De acuerdo con las normas contenidas en el art.641 y 642 del ET, cuando los contribuyentes no presenten oportunamente alguna de las declaraciones tributarias administradas por la DIAN tendrán en ese caso que liquidar la "sanción de extemporaneidad" la cual, dependiendo de varios factores expresamente enunciados en dichas normas, puede llegar a tener distintas formas de ser calculada. Además, el valor en pesos que se llegue a obtener en el calculo de la mencionada "sanción de extemporaneidad", en ningún caso la misma puede ser inferior a la "sanción mínima" definida en el art.639 del ET, es decir, no puede ser inferior a 10 UVTs.
De otro lado, esa forma de calcular la "sanción de extemporaneidad" definida en los art.641 y 642 del ET se debe aplicar por igual sin importar de qué tipo de declaración se trate, es decir, sin importar si se trata de una "declaración de renta" o de una "declaración de IVA" o de una "declaración de retención en la fuente", etc. (Nota: la declaración de "ingresos y patrimonio", y según el art.645 del ET, sí tiene forma especial de calcularse una posible "sanción de extemporaneidad"). Por tanto, según el tipo de declaración a la cual se le tenga que calcular esa sanción de extemporaneidad definida en los art.641 y 642, cada contribuyente tendrá que ubicar dentro de dicho tipo de declaración los parámetros a que hace referencia la norma para poder calcular la sanción (por ejemplo, si es una declaración de retención en la fuente, allí no existirían los "ingresos brutos del periodo", pero en una de IVA o de renta sí los habría).
Aclarado lo anterior, a continuación se suministra un modelo de la forma en que se tendría que calcular la "sanción de extemporaneidad" (tanto antes de un emplazamiento como despues de dicho emplazamiento), pero aplicando el caso puntualmente a una declaración de renta, y más exactamente, a una declaración de renta por el año gravable 2006 de los obligados a llevar contabilidad (se citan los renglones respectivos que se tomarían del formulario 110 diseñado por la DIAN para las declaraciones de renta 2006). Por consiguiente, si se piensa utilizar este modelo en el calculo de las sanciones para otros tipos de declaraciones se deberán hacer las adaptaciones respectivas. Así mismo, si se deseas usar esta plantilla para hacer tus propias simulaciones, solo debes cambiar los datos de las celdas resaltadas en amarillo pues las demás arrojan resultados automáticos.
Haz click aquí para descargar este modelo en Excel
* Para guardarlo en tu computador, haz click en el botón secundario del mouse, y haz click en “ Guardar destino como… ” (o “ Save target as… ” en Inglés).
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No descarga archivo excell de Modelo para efectuar el calculo de la Sanción de extemporaneidad en una declaración de renta
Buenos Dias. Este caso aplica para los medios exogenos. Hay alguna forma de calcular la sancion por haberlos presentado extemporaneamente. Gracias por sus comentarios.
Muy buena herramienta para calcular la sanción por extemporaneidad. Solo un pequeño comentario: ustedes dicen que Excel es muy rígido para calcular diferencias entre dos fechas. En lugar de hacer la resta aritmética, prueben con la fórmula =dias360(a1,a2) Esta fórmula calcula meses de 30 días y años de 360 dias. Asi la diferencia coincide con la forma de cálculo de la DIAN
Felicitaciones
de verdad felicitaciones, nos han colaborado muchisimo, (no es respecto al tema) pero estoy muy preocupada porque no he podido hacer la inscripcion con ustedes.
Muchas Gracias, como siempre, compartiendo con todos nosotros sus magnificas herramientas.
No descarga el modelo en excel, ya que la barra de herramientas que permite usar la opción de “guardar como” está oculta. Nos pudieran ayudar para tener tan valiosa herramienta en nuestro PC siempre disponible ?.
Gracias por la siempre preocupación para ayudarnos a desarrollar nuestro trabajo de la mejor forma.
Carlos Trujillo
COMO ES LA FORMULA O COMO SE HARIA EL CALCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS? EN RENTA
Una persona que tiene 68 años y nunca a cotizado a pensiones está obligada a cotizar pensión según la nueva ley.
Les agradezco su colaboración.
Esperanza Rodríguez
Todas las herramientas que permanentemente ponen a nuestra disposición para facilitar nuestro trabajo diario son sencillamente excelentes. Felicitaciones y muchas gracias.
Srs. En una consulta previa a la DIAN, la sancion minima por extemporaneidad para las obligaciones tributarias a presentar en año 2007 es de 10 UVT ($ 210.000) pero para las obliaciones tributarias de los años anteriores, 2006, 2005 y 2004 al momento de pesentarlas su sancion minima es de $ 201.000,191.000 y 180.0000 respectivamente, por favor verifiquen el Articulo 639 del E.T.
Tambien pueden verificar en el formulario 110 de 2004, el instructivo del renglon 84
Por al motivo creo que el modelo presentado esta mal.
