Una vez más, esta vez con el artículo 3 del dec.1670 de mayo 14 de 2007 , el Ministerio de la protección social está ampliando los plazos para que las empresas con menos de 20 trabajadores cotizantes, y los trabajadores independientes, tengan que dejar el uso de las planillas en papel para la liquidación mensual de aportes a la seguridad social y parafiscales y se vean en la obligación de liquidar tales aportes con el mecanismo de la “PILA” (Planilla Integrada para la Liquidación de Aportes a la Seguridad social y parafiscales)
Al respecto, debe recordarse que según lo había dispuesto el art.1 del dec.1931 de junio de 2006 , sería en abril 1 de 2007 cuando las empresas con menos de 30 aportantes, al igual que los trabajadores independientes, tendrían que usar en forma obligatoria la PILA (consúltese un editorial anterior al respecto ).
Pero como dicho decreto 1931 contemplaba que a tales aportantes también se les debía proveer (junto con la opción de diligenciar la PILA en forma virtual a través del Internet) el servicio de la “liquidación asistida” (en el cual solo se usa el teléfono y no el Internet), y dicho servicio no estuvo listo para cuando se acercaba abril de 2007 , entonces el Ministerio de la Protección social, con la resolución 736 de marzo 16 de 2007 , postergó ese servicio de “liquidación asistida” hasta mayo 1 de 2007 (consulta un editorial anterior al respecto ).Por ello, durante abril de 2007, esos aportantes, si no usaron la PILA en su versión virtual, pudieron seguir pagando en bancos con las tradicionales planillas en papel.
Sin embargo, al acercarse el mes de mayo de 2007, el servicio de la “liquidación asistida” que debían empezar a ofrecer los “Operadores de información” tampoco estuvo listo, lo cual ameritó un nuevo aplazamiento, en esa ocasión con la resolucion 1190 de abril 24 de 2007 , y en ella se dijo que tal servicio debería estar listo para el próximo 1 de junio de 2007 (consulta un editorial al respecto ). Por tanto, durante el presente mes de mayo de 2007 se siguieron aceptando los pagos con las tradicionales planillas en papel en los bancos
Y ahora, antes de que llegase el 1 de junio de 2007, el Ministerio de la protección social ha terminado modificando una vez más (tres en menos de 2 meses) el escenario para que las empresas con pocos cotizantes y los trabajadores independientes puedan contar con el servicio de la PILA en forma asistida
El texto del art.3 del decreto 1670 de mayo 14 de 2007 establece lo siguiente:
“Artículo 3º. Utilización obligatoria de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a los subsistemas de la Protección Social para pequeños aportantes e independientes. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social , para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuará utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aporte, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad con sus números de identificación:
|
Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación |
Fecha |
|
0,1 y 2 |
1 de julio de 2007 |
|
3,4 y 5 |
1 de agosto de 2007 |
|
6,7,8 y 9 |
1 de septiembre de 2007 |
Parágrafo: A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente, decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes incluya tales excepciones.”
Nótese que ahora esta nueva normatividad hace menciona a “los aportantes y los pagadores de pensiones que cuente con menos de 20 cotizantes”, cuando la norma que estaba contenida en el dec.1931 de 2006 hacía referencia a “ los aportantes y los pagadores de pensione s que cuenten con menos de 30 cotizantes”.
No es fácil entender el por qué de esta variación en la norma, pero con ella se estaría indicando que las empresas con más de 20, pero con menos de 30 cotizantes, quedan obligadas a usar la PILA únicamente en su versión virtual (por Internet) y no podrían usar el mecanismo del “pago asistido”
Por tanto, según esos plazos fijados en el texto del art.3 del dec.1670 de 2007, solo las empresas con menos de 20 cotizantes y los trabajadores independientes, son los que podrán gozar de contar con las dos versiones en que se pude diligenciar la PILA : en su versión “electrónica” (por Internet; consulta una conferencia al respecto) o en su versión “asistida” (usando el teléfono).
En todo caso, mientras lleguen las fechas indicadas en esta nueva norma, se entiende que podrán seguir usando las tradicionales planillas en papel en los bancos, pero una vez lleguen tales fechas, deberán abandonar las planillas en papel y usar la PILA en cualquiera de sus dos versiones. Como quien dice, les están dando más tiempo para que se capaciten al respecto.
Y si durante ese tiempo algunos se anticipan y usan la PILA (en forma virtual o en forma asistida), nada les impediría el que puedan hacerlo. Están en libertad de anticiparse a las fechas indicadas en el decreto 1670. Pero se sabe que son muchos, en especial los trabajadores independientes, los que se resisten al uso de la PILA pues hasta ahora solo han venido cotizando al sistema de salud y la PILA los obligaría a liquidar aportes a pensiones. El problema seguirá dando de que hablar.
