Como si de una película se tratara, los ajustes por inflación mediante la aplicación del PAAG (Porcentaje acumulado año gravable), que habían sido implantados mediante el decreto 2912 de diciembre de 1991 (derogado luego por el 2649 de diciembre de 1993) y cuya aplicación fue obligatoria desde enero de 1992 para todos los entes jurídicos y personas naturales comerciantes obligados a llevar contabilidad, han tocado a su final.
En efecto, mediante la expedición del decreto 1536 de mayo 7 de 2007 , el Gobierno Nacional ha entrado a modificar los artículos 51 (Ajuste de la Unidad de Medida), 64 (propiedades Planta y Equipo), 73 (Ajuste diferido) y 90 (Revalorización del patrimonio) del decreto 2649 de 1993, indicando adicionalmente que todas las demás referencias contenidas en el decreto 2649 de 1993 y decreto 2650 de 1993 (Plan único de Cuentas para comerciantes) relativas a la obligación de reexpresar las cifras contables con el sistema de ajustes integrales por inflación, quedan derogadas.
Normatividad Relacionada
Decreto 2650 de 1993 -Por el cual se modifica el plan unico de cuentas para los comerciantes.
Decretos 2649 de 1993 - por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia
Las modificaciones así introducidas al decreto 2649 de 1993 implican que a partir del ejercicio 2007 los entes jurídicos y personas naturales comerciantes que venían estado obligados a aplicar ajustes por inflación a sus activos no monetarios, a sus pasivos no monetarios y a su patrimonio neto, ya no tendrán que seguir efectuando tales ajuste.s
El decreto precisa que todos los ajustes por inflación con la utilización del PAAG que se hayan efectuado entre enero y mayo de 2007 se tienen que reversar (véase el parágrafo transitorio incorporado al art.51 del dec.2649 de 1993 mediante el art.1 del dec.1536 de mayo de 2007).
Eso significa que en los libros oficiales de los meses de enero hasta abril de 2007 sí deberá quedar la huella de que por tales meses se aplicaron los respectivos ajustes (véase inciso tercero del art.56 del dec.2649/93), pero en el mes de mayo de 2007 se podrá hacer la nota contable respectiva para reversar solamente los ajustes de esos meses de enero hasta abril de 2007
En cuanto a los demás ajustes por inflación que se hayan acumulado en los activos no monetarios, en los pasivos no monetarios y en el patrimonio hasta dic. de 2006, tales ajustes sí seguirán haciendo parte de las cifras de los Estados Financieros.
Así mismo, con la modificación que se hace al art.51 del dec.2649 de 1993, se deja la claridad de que los únicos ajustes que sí se seguirán efectuando a los activos y pasivos son aquellos que se originan cuando los mismos estén expresados en una moneda extranjera o cuando estén expresados en términos de UVRs (Unidades de Valor Real, las cuales reemplazaron al UPAC)
Es de anotar que desde su promulgación los ajustes por inflación con fines contables habían significado para muchas contabilidades un alto grado de “complejidad” por su gran tecnicismo, y fue por ello que al pasar los años varias reformas de corte tributario le habían “metido la mano” (por ejemplo, la ley 488 de 1998 desmontó los ajustes por inflación fiscales y contables a los inventarios y a las cuentas de ingresos y gastos, pero luego la ley 788 de dic de 2002 se los “resucitó” a los inventarios)
Igualmente, varias Superintendencias encargadas de vigilar a los entes jurídicos en nuestro país habían ido desmontando a sus vigilados la obligación de hacer los ajustes con fines contables, muy a pesar de que el propio Consejo Técnico de la Contaduría indicara que las Superintendencias no tenían esa facultad (Nota: La Superintendencias Financiera con su Circular externa 14/2001, la de Economía Solidaria con su Res. 632/2001, la Superintendencia de Subsidio Familiar mediante la Resolución 271 del 2005, y la Contaduría Publica de la Nación figuran entre las entidades que ya en años pasados habían desmontado para sus vigilados la obligación de hacer ajustes por inflación con fines contables)
Por tanto, hasta el presente año 2007, en la practica eran solamente las sociedades vigiladas por la Superintendencia de sociedades, y las personas naturales comerciantes, las que seguían teniendo la obligación de aplicar los ajustes por inflación con fines contables.
