A partir del próximo 2 de agosto de 2007, según lo contemplado en el articulo.15 del decreto 4583 de diciembre de 2006 , se empezarán a vencer los plazos para que las personas naturales residentes en Colombia y que estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2006, puedan cumplir con dicha obligación (consulta nuestro editorial anterior “ cuáles personas naturales estarán obligadas a presentar declaración de renta 2006” )
Para cumplir con dicha obligación, las personas naturales que hayan sido comerciantes obligadas a llevar contabilidad durante el año 2006 utilizarán el formulario 110 diseñado por la DIAN. Las que no hayan sido comerciantes (no obligadas a llevar contabilidad), utilizarían el formulario 210 diseñado igualmente por tal entidad ( nota: si necesitas obtener estos dos formularios en versión de excell, consulta nuestro producto “Declaración de renta 2006 de Personas naturales ”)
Sin embargo, en vista de que la DIAN ha puesto en funcionamiento desde enero de 2006 sus nuevos “ servicios informáticos electrónicos ”, y que desde dicha fecha en adelante ha emitido varias normas en las cuales señala a muchas personas naturales y jurídicas como obligadas a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través del portal de Internet de tal entidad , es pertinente aclarar cuales serían las personas naturales obligadas a presentar su declaración de renta 2006 en forma virtual.
Hasta la fecha, las normas expedidas por la DIAN , y en las cuales se señala a personas naturales que estarían obligadas a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual, son las contenidas en sus resoluciones 08551 de agosto 2 de 2006 (aclarada con la resolución 08957 de agosto 10 de 2006 ), y la resolución 057 de enero 4 de 2007 (modificada con la resolución 0786 de enero 31 de 2007 )
De conformidad con la medida contemplada en la resolución 08551 de agosto de 2006, las siguientes personas naturales están entre las obligadas a presentar sus declaraciones tributarias virtualmente (entre ellas la declaración de renta 2006 si están obligados a presentarla)
1. Las personas naturales que estuvieron obligadas a presentar reportes de información exógena tributaria año gravable 2005 en forma virtual (esa información se presentó entre mayo y septiembre de 2006, y fue la resolución 3859 de abril de 2006 la que indicó quiénes debían suministrarla virtualmente)
2. Las personas naturales que en agosto 10 de 2006 actuaban como gerentes, contadores o Revisores Fiscales al servicio de personas jurídicas que eran personas jurídicas obligadas en esa fecha a declarar virtualmente (consulta un editorial anterior al respecto)
Y con la disposición contenida en la resolución 057 de enero 4 de 2007, las personas naturales que quedaron obligadas a declarar virtualmente fueron las que cumplieran alguno de los siguientes 3 requisitos:
1. Las que durante el 2006 hayan presentado declaraciones de IVA, y que la suma de los valores totales a pagar de todas esas declaraciones de IVA del periodo 2006 haya sido igual o mayor a los treinta millones de pesos ($30.000.000).
2. Las que durante el 2006 hayan presentado declaraciones de retenciones en la fuente, y que la suma de los valores totales a pagar de todas esas declaraciones de retenciones en la fuente por los meses del 2006 hayan sido iguales o mayor a los cincuenta millones de pesos ($50.000.000).
3. Las que durante el 2005 fueron personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que presentaron declaración de renta 2005, y que en dicha declaración tanto su patrimonio bruto como sus ingresos brutos superaron los trescientos millones de pesos ($300.000.000). Además, debían ser también personas que durante el 2006 fueron responsables de IVA y agentes de retención
Cabe mencionar que según lo indicado por la resolución 786 de enero 31 de 2007, a las personas naturales a quienes les correspondía empezar a declarar virtualmente por causa de tener alguna de las tres características antes mencionadas, a ellas se les diseñó un calendario especial en el cual, entre enero y mayo de 2007, tendrían el tiempo para cumplir con tres actividades : 1) Ir hasta la DIAN a que le asignen la “firma digital”; 2) En el mes siguiente entrar al portal de la DIAN para “activar” dicha firma; y 3) En el mes subsiguiente empezar a declarar virtualmente (consulta un editorial anterior al respecto )
Por consiguiente, para el mes de julio de 2007 todas esas personas naturales obligadas a declarar virtualmente en virtud a lo indicado por la resolución 057 de enero de 2007, estarían entre las obligadas a presentar su declaración de renta 2006 en forma virtual (en caso de que estén obligados a presentar dicha declaración)
Por último, es importante comentar que si alguna persona natural ya posee firmas digitales (porque están al servicio de personas jurídicas que declaran virtualmente), pero no figura entre las personas naturales obligadas declarar virtualmente según las normas que hemos repasado, si podría, con esa misma firma digital, y en forma voluntaria , presentar su respectiva declaración de renta 2006 en forma virtual.
