El año pasado, cuando el artículo 12 de la ley 1066 de julio 29 de 2006 modificó sustancialmente la norma contenida en el art.635 del ET estableciendo una nueva forma para definir la tasa de interés que se usuaría para la liquidación de intereses moratorios en obligaciones por impuestos nacionales y territoriales, fueron muchos los que no lograron aceptar que con dicha tasa (la cual sería igual a la “tasa efectiva de usura” que certificase la Superfinanciera ) los intereses moratorios sí se calcularían con “anatocismo” (cobro de intereses sobre los intereses)
En efecto, y tal como ya lo habíamos reseñado en un anterior editorial , el hecho de que la tasa que se debe usar desde julio de 2006 en adelante sea una “tasa efectiva de usura” implica que los obligados a utilizar dicha tasa la deben convertir luego a una “tasa nominal ” y adicionalmente, al momento de definir la base sobre la cual se aplicaría dicha “tasa nominal”, tal base deberá incluir los intereses liquidados por cada uno de los periodos anteriores en que regía una “tasa efectiva de usura” diferente.
La palabra de la semana: el anatocismo en la práctica tributaria
Lo anterior quedó incluso confirmado en el concepto DIAN 7523 de febrero 1 de 2007 , concepto en el cual la DIAN dio respuesta a la consulta que en octubre de 2006 el Dr. José Hernando Zuluaga Marín, presidente de actualicese.com, había elevado a dicha entidad solicitando aclarar la forma en como se debía realizar el cálculo del interés de mora de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 1066 de 2006.
En su respuesta, la DIAN hizo cita de los antecedentes o debates que se le hicieron a lo que sería el art.12 de la ley 1066 de julio de 2006, debates en los que se expresó lo siguiente (justificación del artículo 12 adicionado en la ponencia para primer debate al proyecto de ley número 296 de 2005 Cámara;Gaceta del Congreso Nro. 225 del 2 de mayo de 2005):
“Artículo 12 del pliego de modificaciones
Se propone la modificación del artículo 635 del ordenamiento tributario, disposición mediante la cual se señala la forma de determinar el interés moratoria para efectos tributarios. La norma como hoy está diseñada permite establecer que la tasa de interés para efectos tributarios sea una tasa simple , pese a que se determina por el Gobierno Nacional con base en la tasa promedio de usura registrada durante los cuatro meses anteriores, reducida en cuatro puntos, tasa que rige para los cuatro meses siguientes.
Resulta necesario, con el ánimo de desincentivar la morosidad , que la sanción por mora reúna dos características fundamentales : la primera de ellas, que sea equivalente a una tasa de interés moratoria más alta que la que rige para el sistema financiero en general y, en segundo lugar, que la tasa de interés se mantenga en el tiempo . Para lograr el primer objetivo resulta necesario ajustar la manera como la tasa se liquida estableciendo que esta sea la equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Bancaria para el respectivo mes de mora.
En segundo lugar, y frente a la necesidad de que la tasa de interés a la cual debe cancelarse la obligación se mantenga en el tiempo, resulta necesario establecer en forma inequívoca en la disposición, que la tasa para efectos tributarios es una tasa efectiva, lo cual garantizará que independientemente de la oportunidad en que el contribuyente cancele las sumas a su cargo, siempre la tasa nominal aplicada en cualquier momento sea la equivalente a la respectiva tasa efectiva . La manera como hoy se hace, esto es, en forma simple, crea distorsiones que hacen predicar una total inequidad en su aplicación , pues para el primer año la tasa en la práctica resulta ser más alta, alcanza su punto medio al completar los doce meses y de allí en adelante el efecto comparativo es que la tasa, por el transcurso del tiempo, resulta ser menor, de tal suerte que al término de cinco años, la tasa presuntamente aplicable se encuentra disminuida en aproximadamente 6 puntos.
Asimismo, con el ánimo de desincentivar la morosidad y de dar certeza al contribuyente en relación con el valor real de su obligación, se establece una regla de causación diaria de interés moratoria que modifica el modelo actual regulado según el cual el interés se liquida con la tasa vigente al momento del pago .
Ahora bien, teniendo en cuenta que para efectos tributarios el interés moratorio se encuentra contemplado como una sanción, las reglas de su aplicación deben observar los principios contemplados en el artículo 29 de la Constitución Nacional , dentro de los cuales destacamos que nadie puede ser sancionado mediante la aplicación de normas diferentes a las preexistentes al momento de la infracción, de tal suerte que la aplicación de una tasa efectiva solo se podrá predicar hacia el futuro, conservando para las obligaciones que se han vencido con anterioridad una tasa simple; en este orden de ideas, en la disposición se establece que su aplicación se predicará para las obligaciones cuyo vencimiento legal se configure a partir del 1º de enero de 2006.”