Pero el pasado mes de abril de 2006, el Superintendente de sociedades de ese momento (Dr. Rodolfo Danies Lacouture), y argumentando los procesos de globalización que enfrentan varias empresas (globalización en la que tienen que presentar Estados Financieros sin los efectos de los ajustes por inflación) propuso su modificación al decreto 2649 de 1993 para eliminar los mencionados ajustes por inflación (consulta un editorial anterior al respecto )
Así mismo, es pertinente anotar de que a raíz de que la más reciente ley de reforma tributaria (ley 1111 de dic 27 de 2006 ), eliminara los ajustes por inflación con fines fiscales, fue por eso que muchos expertos en el tema argumentaron que también se haría necesario eliminarlos con fines contables y por tal razón, desde feb de 2007, se había dado a conocer en el portal del Ministerio de Industria y comercio el proyecto por el cual se haría la eliminación de los ajustes con fines contables, proyecto que ahora se convirtió en norma oficial con el decreto 1536 de 2007
En efecto, en la aprobación de la ley 1111 de 2006 se argumentó que en vista de los bajos índices de inflación que se venían dando en Colombia en los años más recientes, y también en razón a que muchas entidades (como los bancos) estaban arrojando “saldos débitos” en sus cuentas de corrección monetaria fiscal (y con lo cual rebajaban la base de su tributo), era pertinente desmontar los ajustes por inflación fiscales (y que extraño es que justo después de que aprueben la ley 1111 de 2006, la inflación en Colombia, en lo corrido del actual año 2007 esté volviendo a subir; consulta una noticia al respecto ; ¿volverán a revivir estos ajustes en el futuro? El tiempo dará la respuesta)
Por consiguiente, al desmontarse los ajustes por inflación fiscales, pero continuar los contables, se preveían conflictos en la aplicación de ciertas normas como la contenida en el parágrafo del artículo 65 del ET y que exige que los inventarios se lleven a la declaración de renta por el mismo valor que figure en los libros de contabilidad. Igualmente habrían complejidades al momento de hacer los cálculos de los gastos por depreciación fiscales y contables pues tendrían bases distintas (para mayor información sobre los efectos fiscales de tal derogación, consulta la conferencia No.1 de nuestro producto “ Actualízate en la reforma Tributaria 2006 ”)
Por tal razón, con la aprobación del decreto 1536 de mayo de 2007, es como si se volvieran a “armonizar” tanto lo contable como lo fiscal, pues tal parece que en nuestra nación la parte fiscal no puede funcionar si la parte contable sigue otro camino. Es como un “matrimonio” en el cual ambas partes deben mirar siempre hacia el mismo horizonte.
Ahora bien, es importante también reseñar que con el decreto 1536 de mayo de 2007, a parte de modificar el decreto 2650 de 1993 (que contiene el Plan Unico de cuentas para Comerciantes) en el sentido de derogarle tácitamente las cuentas y dinámicas que se utilizaban para registrar los ajustes por inflación con la utilización del PAAG, también se le ha hecho otra importante modificación a ese mismo decreto 2650 de 1993 creándole una nueva cuenta.
En los arículos .3, 4 y 5 del decreto 1536 se indica que en la nueva cuenta “429595-diversos otros”, los entes económicos que tengan a diciembre de 2006 pasivos por concepto de “Crédito por corrección monetaria diferida” (cuenta 2720” ), y que es un pasivo que nace de ajustar diferidamente a los activos no monetarios que no están en condiciones de uso o venta, tendrán que ir reflejando en esa nueva cuenta del ingreso las amortizaciones que se le hagan a ese pasivo, pues ya no se podría hacer la amortización registrándola en la cuenta 470515 (la cual deja de existir)
Y si traen saldos a diciembre de 2006 en la cuenta 1730-Corrección monetaria diferida débito (la cual nace por ajustar en forma diferida la parte proporcional del patrimonio que financiaba a los activos no monetarios que no estaban en condiciones de uso o venta), tales saldos se amortizarán hacia la cuenta del gasto “531595-Gastos Extraordinarios otros” pues ya no existirá la cuenta 470540.
