Según lo dispone el art.490 del ET, si alguna empresa genera ingresos que sean "excluidos" del IVA, pero al mismo tiempo genera ingresos que sean "exentos" y/o "gravados", en ese caso se hace necesario los IVAS cancelados en costos y gastos que sean comunes a la generación de dichos ingresos "excluidos", "exentos" y "gravados" (es decir, que son costos y gastos tales como la papelería, o la Revisoría fiscal, los cuales se relacionan en forma general con la generación de cualquiera de tales ingresos), son Ivas que deben ser contabilizados en un prinicpio como "IVA descontable transitorio". Pero luego, al finalizar el bimestre, y según la proporción que tengan los ingresos excluidos netos dentro del total de ingresos netos del bimestre, tal proporción será la que se tome de dichos Ivas descontables transitorios y se envíe a las cuentas del Estado de resultados para que quede formando un mayor valor del respectivo costo o gasto. La otra parte sí podrá ser tratada como IVA descontable del periodo .
Por tanto, en la presente hoja de trabajo se ilustran los calculos que se haría necesario realizar para determinar qué porcentaje representen los "ingresos excluidos netos", respecto del total de ingresos netos del bimestre, y así poder determinar la parte que de los IVAS comúnes se tendría que enviar al Estado de Resultados y qué parte se puede dejar en la cuenta del IVA como un IVA descontable. Esta hoja de trabajo sería la que se imprimiría como anexo a la respectiva nota contable en la que se efectúen dichos registros contables .
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Pero q sucede cuando reportamos medios magneticos el iva descontable (F1005) si se reporta por tercero; pero solo la parte que se desconto. Es decir tendria q contabilizar cada uno de los iva descontables por tercero y el Iva del costo.
Si claro tienes que contabilizar el gasto por cada tercero y reclasificar el valor del iva, porque al verificar las ctas te saldria como una cuenta sin tercero.
perdonen ni ignorancia pero podrian decirme que diferencia hay entre impuesto a la renta y el impuesto al patrimonio, y quienes estan obligados a presentarlos
El impuesto a la renta grava lo que eres, a qué te dedicas; y su base se determina en los ingresos obtenidos menos los costos y gastos, es decir, en la utilidad. Por otra parte, el impuesto al patrimonio grava LO QUE TIENES, exclusivamente; y su base la determina los patrimonios (ACTIVOS) superiores a 3.000 millones.
EL ESTATUTO TE DETERMINA TODOS ESOS FACTORES…
el impuesto a la renta es aquel que grava el total de ingresos brutos obtenidos durante el año inmediatamente anterior. Mientras que el impuesto al patrimonio es aquel que grava todos los bienes apreciables en dinero o en especie a una fecha determinada y que deben cumplir con unos requisitos exigidos por la ley, para que sean objeto gravable y generador de impuesto.
Bueno.
Impuesto a la renta es aquel tributo que se paga al gobierno por el total de los ingresos recibidos por cualquier concepto (si son gravable) despues de haber sidos depurados mediante los costos y gastos que intervinieros en la consecucion de los ingresos.
Ahora.
Patrimonio es todo aquello bienes materiales e inmateriales que se poseen o tienes en el momento indicado para presentarlos o declararlos ante la DIAN.Estos bienes pueden ser casa ,edificio,finca(bienes raiz)todos los efectivos,como son los dineros en los bancos,letras a favor,titulos valores (cdt). y muchos mas.
Bueno el gobierno mediante la DIAN que es la recaudadora de los impuestos fija unos topes con los cuales decide quien debe presentar la declaracion de renta o patrimonio..Si tu cumples con los topes estas obligado a presentarlos.
Espero haberte ayudado.
Como hago el prorrateo de los IVAs cancelados en costos y gastos comunes siendo que tengo ingresos dos veces al año (febrero y Agosto)y los costos y gastos si se incurren en el transcurso de todos los meses?
Cada vez que tengas un gasto comùn lo llevas a una cuenta de IVA TRANSITORIO; si ese bimestre no tuviste ingresos ni iva descontable por otros montos no comunes, entonces se va acumulando en esa cuenta hasta cuando los puedas prorratear y dejar la cuenta en 0.