(las negrillas son nuestras)
Por consiguiente, con la cita de esos debates que justificaron la aprobación del art.12 de la ley 1066, se observa que la intención que se tuvo en el Congreso sí fue la de establecer una practica en la cual, al usar un tasa “efectiva” que se debe convertir a “nominal”, y no una tasa simple que antes definía el Ministerio de Hacienda, el interes moratorio en deudas vencidas por impuestos nacionales o territoriales se convierte en un interes que implica calcular “intereses sobre los intereses” (anatocismo) y ello “desmotiva” a los contribuyentes en su intención detener deudas tributarias con la DIAN o los municipios
Es decir, se utiliza lo que la DIAN denominó en su circular 069 de agosto de 2006 un calculo de “interés compuesto”. Ese cálculo fue el que se ilustró en una de nuestras herramientas publicadas en oct de 2006, razón por la cual dicha herramienta sí está bien construida.
En dicha herramienta, y conociéndose que la Superfinanciera cambia trimestralmente su “tasa efectiva de usura” aplicable a la liquidación de intereses moratorios en impuestos nacionales, es por ello que todos los “trimestres” que llegue a tener en mora una misma obligación tributaria se liquidan con la tasa de ese trimestre, pero los intereses calculados en dicho trimestre se suman a la base para el calculo de los intereses en el subsiguiente trimestre.
(Nota: para el trimestre abril-junio de 2007 la tasa efectiva de usura aplicable en la liquidación de intereses moratorios sobre obligaciones tributarias será la del 25,13 E.A; consulta un editorial anterior y la resolución de la Superfinanciera 0428 de marzo 30 de 2007)
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Si, el interes del legislador es que se cobre intereses,sobre interese. Pero tambien el de volver justa la norma, antes se liquidaba tomando la tasa nominal y dividiendola en el numero de periodos.Ej 20.98 dividido en 12 que daba una taza de 1.74 apxo, ahora, al cobrar en periodo anual completo se cobraba la tasa que es pero al cobrarla por periodos da una tasa mucha mas alta.
Lo que la norma dice es que ahora se cobre 1.0159
con intereses sobre interses pero si se paga el parcial da el efectivo anual.
como debo calcular los intereses de impuestos nacionales dejados de pagar en su respectiva fecha
deseo que por favor alguien me ayude con un ejemplo para poder entender como se calcula la sancion de intereses x mora.
alguien podria ayudarme con un ejemplo sobre como calcular el interes de mora, mil gracias.
Deseo me colaboren como debo liquiar los intereses moratorios para pago de impuestos nacionales,ojala con un ejemplo
Alguien podría ayudarme diciendome si presento la Declaración de Renta en 0 para personas jurídicas, cuánto sería el porcentaje de los intereses a pagar.
No puede existir intereses sin que exista un saldo por pagar, esto es, los intereses son accesorios a la obligación principal y siguen su misma suerte.
Cuál es la tasa de intereses por mora para realizar el pago de una declaracion de renta que se presento sin pago?
La tasa de intereses por mora para el mes de mayo era del 25.12% anual correspondiente al periodo entre abril1 y junio 30 de 2007
Cual es la taza maxima de intereses, autorizada por la ley colombiana?
Gracias por su respuesta
soy contadora y me gustaria que me envien cada vez que haya alguna actualizacion a mi correo muchas gracias
Buenas tardes,
Tengo inconvenientes para el calculo de el interese moratorio para el pago de impuestos, si alguien conoce o tiene un formato de calculo me lo puede remitir a mi correo, jeantonioc@yahoo.es
Muchas Gracias
Pdta. Soy contador recien egresado y estoy iniciando mis labores profesionales
Antonio mi nombre es Bertulfo Baquero, la formula para calcular los intereses moratorios es la siguiente:
el valor del impuesto por la tasa de interes vigente (Vigencia trimestral) por el numero de dias de mora, estos se calculan de corrido y se divide por 365.
(Valor del Impuesto X Tasa de Interes Vigente X los dias de mora)/365.
ejemplo: impuesto 370.000,oo. Tasa de Interes 32.27% Dias de Mora 80.
(370.000,oo X 32.27% X 80)/365 = 26.170, como se sebe aproximar al mil mas cercano seria 26.000
tasa de interes para liquidar impuestos predial trimestral ,o es la misma tasa del 32.75%
Mil gracias……..
hector
Me gustaría que un profesional me colabore por medio de un ejemplo la nueva liquidación de intereses moratorios por que aún tengo dudas, teniendo en cuenta que a la fecha no se ha presentado la declaración del año 2006 y que su impuesto a pagar es de cero (0) pesos.
Me urge esta infomación, de antemano agredezco su colaboración, gracias.
Tengo una duda: la base para calcular el interés de mora es el Impuesto a Cargo, o El impuesto Neto de Renta luego de deducir retenciones y anticipos, en el caso de la Renta? y así mismo, cuál es la base para calcular las sanciones de extemporaneidad y correccón? en dónde consigo información o normas al respecto.
Hola soy una estudiante de contaduria publica y me gustaria que me enviaran todas las actualizaciones a mi correo
necesito que me ayueden a saber que es el interes de mora tributario.agradeciendo su gentil colaboracion. anny