El pasado 1 de abril de 2007 las empresas aportantes con menos de 30 trabajadores, al igual que los trabajadores independientes, debían empezar a utilizar en forma obligatoria la “Planilla Integrada para liquidación de aportes” (PILA) con la cual efectuarían su liquidación y pago de los aportes que les correspondan a los sistemas de seguiridad social y parafiscales (véase editorial anterior al respecto )
Sin embargo, y a pesar de que el numeral 3.2 del art.3 del dec.1465 de mayo 10 de 2005 (luego de su modificación con el art.2 del dec.1931 de junio de 2006 ) había indicado que ese tipo de aportantes podrían contar con un servicio especial que los “Operadores de Información” les deberían suministrar, a saber, el servicio de la “Liquidación asistida” (servicio con el cual no tienen que diligenciar la PILA directamente en los portales de Internet ni pagar virtualmente si no que se les daría un “código” con el cual podrían ir a pagar presencialmente en bancos o cajeros automáticos), ese servicio no estuvo disponible para el día 1 de abril de 2007.
La razón para ello fue por cuanto el Ministerio de la protección social había expedido, en fecha marzo 16 de 2007 , su resolución 736 a través de la cual dio plazo a los distintos “Operadores de información”, hasta abril 30 de 2007, para que puedan hacer los preparativos técnicos necesarios y de esa forma, en mayo 1 de 2007, pudiesen ofrecer el servicio de “Liquidación Asistida”.
En efecto, en el artículo 1 de dicha resolución 731 se lee lo siguiente:
Artículo 1º. Obligaciones del Operador de Información. Los Operadores de Información deberán acreditar, además de los requisitos señalados en los Decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006, los que se establecen más adelante, para permitir a los aportantes dar cumplimiento a la obligación a la que se refiere el numeral 1.5 del artículo 1º del Decreto 1931 de 2006. Las administradoras de los subsistemas del Sistema de la Protección Social , están obligadas a contar con por lo menos un operador de información habilitado para operar la autoliquidación y pago asistido, para el 30 de abril de 2007 , fecha en la cual concluye el período de prueba al que se refiere el parágrafo 4º del artículo 3º del Decreto 1465 de 2005.
(el subrayado es nuestro)
Es importante mencionar que para quienes opten por el servicio de “Liquidación asistida”, la mencionada resolución 736, en el numeral 2.1.6 de su artículo 2, deja ver que tal servicio tendrá un “costo” a cargo del aportante el cual debe ser previamente informado por el respectivo “Operador de información” con el cual vaya a hacer uso del servicio
Así mismo, en ese mismo art.2 de la resolución, se expresa que una vez que el aportante se inscribe en el servicio de “Liquidación asistida” ofrecido por el respectivo “Operador de información que haya seleccionado, entonces deberá permanecer como mínimo 4 meses utilizando ese servicio con dicho “Operador” antes de poderse cambiar a otro “Operador”
La norma dice textualmente:
“El registro antes mencionado implica que el aportante ha seleccionado al operador de información con el cual debe permanecer por lo menos durante los siguientes cuatro (4) meses, información que deberá suministrarse al aportante a la fecha del registro .
(Nota: Para conocer cuales son los “Operadores de información” autorizados por el Ministerio de protección social, haz clic aquí )
Como lo indica el art.3 del dec.1465 de 2005 (luego de su modificación con el art.2 del dec.1931 de 2006), al momento de usar el servicio de “liquidación asistida”, el “Operador de información”, luego de recibir telefónicamente o por Internet los datos del aportante, lo que hace es emitirle un “código” con el cual pueda ir a diligenciar en los bancos un recibo de consignación, incluir dicho código en el recibo de consignación, y de esa manera efectuar el pago (la resolución 736 de marzo de 2007 indica que el “Operador de información” tendrá que contar con hasta 3 cuentas bancarias como máximo, abiertas en distintos bancos, para poder hacer este proceso)
Pero tal “código” tendrá una fecha máxima de pago, razón por la cual, si se va a hacer el pago después de dicha fecha, entonces se tendría que volver a solicitar un nuevo “código” pues el banco donde se pretenda hacer la consignación no aceptaría ese pago con un “código” de plazo vencido (ver el numeral 1.2.5 en el art.1 de la resolución 736)
Como vemos, el proceso del “pago asistido” será toda una nueva “película” en el caso de los que opten por tal servicio a partir de mayo 1 de 2007 y habrá que esperar a ver las “complicaciones” que pueda empezar a generar ya en la práctica pues cada “Operador de información” diseñará sus propias estrategias de servicio y decidirá cómo cobrará por dicho servicio.