Con esta eliminación efectuada a los ajustes por inflación con fines contables es facil prever que los auxiliares contables y Contadores, encargados de elaborar y examinar todos los registros que mes a mes se originaban de la aplicación de dicha norma, verán aliviada muchas de sus cargas administrativas (aunque en los últimos años los software de contabilidad ayudaban bastante en el proceso, pero estaba implícita la responsabilidad de parametrizarlos correctamente y revisar juiciosamente sus resultados automáticos)
Así mismo, los socios o accionistas ya no tendrán que enfrentar las complejas situaciones de decidir si repartían o no en dinero la utilidad del ejercicio que estaba representada en la parte que correspondía a la “utilidad por exposición a la inflación”. O muchas empresas evitarán caer en casuales de disolución que porque las “perdidas por exposición a la inflación” aumentaban el resultado negativo del ejercicio
En próximos editoriales seguiremos ampliando los comentarios que se originan de esta importante medida adoptada por el Gobierno.
gracias por actualizarnos oportunamente, en los temas de nuestra profesion, ya que esto nos ayuda a no cometer errores en nuestras labores diarias.
Quisiera saber si la cuenta de credito por correcion monetaria diferida constituyen ingreso fiscal o gasto deducible. Por otro al ir amortizando logicamente pasaria hacer parte de las utilidades de la empresa y en cabeza de quien estaria ese ingreso gravado ..de los socios, o la empresa. gracias
Agradezco a Actualicese por permitirnos opinar y por ser tan abiertos a todos los comentarios.
En esta ocasión hago referencia al verbo “reversar” usado en el presente artículo (”los ajustes por inflación con la utilización del PAAG que se hayan efectuado entre enero y mayo de 2007 se tienen que reversar”).
Este verbo (provisionar) al igual que “provisionar” usados diariamente en nuestra profesión, hasta donde tengo conocimiento no existen, existen REVERTIR Y APROVISIONAR.
A propósito de esta práctica de inventar palabras a partir de otras recomiendo la lectura de la columna del Dr. Rodrigo Guerrero “Del sesquipedalismo y otras aberraciones” El pais - Abril 21 de 2.007″
http://www.elpais.com.co/historico/abr212007/OPN/opi4.html
Un Abrazo
MUCHAS GRACIAS POR SU OPORTUNA COLABORACION, AUNQUE DESDE HACE ALGUN TIEMPO YA HABIA ESCUCHADO EN UN SEMINARIO TRIBUTARIO EL POSIBLE DESMONTE DE LOS AJUSTES POR INFLACION CONTABLES,LA VERDAD ES QUE NO LOS HICE EN ESTOS MESES Y AHORA SE HACE UNA REALIDAD GRACIAS AL DECRETO 1536, QUIERO PREGUNTARLES…DEBO NECESARIAMENTE REALIZAR LOS AJUSTES Y DESPUES REVERSARLOS?.
QUE PASA SI SIMPLEMENTE DEJO MIS BALANCES COMO LOS TENGO?.
Gracias por la actualización que nos dan cada día, pero tengo una inquietud respecto del desmonte de los ajustes. Que hacer con el ajuste hecho en los meses de enero - febrero -marzo y abril, pues el decreto apenas acaba de salir.
Es un paso muy importante que se acaba que dar con el desmonte de los ajustes por inflación y era algo que se veía venir, pues ya se había dado en otros sectores de la economía y realmente estos se habían convertido en un gran problema y un dolor de cabeza para algunas empresas, por otros lado felicitaciones por el comentario hecho al respecto y muy interesante, siempre vivo actualizado con ustedes, gracias a actulicese, felicidades
Este Decreto era de esperarse, puesto que con el tiempo, los ajustes de inflación se vuelven deflación, y al que menos le conviene es al Fisco. por que sea como sea, el ajuste implicaba mas renta. Ahora a nosotros en el ejercicio contable, nos toca andar con guatesitos de seda para que no se vuelva esto un verdadero enrredo. Gracias a todos los actores de Actualicese, al Dr. Zuluaga. Por mantenernos al día.
sandra
señores actualicese:
si al presentar la declaracion de renta con beneficio de auditoria y posteriormente llega por correo un certificado de retefuente y modifico la declaracion aumentando al anticipo de renta para el proximo año será que pierdo este beneficio?
