Mediante el comunicado 46033 de marzo 6 de 2007 , el Ministerio de la protección social, en respuesta a una consulta que le elevase ASOCAJAS, ha indicado que las Cajas de Compensación no están obligadas a recibir aportes, así sean voluntarios, de parte de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTAs)
En su comunicado, el Ministerio de la Protección social aclara que a raíz de que el decreto 4588 de dic de 2006 no contempla la posibilidad de que las CTA puedan hacer aportes parafiscales al SENA, ICBF y Caja de Compensación (algo que sí se contemplaba en el art.16 del ya derogado decreto 468 de feb de 1990 ), es por ello que las Cajas de Compensación no estarían obligadas a recibirles aportes (así sean voluntarios)
Se aclara que los dineros que reciben las Cajas de Compensación son tributos parafiscales establecidos por la ley (véase leyes 21 de 1982 y 89 de 1988) y que son solo obligatorios para los empleadores que tiene vinculados a trabajadores con relación de trabajo y no para las personas que sean asociados cooperados . Por consiguiente, aun si voluntariamente se hacen aportes a una Caja de Compensación, no hay lugar a esperar que la Caja responda otorgando los subsidios monetarios respectivos.
En una parte de su comunicado el Ministerio dice textualmente lo siguiente:
“Al respecto, algunos podrían sostener que, si bien tales tributos parafiscales no son obligatorios ni pueden ser exigidos, si pueden ser asumidos voluntariamente por algunas personas, en este caso las Cooperativas y las Precooperativas e Trabajo asociado.
Ello podría ser así, pero tal pago carecería de las características propias de un tributo parafiscal y en consecuencia está imposibilitado para generar los beneficios del subsidio monetario que otorgan las Cajas de Compensación , pues este deriva justamente de la parafiscalidad de los aportes pagados a las Cajas de Compensación de manera que con los recursos de la totalidad de los aportantes, que reiteramos son los empleadores y no los trabajadores individualmente considerados, se otorga un beneficio a todos los trabajadores de esos empleadores que cumplan los requisitos establecidos en la ley para ello, sin que resulte posible distraer estos recursos parafiscales en beneficio de personas ajenas al grupo que está obligado a aportar.” (el resaltado es nuestro)
Al respecto, es pertinente recordar que el Consejo de Estado, en sentencia de octubre de 2006 ( consultese editorial al respecto ) aclaró que en el caso de las CTAs tales entidades no están obligadas a realizar los aportes parafiscales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación.
Y fue acogiéndose a dicho fallo de octubre de 2006, que el Ministerio de protección social, al redactar el decreto 4588 de diciembre de 2006, eliminó la posibilidad de que las CTAs sí puedieran hacer aportes, aunque fuese voluntarios, a las Cajas de Compensación.
Pero aun con dicho fallo, algunas CTAs habían continuado haciendo tales aportes en forma voluntaria y al hacerlo pretendían entonces que las Cajas de Compensanción les reconocieran los subsidios que tal entidad otorga (subsidios econónmicos mensuales de cerca de $12.000 que se reconocen a los trabajadores que devenguen hasta 4 salarios mínimos mensuales, y por cada persona que tenga a cargo según lo indicado en los art.3 a 5 de la ley 789 de dic de 2002 )
Pero si las Cajas de Compensación se ponen a hacer cuentas, es muy claro que tales Cajas se “perjudican” si permiten que, por ejemplo, un asociado cooperado les aporte un 4% sobre un salario de 433.700 (osea $17.348), pero a cambio le tengan que reconocer varios subsidios monetarios de cerca de $24.000 por cada hijo menor de 18 años que tenga dicho “asociado cooperado”… (compárese con lo que dice el ultimo inciso del comunicado del Ministerio; y esa es la misma razón por la cual las Cajas de compensación se “demoran” en el proceso de aceptar la afiliación de empresas pequeñas…)
Así mismo, en el propio comunicado del Ministerio se aclara que para las CTAs no es ni siquiera posible aspirar a hacer el aporte voluntario del 0,6% o el 2% a Cajas de Compensación de que trata el art.19 de la ley 789 de 2002 pues tal aporte es solo para algunos “empleadores” y para algunos “trabajadores independientes”. Y que aun cuando los “asociados de las CTA” quieran hacer tal aporte, el mismo art.19 de la ley 789 indica expresamente que “no da derecho a subsidio monetario”
Como vemos, la complejidad que ahora se pone en evidencia en cuanto a los aportes que algunas CTAs venían haciendo a las Cajas de Compensación es solo una más de las tantas a las que se ven enfrentados los “Operadores de Información” que se encargan de validar la información que se suministra en la Planilla Integrada para liquidación de aportes (consulta un editorial anterior al respecto )
Sin embargo, estas mismas complejidades entre las CTAs y las Cajas de Compensación familiar quizás también sirvan para que aquellas CTas que son solo de “imitación” terminen desapareciendo (consulte una noticia sobre falsas CTAs descubieras y sancionadas ) pues sus “asociados” van a querer mejor que su fuerza laboral sí tenga todas las prevendas de aquellos que son vinculados mediante contratos laborales.