Por ahora, una complicación importante que están enfrentando muchos aportantes, es que las Cajas de compensación no están acelerando los trámites para aceptación de los empleados razón por la cual las empresas no están pudiendo diligenciar completamente su “PILA” y no podrán entonces, ni siquiera con la liquidación asistida, poder efectuar el pago “integral” de los aportes que les exige la norma.
Por ultimo, y pensando a largo plazo, los pequeños aportantes y trabajadores independientes que aun no lo hayan hecho deberían empezar a considerar la posibilidad de contar con una cuenta bancaria que les permita hacer su pago en línea a través del mismo portal de Internet del respectivo “Operador de información” pues de esa forma, en un solo paso, y sin ir a los bancos, podrán hacer su liquidación y pago de los aportes.
Magnífico análisis. Felicidades.
De todas maneras las entidades financieras hacen cobro por habiliar la cuenta y realizar transacciones electronicas. Lo que falta es saber cual es el costo de los operadores de información
no pense que los operadores de informacion manejaran la platica crei que como su nombre lo indica manejarian solo la informacion….tal vez soy muy desconfiado
Una persona mayor de 67 años, que venia cotizando como independiente solamente a salud, está obligado a cotizar a pensión, a apartir de la planilla unica, a sabienda que pòr su edad nunca entrará a disfrutar del aporte que se hace por este concepto?
que va a suceder con los independientes que solo cotizan a salud, es cierto q pueden seguir haciendolo y no les cobija el aporte a pension, quisiera claridad al respecto pues es mucho lo que se especula
NO es de obligatorio te pongo el caso de un ama de casa cotiza a salud pero no a pension. Para el caso de los independientes si es obligatorio ya que este caso lo determina al momento de liquidar la planilla con el codigo del independiente.
PARA WILLIAM, LAS PERSONAS MAYORES QUE YA HAYAN CUMPLIDO EL LIMITE DE EDAD PARA PENSIONARSE NO PAGARAN APORTE POR ESTE CONCEPTO,POR EJEMPLO LAS MUJERES SE PENSIONAN A LOS 57 AñOS, ENTONCES DESPUES DE ESTA EDAD YA NO DEBEN COTIZAR.
La continuidad es garantia para el gremio y para la Junta le permite mostrar realizaciones que obedecen a los planes que se haya atrazado.
Para Willian …Debes marcar en la planilla Unica la parte de pensiones 0%.
que sanciones estipula la ley para las empresas o personas naturales que puedan pagar por este sistema unificado?
Estoy de acuerdo que un independiente esta obligado a aportar a salud, pero no a pensiones, sin embargo ya imagino la rigidez de la planilla. Pregunto a donde hacer valer el derecho de no pagar pensión, más si es un cotizante independiente que no trabaja y paga salud de acuerdo con el ingreso presuntivo.
Esta muy bien pensado todo acerca de la PILA en lo que aun no estoy deacuerdo es que no deberian regalmentar algo que nisiquiera las entidades finacieras ni los llamados “operadores de informacion” y muchisimo menos los prestadores de dichos servicios (eps, cajas de compesacion, etc…) estan al dia, no saben dar “informacion” ni han implementado por completo lo necesario para que las operaciones se realizen con exito gran ejemplo ( hay entidades finacieras que solo reciben para personas juridicas y entonces que pasa con los independientes??? o las personas naturales con 2 o 3 trabajadores??? y la respuesta es que aun no tienen la plataforma implementada) por favor que asi como esta reglamentado entonces todas las entidades y los terceros que tienen que ver con la PILA esten INFORMADOS y dispuestos a ofrecer los servicios completos.
para Anonymous; los trabajadores independientes por la ley 100/93 estan obligados a cotizar pension y salud ahora deben de empezar a legalizar sus aff a pension o si no legalizar sus aff al regimen subsidiado.
Sabes es cierto que la ley 100 exige que se cotize pensiones pero como hace un pobre trabajador del rebusque si solo le alcanza para aportar salud?
EN EL CASO DE LAS PERSONAS QUE TIENEN A CARGO EL PAGO DE SALUD Y PENSIóN DE EMPLEADAS DOMESTICAS. COMO FUNCIONA EL PAGO?
De acuerdo con lo informado sobre el pago sistido para el diligenciamiento de la PILA, me puse en contacto con mi operador (miplanilla.com) y ellos manifiestan que el Ministerio de Protección social no ha autorizado dicho trámite, por lo que solamente se podrán hacer los respectivos pagos por internet. Es esto cierto?