Es muy importante que tengas en cuenta; que así contabilices en la cuenta de IVA TRANSITORIO, tus costos y gastos comunes, estos solo se pueden descontar en los dos bimestres siguientes, así que debes establecer un buen control de estos, para que sea procedente el descuento.
hola muchas gracias por las herramientas son muy buenas
Pero esta no me quiere abrir hay algun error me pueden colaborar con eso me interesa muchisimo
hasta luego y gracias
Cuando sale un error que no te deja abrir la hoja en excel, generalmente es porque no está habilitado tu PC, sobretodo si no es el servidor, es decir si tu computador no es el principal de la Red, para bajarlo tienes que hacerlo directamente en el Servidor o pedirle a tu tecnico de sistema que te lo habilite. A mi ya me pasó.
Quisiera saber en que pagina de la DIAN o de actualicese puede averiguar si debo declarar o no con tan solo marcar mi nit o cedula ? es posible o debo ir personalmente a la DIAN ? no llevo registro de mis ingresos .
como hago para averiguar con mi nit o cedula si debo declarar, mejor dicho en que pagina, o debo ir personalmente a la DIAN?
Maria, esta es una responsabilidad que solo tu debes saber. Si tu no haz declarado nunca, la DIAN no puede decirte nada, pues ellos manejan sistema que denominan cuenta corriente del contribuyente, que es donde están todos los haberes y los deberes de dicho contribuyente; de tal forma que ellos solo pueden determinar la “PRESUNTA” responsabilidad a traves de la información exógena, pero personalmente no te notifican de ningún proceso, solo a través de oficio persuasivo, en donde te dicen que una vez revisada la base de datos y del cruce de información “exogena…” tu debes declarar, antes no.
Si tus ingresos pasaron el tope establecido, y no cumples con los demás requisitos (art. 592 - 594 ET.)en cada año, debes declarar según cuando hayas faltado a siquiera uno de tales requisitos….
Maria, mira es muy facil si eres asalariada.
si en el año 2006 te ganastes mas de 27.870.000 por una relacion laboral o actividad independiente.
si tu patrimonio bruto es mayor a $89.183.000 al 31 de diciembre de 2006
si depronto compras con tarjetas credito en el año 2006 $55.740.000
si compraste o gastaste en consumo en el año 2006 una suma $55.740.000
si en al a ño 2006 realisaste consignaciones en entidades financieras o retiros por sumas mayores a $89.783.000
si cumples alguno de estos casos mencionados debes declarar renta y estas todavia a tiempo por que los vencimientos inician el 2 de agosto para personas naturales.
Hola, siempre he pensado que la forma de liquidar utilidades es muy compleja ha pesar de haber hecho diplomados y seminarios en tributaria.
Me gustaria que alguien me ayudara para liquidar dichas utilidades para una Pyme, si tiene una forma sencilla de hacerlo. Le agradeceria muchisimo……
Gracias nuevamenente
Les agradezco inmensamenteesta ayuda de prorrateo del iva, ya que trabajo con empresas que manejan de toda clase de ingresos y recaudan bastantes ivas descontables. mil gracias
Si en el año 2006 obtuviste ingresos mayores a $ 27.870.000
si tu patrimonio bruto excede $89.183.000 al 31 de diciembre de 2006
si realizaste consumos con tarjetas de credito mayor a $55.740.000
si realisaste compras o gastos en el año 2006 mayores a $55.740.000
si el el 2006 realizaste consignaciones financieras mayores a 89.183.000
si cumples una de estos item mencionados debes declarar
asi que animo que todavia tienen tiempo para hacerlo pues el vencimiento para personas naturales inicina el 2 de agosto.
Es buena la herramienta, pero hay que tener presente el prorrateo de tarifas cuando existen IVAS descontables a tarifas superiores a las generadas en ventas.
maria tu obligacion de declarar la dan tus ingresos del 2006 y/o tu patrimonio a 31-12-2006, por lo tanto solo tu puedes establecer tu status al respecto
ME PARESE QUE ESTE ES UN MECANISMO EXCELENTE PARA LOS CONTADORES MADERNOS , YA UQE HAY QUE ESTAR ACTUALIZADO .Y VISIONADO HACIA EL FUTURO.
