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A partir del próximo 1 de Julio de 2007, y según lo dispuso el art.3 del dec.1670 de mayo 14 de 2007, muchos trabajadores independientes, según el ultimo digito de su cédula, se inician obligatoriamente en el uso de la PILA (los demás lo harÃan en agosto 1 y septiembre 1). Por tanto, en esta conferencia se aclara por qué razón, a la luz de la normatividad vigente, tales
trabajadores independientes no están obligados a efectuar aportes parafiscales al SENA, ICBF y Caja de Compensación. Se aclara además si serÃa posible que hicieran tales aportes en forma voluntaria.
Aclaración sobre cuales son las normas que establecieron la obligatoriedad de hacer aportes parafiscales al SENA, ICBF y Caja de Compensación, y quiénes están obligados a efectuar dichos aportes.
Comentarios a las normas que rigen el diligenciamiento de la PILA y con las cuales se confirma que los trabajadores independientes no están obligados a efectuar aportes parafiscales
Muy buena la conferencia. Agradezco las diversas heramientas que nos ofrecen en su pagina web.
Tengo una inquietud, un trabajador independiente no esta obligado a aportar a ARP; pero en el momento de hacer el pago en la PILA no da la opcion de pagar sin ARP. Que debemos hace entonces???
Muchas gracias.
Jaime Guillen
El ministerio de protección social mediante resolución 0634 de Marzo de 2006, aclara que el trabajador independiente solamente debe aportar a salud y pensión, y el pila debe estar ajustado a la normatividad, en consecuencia debe tener la opción para los independientes que realmente me preocupa es que el asesor de servicios de una E.P.S manifestó en el punto de información al publico, que le había llegado una circular interna en donde a groso modo decía que: Los independientes para efectos de presumir los ingresos base de cotización tenía unos parámetros como; si es profesional, estrato donde reside, si tiene negocio propio, si tiene vivienda propia, información que da el estado para aplicar a los nuevos afiliados. Que “solamente” por los eventos incluidos en esa circular se presumía los ingresos del afiliado.
en la planilla se debe escojer en “tipo de cotizante”, la opcion “independiente”agremiado o asociado”, esta alternativa lo deja pasar sin tener que aportar a ARP ni a PARAFISCALES
jaime quien dijo que no deja ,,,claro que SI
tenes que escribir cero (0) y listo , recuerda que solo es obligatorio la salud y pension al mismo tiempo
muchas gracias por este medio, como hago para pagar solo salud, ya que tengo 62 años y no estoy obligada a pagar pension, parafiscales ni arp.
Según la resolución del ministerio de protección social la 0634 de marzo 6 de 2006, dice que el independiente solamente, debe aportar salud y pensión y su base “mínima ” es el salario mínimo ( Hoy $433700).
Mi preocupación es que se dice que una resolución interna permite clasificar al independiente según unos criterios como: estrato, si es o no profesional, si tiene Internet o no, si es propietario de vivienda, si tiene negocio propio, o sea que la base la estima la EPS, por ende le afecta la base para pensión. No sera esto contra la constitucion, un negocio propio puede dar menos del mínimo, un profesional puede estar desempleado, puede vivir en estrato máximo pero en una pieza, o donde la tía. Me dicen que estos últimos no Importan.
Existe alguna defensa legal actual para esto? O es pura avispa del asesor de servicios.
buenas tardes,
tengo una empresa unipersonal, estoy pagando a traves del PILA mis aportes, en la planilla aparezco como empleado de mi propia empresa, en el sistema he venido pagando aportes parafiscales porque de lo contrario el sistema no valida mis aportes, sin embargo cuando fui a registrar la empresa en la caja de compensacion me dicen que el dueno de una empresa unipersonal no puede cotizar eps, arp, pension, etc… etc… como trabajador de su propia empresa, sino que tiene que hacerlo como independiente, de acuerdo al decreto 806 de 1998.
sin embargo leyendo el decreto no encuentro nada al respecto, sera por aquello de que la caja de compensacion le saca el quito a las empresas chiquis ?
o le tocara a uno a punta de derecho de peticion y tutela ?
gracias por cualquier comentario al respecto.