Ahora bien, téngase en cuenta en todo caso que si bien entre junio y septiembre de 2007 esas empresas con menos de 20 cotizantes y los trabajadores independientes podrán seguir usando planillas en papel, el mismo decreto 1670 de 2007 ha indicado que desde junio 1 de 2007 los plazos para hacer mensualmente los aportes (los cuales antes transcurrían entre 4º y el 8º día hábil del mes siguiente), ahora el les quedarán de la siguiente forma:
|
Categoría |
Dos últimos dígitos del NIt o documento de identificación (sin incluir dígito de verificación) |
Día hábil del Vencimiento dentro del mes siguiente |
|
Empresa aportante (de persona juridica o natural) con menos de 200 trabajadores y/o pensionados que sean cotizantes |
00 al 08 |
1º día hábil |
|
09 al 16 |
2º día hábil |
|
|
17 al 24 |
3º día hábil |
|
|
25 al 32 |
4º día hábil |
|
|
33 al 40 |
5º día hábil |
|
|
41 al 48 |
6º día hábil |
|
|
49 al 56 |
7º día hábil |
|
|
57 al 64 |
8º día hábil |
|
|
65 al 72 |
9º día hábil |
|
|
73 al 79 |
10º día hábil |
|
|
80 al 86 |
11º día hábil |
|
|
87 al 93 |
12º día hábil |
|
|
94 al 99 |
13º día hábil |
|
|
Trabajadores independientes |
00 al 07 |
1º día hábil |
|
08 al 14 |
2º día hábil |
|
|
15 al 21 |
3º día hábil |
|
|
22 al 28 |
4º día hábil |
|
|
29 al 35 |
5º día hábil |
|
|
36 al 42 |
6º día hábil |
|
|
43 al 49 |
7º día hábil |
|
|
50 al 56 |
8º día hábil |
|
|
57 al 63 |
9º día hábil |
|
|
64 al 69 |
10º día hábil |
|
|
70 al 75 |
11º día hábil |
|
|
76 al 81 |
12º día hábil |
|
|
82 al 87 |
13º día hábil |
|
|
88 al 93 |
14º día hábil |
|
|
94 al 99 |
15º día hábil |
|
Por tanto, a partir de junio de 2007, al momento de pagar sus aportes, se deberán tomar en cuenta estos nuevos plazos pues de lo contrario se tendrán que liquidar los respectivos intereses de mora (consulta nuestro editorial relacionado )
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Que sucede cuando una persona es mayor de 60 años y no efectua aportes a pensión. Esta obligada ha este aporte?
Lo grave del caso es que si no aporta tampoco recibira beneficios, asi que mijo a ponerse al dia y piense desde ya en el futuro.
si el ministerio a establecido un plazo dentro del mes siguiente para el pago de aportes, por que las eps, desactivan los usuarios si el pago no se realiza el dia 30 del mismo mes de cotizacion.
Respuesta para : Pedro Pablo Sierra Castro
No deberá realizar aportes al Sistema General de Pensiones, ya que se trataría de una persona que se estaría afiliando por primera vez al Sistema de acuerdo a la siguiente norma:
Ley 100
Estima Colega: Yo eleve esta pregunta al Seguro Social y ellos me informaron que cuando una persona es mayor a 60 años ya no le alcanza la vida para cotizar para una pension asi que no esta obligada a cotizar a pension el problema radica en que hay que manifestarlo a travez de novedad en PILA o en SOY para que sea admitido.
a si mimo felicito a Actulicese. Com por sus comentarios tan oportunos
Buenas tardes, si una persona independiente ha cotizado desde hace varios años a salud y nunca a pensión que pasará en el momento que tenga que usar la PILA, deberá pagar también pensión?
Muchas Gracias
Mil gracias por la información que nos suministran, es muy valiosa, importante y en el momento oportuno. Pregunto: cuál es el valor que cobrarán las entidades autorizadas por prestar el servicio?
Como se realizaria entonces un pago de salud por medio de la pila para una empresa en la sólo cotiza una persona, además me gustaria saber si tambien la obligarian a cotizar dn pensión
Tengo una amiga de Aruba…Estudia en la Javeriana……..Por ley la obligaron a cotizar salud………
Pregunta: Tiene obligacion de cotizar pension?
Si cuando se gradue se va para su Pais Aruba?
Gracias
Respuesta para Alejandra:
La norma es clara y dice que toda persona indepen
diente debe cotizar tanto en salud como en pensión
por el sistema PILA, sin tener en cuenta la forma
de cotización anterior, como tampoco la clase de independiente o los ingresos de dicha persona
Buenas Tardes tengo dos preguntas para que por favor me colaboren con sus respectivas respuestas.
1. Para una persona independiente que paga salud pero no pension, caja de compensacion, sena , icbf, es obligatorio a partir de las fechas afiliarse a estos sitemas?????
2. La PILA es obligatoria para empleados del servicio domestico, si yo tengo una empleada del servicio domestico??
3. Para los empleados del servicio domestico es obligatorio afiliarlos a la caja de compensacion o solamente a salud, pension y ARP.
buenas tarde, mi pregunta es la siguiente:
una persona afiliada a la eps con una edad de 38 y nunca a cotizado pensión, tiene derecha a pagar con la nueva norma
no tengo trabajo. me ayudan a pagar la salud como independiente para poder tener derecho a ella. solo he cotizado a salud y tengo 40 años. ya no podria tener las semanas de cotizacion para pensionarme. aun asi debo pagar la pension?