El ejemplo me parece muy practico, pero me gustaría me indicaran la forma de calcular el IVA descontable y el IVA que se lleva al gasto o costo, cuando en el renglón 31 de la Declaraciòn se manejan operaciones con diferentes tarifas como son del 10%,16%, etc.
!Mil gracias!
gracias este es uninstrumento de gran ayuda para la comunidad de contadores en general
Muy bueno el articulo, pero tengo una duda, que pasa cuando los ingresos corresponden a varias tarifas (0%,10%,16%)pero no se presentan ventas de productos exluidos. Como se realizaria el prorrateo?, que parte del descontable se lleva al gasto?. Gracias por el aporte
Sencillo, mi querido watson, cuando se manejan ingresos con tarifa diferencial, es decir 0%, 10% y sucesivamente, debes relacionar los descontables que tienen relacion directa con estos ingresos, luego efectuar el respectivo prorrateo, y el porcentaje que te da, aplicarlo a los descontables que tienen relacion directa con estos ingresos. Por ejm tienes unos ingresos de 1.000.000 con tarifa 10% y unos descontables por 600.000 con tarifa 16%, lo maximo que puedes aplicar es 10%. no obstante, como hay ingresos diferenciales se aplica el prorrateo normal.
EXCELENTE HERRAMIENTA PARA FACILITAR EL TRABAJO DE LOS CONTADORES.
Gracias por el aporte.
hola a todos , felicitaciones
ARTICULO 490. LOS IMPUESTOS DESCONTABLES EN LAS OPERACIONES GRAVADAS, EXCLUIDAS Y EXENTAS SE IMPUTARAN PROPORCIONALMENTE. Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará “en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente”. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al “período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.”
No se de donde se deduce que solamete en los dos periodos siguientes, y que se proratea solo si se venden excluidas. Este ariculo lo copie de el estatuto tributario que habilita la pagina del senado.Leer el articulo no solo la referencia en mayuscula.
Como debo contabilizar el IVA de productos que manejo por inventarios de consumo y que me facturan con IVA, pero el servicio que presta la empresa de aseo especializado no tiene IVA,para efecto de los medios magneticos debo informar lo comprado a los proveedores y este valor como lo establece la norma se esta registrando como mayor valor de inventarios, por lo tanto la información al finalizar el año será diferente la que se registre comparada con la que registran los proveedores, puesto que la nuestra incluye iva y los proveedores no lo incluyen puesto que no es un ingreso para ellos,por lo tanto sería conveniente manejar una cuenta dentro de inventarios para llevar los iva asumidos como mayor valor de las compras realizadas, puesto que no los puedo descontar o podría solicitar devolución de estos ivas.
alguien que me ayude con un punto de mi trabjo que no entiendo gracias.. cheques girados y no cobrados asi: martha caicedo $1.200.000, tomas $1.650.000 nancy $1.000.000
gracias
CUANDO MANEJO IVAS DIFERENCIALES POR EJEMPLO 16% Y 10% SE DEBE PRORRATIAR LOS IMPUESTOS DESCONTABLES COMUNES A LOS INGRESOS DEL 16% Y DEL 10%
no entiendo mucho sobre el tema me podrian orientar un poco mas.
trabajo en una empresa no se tenia una contabilidad al dia al yo llegar actualice todo por tal razon se corrigio varios periodos de retencion e iva
que dando unos con saldos a favor y otros a pagar los cuales pagamos y enviamos a la dian el respectivo proyecto de correccion y me dicen que segun el codigo 589 los saldos a favor y a pagar solo tienen vigencia de un año el en primer periodo del 2006 nos dio saldo a pagar y lo cancelamos en el periodo 2 y tres nos dio saldo a favor me dicen que no me haceptan el saldo a favor pero que si quiero estar al dia corrija y pague digamen porfa que puedo hacer para estar ern orden con la contabilidad
NO SOY AGENTE RETENEDOR DE RENTA, PRACTIQUE UNA RETENCION DE IVA DURANTE EL AñO GRAVABLE 2006; TENGO QUE PRESENTAR ALGUN FORMULARIO SOBRE INFORMACION EXOGENA?
Para Efren (jueves 26 de julio)
Buenas Tardes Efren
Para colaborarte con tu consulta en cuanto a si debes reportar a la
DIAN las retenciones de IVA que hiciste durante el 2006 a personas
naturales en el régimen simplificado, la respuesta es que sí debes
reportarla, y para ello debes usar el “formato 1002″ incluido dentro
del “prevalidador tributario” que es una herramienta gratuita que se
obtiene en el portal de la DIAN en el siguiente enlace:
http://www.dian.gov.co/descargas/prevalidador/2007/PrevalidadorTributario_2007_v1.1.exe
La exigencia de tales retenciones está contenida en el art.5 de la
resolución 12807 de octubre de 2006, resolución que puedes leer en el
siguiente enlance
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/resolucion-12807-de-26102006/
También puedes leer el artículo que se publicó en actualicese.com
sobre ese teme, visitanto el siguiente link:
http://www.actualicese.com/actualidad/2006/11/05/especial-medios-magneticos-2007-tercera-parte-se-exigiran-las-retenciones-de-iva-a-responsables-del-iva-en-el-regimen-simplificado/
Los plazos para entregar el “formato 1002″ se están venciendo desde el
pasado 5 de junio y van hasta el 24 de agosto de 2007. Fijate en el
art.18 de la misma resolución 12807 de octubre de 2006
Hasta pronto
acabo de entrar a una empresa de ingenieros y debo de saber que productos de construccion son exentos y excluidos del iva?
por la atencion prestada muchas gracias
HOla felicitaciones por sus aportes son muy buenos para el enriquecimiento diario que debemos tener. Seria excelente que nos regalaran una herramienta del prorrateo de IVA con mas detalles como: Cuando hay ingresos con IVA de tarifa diferencial, se le incluyera un cuadro de los bienes exentos, otro de los bienes excluidos y los ingresos no gravados, y asi tener una mayor claridad para la persona que lo trabaje. Muchas Gracias.
CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A REALIZAR LA RTE FUENTE SOBRE DIVIDENDOS Y DAR VARIOS EJEMPLOS GRACIAS
QUISIERA QUE ME EXPLICARAN CUAL ES LA DIFERENCIA DEL IVA EXENTO Y EL EXCLUIDO Y CUAL ES SU MANEJO FISCAL. GRACIAS.
buenos dias
quiero saber si yo como empresa compro productos gravados a
una persona natural yo debo de hacer una nota contable para registrar retencion de iva y en el mes lo debo de cancelar en mi declaracion de retefuente y en el mes subsiguiente me lo descuento en mi iva por pagar.
mi consulta es que si yo hago mi prorrateo a el iva descontable del regimen simplificado debo tambien prorratear.
me gustaria saber ya que nosotros compramos y vendemos productos gravados, excluidos, y no gravados lo cual debemos de hacer el prorrateo y tengo esta duda.
gracias
eduard.
eduardguti76@hotmail.com
EL IVA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO QUE DECLARO EN RETENCION EN LA FUENTE SIEMPRE LO DEBO DESCONTAR AL 100% INDEPENDIENTEMENTE SI EN IVA DECLARO INGRESOS EXCLUIDOS, EXENTOS Y GRAVADOS. EL PRORRATEO ES PARA EL IVA EFECTIVAMENTE PAGADO? POR FAVOR SI ME PUEDEN INDICAR DONDE ENCONTRAR NORMATIVIDAD QUE ME AYUDE A ACLARAR ESTA INQUIETUD YA QUE ENTRE A TRABAJAR EN UNA EMPRESA DONDE OBSERVO QUE EL IVA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO TAMBIEN LO PRORRATEAN.
Buenos Dias, necesito saber si cuando la empresa exporta, tanbien debe prorratear el iva.
Gracias por su pronta respuesta