Efectivamente existe la norma en la que se establece que la empresa unipersonal asi sea sociedad asimilada a limitada, realmente es de un solo socio y por lo tanto no podra ser empleador y empleado. Es mas o menos similar a la persona natural dueña de su propio negocio, en cuyo caso debe afiliarse como independiente.
Tengo un hermano de 29 años que lleva cuatro meses desempleado, para nosotros es muy importante que este afiliado a salud pero no se tienen los medios para que cotice tambien a pension,y no es trabajador independiente, el vive con mis padres en un estrato cuatro y ellos no pueden ayudarlo economicamente, solo podriamos aportarle lo de su salud, que podemos hacer ???
gracias por cualquier comentario al respecto.
En este caso si los padres estan trabajando y son empleados o independientes lo que pueden hacer es afiliar al hijo MAYOR de edad, por una cuota suplementaria quedando como beneficiario del padre, el cual si debe cotizar pensiones.
SE CREO LA FIGURA DE “COTIZANTE SIN INGRESOS CON PAGO POR TERCERO” MEDIANTE LA RESOLUCION No. 2377 DEL 25 DE JUNIO DE 2008 DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Es muy importante para todas las personas que tienen relacion directa con estos temas que entre mas claro se expliquen las cosas va a ser mucho mejor, por eso felicito a todo el grupo de actualicese por mantenernos a los contadores con lo ultimo en normatividad en cuanto a nuestra profesion se merece. Sigan asi….
Muchas gracias por sus importantes y permanentes aportes. Agradecerìa a quien me pueda aclarar si un trabajador que ya cotizò pensiones por mà s de 20 años y por su edad aùn està lejos de la pensiòn y ahora es independiente, està obligado a seguir aportando por este concepto?
http://www.popayanaldia.com/juridicaaldia/?opcion=ampliar_noticia&idn=179&fechaindex=2007-10-06
Transición pensional
Septiembre 17 de 2007
Por: John Alexander Morales Padilla - juris12@hotmail.com
Atentamente PABLO ROMERO
Que la verdadera Paz, ArmonÃa y Amor espirituales sean siempre con usted y todos sus seres queridos.
Buenos dias
Tengo una inquietud, que debo hacer si vengo afiliada como persona independiente y solo he aportado a Salud?
No estoy afiliada a ningun fondo de pension y ahora debo hacerlo para cumplir con la ley, segun mi ultimo digito pues es obligatorio, esto me ocasionara algun problema? que debo hacer.
Gracias.
DOMINGO 29 DE JUNIO DE 2008: REVISE LA PAGINA DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL LA FIGURA DE “COTIZANTE SIN INGRESOS CON PAGO POR TERCERO” MEDIANTE LA RESOLUCION No. 2377 DEL 25 DE JUNIO DE 2008 DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Tengo una inquietud, es con respecto a los contratista de construcción que trabajan como independientes, quienes a su vez tienen personal a cargo y deben pagar seguridad social por ellos. Este Señor contratista tambien debe pagar parafiscales por sus trabajdores?. Y es que ademas en la caja de compensacion piden para poderlo afiliar EL CERTIFICADO DE CAMARA DE COMERCIO.
les agradezco una respuesta concreta por este medio o a mi correo blacemas@yahoo.com
Estoy desempleada hace algunos meses, escasamente puedo cancelar los 55.500 de aportes a salud porque mi familia me ayuda…. pues alli tengo a mi hijo de 4 años como beneficiario… No tengo para pagar pension… que debo hacer? retirarme de mi eps? DE POR DIOS ESTO ME PARECE UN ATROPELLO, COMO PORQUE NOS TOCA AHORA COTIZAR PARA PENSION SI NI SIQUIERA SABEMOS SI ALGUN DIA NOS PENSIONAREMOS O NO….
QUE DEBO HACER?????