Felicitaciones especiales a todo el equipo de Actualicese.com y a todos los colegas como FERNANDO QUINTERO, por sus comentarios tan oportunos ya que con ellos enrriquecen cada día nuestra profesión.
MUCHAS GRACIAS
Buenos días: La inquietud que yo tengo es la siguiente:
1)Hay una persona que se encuentra cotizando como idependiente pero su recurso economico no es suficiente para cotizar en AFP y ARP “Es obligatorio este aporte?” puede solo cotizar en SALUD y omitir los demas pagos y si esto es posible cual seria el proceso para pagar por medio de la planilla asistida SOI.
Gracias por este medio para resolver inquietudes.
Buenas tardes, deseo que por favor me aclaren algo. Si una persona independiente ha cotizado desde hace varios años a salud y nunca a pensión y tiene 54 años que puede hacer en el momento que tenga que usar la PILA,debe de todas formas pagar pension?
Muchas Gracias
Pregunta: Que procedimiento se debe seguir si las cajas de compensacion no aceptan afiliaciones de empresas antes de los ultimos plazos para usar la PILA
Tengo una inquietud:
1- Una persona que esta pagando aporte de pension y esta amparada por el sisben en salud, como realiza el pago de PILA?.
hola… gracias por las herramientas de actualicese
soy estidiente de ultimo semestre de contaduria publica y me gustaria saber
1. si puedo ofrecer los servicos de pago de PILA para independientes
2. Cuanto pododria cobrar por prestar este servicio?
3. Puedo recibir los aportes en efectivo por parte de mi cliente y pagarlos a travez de internet con mi cuenta bancaria.
mil gracias…
una entidad agrupadora que tiene afiliado a mas de 50 trabajadores independientes y menos de 100, y que ha venido cotizando por pensiones, esta obligada a cotizar por salud, riesgos y parafiscales, ó existe otro sistema que no sea la planilla pila para pagar y que se puedan exonerar de los pagos distintos a pensiones, agradecemos nos den respuesta.
Si una persona se ha retirado por ejemplo en marzo de 2007 de los sistemas de seguridad social y pension, pero luego empieza a trabajar como independiente en abril y no se afilia, que sucede con la pila asistida, que debe hacer dicho trabajador?
Debo cotizar para pencion habiendo cotizado 1800 semansa y estando proximo a jubilacion.
POR FAVOR QUE ALGUIEN ME AYUDE
SOY UNA PERSONA DE LA TERCERA EDAD, TENGO 78 AñOS ESTOY PAGANDO EN SALUD AL SEGURO SOCIAL, VIVO EN CALI, PERO EN ESTOS MOMENTOS ME ENCUENTRO EN BOGOTA POR MUCHOS MOTIVOS, SOY HIPERTENSA Y DIABETICA, TENGO QUE PAGAR LO DE LA SALUD Y NADIE ME DICE QUE DEBO HACER EN NINGUNA PARTE ME RECIBEN LA PLATA NO SE QUE ES ESO DE PILA, ME HAN DICHO QUE NO ME RECIBEN LA PLATA SINO ESTOY AFILIADA A PENSION, EN CALI SI ME LO RECIBIAN, EN ESTE MOMENTO LE ESTOY PIDIENDO EL FAVOR A LA SEñORA QUE ESCRIBE EN ESTE CORREO, O AL TELEFONO: 4160996 DONDE UNA AMIGA QUE ME DA LA RAZON PARA QUE LE CONTESTEN A ELLA QUE ME HIZO EL FAVOR. YA QUE SOY SOLA POR FAVOR QUE ALGUIEN ME AYUDE, SE ME ACABO LOS MEDICAMENTOS
Buenas Tardes….. Afilie la compañía a un operador de planilla unica “miplanilla.com” de compensar pero desafortunadamente no cuentan aún con el servicio de planilla asistida y la representante legal de la Cia tiene mal de parkinson y por lo tanto no puede manejar un mouse, aparte de que no cree en la confiabilidad de los pagos atravez de medios electrónicos.
Viendo que el último plazo para realizar estos pagos por los medios tradicionales ya venció, a que operador puedo acudir ” QUE TENGA ESTE SERVICIO” para realizar los pagos por medio de la planilla asistida?
Gracias
HACE UN PAR DE MESE TRABAJABA PARA UNA EMPRESA, PERO ME RETIRE Y MONTE MI PROPIO NEGOCIO UNA SALA DE INTERNET, VENIA PAGANDO CUMPLIDAMENTE EL PAGO DE SALUD Y A DEMAS TENIA A MIS PADRES AFILIADOS, AHORA CON OBLIGARME A PAGAR PENSIONES DECIDI RETIRARME,POR QUE MI NEGOCIO NO MEDA POR AHORA PARA PAGAR TODO EL MONTO QUE ME OBLIGAN, MI PREGUNTA ES
Quiero saber como puedo liquidar solo salud y ARP; caso especial de un anciano de 80 años a cual la ley le favorece del no pago de pensiones