Además, para cualquier persona natural de las que no poseen firmas digitales, si se quieren ahorrar los $6.000 que les cuesta adquirir el formulario para presentar su declaración de renta 2006, es importante comentar que con el solo hecho de obtener su RUT ante la DIAN , podrán entonces crearse en el portal de la DIAN una “cuenta de usuario” (Nota: en la conferencia No.5 de nuestro producto “ Declaración de renta 2006 para Personas naturales ” se aclara por qué es obligatorio inscribirse previamente en el RUT, o actualizarlo, para poder presentar la declaración de renta)
Con dicha “cuenta de usuario” podrán navegar hasta diligenciar su respectivo formulario. Luego lo imprimirían en papel bond blanco (en original y tres copias pero usando impresoras de burbuja o láser para que se vea nítido el código de barras que se imprime en el proceso), firmar todas las copias con bolígrafo e ir al banco a presentar su declaración.
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YO QUISIEWRA SABER SI UN TRANSPORTADOR , COMO SU ACTIVIDAD NO ESTA GRAVADA, PERO SI EL OTO DE SUS INGRESOS SOBREPASA LOS PLAZOS ESTABLECIDOS ESTA OBLIGADO A ONO A PRESNETAR SU DECLARACION EN FORMA VIRTUAL, ADEMAS NO ESTA OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD
GRACIAS
LOS FELICITO POR SU PAGINA ,
felicito a la empresa actualicese .com por el enlace que nos une a todos nuetros colegas,en mis diez años de experiencia como contador publico independiente a veces se presentan casos tan dificel de rosolver que uno va ha la dian ha envestigar y no saben ni adonde estan parado, devido ha la burrocracia y a los puestos de corbata,que ahi se encuentran ,la proxima vez que me salga otra inquietud por resolver me voy con mi gente,el 50%,por que en la calle es ha donde se aprende y a donde se pescan las cosas defil, no encerrado en cuatro paredes , nuestro oficio es como las de los medicos y abogados, entre mas cosas raras vas encontrando , mas va aprendiendo.
gracias
Muy bueno, gracias
Bucaramanga, Julio 4 de 2.007
Interesante tema … declaraciones de renta para personas Naturales. Los felicito Gracias.
gracias por todos las explicaciones tan precisas en esta pagina.
Tengo una inquietud: si una persona que ya tiene firma digital y es propietario de una empresa y firma sus declaraciones en forma virtual, siendo representante legal de una empresa juridica debe firmar dichas declaraciones sin tener en cuenta que dicha empresa no este ogligada a presentarlas de manera virtual.
Gracias por su respuesta
en primer lugar debe saberse que la firma digital tiene en mismo efecto legal-tributario que la firma presentada en declaraciones litogràfricas. segundo, el que una persona natural tenga firma digital no lo obliga a presentar sus declaraciones personales de manera electrònica, a menos que cumpla con uno solo de los requisitos de la resol 0057 de 2006. tercero, quìen debe presentar sus declaraciones electrònicas (persona natural o jurìdica) es quìen cumpla con los requisitos ya mencionados, sin importar que el representante legal de dos p. juridicas sea el mismo. ejemplo: jhon tiene firma digital y es representante legal de la empresa A y de la empresa B, y tiene dicho mecanismo digital porque se le emitio para firmar por A quien esta obligada a este medio, pero B no esta obligada porque no cumple con los requisitos…. entonces, solo A debe firmar virtualmente ya que ni jhon ni la empresa B estan obligados
si, la debe presentar de manera virtual.
