El año fiscal 2006 es el ultimo año por el cual se tendrán que calcuclar ajustes por inflación fiscalmente a los activos y patrimonio de los contribuyentes que habían venido estando obligados a aplicar tales ajustes (recuerdese que la la ley 1111 de dic 28 de 2006 efectuó la derogación de todos los artículos 329 hasta 353 del ET, derogación que trae efectos solo traerá efectos para los ejercicios fiscales 2007 y siguientes)
(Nota: si quieres conocer qué mecanismo reemplazará a los ajustes por inflación fiscales en los años 2007 y siguientes, puedes consultar el taller No.1 de nuestro producto actualizate en la reforma tributaria 2006)
Por consiguiente, en la preparación de la declaracion de renta 2006 se necesitarán hacer los calculos necesarios para determinar el ajuste por inflación fiscal que se debe realizar a los activos no monetarios, entre ellos los activos fijos del contribuyente. Con la presente herramienta, y al introducir manualmente los datos pertinenetes en las celdas resaltadas con color amarillo se logra hacer un calculo de tales ajustes por inflación fiscales .
Haz click aquí para descargar este modelo en Excel
* Para guardarlo en tu computador, haz click en el botón secundario del mouse, y haz click en “ Guardar destino como… ” (o “ Save target as… ” en Inglés).
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
FELICITACIONES POR MAGNIFICA INFORMACION TENIENDO EN CUENTA LO VALIOSA E IMPORTATANTE HERRAMIENTA EN LA GESTION CONTABLE Y TRIBUTARIA MANTENIENDONOS COMO SU NOMBRE LO INDICA TOTALMENTE ACTUALIZADOS.
MUY AGRADECIDO, MUY AGARDECIDO.
Magnifica herramienta otra vez muchas gracias.
me gustaria que me enviaran la misma herramienta pero para el calculo de los Inventarios y el Patrimonio.
le agradeceria esta informacion
Es maravilloso tener gente como uds que trabajan para el bien comun de todos los contadores publicos magnifica herramienta…felicidades
GRACIAS POR ESTA HERRAMIENTA, ES DE MUY FACIL ENTENDIMIENTO Y AGILIZA EL TRABAJO EN CUANTO A MATERIA TRIBUTARIA.
Mil y mil gracias por todas las ayudas que nos brindan. Nos ahorran bastante tiempo.
Dios los continúe bendiciendo.
si yo tambien los felicito por tan excelente informacion
Comparto la opinion de muchos de los suscriptores de este portal esta es una herramienta de apoyo continuo que nos informa y nos mantiene actualizados en todo lo referente a la contabilidad.
Es un gran acierto contar con personal idoneo y cpacitado que nos ayuda a solventar dudas y situaciones en el diario trabajar.
Gracias ACTUALICESE,
Excelente la ayuda que nosa proporcionan
Mil gracias.
Agradezco mucho por toda la información que nos brindan en este portal. Todavía tengo una duda, como efectúo los ajustes por inflacion contables pues estoy un poco confuso y me gustaría que por favor me explicaran . Nuevamente muchas gracias mi DIOS les pague.
LES AGRADESCO SU PARTICIPACION ES MUY OPORTUNA Y DE GRAN VALOR. LOS FELICITO, NO SABEN LA AYUDA TAN GRANDE QUE NOS PROPORCIONAN.
Yo te pediria otra ayuda, ojalá seas tú la Patricia que busco.
Es una excelente herramienta que nos saca de apuros. Gracias familia Actualicese.
FELICITACIONES POR ESTA IMPORTANTE AYUDA, OJALA SIGAN CONSERVANDO ASI ESTA GRAN FAMILA DE ACTUALICESE.