Yo creo que el gobierno no penso en la gente que trabaja de manera independiente, y escasamente alcanza a pagar sus aportes de la salud, ahora tendran obligatoriamente hacer sus aportes a pension, y mas encima pagar por el servicio de pago asistido al operador, en caso de no tener cuenta bancaria ni acceso a internet, de pagar $60.000 sobre un minimo esta gente va a pasar a pagar casi $ 200.000… que le pasa al Gobierno, en lugar de ayudar a la gente !!!
que va a suceder con los independientes que solo cotizan a salud, es cierto q pueden seguir haciendolo y no les cobija el aporte a pension, riesgos y parafiscales quisiera claridad al respecto pues es mucho lo que se especula. de igual forma una persona que labora con un profesional y solo le pagan salud y arp que pasara ahi. mas concreto yo trabajo como auxiliar contable de un contador y el aparece como empleador y como independiente y solo paga por mi salud y arp puede seguir pagando lo mismo y como se debe hacer por favor ayudenme. gracias
Hola buenos dias, a todos. Mira Anonymous,respondiendote la pregunta que formulaste el dia 17 de abril.Las personas independientes como yo,además de pagar el servicio de salud obligatorio,tendremos que pagar un porcentaje al equivalente del 15.5%,para pago de pensión,y se hace de manera voluntaria,puesto que NO se tiene un contrato laboral,en donde te puedan liquidar tus aportes.Más información si quieres escribirme al correo hanjelyka_26@yahoo.es
Agradeciendoles por su valiosa informacion, como siempre tan oportuna, mis mas sinceras FELICITACIONES a todo el personal de ACTUALICESE,son ustedes la herramienta mas valiosa que nosotros los contadores tenemos para hacer de esta profesion LA MEJOR.
Tengo la misma duda de WILLIAM OTALORA
Que va a pasar con los Independientes mayores de 60 años que solo cotizan salud, y por su edad no justifica el pago de pensión, por otro lado se puede hacer el pago directo por el SOI, sin intermediarios.
Para las personas no independientes que se quedaron sin trabajo. Se puede pagar solo pension y salud como beneficiario de Conyugue.
Pregunto, si solo cotizo salud, es necesario pagar pension y demas, de ser asi me parece una infamia, ya que lo que primero prima es la salud de un ser humano, y es por lo que mucho no podemos sino solo cotizar esto, para no caer en el famoso SISBEN que no sirve para nada.
sI ALGUIEN ME PUEDE ACLARAR QUE SUCEDE CON LAS AGREMIACIONES O CONGREGACIONES RELIGIOSAS QUE PAGAN POR SUS MIEMBROS SOLO SALUD O PENSION, YA QUE ALGUNOS POR LA EDAD YA NO VAN PODER DISFRUTAR DE LA PENSIóN PERO SI ES NECESARIO COTIZARLES SALUD O POQUE SON COLOMBIANAS Y ESTAN FUERA DEL PAIS EJERCIENDO SU MISIóN ENTONCES LA SALUD LA PAGAN EN EL PAIS DONDE VAN A SER ATENDIDAS, PERO LA PENSION SI ES NECESARIA QUE LA COMUNIDAD LA PAGUE PARA ASEGURAR LA VEJEZ DE SUS INTEGRANTES. CUANDO REGRESEN AL PAIS DE ORIGEN. SI ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR GRACIAS MI CORREO ES rebecahsc@hotmial.com
Las personas independientes que solo cotizan salud, tambien deberan cotizar pension?
ES VERDAD QUE DESPUES DE CIERTA EDAD NO LOS OBLIGAN A RELIZAR APORTES PERO POR EJEMPLO EN MI PLANILLA, NO ESTA HABILITADA LA OPCION PARA NO CANCELAR PENSION, DEBE HACERLO. TAMBIEN QUISIERA SABER COMO VAN A MANEJAR ESTE ASPECTO, PARECE QUE NO LO HAN TENIDO ENCUENTA.
Todos hablan de los costos del operador, de los costos de habilitar la cuenta, y qué hay de los costos que se ahorran del mensajero desplazandose a los bancos,haciendo las colas, consiguiendo los benditos formularios? exponiendose a un atraco?, los de la secretaria diligenciando todos los formularios porque para colmo el empleado nuevo que entra le da por escoger la eps o la administradora de pensiones a la que nadie de los antiguos estaba afiliado?.
Seguimos con la mentalidad cerrada a los cambios.
Para Carlos:(comentario 1) ni lo uno ni lo otro.
Para anonymous: (comentario 7) ???? de qué estamos hablando?
me parece magnifico poder tenerlos a ustedes para estar informados y actualizados acerca de nuestra carrera
Queda claro que los independientes estarán obligados a pagar salud y pensión a partir del 1 de mayo, sin nunguna excepción de edad u otros, y, riesgos y caja de compensación serán voluntarios, este caso se aplica también a las empleadas de servio doméstico.
Por otra parte, aunque no soy contadora pero mi experiencia es en esta área, los felicito por que son una herramienta bastante valiosa con el sistema tributario que se maneja en nuestro país.
