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Empresas con sucursales en Bogotá o Cali deben reportarle medios magnéticos 2006 a tales municipios

Por: actualicese.com
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Publicado: 1 de Abril de 2007

Según las resoluciones expedidas entre octubrede 2006 y febrero de 2007 por las Secretarías de Hacienda de Cali y Bogotá, quienes hayan tenido en el 2006 agencias o sucursales en tales municipios deben suministrar la información de medios magnéticos por ellos exigida.

No siendo suficiente con la gigantesca cantidad de información exógena tributaria que la DIAN exige cada año a los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales, los grandes municipios como Cali y Bogotá también han seguido el mismo camino trazado por la DIAN y han solicitado sus propios informes en medios magnéticos con las operaciones que durante el 2006 hayan efectuado las empresas ubicadas en los mencionados municipios (nota: la información exógena tributaria del 2006 a la DIAN ya empezó a vencerse desde el pasado 20 de marzo de 2007 ; consulta un editorial anterior al respecto)

En efecto, las secretarias de Hacienda de Cali y Bogotá han exigido que para el control de uno de los más importantes impuestos municipales por ellos administrados (el de industria y comercio) las grandes empresas que hayan tenido domicilio principal o sucursal o agencia en dichos municipios durante el 2006, también le entreguen, en medios magn é ticos, los detalles de las operaciones de compra de bienes o servicios hechos en tales municipios durante dicho año. Los plazos para hacerlo se vencerán entre julio y septiembre de 2007

El municipio de Bogotá solicitó información a las empresas que fuesen “Grandes contribuyentes” a dic 31 de 2006, y a los que practicaron y/o sufrieron retenciones de ICA

En primer lugar, mediante la resolución DDI-11060 de feb 28 de 2007 , la Secretaría de hacienda de Bogotá ha dispuesto que distintos tipos de entidades o personas le suministren cierta información del año 2006. Entre esos reportantes se encuentran los siguientes:

1. Las empresas que en el 2006 tenían la Condición de “Grandes Contribuyentes” ante la DIAN y que hayan tenido su domicilio principal, o una sucursal o una agencia en Bogotá (ver art.2 de la resolución) : Estas empresas deberán dar información sobre las compras (tanto de bienes como de servicios, y sin importar si eran gravadas o no con el impuesto de industria y comercio en Bogotá) que hayan hecho a personas o entidades ubicadas en Bogotá y solo si tal compra sumó, por beneficiario, un valor superior a los $5.000.000 en el año 2006.

Al respecto, lo más lógico es entender (pues la norma no hace tal precisi ón) que cuando se hace referencia a los “Grandes Contribuyentes” catalogados como tales por la DIAN , a los que les aplica tal disposición sería solo a aquellos que a dic.31 de 2006 conservaron o adquirieron tal condición según la resolución DIAN 15353 de dic 21 de 2006 , y no a los que durante el 2006 fueron “Grandes Contribuyentes” pero que a dic 31 de 2006, y según el art.2 de la misma resolución 15353, dejaban de serlo.

2. Todas las empresas (de persona natural o jurídica), sin importar patrimonios o ingresos o condición de Grande Contribuyente o no ante la DIAN , que durante el 2006 hayan tenido domicilio principal o agencia o sucursal en Bogotá, y que hayan actuado como agentes de retención a título del Impuesto de Industria y Comercio ante el municipio de Bogotá: (ver art.4 de la resolución ): Estos reportantes deberán detallar a los terceros a quienes practicaron retenciones de industria y comercio , pero solo si el total de las retenciones practicadas durante el 2006, sumando todas sus declaraciones de retención de industria y comercio, superaron el 1.000.000. Si se cumple ese tope, entonces deberá detallar a la totalidad de los terceros a quienes les practicó la retención de ICA sin importar el monto por tercero (nota: si quieres contar con una hoja de excell que te sirva de guía sobre cómo organizar desde la contabilidad ese tipo de información para luego llevarla al medio magnético, puedes utilizar la que viene en el taller No.2 de nuestro producto “ Información exógena 2006 a la DIAN ”)

3. Todas las empresas (de persona natural o jurídica), sin importar patrimonios o ingresos o condición de Grande Contribuyente o no ante la DIAN , que durante el 2006 hayan tenido domicilio principal o agencia o sucursal en Bogotá, y que hayan pertenecido al régimen común del impuesto de industria y comercio ante el municipio de Bogotá (ver art.5 de la resolución): Estos reportantes deberán detallar a los terceros que les hayan practicado retenciones de industria y comercio ante el municipio de Bogotá, pero solo si el total de tales retenciones que sufrieron durante el 2006 superó el 1.000.000. En ese caso, y aunque la norma no hace la precisión, se entiende que deberá reportar a esos agentes de retención en su totalidad, sin importar el monto de la retención que cada agente de retención le haya practicado (nota: si quieres contar con una hoja de excell que te sirva de guía sobre cómo organizar desde la contabilidad ese tipo de información para luego llevarla al medio magnético, puedes utilizar la que viene en el taller No.3 de nuestro producto “ Información exógena 2006 a la DIAN ”)

  (Nota: los plazos para reportar esa información exigida por la Secretaría de Hacienda de Bogotá se cumplirán entre ago 27 y ago 31 de 2007, y su no suministro acarrea las sanciones del art.69 Decreto Distrital 807 de 1993 )

El municipio de Cali exigió información de dos años gravables, 2005 y 2006, al mismo tiempo

Por su parte, mediante las resoluciones 1137 y 1138 , ambas expedidas en octubre de 2006, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cali exigió, a las empresas que durante los años 2005 y 2006 tenían su “domicilio” en el Municipio de Cali (sin aclarar si se trata del “domicilio principal” o el “domicilio secundario” mediante una agencia o sucursal, lo cual da cabida entonces para aplicar la norma a todas las que tuvieran cualquier tipo de domicilio en Cali), que le suministren la información sobre las operaciones que hicieron en tales años en dicho municipio.