Los felicito por el comentario, muy bueno, espero que sigan así, pues es muy impotante para nuestra profesión, tener donde resolver algunas dudas que a veces no sabemos a quien preguntar.
cada dos o tres dias consulto esta pagina y siempre doy gracias a Dios que haya alguien que nos ayude
gracias pòr su esfuerzo y dedicación
Tengo una Duda al respecto. Yo elabore la declaracion de REnta del Gerente hasta el 1 de julio de 2007 de una cooperativa, pero no la presento virtualmente, aunque no ha vencido la fecha de presentacion de ésta podria hacerle en forma virtual sabiendo que ya se presento en formulario?.
puedes hacer la correcion y dicha correcion anula la presentada anteriormente
Se entiende que si tiene la obligación de presentarla virtualmente, la que presentó en papel, según la norma, queda como no presentada.
Si una persona natural que ya presento declaración de renta fisica y tenia que presentar en forma virtual ya que cumple con uno de los tres requisitos y no realizo el proceso del calendario inicial para acceder a declarión virtual.
Puede tener alguna sanción y su declaración de renta del año 2006 es valida?
Gracias por su colaboración,
Agradezco de antemano sus respuestas y les pido el favor de seguir apoyandonos en nuestras inquietudes.
Tengo una Consulta: Una persona Natural Tiene un bien Inmueble Valorado en 450 Millones de pesos y se lucra de el en una suma de 1
si esta obligada a declarar por que su patrimonio y sus ingresos superan los montos establecidos para tal fin.
Para Carlos Duarte
Si esta obligada a declarar renta porque su patrimonio bruto excede es > o igual a $89.183.000
Hola si por su patrimonio
Felicito muy cordilmente a los editores de actualicese por mantenernos informado de todos los acontencimientos que merecen atencion para mejorar nuestra carrera.
Felicito muy cordilmente a los editores de actualicese por mantenernos informado de todos los acontencimientos que merecen atencion para mejorar nuestra carrera.
Quiero felicitar a todos y cada uno de los integrantes de Actualicese.com por sus artículos y herramientas de ayuda al gremio de Contadores.
Además quisiera aprovechar para que a través de ustedes se pudiera estudiar la posibilidad de organizar a nivel nacional y departamental nuestra profesión, pues para nadie es un secreto que existe muchisima competencia desleal y esto hace que nuestra profesión en ocasiones no se le de el valor que merece.
excelente comentario CARLOS A. cuenta conmigo aqui en Santander para luchar por que nuestra profesión obtenga el sitio que se merece. Empecemos por denunciar a aquellas personas que ejercen sin haber pasado por una universidad o aquellos que pasaron y menosprecian el trabajo regalandolo por nada.
Te comento que este ha sido un tema que ha sido tocado anteriormente en nuestro portal por su enorme importancia .
Te recomiendo ver los siguietes links :
http://actualicese.com/blog/blog/2006/05/16/%c2%bfsabemos-realmente-cobrar-y-negociar-nuestros-honorarios/
http://www.actualicese.com/actualidad/2005/12/19/competencia-desleal-entre-contadores-publicos-un-mal-detectable/
http://www.actualicese.com/actualidad/2005/12/19/competencia-desleal-entre-contadores-publicos-un-mal-detectable/#comments
Atentamente,
María Cecilia Zuluaga Cardona
Lider de Contenidos
mczuluaga@actualicese.com
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Estoy completamente de acuerdo con tigo Carlos A.
Puedo encontrar entre los profesionales colegas, algunos indicadores de valores minimos a cobrar por nuestros servicios, asi como lo tienen los abogados? Seria interesante conocerlos.
Muchas gracias por esta pagina tan completa para nosotros los Contadores
SOY UNA PERSONAL QUE POR PATRIMONIO DECLARA RENTA. EN EL AñO 2006 VENDI UNA CASA, RECIBI LA TOTALIDAD DEL DINERO Y COMPRE UN CARRO, PERO NO HICE TRASPASO DE LA CASA. SOLO UNA PROMESA DE COMPRA VENTA. MI PREGUNTA ES DEBO DECLARAR LA VENTA ASI FIGURE TODAVIA EN CATASTRO.