En que momento lo puedo corregir?, antes de pagar la segunda cuota o faltando un dia para vencerce el beneficio
Gracias por la actualizac{on, pero me queda igual inquietud que la de Martha del Comentario 5
Gracias
No tengo contabilizados los ajustes de Enero a Abril. con el decreto 1536 debo hacer los ajustes por este periodo y REVERSARLOS en Mayo???/ o ya no los HAGO??? Gracias por la ayuda tan grande que nos da ACTUALICESE.COM
gracias por la toda la informacion que nos suministran………..
Respuesta para liza: Ten en cuenta que la contabilidad se registra de acuerdo como ocurran los hechos economicos, tal como lo establece el decreto 2649 en su articulo 56 donde las operaciones contables se deben registrar cronologicamente.Por eso deberias contabilzar los ajustes hasta Abril y luego reverzar dichas operaciones de los ajustes en el mes de Mayo, fecha en que salio la norma.
HACE POCO TERMINE MIS MATERIAS PARA GRADUARME COMO TECNOLOGA EN CONTADURIA FINANCIERA Y ES PARA MI DE GRAN AYUDA ESTA PAGINA PORQUE ME PERMITE ESTAR ACTUALIZADA DE TODA L NORMATIVIDAD SOBRE MI FUTURA PROFESION, MUCHAS GRACIAS.
Gracias por la informacion brindada, es de mucha ayuda esta pagina
Para todas las personas con las dudas en si deben o no contabilizar los ajustes que se debieron hacer en los meses transcurridos hasta el momento donde se expidio la norma, la respues ta es SI, ya que el sistema y la norma por causacion dice que se deben hacer en el momento justo, por tal razon deben generar las causaciones pertinentes, dejar el historial de los registros en libros y auxiliares, y por supuesto revertir las contabilizaciones, eso si se debe tener encuenta las modificaciones al Plan unico de cuentas, para llevar los saldos a las cuentas correctas.
Por otro lado es importante anotar que los ajustes por inflacion al dejar de existir en una parte nos deja mas tiempo para trabajar y hacer cosas que concidero son mayor relevancia e importancia. Era un trabajo el cual nos costaba demaciado tiempo hacer y revisar.
Fernando Cristancho
UCC
Gracias
La verdad agradezco mucho a actualicese, por permitirnos estar actualizados en nuestra profesion, que basicamente se apoya en normatividades que son cambiantes, son una herramienta valiosisima para el trabajo diario que nosotros los contadores realizamos. este desmonte nos permitira dedicar ese tiempo que empleabamos realizandolos y revisandolos en otras labores importantes en nuestro diario trabajo.
FELICITO AL GRUPO ACTUALICESE POR MANTENERNOS AL DIA EN SUS COMENTARIOS E INFORMACION EN MATERIA CONTABLE Y FISCAL.
GRACIAS
FELICITACIONES GRUPO ACTUALICESE POR MANTENERNOS INFORMADOS A DIARIO SOBRE LOS CAMBIOS Y APLICACIONES TANTO CONTABLES COMO FISCALES.
GRACIAS
me gustaria saber que pasa con la Depreciacion al desmontar los ajustes por inflacion.
Me parece muy oportuno el desmonte de los ajustes contables, aunque siempre vamos atras de los avances tributarios; mi pregunta es: Que pasará mañana cuando los indices de inflacion se vuelvan a subir tal como esta sucediendo en la actualidad? Volveran a ser obligatorios? Sera confiable nuestra Informacion con un indice de inflacion que la desforme?
hola me llamo adriana quisiera saber lo siguiente, ya que estoy estudiando contaduria y el tema esta ya classe y es lo siguiente.
y me pregunta es lo siguiente?
como se reversaria los ajustes y contra que cuenta usaria, y los cuentas que se venian ajustando quedan ya con esos saldos?
gracias por su colaboracion
Al desmontar los ajustes por inflación y reversarlos.
ESTIMADOS COLEGAS:
Solicito a ustedes me faciliten formatos relacionados con cédulas detalle para adelantar una auditoria a clientes.
