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Cómo se actualizarán los Avalúos técnicos de activos fijos en el 2007 y siguientes? - Primera parte

Por: actualicese.com
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Publicado: 8 de Julio de 2007

Los avalúos técnicos que se realicen a los activos fijos ya no se seguirán actualizando cada año con el PAAG sino con el índice de inflación anual certificado por el DANE

En vista de que el decreto 1536 de mayo 7 de 2007 eliminó, a partir de enero 1 de 2007, la obligación de aplicar ajustes por inflación contables a los activos no monetarios, los pasivos no monetarios y al patrimonio (obligación que estaba contenida en las normas del decreto 2649 de 1993 ; consulta un editorial anterior al respecto ), es importante comentar una de las consecuencias directas que se derivan de tal eliminación y que está relacionada con la forma en que se seguirán actualizando los avalúos técnicos que la norma del articulo 64 del decreto 2649 de 1993 exige realizar a los activos fijos.

Para entender mejor el punto al que queremos referirnos, a continuación citamos la norma del artículo 64 del decreto 2649 de 1993 en la versión que tuvo hasta antes del decreto 1536 de mayo 7 de 2007 (versión que entonces fue aplicable hasta el cierre del ejercicio 2006), y la versión que tiene luego de la modificación que se le hiciera con el art.2 del decreto 1536 (la cual aplicaría para los ejercicios contables 2007 y siguientes). La parte resaltada en color amarillo permite visualizar la modificación introducida por el decreto 1536:

 

 

 

 

Versión antes del decreto 1536 de 2007

Versión después del decreto 1536 de 2007

“Art.64 dec.2649 de 1993 . Propiedades, planta y equipo. Las propiedades, planta y equipo, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año.

El valor histórico de estos activos incluye todas las erogaciones y cargos necesarios hasta colocarlos en condiciones de utilización, tales como los de ingeniería, supervisión, impuestos, intereses, corrección monetaria proveniente de la UPAC y ajustes por diferencia en cambio.

El valor histórico de las propiedades, planta y equipo, recibidas en cambio, permuta, donación, dación en pago o aporte de los propietarios, se determina por el valor convenido por las partes, debidamente aprobado por las autoridades cuando fuere el caso o, cuando no se hubiere determinado su precio, mediante avalúo.

El valor histórico se debe incrementar con el de las adiciones, mejoras y reparaciones, que aumenten significativamente la cantidad o calidad de la producción o la vida útil del activo.

Se entiende por vida útil el lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta o equipo, contribuirá a la generación de ingresos. Para su determinación es necesario considerar, entre otros factores, las especificaciones de fabrica, el deterioro por el uso, la acción de factores naturales, la obsolescencia por avances tecnológicos y los cambios en la demanda de los bienes o servicios a cuya producción o suministro contribuyen.

La contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciación de su valor histórico ajustado. Cuando sea significativo, de este monto se debe restar el valor residual técnicamente determinado. Las depreciaciones de los inmuebles deben calcularse excluyendo el costo del terreno respectivo.

La depreciación se debe determinar sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor técnico, tales como línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de producción u horas de trabajo. Debe utilizarse aquel método que mejor cumpla la norma básica de asociación.

Al cierre del período, el valor neto de estos activos, reexpresado como consecuencia de la inflación, debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente, el mas apropiado en las circunstancias, registrando las provisiones o valorizaciones que sean del caso. Pueden exceptuarse de esta disposición aquellos activos cuyo valor ajustado sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales.

El valor de realización actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello seria inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del período utilizando indicadores específicos de precios según publicaciones oficiales o, a falta de estos, por el PAAG correspondiente.

El avalúo debe prepararse de manera neutral y por escrito, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Presentará su monto discriminado por unidades o por grupos homogéneos.

2. Tratará de manera coherente los bienes de una misma clase y características.

3. Tendrá en cuenta los criterios utilizados por el ente económico para registrar adiciones, mejoras y reparaciones.

4. Indicará la vida útil remanente que se espera tenga el activo en condiciones normales de operación.

5. Segregará los bienes muebles reputados como inmuebles, mostrando su valor por separado.”

 

“Art.64 dec.2649 de 1993. Propiedades, planta y equipo. Las propiedades, planta y equipo, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año.

El valor histórico de estos activos incluye todas las erogaciones y cargos necesarios hasta colocarlos en condiciones de utilización, tales como los de ingeniería, supervisión, impuestos, intereses, corrección monetaria proveniente de la UPAC y ajustes por diferencia en cambio.

