Tal como en su momento lo había contemplado el artículo 63 de la ley 550 de dic de 1999 , en esta ocasión el inciso 1 del art.122 de la ley 1116 de dic.27 de 2006 (ley que entra a tener vigencia desde el próximo 27 de junio 2007 y que sustituye a la ley 550 de 1999 regulando los nuevos procesos de insolvencia o reorganización empresarial; consulta un editorial al respecto ) ha indicado que el Gobierno nacional podrá proponer al Congreso las modificaciones necesarias para que la contabilidad colombiana se ajuste a los parámetros de las Normas Internacionales de Contabilidad, auditoría y Revisoría Fiscal.
En efecto, en el inciso 1 del artículo 122 de la ley 1116 de 2006 se estableció lo siguiente:
“Artículo 122. Armonización de normas contables y subsidio de Liquidadores . Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoria, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes.”
Como se recordará, ese fue el mismo texto contenido en el artículo 63 de la ley 550 de 1999, y significaba entonces que solo durante el tiempo en que estuviese vigente dicha ley 550 (vigencia que terminaba en dic. de 2004 pero que fue ampliada hasta dic. de 2006 con la ley 922 de dic de 2004 y luego hasta jun de 2007 con la ley 1116 de dic de 2006) podría el Gobierno hacer uso de las facultades allí establecidas.
Fue por ello entonces que aprovechando la vigencia de la ley 550 de 1999, el Gobierno Nacional, en dic de 2003, y a través de un comité Interinstitucional (compuesto por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, La Superfinanciera , la Supersociedades , la Contaduría General de la Nación , la DIAN y el Departamento Nacional de Planeación) presentó a la opinión pública un “ Proyecto de ley de intervención económica para la adopción de los estandares internacionales de contabilidad,auditoría y contaduría ”.
En dicho proyecto se establecían los mecanismos para adoptar (en la contabilidad pública y privada) los estándares internacionales de Contabilidad , al mismo tiempo que se fijaban los mecanismos para adoptar los estándares internacionales de Auditoría y Contaduría.
Las múltiples objeciones que se hicieron durante el año 2004 a dicho proyecto (motivadas algunas de ellas en torno a si lo mejor era “ adoptar” las NIC tal como son hoy día aprobadas por el IASB, o si lo mejor era “ adaptarlas ” a las características propias de la economía y la información financiera colombiana) hicieron que el Gobierno suspendiera entonces su intención de presentar un borrador definitivo de tal proyecto al Congreso y hasta le fecha aún no la hecho. Pero su plazo para hacerlo vencería entonces al acabarse la vigencia de la ley 550 de 1999.
Ahora, con la expedición de la ley 1116 de 2006 , y al retomarse la misma norma que faculta al Gobierno para proponer la modificación de las normas contables, de auditoria y Revisoría Fiscal colombianas y ajustarlas a las NIC, es importante tener presente que esta nueva ley 1116 no tiene vigencia en el tiempo.
Por consiguiente, el Gobierno contará desde junio 27 de 2007 con un plazo de tiempo indefinido para poder hacer uso de las facultades que ahora se le dan en el art.122 de la ley 1116 razón por la cual habrá que estar más pendientes sobre la forma en que se siga dando en nuestro país la discusión de los proyectos por los cuales se adopten (o se adapten) las Normas Internacionales de Contabilidad, Auditoría y Revisoría Fiscal.
En todo caso, se entiende que la aprobación de tratados de libre Comercio (como el que se pretende tener con los EEUU) serían los que en parte justificarían la necesidad de que nuestra contabilidad sea modificada para ajustarse a Normas internacionales, pues es claro que bajo ese panorama económico la información contable y financiera de muchas empresas colombianas empezarían a ser examinadas por inversionistas, clientes o auditores extranjeros.
Pero tal como están hoy día las cosas, donde la aprobación del TLC con EEUU está en “veremos” por los escándalos de parapolítica del actual Gobierno, podríamos decir que el proceso de que la contabilidad colombiana se vea forzada a ajustarse a Normas internacionales se seguirá demorando un tiempo más.
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Saludos
El TLC no deberia incidir sobre la adopcion de las IFRS-IAS, debido que el tema que ellas plantean es el de la utilidad de la informacion financiera, y esa deberia la razon principal para adoptarlas o no; Al fin y al cabo Estados unidos tiene normas contable propias y las IFRS son aceptadas para las empresas extranjeras que cotizan en la bolsa de valores. La verdadera razon para establecer normas de contabilidad debe ser el interes por mejorar la informacion de la informacion financiera bajo un desarrollo de las transacciones financiera en bolsas de valores; al menos que las vigiladas por la superfinanciera cumplan las IFRS.
hola!
al respecto con el tema me parece muy interesante sobre todo porque con la aprobacion del TLC las empresas podran tener un libre comercio en nuestro pais.
soy una estudiante de contaduria y lo unico que me pregunto es si el pais esta teniendo en cuenta a las pymes en cuanto a que pueda ser mejor para ellas y cual seria el verdadero impacto que tiene adoptar las nic en nuestro entorno comercial.
si algun colega puede ayudarme a resolver esa duda se lo agraceria mucho en tal caso hay dejo la pregunta.
Hola, sobre el particular decirle algo exacto no podría, pero conociendo un poco el pensamiento neo-liberal, en donde todo esta permitido pero todo esta prohibido,(lo importante son los positivos), y si usted no dice nada, asi queda, no existe ley para aplicarla en forma general a la sociedad, pienso que el gobierno dictara una ley para decir que cumple con su obligacion, por ejemplo de la siguiente forma:
No se necesita las normas internacionales pero si las necesita apliquelas, a mi me entrega cuentas así de esta forma, y usted vera como desarrolla la relación con los de allá. Todo despenderá de lo que le digan los de allá.
Recuerde que el Sr. Presidente en unas de sus visitas les dijo a los de allá
que haría todo los ajustes necesarios para que le aprobaran el TLC.
En todo caso habría que tener en cuenta que la adopción de las IFRS-IAS no deberían hacerlas todas las empresas colombianas, ya que estas serían necesarias para aquellas que cotizan en la bolsa y las que tienen relaciones internacionales, que son un porcentaje minimo en el país. Por lo que hacer semejante reestructuración a nuestra normatividad contable, sería un desgaste para las pequeñas empresas.