ESTIMADA LILIKA DUQUE TE INFORMO QUE SE CREO LA FIGURA DE “COTIZANTE SIN INGRESOS CON PAGO POR TERCERO” MEDIANTE LA RESOLUCION No. 2377 DEL 25 DE JUNIO DE 2008 DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Que repercuciones puede acarrearle a una minipyme, persona natural o E.U en materia de sanciones por el incumplimiento de los decretos de obligatiriedad de afiliarse a un operador para el pago de la PILA. si no se comenzaron a efectuar los aportes en los plazos establecidos en el decreto 1670 del 14 de mayo de 2007.
Buena tarde, realmente quiero que me ayuden, por que esta seman a escuche decir que los independiente noestan obligados a cotizar pension, y como ya estamos en fechas de pagos quiero llegar sin ninguna duda.
gracias
ESTIMADA CAROLINA TE CUENTO HOY DOMINGO 29 DE JUNIO DE 2008 QUE SALIO LA FIGURA DE “COTIZANTE SIN INGRESOS CON PAGO POR TERCERO” MEDIANTE LA RESOLUCION No. 2377 DEL 25 DE JUNIO DE 2008 DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
SOY VIUDAD HACE 8 AñOS MI ESPOSO RESPONDIA POR SU HERMANO EL CIEN POR CIENTO AL FALLECER MI ESPOSO YO ME HICE A CARGO DE EL, EL CUAL TIENE 54 AñOS NUNCA COTIZO PARA PENSION NI SALUD PORQUE DE MUY NIñO SUFRIO DE MUCHAS ENFERMEDADES COMO POLIO MERINGITIS ATAQUES HEPILETICOS Y OTRAS DESDE QUE MI ESPOSO MURIO LO AFILIE A SALUD TOTAL POR SU SALUD PERO NO ESTOY EN LA CAPACIDAD DE PAGARLE A EL LO DE PENSION POR LO TANTO ME TIENE MUY PREOCUPADA ESTA SITUACION, MI PREGUNTA ES, SERA QUE ME TOCA SACARLO DE UNA EPS QUE LE PUEDO PAGAR E INGRESARLO A UNA ENTIDAD COMO EL SISBEN DONDE LE QUITARIA EL CUPO A OTRA PERSONA POR LAS LEYES QUE USTEDES SACAN SIN TENER ENCUENTA LA SITUACION REAL DEL PAIS DONDE SI TENEMOS PARA UNA COSA NO TENEMOS PARA OTRA, ESTA PERSONA ESTA SOLA EN EL MUNDO NI HERMANOS NI PADRES Y ADEMAS CON MUCHAS LIMITACIONES PARA QUEDARSE SIN DERECHO SALUD POR FAVOR LES RUEGO QUE TENGAN ESTAS RAZONES PARA EXONERAR A PERSONAS COMO EL QUE PRATICAMENTE VIVEN DE LA CARIDAD PORQUE MI DEBER Y OBLIGACION ERA CON MI ESPOSO Y NO CON EL PERO NO TENDRIA CORAZON PARA DEJARLO TIRADO SOLO ENTONCES A QUIEN PUEDO ACUDIR PARA SOLUCIONAR RSTE INCONVENIENTE QUE EN ESTOS MOMENTOS TENGO AGRADEZCO SU COLOBORACION Y MUCHAS GRACIAS QUE DIOS LOS BENDIGA Y LOS ILUMINE ATTE STELLA IBAGUE TOLIMA
bueno estuve trabajando 10 meces con una empresa q me pagaba eps y pensiones y cesantias ahora me encuentro en la casa por q la empresa se termino pero quiero saber como tengo sisben quiero saber si tengo q seguir cotizando a la eps a la q estoy afiliado o sigo con el sisben tambie quiero saber si esto me afecta en algo si llego a conseguir un trabajo y no e cotizado eps pero si quiero seguir cotizando pension entonces queria saber de cuanto me tocaria pagarle a mi eps si no estoy trabajando cuanto seria la cuota tengo 31 años estodo por favor agradeceria me escribieran la respuesta a mi correo ademas de publicarla aqui muchas gracias de antemano
att.
luis fernando bolanños paz
movil: 3146948617
correo: lfbolanos@hotmail.com
Pregunto, una persona que figura en una empresa como un proveedor, radica facturas mensualmente pero desempeña sus funciones dentro de las instalaciones de la compañia, esta obligado a pagar seguridad social?.