El valor histórico de las propiedades, planta y equipo, recibidas en cambio, permuta, donación, dación en pago o aporte de los propietarios, se determina por el valor convenido por las partes, debidamente aprobado por las autoridades cuando fuere el caso o, cuando no se hubiere determinado su precio, mediante avalúo.

El valor histórico se debe incrementar con el de las adiciones, mejoras y reparaciones, que aumenten significativamente la cantidad o calidad de la producción o la vida útil del activo.

Se entiende por vida útil el lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta o equipo, contribuirá a la generación de ingresos. Para su determinación es necesario considerar, entre otros factores, las especificaciones de fabrica, el deterioro por el uso, la acción de factores naturales, la obsolescencia por avances tecnológicos y los cambios en la demanda de los bienes o servicios a cuya producción o suministro contribuyen.

La contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciación de su valor histórico ajustado. Cuando sea significativo, de este monto se debe restar el valor residual técnicamente determinado. Las depreciaciones de los inmuebles deben calcularse excluyendo el costo del terreno respectivo.

La depreciación se debe determinar sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor técnico, tales como línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de producción u horas de trabajo. Debe utilizarse aquel método que mejor cumpla la norma básica de asociación.

Al cierre del período, el valor neto de estos activos, (reexpresado como consecuencia de la inflación) , debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente, el mas apropiado en las circunstancias, registrando las provisiones o valorizaciones que sean del caso. Pueden exceptuarse de esta disposición aquellos activos cuyo valor ajustado sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales.

El valor de realización actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello seria inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del período utilizando indicadores específicos de precios según publicaciones oficiales o, a falta de estos, por el índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, registrado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

El avalúo debe prepararse de manera neutral y por escrito, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Presentará su monto discriminado por unidades o por grupos homogéneos.

2. Tratará de manera coherente los bienes de una misma clase y características.

3. Tendrá en cuenta los criterios utilizados por el ente económico para registrar adiciones, mejoras y reparaciones.

4. Indicará la vida útil remanente que se espera tenga el activo en condiciones normales de operación.

5. Segregará los bienes muebles reputados como inmuebles, mostrando su valor por separado.”

(Nota: la frase resaltada en el inciso 8 se entiende tácitamente derogada por lo indicado en el articulo 7 del decreto 1536 de 2007)

Como se puede observar, el avalúo técnico al cierre del ejercicio, y que se ordena realizar por lo menos cada tres años a los activos que superen un costo neto de 20 salarios mínimos mensuales, es un avalúo técnico con el cual se podrá llevar el “valor neto contable del activo” a su “valor de mercado”, pues al comparar el costo neto contable del activo al cierre del ejercicio (costo – depreciación) con ese avalúo técnico, se podrá entonces registrar o una “provisión” (cuenta 1599) o una “valorización” (cuenta 1910) sobre dicho activo (consulta una miniconferencia sobre este asunto que se grabó a comienzos del año 2006 )

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Sin embargo, y como lo dice el inciso 9 del art.64, cuando no se tenga presupuesto para estar pagando a una persona (natural o jurídica) que se encargue de definir el avalúo tecnico del respecito fijo al cierre de cada año , en ese caso, el avalúo que se le haya hecho al activo al cierre de un determinado año solo se tendría que estar “actualizando” o “ajustando” durante los siguientes dos años hasta cuando llegue el tercer año, año en que sí se tendrá que definir un nuevo avalúo técnico.

Por consiguiente, la forma de “actualizar” o “ajustar” dicho avalúo tecnico durante esos siguientes dos años, y según la versión que tuvo la norma hasta el año 2006, era utilizando el PAAG anual que publicaba el DANE.

Al respecto, debe recordarse que el PAAG era justamente un indicador que medía el incremento en la inflación para el consumidor medio, pero calculando tal incremento entre dic 1 del año anterior al del cierre y el 30 de noviembre del año del cierre.

Por ejemplo, el PAAG que se definió para el año 2006 (4,57%), correspondió al incremento en el índice de precios al consumidor que se generó entre dic.1 de 2005 y noviembre 30 de 2006

Pero ahora, al eliminarse la utilización del PAAG, la nueva versión del inciso 9 del articulo 64 nos dice que el avalúo técnico se seguiría “actualizando” o “ajustando” con el, el índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, registrado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año (durante el año 2006, dicho índice fue de 4,48%; consulta una noticia al respecto )

Para ilustrar entonces la forma en como se deberá dar aplicación a esta nueva disposición en los años 2007 y siguientes, en la parte 2 de este editorial plantearemos un ejercicio práctico

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