Herramienta necesaria, sencilla, de facil manejo, utilisima y oportuna. Muchas gracias por esta valiosa ayuda.
abril 27 2007
les felicito por tan buena explicacion y en el momento mas apropiado por favor continuen colaborandomos ya que cada dia esto se pone peor
gacias
Estoy muy agradecida por la ayuda que ustedes como equipo nos brindan y los Felicito por su valiosa colaboracion. Que Dios los bendiga.
Quiero hacer una pregunta…
Tengo muchas dudas con el IVA que debe pagar una fábrica de vinos, pues la verdad es que hasta ahora voy a tomar esta contabilidad y ellos en la actualidad están presentando la declaracion en ceros y dicen que ellos pagan el IVA en el IMPUESTO AL CONSUMO - IMPOCONSUMO.
Gracias por ayudarme aclarar esta duda…
Att.Luz Marina
Comentario para Luz Marina Chavarro
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…”EL IVA EN LOS VINOS, LICORES Y SIMILARES”…
El impuesto al consumo de licores se causa en una sola etapa, es decir, que se exige una sola vez en todo el ciclo económico, que va desde la obtención del producto hasta su consumo. Para hacer efectivo el impuesto la norma obliga a los sujetos pasivos a repercutir o trasladar su importe sobre los adquirentes, con lo que el impuesto queda convertido en un componente más del precio del producto gravado (IVA incluido).
(…) “Con la expedición de la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002 se modificó la estructura del impuesto sobre las ventas en relación con los vinos, aperitivos y licores.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 50 de la mencionada Ley, el impuesto sobre las ventas corresponde al treinta y cinco por ciento (35%) del valor liquidado por concepto del impuesto al consumo. A partir del 1 de enero del 2003 se cedió a los Departamentos y Distrito Capital el Impuesto sobre las Ventas de los licores, vinos, aperitivos y similares, nacionales o extranjeros que no se encontraba cedido.
Por la modificación introducida en la Ley 788 de 2002, a partir del 1 de enero de 2003 no se encuentran obligados a presentar declaración del Impuesto sobre las Ventas los productores e importadores de licores, vinos, aperitivos y similares, así como tampoco los distribuidores, en razón a que el impuesto sobre las ventas quedó incorporado dentro del impuesto al consumo cuyos únicos sujetos pasivos por virtud de la referida ley son los productores e importadores”(…) (4).
Una buena guía y ayuda profesional encuentra en la lectura de las normas citadas en las fuentes.
Cordialmente,
“VINOFILO”
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Fuentes:
1. Congreso de Colombia
►Ley 788/12/2002 artículos 49, 50, 51, 52, 54
http://www.actualicese.com/normatividad/2002/leyes/L788-02/56L788-02.htm
2. Presidencia de la República
► Decreto 1150/05/2003 artículo 1
BUENAS TARDES
QUISIERA SABER CUAL ES LA VIDA UTIL DE ACTIVOFIJOS COMO MAQUINARIA EQUIPO
FLOTA Y EQUIPO CONSTRUCCIONES EQUIPO DE OFICINA EQUIPO DE COMPUTACION
MUCHAS GRACIAS
ANYELY
Muchas Gracias por su valiosa informacion para nosotros los contadores es gratificante saber que se puede contar con personal idoneo y sienpre atento a las novedades que se presentan.
quisiera que me enviaran informacion acerca de cursos, seminarios u otros medios que sean de mi interes que tengan que ver con contabilidad aplicada a la parte publica principalmente y al aparte priada tambien es de mi maximo interes. selo agradezco…
atentamente,
candida Jimenez
Contadora Publica
LA HERRAMIENTA ES INTERESANTE PERO ENCUENTRO Y QUISIERA ME SACARAN DE LA DUDA DONDE VEO QUE ES ESTA HERRAMIENTA ESTAN EFECTUANDO AJUSTE SOBRE EL AJUSTE Y ENTIENDO QUE NO SE DEBE HACER ESTO.. APLICAR AJUSTES POR INFLACION A LOS AJUSTES.. GRACIAS Y FELICITACIONES