Agradezco mucho a quien me pueda dar respuesta.
Fredy Ladino
Cel 3174295012
email: fredyladino@hotmail.com
El caso que quiero comentar, y sobre el que quiero obtener algún tipo de aclaración es el siguiente: Tengo una hermana que está dentro del régimen subsidiado en salud (Sisbén). Quedó viuda con hijos y sin ningún tipo de recurso para subsistir, por lo que los hermanos nos hemos encargado de apoyarla. Uno de ellos, previendo que hacia adelante puede tener dificultades para su sustento ha venido pagándole aportes a pensión. Pero ahora, con el tema de la PILA se está exigiendo el pago simultáneo de salud y pensión. Como alguien señalaba, si hay para uno no hay para el otro, y ya que ella cuenta con el subsidio en salud, es obvio que se pague solamente pensión.
La pregunta es,
estoy nombrado por OPS mi empresa me obliga pagar pension pero la duda es con el nuevo decreto que es obligatorio pagar pension me favoree o si estoy en la obligacion pagar
hola.
tengo una empresa como persona narural, la cual se llama dotaciones y equipos
es obliagacion afiliar a un empleado que tengo a pension.
gracias
Mi inquietud, es la sigueinte:
vengo afiliada como persona independiente en Salud y Pensión ya que en ociaciones firmo contratos por dos o tres meses en una empresa del estado y esta me obliga a estar afiliada a salud y pension pero he escuchado que salió una nueva norma en la que dicen que los trabajadores independientes que ganen menos de un salario minimo no estan obligados a afiliarse en pensión mi pregunta es: cual es esa norma y donde la puedo adquirir ya que dicha empresa no me realiza los pagos si no entregamos los formatos de los pagos de salud y pensión.
Gracias.
Soy una persona desempleada y me encuentro afiliada como independiente unicamente al sistema de salud. Recientemente fue publicada una noticia que anunciaba que los trabajadores independientes que devenguen el salario minimo no estan obligados a cotizar pension. Me gustaria saber si esta ley ya fue aprobada.
GRACIAS
Nohorita: parece que todavia no, de todas formas saquese una declaracion extrajuicio en una notaria en la que declare sus ingresos y manifieste su falta de capaciodad economica pa’ pagar pension, informese en su EPS y no se la deje montar, no de un solo peso para pension, demande, tutele… y no vaya a reelegir al par… perdón, a Uribe
Buenos dias mi pregunta concreta es
una empresa e.u, que se dedica al servicio de instalaciones electricas, como redes en los campos rurales,y colocar torres de energia; teniendo encuenta que el personal no es fijo y por consiguiente no tiene personal permanente, este cupo de trabajadores es muy variable al mes. La pregunta mia estan obligados a pagar para fiscales, fuera de la seguridad social?