Soy docente de contabilidad en una institución oficial del departamento de Nariño. Toda la información publicada en esta página ha ayudado para que milabor profesional sea importante y actualizada. es increible la utilidad de las herramientas diseñadas en excel; la verdad estoy muy agradedido con ustedes y ojalá este proyecto nunca se termine. estoy seguro que ninguna otra profesión tiene una página tan útil y actualizada como la nuestra. Felicitaciones!!!
FELICITACIONES POR EL PORTAL MUY DIDACTICO E INFORMATIVO.
MI PREGUNTA ES:
La verdad el mejor portal conque contamos los contadores públicos es actualicece,muy eficaz y de mucha prevalencia academica.
Muy agradecido
cordial saludo,
muy buena herramienta, gracias
La presentacion de una declaracion de renta,
DIOS CREO AL HOMBRE Y EL HOMBRE CREO A ACTUALICESE.COM
MIS MAS SINCERAS FELICITACIONES POR SU PAGINA
COMPARTO LA OPINICION DEL SEñOR JESUS,ENVIADA EL 16 DE ABRIL DE 2007, LAS SANCIONES SE DEBEN APLICAR SEGUN EL AñO QUE DEBIO PRESENTARSE LA DECLARACION;ES DECIR AñO 2006,($201.000),2005 ($191.000) Y ASI SUCESIVAMENTE.
ME GUSTARIA TERNER COPIA DE LA RESPUESTA QUE LA DIAN LE COMUNICO AL SEñOR JESUS.SOBRE ESTE PARTICULAR PARA ACLARAR DUDAS.
FAVOR INDICARME COMO CONSIGO EL CORREO SEñOR JESUS
Señores, quisiera saber cuanto es el importe minimo para aplicar la sancion por no presentar la declaracion anual de la Renta 2006 y si se podria pagar en cuotas? gracias
Buenos Tardes.Hay alguna forma de calcular la sancion para informacion exogena por haberlos presentado extemporaneamente. Gracias por sus comentarios.
Que pasa si como persona juridica hice el primer pago a tiempo, pero el segundo No lo pague. cual es la sancion?, cómo la puedo liquidar?
Gracias-
Saludos,
Espero que estés teniendo un excelente día!
En primer lugar, quiero agradecerte por tus opiniones, con referencia a tu consulta te podria decir que al momento en que presentastes tu declaracion de renta como persona juridica y realizastes el pago de la primera cuota, y no realizastes el pago de la segunda cuota no se te genera una sancion por no pago pero si debes cancelar los intereses de mora por el no pago de la cuota, lo otro que tendrias es que si te acogistes al beneficio de auditoria este no se hace efectivo por el incumplimiento de no pagar la segunda cuota.
gracias y cualquier aclaracion mi correo esta a la orden.
ME PARECE UNA HERRAMIENTA EXCELENTE PARA TODO TIPO DE CONSULTA.
SIGAN ASI, MUCHAS FELICITACIONES
QUE RENGLON DE LA DECLARACION DE IVA TOMO PARA CALCULAR LA SANCION POR EXTEMPORANEIDAD Y COMO LA CALCULO?
QUE DIFERENCIA HAY ENTRE EL ARTICULO 641 Y EL 645 DEL ET?
QUISIERA QUE ME ORIENTARAN EN LO SIGUIENTE, UNA PERSONA NATURAL NO PRESENTO LA DECLARACION DE RENTA EN EL AñO 2005, ESTANDO OBLIGADO POR SUS INGRESOS, LA SANCION POR EXTEMPORANEIDAD A NOVIEMBRE DE 2007, DA UN VALOR DE $190.000,OO, QUIERO SABER CUAL ES EL VALOR DE LA SANCION MINIMA QUE SE DEBE COLOCAR EN ESTA DECLARACION SI LA CORRESPONDIENTE A 2005 O A 2007, Y SI LOS INTERESES DE MORA HACEN PARTE O NO CON LA SUMATORIA DE $190.000 DE LA SANCION Y LUEGO SE MIRA SI HAY QUE COLOCAR LA MINIMA, O SON CALCULADOS A PARTE SIN IMPORTAR EL VALOR DE LA SANCION.
como debo liquidar la sancion por extemporaneidad en la declaracion de iva, cuando tengo saldo a favor.
gracias.
Buenos Dias
Yo presente la declaracion de renta de la empresa sin pago . keria saber si lo puedo pagar por cuotas y cuales son las fechas para hacerlo sin tener ningun problema.
Agradezco de antemano su ayuda y kedo en espera de su pronta respuesta.
Quisiera saber cuanto es la sancion por no presentar la declaracion de renta de una persona natural el dia que se debia presentar??
Gracias
[...] Cuando la DIAN acude a este mecanismo el contribuyente omiso tendría que liquidarse su sanción de extemporaneidad ya no al 5% por cada mes de atraso sino al 10% (ver artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario y nuestro “Modelo para efectuar el calculo de la Sanción de extemporaneidad en una declaración de renta”). [...]