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Cordial Saludo:
Agradezco a algun experto en CTA,los conceptos exactos por los que se debe emitir una factura por la prestacion de servicios cooperados, es decir que debe especificar y como se deben detallar los servicios prestados (concepto y valores).
Gracias,
Ana Carranza
Agradezco que algun experto en CTAS, me aclare una duda que tengo: Como se debe elaborar una Factura por servicios cooperados, que se debe escribir en el concepto de los servicios prestados y como se deben detallar los valores (mano de obra, porcentaje que cobra la cooperativa e impuestos como Iva, etc).
gracias
ANA CARRANZA
BUENOS DIAS. AGRADEZCO A LOS COLEGAS QUE ME HAGAN EL FAVOR Y ME ACLAREN COMO DEBEN FACTURAR LAS CTAs CON LOS SERVICIOS PRESTADOS Y SOBREQUE VALOR SE DEBE CALCULAR EL IVA. GRACIAS
Es decir que los empleados que se encuentren vinculados a CTA
Buenos días, quisiera saber si una persona que trabaja para una Cooperativa, con contrato a término fijo o indefinido, y cumple con los requisitos para recibir subsidio monetario,pierde ese derecho por el hecho de estar vinculado laboralmente a una cooperativa, o esa exclusión es únicamente para los “asociados cooperados”?
Para Rodolfo: la exlcusión de la obligatoriedad del pago de aportes parafiscales se limita a los Asociados Cooperados, ya que bien es claro y así se ha expuesto en el Dct. 4588 y demás jurisprudencia que en el caso de los trabajadores vinculados LABORALMENTE, en virtud, valga la redundancia, de un CONTRATO LABORAL, existe la obligación para la CTA de realizar los aportes parafiscales, NO para un ASOCIADO COOPERADO, ya que estos están ASOCIADOS para prestar un servicio a través del REGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO.
ESTOY COMPLETAMENTE DESPISTADA SOBRE LOS NUEVOS TRIBUTOS PARA PENSION. SOY UNA PERSONA QUE ME GANO LA VIDA EN UNA MÀQUINA DE COSER Y TENGO UNA HIJA SIN TRABAJO POR LA QUE PAGO SOLAMENTE SALUD. NO ENTIENDO NI “J” SOBRE LOS DEMÀS PAGOS QUE DEBO HACER SOBRE PENSION, ARP, Y ESPECIALMENTE CAJAS DE COMPENSACIÒN.
TRATÈ DE LLAMAR A UNA CAJA DE COMPENSACION PARA QUE ME EXPLICARAN SOBRE LA AFILIACION DE MI HIJA Y LA RESPUESTA FUE “CERO”. POR AHORA HE SEGUIDO PAGANDO LA SALUD Y EL BANCO ME HA RECIBIDO LA CUOTA. OJALA ALGUIEN ME DIERA UNA LUZ SOBRE LAS DILIGENCIAS QUE DEBO REALIZAR.
GRACIAS A TODAS LAS PERSONAS QUE DEDICAN SU TIEMPO A ILUSTRAR A LAS PERSONAS Y ESPECIALMENTE A “ACTUALICESE. COM. DONDE SE PUEDE LEER MUCHAS COSAS PERO POR LA FALTA DE CONOCIMIENTO NO SE PUEDEN ENTENDER.
DIOS BENDIGA A TODOS.
ANA MARIA GOMEZ
BUENOS DIAS: ME INTERESA SU INQUIETUD Y CONSIDERO QUE LE PUEDO COLABORAR POR FAVOR SUMINISTREME SU NUMERO TELEFóNICO Y LA ENTIDAD CON LA CUAL TRABAJO LE PUEDE PRESTAR ESTA AYUDA
Buenos dias, actualmente trabajo para una sociedad anonima, pero desde el 1 de noviembre, se termina mi contrato y pasare a trabajar a una cooperativa, quisiera saber si la cooperativa esta obligada a afiliarme a una caja de compensacion, y que beneficios puedo perder al pertener a una cooperativa?