentación
(Nota: en la página 96 del material escrito que entregamos con nuestro producto “Declaración de renta 2006 de Personas naturales ” encontrarás un cuadro, actualizado con la ley 1111 de dic de 2006, y que ilustra cuales serían los 9 requisitos que se deben cumplir en una declaración de renta 2006 para que la misma quede amparada con beneficio de auditoría; las declaraciones de renta 2006 para personas naturales se vencerán entre el 2 y el 31 de agosto de 2007).
Para ilustrar mejor lo anterior, supóngase que la empresa “A” presentó su declaración de renta año gravable 2006 en abril 11 de 2007 (el día del vencimiento máximo para declarar) sin cumplir con los requisitos para aspirar a que la misma quede cobijada con el beneficio de auditoría del art.689-1, pero liquidó en dicha declaración un saldo a favor de $2.000.000. En ese caso, dicho contribuyente “A” tendría plazo hasta abril 11 de 2009 para hacer la solicitud de devolución o compensación de dicho saldo a favor
Pero por otro lado supóngase que la empresa “B” presentó su declaración de renta año gravable 2006 en feb 12 de 2007 cumpliendo con todos los requisitos para aspirar a que su declaración de renta quedara cobijada con el beneficio de auditoría en solo 6 meses después de su presentación, y en la misma también liquidó un saldo a favor de $2.000.000 (presentó su declaración antes del día de su vencimiento el cual era también el 11 de abril, y lo hizo así de temprano porque el inciso 2 del articulo 13 del decreto 4583 de diciembre de 2006 lo permitía y por que el inciso primero del articulo 689-1 del Estatuto Tributario indica que los meses para que opere el beneficio de auditoría empiezan a transcurrir desde el día de su presentación )
En consecuencia, para esa empresa B, la oportunidad de solicitar la devolución del saldo a favor liquidado en su declaración de renta 2006, por ser una declaración que se acoge al beneficio de auditoría del art.689-1, ya no sería en abril 11 de 2009 sino en agosto 12 del mismo año 2007.
Si la ley 1111 de dic de 2006 no hubiese introducido esta modificación en cuanto al plazo para solicitar la devolución del saldo a favor liquidado en una declaración de renta con beneficio de auditoria, la empresa B hubiera logrado que su declaración de renta quedase en firme en agosto 12 de 2007 y, adicionalmente, tendría hasta abril 11 de 2009 para solicitar la devolución de los $2.000.000.
Claro está, si la empresa B del ejemplo no desea solicitar (o no alcanza a hacerlo) la devolución o compensación del saldo a favor liquidado en su declaración de renta 2006 dentro del plazo que ahora le impone la norma, lo único que le queda a dicha empresa B es tomar esos $2.000.000 e imputarlos en la declaración del periodo 2007 (ver articulo 815 del Estatuto Tributario). Así incluso fue confirmado recientemente por la DIAN en los conceptos 040212 de mayo 30 de 2007 y 41603 de junio 4 de 2007
Como vemos, si algún contribuyente (persona jurídica o natural), aspira a que su declaración de renta 2006 quede amparada con beneficio de auditoria, y al mismo tiempo liquidó un saldo a favor que pretende solicitar en devolución, debe estar muy pendiente de los plazos que ahora la norma le da para hacerlo (si necesitas obtener el formato para solicitud de devolución de saldos a favor , haz clic aquí )
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Felicitaciones, me encanta su página, quisiera que me ayuden a resolver una duda, si me llega una carta de la Dian diciendo que soy omisa persona natural para la declaración de 2005, pero realmente no cumplo con las condiciones para declarar, que tan aconsejable es mandar un oficio explicando que los topes no se ajustan para declara? Tengo alguna complicación ? Gracias.
Para Ninfa: Me sucecio lo mismo, y lo que quiere la DIAN es actualizar el RUT de las personas naturas, elimando la responsabilidad de declarar renta, para esto le solicitan despues de una hroa de espera que haga el oficio donde indique que no cumple con los requisitos para declarar y le modifican la responsabilidad en el RUT.
DEBES IR A LA DIAN PARA QUE ACTUALICEN TU RUT ACTUALIZANDO TUS RESPONSABILIDADES, ESTE ES UN ERROR TECNICO QUE SE PRESENTó CUANDO EMPEZó A FUNCIONAR EL PROGRAMA MUISCA
Tengo la siguiente pregunta:
Una empresa que presento la declaracion de renta del 2006 con un saldo a favor y cumple con todos los requisitos para acogerse al beneficio de auditoria de seis meses; la pregunta es: que sucede si la empresa presenta la solicitud de devolucion un dia antes de vencerce los seis meses, la dian respespetaría que esta en beneficio y solo verificaria las retenciones o le hacen una inspeccion contable completa como si no estuviera en beneficio.
en cuanto a la inquietud del señor
german Ariza, es preciso aclarar que la solicitud se hace antes del vencimiento de los seis meses sea un dia, dos dias etc. por lo tanto la declaracion no esta en firme todavia de tal maner que la DIAN si puede entrar a verificar la informacion declarada mediante las visitas que estime pertinentes,ya que si esto no fuera asi todos los contribuyentes esperarian hasta el ultimo dia para la solicitud del saldo a favor y de esta manera estar seguros de que no va ha ser rechazada.
hola anonimus soy gabo me gustaria conocerte eres mujer cierto?
Señor anonymous, no estoy de acuerdo con la respuesta dada al Sr.German Ariza, puesto que lo unico que para la firmeza de una declaracion tributaria es el envio de requerimiento especial antes del vencimiento, en este caso de los seis meese, tambien quedara en firme la declaracion si vencido el termino para practicar la liquidacion de revision, esta no se notifico (Articulo 714 E.T.).Ademas la solicitud de devolucion no suspende los terminos para notificar el requerimiento especial, lo unico que si lo hace es cuando se practique inspeccion tributaria de oficio (tres meses), o a solicitud del mismo contribuyente mientras que dure la inspeccion, o tambien durante el mes siguiente a la notificacion del emplazamiento para corregir. (Articulo 716 E.T.)
para responder al señor German Ariza.
Ahí está la astucia de los contadores y yo lo haría, pues si solo falta uno o dos días para cumplir los seis meses para la firmeza y pido mi devolución del saldo a favor, la Dian puda ser que no alcalce a proferir inspección contable y mi declaración queda en firme y ya no tienen nada que hacer, solo se podría limitar a verificar las retenciones que se están solicitando como descuento.
SI SE PIDE UNA CITA A LA DIAN UN DIA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, LA DIAN LE PUEDE DAR LA CITA PARA DENTRO DE UN MES O 45 DIAS Y A PARTIR DE ESE DIA ES QUE EMPIEZA LA REVISION DE LA Y FORMACION, Y CLARO YA NO HAY BENEFICIO DE AUDITORIA.
Muy bueno gracias, un saludo especial para Anonymo
muy bien
me gustaria ser parte de esta pagina al menos un integrante de sus buenos informes