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DIAN exige actualizaciones especiales del RUT para presentar declaraciones de precios de transferencia 2006

Por: actualicese.com
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Publicado: 21 de Mayo de 2007

Resolución 5062 de mayo 7 de 2007 exige reflejar en el RUT dos nuevas responsabilidades so pena de enfrentar sanción del artículo 658-3

El próximo 15 de junio de 2007, y según lo dispuso el art.22 del dec.4583 de dic de 2006 , las empresas colombianas que durante el 2006 hayan efectuando operaciones económicas con vinculados económicos ubicados fuera de Colombia, y que al mismo tiempo sean empresas que por el año 2006 obtuvieron ingresos totales superiores a l.224.000.0000, o reflejaron a dic 31 de 2006 un patrimonio bruto fiscal superior a los 2.040.000.0000, tendrán que comenzar a presentar (si aun no lo han hecho) las “declaraciones informativas de precios de transferencia” por el año gravable 2006 (individual y/o consolidada; ver art.20 y 21 dec.4583 de dic de 2006 )

Sin embargo, los obligados a presentar este tipo declaraciones tributarias (las cuales solo se deben presentar en forma virtual usando los formularios 120 y 130 , y teniendo que reportar adicionalmente en archivos con información exógena los detalles de lo que irá contenido en las declaraciones; véase resolución 3817 de abril 3 de 2007 ), deben tener presente que en el pasado 7 de mayo de 2007 la DIAN expedió su resolución 5062 mediante la cual se exige que antes de declarar deban primero hacer unas actualizaciones especiales en su RUT

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En al artículo 1 de la mencionada resolución 5062 se indica que junto a la “responsabilidad 18-Precios de transferencia”, el RUT deberá también reflejar alguno (o ambos) de los dos nuevos códigos de responsabilidades diseñados por la DIAN así:

“Código 24 – Declarante Precios de transferencia – Declaración Consolidada . Para los obligados a presentar declaración informativa consolidada de acuerdo con el artículo 260-8 del Estatuto Tributario y el artículo 3 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004.

Código 26 – Declarante Precios de transferencia – Declaración Individual. Para los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 260-8 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, tengan la obligación de presentar declaración informativa Individual.”

Si no se actualiza el RUT con estos nuevos códigos entre el 7 de mayo y el 7 de junio, se enfrentaría la sanción del artículo 658-3 del ET

La misma resolución 5062 de mayo de 2007 (en su art.3) advierte que si la actualización del RUT con los nuevos códigos antes mencionados no se realiza antes del 7 de junio de 2007, el declarante quedaría sujeto a la sanción por “no actualización oportuna” del RUT, sanción que está contenida en el numeral 3 del art.658-3 del ET (recientemente creado con el art.49 de la ley 1111 de dic de 2006 ; consulta nuestro producto educativo “ Actualízate en la reforma tributaria 2006 ”), y que establece lo siguiente:

“3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario -RUT.

Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT [$20.974 durante el actual año 2007] por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información”.

Se entendería además, que aun si algún contribuyente ya ha presentado sus declaraciones de precios de transferencia por el 2006 (es decir, que lo hizo antes del vencimiento los cuales empiezan en junio 15 de 2007), aun así tendría la obligación de actualizar su RUT con estos nuevos códigos antes de junio 7 de 2007

En todo caso, debe recordarse que desde la expedición de la resolución 01887 de febrero de 2007 , ese tipo de actualizaciones del RUT se puede hacer, y de una vez formalizar, en el propio portal de Internet de la DIAN (sin tener que ir hasta las sedes físicas) siempre y cuando el representante legal cuente con el mecanismo de firma digital (véase el art.6 resolución 01887; consulta también un editorial anterior al respecto)

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