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En las Declaraciones de renta 2006, algunas personas naturales tendrían que denunciar ingresos por intereses presuntivos

Por: actualicese.com
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Publicado: 8 de Julio de 2007

Si durante el 2006 prestaron dinero a las sociedades en las que eran socias, las personas naturales deben denunciar un ingreso por intereses que se presume no pudo ser inferior al 6,31% nominal anual.

De conformidad con la norma contenida en el articulo 35 del Estatuto Tributario , si una persona natural (obligada o no obligada a llevar contabilidad) era socia de alguna sociedad comercial durante el año 2006, y durante dicho año llegó a efectuar a esta última préstamos en dinero (o si durante el 2006 no le cobró los prestamos en dinero que le había hecho desde años anteriores al año 2006), en ese caso dicho socio persona natural, si le corresponde presentar declaración de renta por al año 2006, estaría obligado a incluir en dicha declaración un “ingreso presuntivo por intereses sobre préstamos”

(Nota: los vencimientos para las declaraciones de renta 2006 de Personas naturales residentes en Colombia transcurrirán entre el 2 y el 31 de agosto de 2007; consulta nuestro producto educativo “ Declaración de renta 2006 para personas naturales ” el cual aclara los asuntos más importantes relacionados con dicha obligación fiscal)

El articulo 35 del Estatuto Tributario, en la versión que tuvo durante el año 2006 (y que sigue siendo igual durante el año 2007 y siguientes pues no fue modificado con la ley 1111 de dic de 2006 ), establecía lo siguiente:

ART. 35.—Modificado. L. 788/2002, art. 94. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero , cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad , genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos fueren superiores”.

(los resaltados son nuestros)

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Como es sabido, la costumbre que existe en muchas sociedades comerciales es la de financiarse con “prestamos de socios”, los cuales, en la mayoría de los casos, son prestamos que dichos socios otorgan sin cobrar ningún tipo de interés a la sociedad.

Incluso, se ha sabido que en muchos casos dichos pasivos que le figuran a la contabilidad de la sociedad, y con el nombre “prestamos de socios”, son en realidad los ingresos que esa sociedad no ha querido declarar como ingresos propios ni el IVA ni en la Renta …

Por consiguiente, y para desestimular esa figura, la norma establece que en caso de que el socio no haya cobrado ningún tipo de interés real a la sociedad por los prestamos en dinero que le haya hecho a esta última, en todo caso, y como rendimiento presuntivo mínimo , ese socio sí debe denunciar en su propia declaración un ingreso por intereses calculado con la tasa del DTF que haya regido en el año anterior al gravable (nota: para el año gravable 2006, el DTF que se usaría en este tipo de cálculos sería el DTF a diciembre 31 de 2005, el cual fue del 6,31%; ver articulo 5 del decreto 530 de febrero 21 de 2006 ).

Y en caso de que el socio sí haya cobrado un interés real, pero usado una tasa inferior a la mínima fijada en la norma (supóngase que durante el 2006 cobró intereses solo al 3%), entonces a su declaración de renta llevaría el ingreso por intereses reales cobrados a la sociedad más el “interés presuntivo” calculado con la diferencia entre ambas tasas (en nuestro ejemplo, eso sería 6,31% - 3% = 3,31%)

En caso de que el socio sí haya cobrado un interés real a la sociedad, y lo haya hecho con una tasa superior a la mínima fijada en la norma, entonces a su declaración de renta solo llevaría el ingreso por los intereses reales cobrados a la sociedad.

Al denunciar “ingresos presuntivos por intereses”, el socio tendría que declarar una mayor renta líquida y por consiguiente un mayor impuesto de renta. Pero tal “ingreso”, por ser solo “presunto”, no podría tomarse en cuenta como una partida que ayude a justificar un incremento patrimonial en la declaración de renta del socio (consulta nuestra herramienta “Modelo conciliación patrimonial para declaracion de renta persona natural no obligada a llevar contabilidad” ).

El interés presuntivo se calcula sobre cualquier monto prestado, y en forma proporcional al tiempo por el cual estuvo vigente el préstamo

Además, la norma no hace distinción en que tales intereses presuntivos se originen solo sobre prestamos que excedan un determinado valor, razón por la cual dicho ingreso por intereses se originarían sin importar cual haya sido el monto del préstamo.

De otra parte, la norma dice que si el préstamo no se hizo con duración a lo largo de todo el año, en ese caso la tasa del DTF que se debe aplicar, por ser una tasa que se publica en términos de “tasa anual”, se tendría que aplicar en forma proporcional por el tiempo en el que estuvo vigente el préstamo entre la sociedad y el socio

Lo anterior significa que si, por ejemplo, el señor Juan Pérez, socio de la empresa EL EJEMPLO S.A., le prestó a esta ultima, en marzo 1 de 2006, un valor de 10.000.000, y en agosto 31 de 2006 la sociedad le canceló dicho préstamo pero sin reconocerle ningún tipo de interés real, en ese caso, el señor Juan Pérez, en su declaración de renta 2006 tendría que denunciar el siguiente “ingreso presuntivo por intereses”

10.000.000 x [ (6,31% / 12 meses) x 8 meses] = 10.000.000 x 4,21% = 421.000

(Nota: si deseas practicar con más ejercicios sobre este tema, utiliza nuestra herramienta en excell gratuita “Modelo para determinar el ingreso por intereses presuntivos sobre préstamos en dinero que las sociedades efectúen a sus socios ”; los ejercicios allí planteados se pueden replantear para entenderlos como si hubiese sido el socio el que le prestó a la sociedad, pero la dinámica utilizada sería igual para cualquiera de los dos casos)

Lo mejor es pactar intereses reales en los prestamos entre socios y sociedades

Por último, es importante comentar que el hecho de que el socio tenga que denunciar un “ingreso presuntivo por intereses” en ningún momento implica que la sociedad adquiera el derecho a denunciar un “gasto presuntivo por intereses”. La norma del articulo 35 del Estatuto Tributario solo pretende que el otorgante de los prestamos quede afectado teniendo que declarar un “ingreso”, pero no otorga el derecho al que recibió el préstamo para tomarse un “gasto”.

Es por ello que, para que un socio no se vea afectados teniendo que pagar un mayor impuesto al declarar un ingreso presunto y sin que la sociedad no pueda tomarse un gasto que le ayude a rebajar el impuesto a esta última, el consejo es que los prestamos entre los socios y las sociedades sí impliquen el reconocimiento de un interés real y que sea como mínimo igual al del DTF a diciembre 31 del año anterior (Nota: en el articulo 5 del decreto 873 de marzo 30 de 2007 se indica que para el año 2007, los prestamos entre socios y sociedades, o viceversa, generan intereses presuntos mínimos a una tasa del 6,82%)

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