Si el bien permanece a su nombre debe declararlo como suyo por consiguiente el dinero que recibio es una obligacion en este aspecto existe mucha diferencia entre la parte contable y tributaria la venta del bien se llevaria en el momento que se efectue dicho traspaso a ganacias ocasionales restandole el valor de el bien ya que su actividad no es la venta de vienes inmuebles
luz marina, como la casa aún figura a su nombre debe declarar nuevamente el inmueble y el vehículo que compro. El dinero por la venta de la casa debe soportarlo como un anticipo ya que no ha legalizado el traspaso y además para que pueda justificar el dinero con el que adquirio el carro.
existe alguna sanción porque se cambie el formulario no 110 por 210 para una persona natural que por error se venia presentado el formulario 110 ya que no estaba obligada a llevar libros de contabilidad y no era comerciante pero si presenta iva como el caso de las personas naturales que tiene arriendan directamente sus imuebels propios y esa es la renta de ellos,
agradezco la colaboración.
Villanueva Casanare, 09 de Julio de 2007.
Me parece super su página,es una muy buena ayuda tanto para los contadores que ejercen su función como tambíen para los que como yo, nos estamos preparando para ser futuros contadores públicos.
éxitos
Si una persona obligada a declara Renta 2006, que realizó campaña política en el 2006, recibio ingresos superiores a 100 millones de pesos,abrio una cuenta obligatoriamente, debe declarar dichos valores?, teniendo en cuenta que ya los reportó ante la REgistradura Nacional del EStado Civil. Adem}as recibió dinero como consecuencia de la reposición de votos. De tener que declarar estos ingresos, deduciria tambien los gostos en que incurrio durante la campaña y que tambien reportó?
Excelente como nos mantienen al dia. Muchas Gracias
Agradezco a Actualicese y a mis colegas por sus aportes, Agradeceria enormemente me pudieran ayudar con la siguiente duda, UNA PERSONA NATURAL DEL REGIMEN COMUN, OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD, que durante el año 2006, realizo inversiones en bolsa de valores, esta inversiones(acciones), se deben ajustar por inflación, o como se deben declarar. Gracias.
De otra parte, agradeceria saber como se contabilizan y se reportan tributariamente los REPOS que tambien se realizaron a traves de Bolsa de Valores.
Interesante el contenido . Felicito al equipo de ACTUALICESE. Gracias
Carlos E. Briceño S
gracias por tan excelente ayuda para nuestra carrera
Buenos dias, por falta de tiempo casi no me habia informado a traves de actualicese,
veo los beneficios, lastima no haber aprovechado desde mi afiliacion, pero bueno, mas vale tarde que nunca.
Aprovecho para preguntar lo siguiente:
yo mantengo muchas dudas acerca de los independientes obligados a declarar renta por el
tope de los ingresos, yo tengo una clienta que en el ano 2006,su patrimonio solo ascendia
a 70 millones, y fue prestadora de servicios de enfermeria a una clinica (NO ASALARIADA
Por un total de 40.000.000, tiene Rut, como regimen simplificado con la actividad de
servicios de salud, le hicieron la retencion en la fuente por el 6%, y recibe una pension de 400.000 mensuales. Le llego formulario de renta para declarar renta, tiene que declar realmente?, por que la Dian mandaria ese formulario?
Tengo una duda respecto a la presentacion virtual de una declaracion:
Un sr. fue representante legal de una empresa obligada a presentarla virtual, por consiguiente tenia mecanismo digital. En mayo de 2006 dejo de ser R.L, y se fue al exterior. La declaracion del 2005 fue presentada litográficamente. La pregunta es, Es obligatorio para la declaracion del año 2006 presentarla virtualmente?, y que pasa si la presentó en medio litográfico?.
Porque segun la resolucion 8551 y modificada por la 8957 de agosto 10 de 2006, es obligatorio si la firma digital la saco antes del 10 de agosto de 2006, puesto que la rige la resolucion 8551.
Gracias por su valiosa ayuda.
gracias,
necesito saber que personas deben presentar declaraciones de impuestos en forma virtual, cuales son los requisitos para estas.