Según lo dispuso en su circular 061 del pasado 10 de mayo de 2007 , la DIAN ha puesto en funcionamiento, a través de su portal de Internet , un nuevo servicio virtual mediante el cual todas las declaraciones tributarias, aduaneras y recibos de pago que se hayan presentado a tal entidad en relación con obligaciones que se vencían desde el pasado año 2006 en adelante (ya sea en papel o en forma virtual), podrán ser consultados directamente por los mismos contribuyentes con miras a enterarse si la DIAN les detectó algún tipo de inconsistencia (ya sea que con la misma se altere o no el valor pagar) .
Sobre las declaraciones o recibos de pago que correspondan a obligaciones fiscales que se vencían antes del año 2006 , la DIAN no notificará en su portal si les ha detectado inconsistencias. Para enterarse de si le han detectado inconsistencias a las mismas (y si es que ya no han quedado en firme), el declarante tendría que ir hasta las dependencias de la DIAN.
Es importante advertir que para quienes declaran virtualmente, en contraste con los que declaren en papel, hay menos riesgos a incurrir en inconsistencias pues el portal de la DIAN , al estar ligado automáticamente con la información del RUT, evita que en el formulario virtual se comentan errores en los nits y códigos de actividad económica, o que no se incluyan las firmas de los obligados (esos datos los diligencia automáticamente), o que se dejen renglones sin diligenciar, etc.
Además, en los formularios que se vienen usando desde el 2006 en adelante no se tiene que diligenciar direcciones, y por tanto no hay lugar a que haya equivocaciones en dicho aspecto .
Así mismo, al declarar virtualmente, el portal de la DIAN , por ser un sistema computarizado, calcula en forma automática los renglones donde se hacen sumas, restas o multiplicaciones (los diligencia automáticamente), algo en lo que los contribuyentes que aun presentan en papel sí pueden tener mayores riesgos de equivocarse.
Por tanto, este nuevo servicio diseñado por la DIAN está dirigido en la práctica a quienes aun declaren en papel, los cuales, con solo tener la contraseña (o “cuenta de usuario) para entrar al portal de la DIAN (contraseña que se obtiene con solamente tener RUT y navegar por el link “Crear cuenta de usuario” ), podrán hacer las consultas respectivas accediendo al link que se llama “ Consulta de Inconsistencias”
Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN
Oportunidad para corregir declaraciones tributarias de impuestos nacionales/
En la circular 061 se indica que la DIAN podrá detectar tres tipos de inconsistencias en una declaracion o recibo de pago:
1. Las que no alteran el valor liquidado por impuestos
Si se detecta inconsistencias cuya corrección no alteraría el valor a pagar del tributo (ejemplo: en el código de al actividad económica, o en un una suma de los renglones de patrimonio en la declaración de renta), tales inconsistencias son las que, de acuerdo al art.43 de la ley 962 de julio de 2005 (ley antitrámites), pueden entrar a ser corregidas automáticamente por la DIAN generando una nueva declaración que reemplaza a la presentada por el declarante (véase también la interpretación de la DIAN sobre dicha ley 962 en su circular 118 de octubre de 2005 ).
El contribuyente solo tendría un mes para objetar la corrección hecha por la DIAN , y en todo caso, para aceptar la corrección propuesta por la DIAN , debe diligenciarse un documento denominado “ formato 1103-Control y soporte de modificaciones ”, el cual se formaliza virtualmente (si se tiene firma digital) o presencialmente (yendo hasta las dependencias de la DIAN ; nota: la circular 061 indica que en primera instancia, y entre el 22 de mayo y el 18 de agosto de 2007 según un calendario especial incluido en la misma circular, darán atención a estos procesos para quienes lo deben hacer en forma presencial, y solamente con los contribuyentes de Bogota)
2. Las que alteran el valor liquidado por impuestos aumentando el valor a pagar o disminuyendo el saldo a favor
Pero si la DIAN ha detectado inconsistencias (ejemplo un error de sumas) que impliquen aumento del valor a pagar o disminución de su saldo a favor, entonces el contribuyente queda enterado para que, si está dentro del periodo de tiempo permitido por el ET ( art.588 del ET ; consulta un editorial anterior al respeto ), pueda proceder a corregir su declaración presentando una nueva , y así la sanción de corrección no será tan onerosa a si se espera a que la DIAN lo emplaze para hacer la corrección (ver art.644 del ET ).