Es decir, que ahora los Fondos de pensiones, las Eps y las Cajas ganaran más porque se ahorrarán papelería. Mientras que los que sostenemos el sistema de seguridad social, debemos pagar, adicionalmente, el pago asistido a los operadores de información.Considero que deben ser estas entidades las que deben asumir lo pagado a los operadores. Es lo justo, o no?.
me parece el colmo que para realizar el pago
se tenga que hacer un pago esto hace que la salud cada vez sea un articulo de lujo para las clases menos favorecidas vaya a ver cuanto es que van a cobrar
para “anonymous” del 19 de abril: Lo independientes deben cotizar a salud y pensión. para ellos no es obligatorio ni cajas ni arp.
ES MUY IMPORTANTE EL ANALISIS, PERO ME INQUIETA LO SIGUIENTE: YO TENIA A MI PADRE COMO BENEFICIARIO DE SALUD POR QUE DEPENDE ECONOMICAMENTE DE MI, PERO RESULTA DE QUE YA SOY MAMA Y AUTOMATICAMENTE MI PADRE SALE DEL SISTEMA DE SALUD, POR ENDE TOCO AFILIARLO COMO INDEPENDIENTE Y EL TIENEN 67 AñOS. QUE PASA CON ESTA CLASE DE INDEPENDIENTES? ES JUSTO QUE SE TENGA QUE PAGAR PENSION? ES JUSTO QUE ESE DINERO SEA MANEJADO SIN SON NI TON? ES JUSTO PARA AQUELLAS PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD DE PAGO? SOLO ESPERO RESPUESTA ANTE ELLO, Y ADELANTANDOME CREO QUE DEBE EXISTIR UNA REGLAMENTACION ESPECIAL, ASI COMO UNA MODIFICACION A LA LEY AL HECHO DE QUE SEA BENEFICIARIO LOS PADRES POR QUE DEPENDEN ECONOMICAMENTE DEL AFILIADO Y LLEGA UN NUEVO SER Y SE TENGA QUE SACAR DEL SISTEMA, COMO SI ESTE HECHO ANULARA EL ASPECTO DE DEPENDENCIA……
MUCHAS GRACIAS…..
Te recomiendo leer Circular Externa 0032 de 23/05/2007 en el siguiente link:
http://www.actualicese.com/normatividad/2007/06/05/circular-externa-0032-de-23052007/
Atentamente,
María Cecilia Zuluaga Cardona
Lider de Contenidos
mczuluaga@actualicese.com
********************************************************************************************
http://www.actualicese.com - El Portal de los Contadores Públicos
Recibe gratis la información Contable y Tributaria más actualizada en tu
e-mail
********************************************************************************************
Lo que me pregunto es si todos los trabajadores independientes que en muchas ocasiones el sueldo no les alcanza sino para pagar escasamente el seguro eps y ahora deberán aportar a pension, riesgos y parafiscales. Será que mas de una persona se pasará al régimen subsidiado - sisben?
mira anonymous me parece muy mal que tu jefe siendo un contador solamente te este cotizando a salud y riesgos cuando el sabe muy bien que debe tenerte afiliado a todo, salud, pension,riesgos y cajas de compensacion. dile qe saludos de una colega y que no sea conchudo.
MARY: En realidad me parece que las persons que se acojan a las “planillas asistidas”. van a tener mayor dificultades. solo es empezar el proceso de inscripcion y parametrizacion al pila y todo corre como debe ser… adquirir un costo adicional por 4 meses para solo ganar unos dias pues no lo veo rentable
Las personas independientes que solo cotizan salud, tambien deberan cotizar pension?
un saludo… quisiera preguntar si los independientes deben cotizar sobre el 40% del pago mensual o si uno puede cotizar sobre el minimo y que incidencias puede tener ese accionar…gracias…
OTRA FORMA DE ROBAR DE MANERA DESCARADA A LOS COLOMBIANOS, ESPECIALMENTE A LOS TRABAJADORES Y/O CONTRATISTAS INDEPENDIENTES, LOS UNICOS QUE GANAN CON ESTO SON LAS ENTIDADES BANCARIAS.
A LOS INDEPENDIENTES NOS TOCA PAGAR SALUD, PENSION, NOS DESCUENTAN POR ANTICIPADO LA RETENCION EN LA FUENTE, Y FUERA DE ESO NO TENEMOS DERECHO A NADA
Me parece que es una exigencia que se le puede salir de las manos a muchas personas, en especial a los trabajadores independientes que escasamente pueden pagar una cuota de salud mensual, que no tienen como abrir una cuenta bancaria y que menos conocen de estos medios. por lo tanto pienso que deberian tener alguna clausula que excluya a estas personas de dicho articulo.