Esperando su respuesta lo mas pronto.
atentamente,
Erbin Ordoñez
Primero que todo hago una aclaración, la entidad que regula la contabilidad del sector público en Colombia no se llama Contaduría Pública de la Nación como se señala en el artículo publicado, el nombre de dicha entidad es Contaduría General de la NAción.
De otra parte, no estoy de acuerdo conb el desmonte de los ajustes integrales por inflación bajo el argumento de que la inflación ólo es de un dígito, si bien es cierto en un período fiscal la inflación puede ser de un 5%,ésta puede llegar en cuatro o cinco años a un 20% o más, cifra representativa y que debe ser reflejada en los estados financiero para que estos reflejen de forma verdadera la situación fiananciera de una entidad y el impacto de la inflación en los resultados de la misma.
Señores. Actualicese, gracias por la información suministrada.
MUCHAS GRACIAS
Muchas Gracias por mantenernos actualizados con documentos importantes par nuestra carrera profesional y demas areas a fines con la misma, esperamos seguir contando con este maravilloso beneficio y nuevamente mil y mil gracias por permitir que la vida contable sea un camino constante de la busqueda perfecta de una buena labor.
Shirley Zapata
Quisiera preguntar, aunque no está en la temática actual, si puedo aceptar una Revisoría Fiscal de una Cooperativa, cuando yo soy socio de una “ltda” que se dedica al mismo objeto social? Gracias por sus comentarios.
jccardona309@hotmail.com
Los felicito por tan importante ayuda a todos los profesionales de la contaduría, haciendo aportes diarios y actualizĂ ndonos en todos estos aspectos contables y tributarios.
FELICITACIONES
Muchas gracias a actualicese por mantenernos al tanto de tanto reforma que sucede en este Pais del sagrado corazon
El gobierno nacional se encontraba en mora para la eliminacion de tan desprestigiados ajustes, ajustes engorrosos e ineficientes no concordantes con las aspiraciones gubernamantales de reducir la inflacion, si bien es cierto estos ajustes nacieron con una inflacion galopante de dos digitos, en la actualidad con inflaciones de 4% a 6% no se requieren, felicitaciones a este torpe gobierno que se demoro mas de cuatro años en desmontar lo que a luz de la verdad economica entorpecia la elaboracion de estados financieros y la contabilidad al dia. Esperamos que dentro de poco no los vuelvan a montar debido a que la inflacion y la revaluacion se le salio de las manos al autocratico que nos gobierna, Eleven unas muy buenas plegaria para que esto no ocurra.
Gracias a actualicese por la informacion completa y pertinente. Dios les bediga.
GRACIAS AL GRUPO DE ACTUALICESE POR LA ACTUALIZACION A TIEMPO Y VERAS EN CADA UNO DE LOS TEMAS TRIBUTARIOS DE NUESTRO PAIS
Gracias a Dios se desmontaron los ajustes Integrales por Inflación, que en la práctica lo único que trajo fue mayor trabajo y mayor pago de impuesto en muchos casos.
POR FAVOR COLEGAS: Estoy empezando a trabajar en el área contable, como se pueden manejar una empresa que tiene atrasada la contabilidad del 2007,
Muchas gracias a actualicese.com por mantenernos actualizados de todo lo que sucede en torno de nuestra profesion y por proveer las herramientas que dia a dia hacen mas facil el trabajo.
felicitacionaes
Gracias por las precisiones dadas respecto a los AXI. Lo que uno no se explica es porque hacer unos registros por ajustes pr inflacion, sabiendo que los va a tener que reversar.
nunca estuve de acuerdo de los ajuste por inflacion que alegria que lo hayan desmontado
lo mismo se debe de hacer con la renta presuntiva son medidad absurdas quiero conformar un grupo de colegas para trabajar sobre el tema de renta presuntiva,retencion en la fuente gracias
MIL GRACIAS POR SER TAN OPORTUNOS. SOY UN FIEL ADMIRADOR DE SUS TRABAJOS DE INVESTIGACION Y CONSULTA.
muy bueno este portal de anuncios,noticias etcme ha ayudado mucho en mis estudios att alejandro villalobos olea
Gracias a Actualicese.com por mantenernos al dìa sobre temas de nuestra carrera.