3 . Las que alteran el valor liquidado por impuestos disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor
Si la DIAN detecta inconsistencias (ejemplo un error de sumas y restas) que impliquen disminución del valor a pagar o aumento del saldo a favor, igualmente el contribuyente quedaría enterado para que, si está dentro del periodo de tiempo permitido por el ET, proceda a corregir su declaración presentando una nueva ( art.589 del ET ; consulta un editorial anterior al respeto ) con lo cual recuperaría el impuesto pagado indebidamente
Como vemos, este nuevo servicio podrá ser de gran utilidad para muchos contribuyentes que declaran en papel y es importante empezar a familiarizarse con el (para mas detalles vease la vease la “ cartilla para consulta de inconsistencias detectadas por la DIAN ”)
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Aun sabiendo que esta aplicacion es relevante, su mecanismo no es operativo, debido a que le genera un cuadro de dialogo que exige se escriba el numero del formulario que supuestamente, uno tendría que saber cual declaracion tiene la inconsistencia, y como si fuera poco, le solicita un número de formulario de 15 digitos cuando todos los formularios de la dian traen 13. Deberia darse la opcion en toda la pagina, de escoger las declaraciones que desea observar u corregir; puesto que el sistema los tiene registrados virtualmente…
El formulario que Usted necesita diligenciar con 15 dígitos es el del R.U.T. y solo debe hacerlo en el moento que va a crear su cuenta de usuario. Para consultar las inconsistencias mire abajito de donde dice habilitar cuenta y lo encuentra. Después de hacer las cosas bien quéjese en Internet antes no, además ahí está la información que necesita por escrito y se le señala con un círculoel número del formulario del R.U.T. una cosa es crear y habilitar su cuenta de usuario y otra es consultar las inconsistencias.
Exelente la informaciòn suministrada. Sobre el uso de la PILA para independiente, el costo del servicio lo asume la persona independiente?
PARA LAS PERSONAS NATURALES, SERIA IMPORTANTE QUE PUDIESEN CONSULTAR SU PROPIA SITUACION ANTE LA DIAN PUES NO SIEMPRE SE TIENE CONOCIMIENTO PLENO AL RESPECTO Y POR SI FUERA POCO, SE DEBE CREAR UNA CUENTA DE “USUARIO” PARA PODERSE CONSULTAR.
EL PORTAL DE LA DIAN TRATA DE CONFUNDIR AL CONTRIBUYENTE CREANDO TAREAS FALSAS EN CADA UNA DE LAS EMPRESAS, AL IGUAL QUE TODOS LOS PASOS DISPENDIOSOS EN LA PRESESENTACION DE INFORMACION VIRTUAL, NADIE SE HA PRONUNCIADO,ES INCREIBLE EL ESTRES QUE PRODUCE ESE PORTAL EN LOS CONTADORES.
Las personas juridicas como crean la cuenta de usuario? Solo se habla de las personas naturales.Gracias.
PóNGALE LóGICA Y LEA LO QUE LE VAN DICIENDO CUANDO CREA LA CUENTA, LA GRACIA NO ES QUEJARSE ES LEER LA INFORMACIóN DEL PORTAL.
ESTOY DE ACUERDO CON EL COMENTARIO DE FLORMAR, TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA DEBERIA PODER CONSULTA SU SITUACION CON LA DIAN, AL IGUAL QUE LO HACE CONTRANSITO. ATT DALIS
Estoy de acuerdo con el comentario de Edith Castellanos, ya que el portal de la DIAN exige mucho para presentar una declaracion, además si uno quiere anticiparse a la presentación de las declaraciones le toca a uno o madrugar a presentarlas o trasnocharse. La disculpa de la DIAN es que se cogestiona mucho el servidor que tienen. Pero mi pregunta es la siguiente cuando se cogestiona los servidores de los bancos, cuando uno hace una operacion bancaria imaginese cuanta gente al mismo tiempo estan haciendo una operacion bancaria y los bancos nunca se cogestionan. Por favor señores de la Dian pongansen las pilas y no esten pensando a toda hora en sanciones y multas.