CUALES SON LAS SANCIONES PARA LOS QUE NO PAGEN OPORTUNAMENTE LOS PARAFISCALES
LE AGRADESCO QUE ME CONTESTEN
CUALES SON LAS SANCIONES POR NO PAGAR LOS APORTES A PARAFICALES
SEñORES MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL
A PESAR DE LA GRAN CANTIDAD DE INFORMACION DADA POR USTEDES, EN LAS CAULES SE HABLA SOBRE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACION DE APORTES COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE NO ES CLARA LA INFORMACION, DEBIDO A QUE NO TENGO CUENTA BANCARIA, AL IR A LAS ENTIDADES BANCARIAS ME EXIGEN TENERE CUENTA, MIENTRAS QUE EL MINISTERIO DE LA PROTECCION EN UNO DE SUS INFORMES AFIRMA QUE NOES NECESARIO, AHORA CUANDO INTENTO REALIZAR LA PLANILLA POR MEDIO ELECTRONICO SE ME EXIGE LA CLAVE ASIGNADA POR EL BANCO, PERO ALLI EN EL BANCO ME EXIGEN TENER CUENTA, DE QUE MANERA PUEDO SOLUCIONAR ESTA INQUIETUD, YA QUE ESTO ESTA AFECTANDO MI DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD Y PENSION YA QUE DESEO SEGUIR COTIZANDO COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE, DICHA SE PRESENTA CON MUCHAS PERSONAS YA QUE COMO LO MENCIONE ANTERIORMENTE LA INFORMACION NO ES CLARA, ADEMAS SOLICITO LA COLABORACION PARA QUE ME SEA ENVIADO FORMATO DE PLANILLA PARA DILIGENCIAR. ATENTAMENTE CARLOS ARIZA CORREO: betoarizap2@gmail.com
Carlos, ni por el berraco vaya a dar la clave de la cuenta, que cosa ian insolita lo que usted cuente, imaginese, dizque darles la clave, que tal que le roben toda la plata de su cuenta? PILAS!, si la vaina se pone jodida y usted ve coartado su derecho a la salud, demande al estado!
soy trabajador independiente y estoy cotizando salud y arp y no deseo cancelar pension que debo hacer o que ley me favorese?
soy trabajador independiente y estoy cotizando salud y arp y no deseo cancelar pension que debo hacer o que ley me favorese?
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Para Carlos Ariza
Para Jimmy Alberto Fory
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…”AFILIACIóN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD”…
Para quienes tengan dificultades de afiliación al sistema de seguridad social en salud, existe en Bogotà D. C., una asociación de tipo mutual sin ánimo de lucro, que los puede inscribir en cualquier lugar del país.
El servicio tiene un costo inicial de $150.000 para la primera mensualidad y a partir del segundo mes es de $54.300 más lo que cueste la transferencia del dinero. Este valor está calculado con base en el salario mínimo mensual vigente de $433.700 para el año 2007.
Su único compromiso es consignar siempre en los cinco primeros días comunes del mes, pues de no hacerlo así, de inmediato cancelan la afiliación.
Para mayor información comuníquese con el señor Jorge Duque R. vía electrónica cuyo correo es:
commoditiescolombia@hotmail.com
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
Tengo una duda, yo soy trabajador independiente, y he venido cancelando mis aportes por valor del mÃnimo. Durante el mes de febrero, yo cancelé mis aportes, pero empece a trabajar como contratista el 25 de febrero.
Tengo que cancelar algo mas de mis aportes de febrero por el aumento de mis honorarios? porque yo hice ya mi pago del mes de marzo con el aumento del salario.
Durante el primer trimestre de 2.008 consigne aportes como trabajador independiente en un conocido fondo de pensiones la suma de $ 1.526.000 de los cales solo entran a mi cuenta individual la suma de $ 1.032.125.00 y durante el trimestre el fondo me desconto como rendimientos negativos la suma de $ 1.515.464.00. ¿Que esta pasando con nuestros aportes? Si la tendencia sigue voy a terminar con un saldo negativo en mi cuenta individual.
¿Quien podrá salvarnos como diria el Chapulin colorado?
SEÑORES PERIODISTAS LES SOLICITO EL FAVOR INFORMEN A LOS COLOMBIANOS QUE SE CREO LA FIGURA DE “COTIZANTE SIN INGRESOS CON PAGO POR TERCERO” MEDIANTE LA RESOLUCION No. 2377 DEL 25 DE JUNIO DE 2008 DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL FIRMADA POR EL MINISTRO DIEGO PALACIO BETANCOURT, SEÑORES POR FAVOR EN ESTE MOMENTO ESTA NOTICIA ES MUY IMPORTANTE PARA LOS COLOMBIANOS Y EN ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACION.