Según lo dispuso el inciso segundo del articulo.18 de la resolución 12807 de octubre de 2006 , entre el 5 de junio y el 24 de agosto de 2007 se empezarán a vencer los plazos para que todas las personas jurídicas, naturales y sucesiones ilíquidas que actuaron como agentes de retención en la fuente durante el 2006 (por cualquier concepto), y que únicamente deben detallar la información sobre tales retenciones (es decir, que no les compete suministrar ninguno de los otros informes exigidos en la misma resolución 12807), puedan hacer entrega de dicho detalle, en el famoso “ formato 1002 ”, ante la DIAN
Debe tenerse presente que para estar obligado a suministrar a la DIAN los detalles de todos los terceros a quienes se practicó retenciones en la fuente durante el 2006 (ya sea por retención a título de renta, o de IVA al régimen común, o de IVA al régimen simplificado, o de Timbre), no se exige ningún tipo de requisito especial.
Es decir, con el solo hecho de haber actuado como agentes de retención en algún momento durante el 2006, y sin importar sus niveles propios de patrimonio bruto o de ingresos brutos a dic de 2005, el agente de retención debe suministrar los detalles (nombres, dirección, concepto de la retención, valor base, valor de la retención) de los sujetos pasivos a quienes practicó (o con quienes se “asumió”) retenciones en la fuente durante el 2006 (véase el literal c del articulo.1, el literal c del articulo. 2, y el articulo. 5, todos en la resolución 12807 de octubre de 2006 ; consulta también la conferencia 3 de nuestro producto “ Información exógena tributaria a la DIAN por el año 2006 ”
La facultad para poder exigir tal información radica en que así lo dispone el literal b) del articulo.631 del ET . Además, aunque el parágrafo 3 de dicho articulo. 631 daría a entender que se requiere tener ciertos topes de patrimonio o de ingresos a diciembre del año anterior para hacer exigible la información del articulo 631, sucede que el articulo.23 de ley 863 de dic.2003 , al crear en el ET el articulo.631-2 , le dio facultades al director de la DIAN para que maneje a su arbitrio dicho requisito. Incluso por ello es que esos valores absolutos del parágrafo 3 del articulo.631 no se actualizan desde dic.de 2003, ni tampoco quedaron convertidos a UVTs con la ley 1111 de diciembre de 2006 .
Ahora bien, el punto importante que queremos destacar en esta ocasión es que al haberse venido masificando desde enero de 2006 en adelante el uso de los “ servicios informáticos electrónicos ” con los cuales la DIAN puede recibir declaraciones tributarias o reportes de información exógena a través de su portal de Internet, es necesario aclarar si quienes únicamente deberán entregar el formato 1002 (con los datos de las retenciones hechas durante el 2006) lo tendrían que hacer por ese portal de Internet o si lo pueden hacer presencialmente mediante llevar el archivo respectivo dentro de una memoria USB hasta las dependencias de la DIAN.
Al respecto, el inciso segundo del articulo.19 de la resolución 12807 de octubre de 2006 dispuso esta vez lo siguiente:
“Los obligados que deban entregar a la DIAN la información relacionada exclusivamente con el formato 1002 versión 6 -Retenciones en la Fuente Practicadas- a que hace referencia el artículo 5 de la presente Resolución, deben presentar la información en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital respaldada con certificado digital , siempre y cuando estén igualmente obligados a declarar o cumplir algún otro deber legal ante la DIAN en forma virtual , en caso contrario deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN , llevando la información en unidades extraíbles USB”.
(el subrayado es nuestro)
Como se observa, si el agente de retención que suministrará a la DIAN el formato 1002 es por ejemplo una persona jurídica que hoy día ya viene presentando sus declaraciones tributarias en forma virtual (para lo cual le asignaron a su representate legal una “firma digital”), entonces también esa persona jurídica entregaría su formato 1002 de manera virtual (téngase cuidado de que a la hora de hacer la entrega en el portal de la DIAN , se escoja la opción “organización” y no la de “a nombre propio”, pues ese es un error que hace que el portal de la DIAN tome la información como si fuera presentada por el gerente como persona natural y no por la persona jurídica u “organización” a la que el gerente solo está representando).
Al respecto, es importante destacar que en la parte que acabamos de citar de la resolución 12807, expedida en octubre de 2006, no se hizo la precisión sobre si solo se refería a las empresas o personas naturales que a octubre de 2006 ya tenían obligación de presentar declaraciones tributarias en forma virtual (para que ellas fueran las que tuvieran que entregar el formato 1002 en forma virtual), o si también se involucraba a las que después de octubre de 2006 iniciaron a declarar virtualmente .
Por tanto, habría que entender que cualquier persona jurídica o persona natural a quien le compete entregar el formato 1002, si a la fecha en que entregará dicho formato 1002 ya cuenta con firmas digitales con las cuales puede presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual, entonces también quedaría obligada a suministrar su formato 1002 de forma virtual.
Y allí entra en juego el hecho de que justamente entre enero y mayo de 2007 , la DIAN ha estado entregando “ firmas digitales ” a todos los gerentes de empresas, o a personas naturales directamente, a quienes les compete, en virtud de la resolución 057 de enero 4 de 2007 (modificada con la resolución 786 de enero 31 ), verse en la obligación (desde febrero/2007, o desde mayo de 2007, o desde julio de 2007) de tener que presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual (véase un editorial anterior al respecto )
Por consiguiente, no solo aquellas personas o empresas que en octubre de 2006 venían presentando declaraciones virtualmente, sino también los que entre febrero y julio de 2007 han adquirido esa obligación, son los que tendrían que entregar su formato 1002 en forma virtual (para estudiar la forma en como se hace esa entrega virtual, no dejes de estudiar la conferencia No.4 de nuestro producto “Información exógena tributaria a la DIAN”)
Adviértase además que si sucede el caso de que un gerente le firma a una persona jurídica obligada a presentar declaraciones y reportes en forma virtual, no por ello debe entenderse que ese mismo gerente, si también trabaja para otra persona jurídica no obligada a presentar declaraciones ni reportes virtualmente, entonces podría suministrar la información del formato 1002 para esa segunda persona jurídica en forma virtual.
El portal de la DIAN solo le recibe la información virtualmente si la persona jurídica en cuestión es la obligada a presentar declaraciones y reportes virtualmente. En consecuencia, para la segunda persona jurídica del ejemplo, la misma tendría que suministrar presencialmente el formato 1002 en las dependencias de la DIAN para lo cual tiene que ir el gerente hasta dichas dependencias.
Y si los gerentes no pueden ir a entregar el reporte ante la DIAN cuando les compete hacerlo presencialmente, pueden mandar entonces a otra persona enviándola con un comunicado por escrito en la que lo autorizan para hacerlo pues así lo indica el inciso 3 del articulo.19 de la resolución 12807 de octubre de 2006 cuando dice:
“Para quienes deban realizar la presentación de la información en forma presencial en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual, se requiere comunicación suscrita por el Representante Legal o interesado, donde se identifique al autorizado a entregar la información. En estos casos, la DIAN entregará como constancia el formato de presentación de información por envío de archivos”.
Buenos días, me parece que como siempre es muy oportuna la información suministrada, tenía dudas sobre la forma de presentar este año el formato 1002 y ahora me quedó muy claro. como siempre, exalto la labor de el equipo de trabajo de actualicese. MUCHAS GRACIAS.
Hola:
Trabajo en una empresa que fue creada en agosto del 2006 y segun el rut es responsable de informacion exogena. el problema es que la empresa no realizo compras ni servicios durante el periodo agosto-diciembre 2006 por tanto no efectuo retenciones en la fuente. Mi pregunta es como presento el formato 1002 si no tengo informacion que presentar?
Buenos días, grupo de estudio de actualicese:
Mil gracias, muy claro el análisis que hacen de la norma y muy oportuno.
EXCELENTE COMENTARIO Y AGRADECEMOS DE MANERA ESPECIAL TODO EL RESPALDO A ESTA ACTIVIDAD QUE POR SU MARCO NORMATIVO ES TAN COMPLEJA.
CREO QUE SOLO TENDRAN QUE PRESENTAR EN FORMA VIRTUAL AQUELLOS QUE A LA FECHA DE PUBLICADA LA RESOLUCION ESTABAN OBLIGADOS A PRESENTAR EN FORMA VIRTUAL LAS DECLARACIONES, PUES LA OBLIGACION SURGE ES EN EL MOMENTO DE PUBLICAR LA RESOLUCION Y NO DESPUES CON LAS DEMAS RESOLUCIONES DE ENERO DE 2007, YA QUE SON RESOLCIONES DIFERENTES.
Importante pagina que con orgullo muestra la capacidad del profesional que nos representa.
Quiero realizar una consulta:Si una sociedad encomandita simple, que inicio labores en agosto 2006 y teniendo el deber de realizar retencion en la fuente por los pagos realizados, no las realizo.
En respuesta a su consulta, le comento que en el articulo 370 del Estatuto Tributario, se establece claramente, que la omision en practicar la Retencion en la fuente, existiendo la obligatoriedad de practicarla, hace responsable al agente retenedor de estas retenciones, teniendo que asumirlas, sin perjuicio de las sanciones que tendria que liquidar por la presentacion de estas declaraciones en forma extemporanea.
Es importante anotar, que mediante la informacion exogena y endogena que maneja la Dian, se efectuan cruces que permiten rastrear ingresos sujetos a retencion y que no tuvieron dicha retencion, solo quedaria analizar que es mejor, si pagar sancion por declaracion y pago extemporaneo de Retefuente o esperar a ver si la Dian lo requiere por no suministrar la informacion y le aplica la sancion correspondiente.
Cordialmente,
VICTOR MANUEL MONTIEL
Es muy interesante encontrar en estos articulos, datos que aclaran dudas que se generan en la interpretacion de la norma, se deja claro operativamente como es la gestion para no contradecir la norma en un momento dado.
Gracias por la imformación,pero que hacemos con los funcionarios de la DIAN de Palmira y Tulúa que en vez de informar desinforman.
Manejo unas ONGS que no estan obligados a declarar en forma virtual,y los funcionarios de la DIAN les están exigiendo presentar el 1002 en forma virtual.
Destaco también la cordialidad de la DIAN de Manizales que no presento ningún problema para recibir la información de la 1002 a una ONGS del Valle.
Les agradecería publicaran más información scerca del manejo contable y tributario de las ONGS.
Buenos dias:
si un señor representante legal de un consorcio obligado a presentar informacion exogena adquirio firma digital, pero el como persona natural segun la 057 no esta obligado a presentar con firma digital entonces seguira presentando con firma litografica?
gracias
El representante legal en su RUT debe registrar la obligacion 22 y en la empresa la obligacion 14 y solo es para presentar los formatos 1002 de este año y los subsiguientes hasta cuando abandone el cargo
es cuestion de certeza.
la pregunta es sencilla sin mensionar detalle de articulos:
soy revisor fiscal de una empresa obligada a presentar informacion toda en medio virtual de hecho tengo firma digital; y soy representante legal de una empresa pequeña no obligada a presentar informacion del formato 1002 en forma virtual. por cuestiones de disponibilidad de tiempo y legalidad, puedo hacer el trammite de envio virtualmente de la segunda empresa?
Roberto lo puede hacer, tenía la misma duda e hice la consulta con un funcionario de la DIAN Bucaramanga. Su respuesta fué que evidentemente lo podía hacer pero estaba obligado a seguir presentando las declaraciones tributarias via internet utilizando la firma digital, no puede volver a utilizar el medio fisico-litográfico.
Para una Empresa que empezó en abril de 2006, sin movimientos, y realizó la compra de un computador, efectuo la retención en la fuente, pero por problemas de administración no ha podido presentarla aun. se hace necesario presentar por medio virtual
Favor informarme si necesito llenar el formato 1002, si no tuve retenciones a consignar durante el año 2006, el formulario de retenciones se presentó en 0 (ceros) durante los periodos, gracias.
Buenas Tardes:
Para nosotros los contadores es una pagina muy importante, en esta encontramos las herramientas como tambien toda la informacion que necesitamos para mantenernos actualizados.
Que Dios los bendiga y les deso muchos augurios en un futuro.
Respuesta para Henry:
Cuando un agente retenedor no efectuó ningun pago sujeto a retencion en la fuente, simplemente no debe reportar el formato 10-02 por no existir informacion a reportar, sin embargo le aconsejo dirigir un comunicado a la DIAN, informando que no se presenta informacion exogena por no existir pagos sujetos a retencion en la fuente y con esto se aseguro el pleno cumplimiento de la obligacion formal con la Dian.
Att.
Victor Montiel
Revisor Fiscal
PARA: VICTOR MANUEL MONTIEL VIDAL .
Muchisimas gracias por su valiosa ayuda. pero tengo una duda. y si en el rut aparece informante de exogena?
(VICTOR MANUEL MONTIEL VIDAL - Martes 5 de Junio de 2007 a las 4:15 pm
Respuesta para Henry:
Cuando un agente retenedor no efectuó ningun pago sujeto a retencion en la fuente, simplemente no debe reportar el formato 10-02 por no existir informacion a reportar, sin embargo le aconsejo dirigir un comunicado)
Para Henry:
Si en el Rut aparece con el codigo de responsabilidad 14 “informante de exogena”, pero igual sus declaraciones las a presentando en ceros, igualmente no existe informacion que reportar, enviar un archivo sin informacion seria totalmente inoficioso y el muisca no validaria este archivo.
Att.
VICTOR MONTIEL
Como siempre su información a tiempo y muy puntiual. Agradezco su apoyo pues para nosotros es vital. Aunque no siempre puedo contestarles, los felicito.
Señores actualíceses.com:
Muy oportuna su información, gracias, continuaremos apoyando su linda gestión, muy importante para la comunidad contable, saludos a todos los colegas.
El tema quedo claro
Yo tengo una inquietud: en el caso de presentar el informe presencial ante la DIAN tengo entendido que lo debe entregar el Representante Legal de la CIA, que hay que hacer para entregarlo un tercero. Les agradezco mucho que me colaboren con esta inquietud.
La informacion como siempre justo a tiempo y cuando se precisa, agradezco los datos que suministran .
Para quienes tengan que presentar presencialmente al formato 1002, a partir del 5 de junio s dbe ralizar sta presentación en BIMA adjuntando camara de comercio de la persona (natural/juridica) de quien se presenta dicha información.
La presentación del formato 1002 en forma presencial debe efectuarse en BIMA a partir del 5 de junio. Por otro lado, a pesar del comentario de David, a pesar de ser resoluciones diferentes, quienes tengan firma digital, lo podràn presentar en forma virtual, y ayudarà a descongestionar las filas de personas que deban presentar la información de manera presencial
soy revisora fiscal de una empresa a partir de abril de este año, debido a los ingresos del año inmediatamente anterior, la empresa esta obligada a presentar virtualmente…mi pregunta es debo firmar digitalemnte el formato 1002 del año 2006 o solo deber ir la firma digital de representale legal….gracias
Respuesta para Angela:
Si la Empresa que asesoras esta obligada a presentar esta informacion por medios virtuales, tanto el Representante Legal, como el revisor fiscal deben tener la firma digital y ambas deben quedar incorporadas a la respectiva declaracion electronica.
La falta de una de las dos firmas, da por no presentada la declaracion, asi pues, te recomiendo que hagas los tramites para obtener la firma digital cuanto antes.
Cordialmente
VICTOR MANUEL MONTIEL VIDAL
Revisor Fiscal y Consultor Externo
Buenos dias, de donde puedo bajar el archivo 1002
gracias
Angela
Baja el formulario desde http://www.actualicese.com/normatividad/2006/Resoluciones/MediosMagneticos/R12807-06/Anexo03EspecificacionTecnica1002_v6(2007).pdf
Atentamente,
María Cecilia Zuluaga Cardona
Lider de Contenidos
mczuluaga@actualicese.com
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hola!
asesora una empresa que se constituyo el 03 de marzo del 2006 tuvo retencion solamente de iva…. tengo que presentarlo….. por que no tengo los topes …..
Cordial saludo:
La obligatoriedad de presentar informacion Exogena en el formato 10-02, es para toda persona natural o juridica que sea agente de retencion y que haya practicado, declarado y pagado dichas retenciones a la Dian. Para este formato no existen topes ni de patrimonio ni de ingresos, simplemente si practico y presento declaracion de retefuente durante el año gravable 2006, a si sea solo por retencion de iva, debera presentar la informacion exogena en este forma.
Recuerde que la informacion exogena del formato 1002,contiene la informacion que sirve como anexo para todas y cada una de las declaraciones mensuales de Retefuente presentadas y pagadas durante el año gravable respectivo.
Cordialmente,
VICTOR MANUEL MONTIEL VIDAL
Revisor Fiscal y Consultor Externo
Para José R. Pacheco.- Estimado coléega : Tienes que descargar el prevalidador completo. Como tal y por separado no existe el archivo 1002. Este está incluido dentro del prevalidador con los demás formatos. Lo que pasa es que para el caso tuyo solamente debes diligenciar el formato 1002 con la información que corresponda presentar.
Carlos
Para Leidy : En el caso de los obligados a presentar exógena tributaria formato 1002 no hay topes. Por el solo hecho de haber actuado como agente de retención a titulo de renta, Iva, etc., obliga a la empresa a presentar la información que corresponda.
Carlos
Como siempre muy oportunos y pertinentes los comentarios y publicaciones de Actualicese. Considero que quienes presentan declaraciones virtuales, deben enviar la informacìon exogena via electronica. Igualmente, segun lo dispone la normatividad citada, tambien lo deben hacer los representantes legales de empresas obligadas a declarar via electroncia, si dichos representantes legales estan obligados a entregar dicha informacion del formato 1002.
HOLA, TENGO UNA INQUIETUD UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO TIENE LA OBLIGACION DE PRESENTAR INFORMACION EXOGENA?
LE AGRADESCO A QUIEN ME CONTESTE PERO CON FUNDAMENTOS Y QUE TIPO DE FORMATOS.
Para Milena : Una empresa social del Estado sí está obligada a enviar información exógena tributaria, siempre que esté dentro de los topes establecidos en la resolución No. 12807 de octubre 26 de 2006. En el caso de que sean entidades de que trata el artículo 22, únicamente presentan el literal b) y e) del artículo 631 del E.T., es decir, las retenciones practicadas, los costos y los gastos.
SON EXELENTES LOS COMENTARIOS EN LOS QUE ME PUEDO ACTULIZAR CON ESTA PAGINA…
ME ENCANTARIA SABER MAS DE LAS CTAS… GRASIAS
Realicè retenciones en la fuente como consecuencia de un contrato de interventoria con gastos reembolsables firmado con una persona juridica retenedora. Pertenezco al regimen comun y fuera de renta no tengo otra obligacion.Debo presentar informacion por el año 2006? que medio debo utilizar? Necesito un buen asesor.
Qusiera saber si en la empresa donde laboro debe presentar medios magneticos si ella empezo a realizar retencion en la fuente en mayo de este año.gracias por su atencion
la empresa que estoy asesorando viene reteniendo, declarando y pagando la retencion en la fuente desde el año 2006, pero en el rut no tiene expresa la responsabilidad de retener en la fuente ni de presentar la informacion exogena. Segun la declaracion de renta del año 2006 no dan los topes de ingreso para pertencer al regimen comun. M i pregunta es si estaria obligado o no a presentar el formato 1002 ?