En efecto, en la resolución 1137 se exigió que las empresas (de persona natural o jurídica), que hayan tenido domicilio en Cali durante el 2005 (principal o secundario) pero que a dic de 2004 tenían un Patrimonio Bruto total Fiscal superior a los 8.000 salarios mínimos de dic de 2004 (o sea $358.000 x 8.000=$2.864.000.000), o hubieran tenido en el año 2004 ingresos brutos totales (es decir, antes de devoluciones y obtenidos con sus sedes tanto en Cali como en toda Colombia) que hubiesen sido superiores a los 4000 salarios mínimos (o sea $358.000 x 4.000= $1.432.000.000), deben en ese caso suministrar la información sobre todas las compras de bienes o servicios (gravadas o no con el impuesto de industria y comercio en Cali) hechas durante el 2005 a personas o empresas ubicadas en Cali y solo si la compra a tal persona o empresa superaba los 13 salarios mínimos del 2005 ( 13 x 38 1.500 = 4.959.500)

Así mismo, para todos aquellas empresas o personas jurídicas que durante el 2005 hayan tenido domicilio en Cali, y sin importar sus montos de ingresos o patrimonio a dic del 2004 , el art.4 de la resolución 1137 exige suministrar la información de la totalidad de las retenciones en la fue nte a título del impuesto de industria y comercio que hayan hecho durante el 2005

Por su parte, en la resolución 1138 se exigió que las empresas (personas naturales o jurídicas) que hayan tenido domicilio en Cali durante el 2006 (principal o secundario), pero que a dic de 2005 hubieran tenido un Patrimonio Bruto total Fiscal superior a los 8.000 salarios mínimos de dic de 2005 (o sea $381.500 x 8.000=$3.052.000.000), o hubieran tenido en el año 2005 ingresos brutos totales (es decir, antes de devoluciones y obtenidos con sus sedes tanto en Cali como en toda Colombia) que hubiesen sido superiores a los 4000 salarios mínimos (o sea $381.500 x 4.000= $1.526.000.000), deben en ese caso suministrar la información sobre todas las compras de bienes o servicios (gravadas o no con el impuesto de industria y comercio en Cali) hechas durante el 2006 a personas o empresas ubicadas en Cali y solo si la compra a tal persona o empresa superaba los 13 salarios mínimos del 2006 ( 13 x 40 8.000 = 5.304.000)

Así mismo, para todos aquellas empresas o personas jurídicas que durante el 2006 hayan tenido domicilio en Cali, y sin importar sus montos de ingresos o patrimonio a dic del 2005 , el art.4 de la resolución 1138 exige suministrar la información de la totalidad de las retenciones en la fuente a título del impuesto de industria y comercio que hayan hecho durante el 2006

El plazo para estos informes (tanto los del 2005 como los del 2006) vencen entre julio 9 y septiembre 10 de 2007, y no hay prevalidador para construir los archivos en excell que contendrán la información. Cada quien los tiene que hacer en excell con las columnas  y anchos de columnas que indica la misma resolución.

Sin embargo, se espera que esta vez, y diferencia de lo sucedido durante el 2006 cuando se le entregó al Municipio de Cali la información que solicitó en bloque por los años 2001 a 2004, los reportantes le entreguen una mejor información al Municipio, y que este haga una mejor depuración de la misma, pues solo así se evitará el error de que el municipio termine mando por correo una gran multitud de emplazamientos erróneos solicitando declaraciones de Industria y comercio a quien es no les correspondía (consulta un editorial anterior al respecto )

En las resoluciones de los municipios se detectan los mismos vacíos que en el pasado tenían las resoluciones de la DIAN

En relación con este tipo de información solicitada por las Secretarías de Hacienda de Cali y Bogotá, lo que se observa es que las resoluciones emitidas por ambos municipios adolecen de dejar un vacío muy imponte, similar al que le detectamos a la DIAN en relación con la información del año gravable 2005 , y es que si alguno de los reportantes, aun cuando sí hayan efectuado las operaciones exigidas por la Secretarias en los años respectivos, son reportantes que parara la fecha en que se emiten las resoluciones (oct de 2006 y feb de 2007) ya no existían (pues fueron personas jurídicas que se liquidaron o personas naturales que se murieron), en ese caso no habría quién le entregue la información respectiva a la Secretaría y por tanto estarían tácitamente exonerados de la obligación de reportar .

Fue por ello incluso que la DIAN , aprendiendo de la experiencia, dispuso algo muy importante para ese tipo de casos en relación con la información por ella exigida por el año gravable 2006, pues en el parágrafo 2 de su resolución 12807 de octubre de 2006 exige que quienes se hubieran liquidado durante el 2006, pero a octubre no hubieran ido a cancelar su RUT, entonces le tienen que entregar la información por la fracción de año 2006 en la que funcionaron (para aclarar mas este asunto, no dejes de consultar la conferencia No.3 de nuestro producto Información exógena 2006 a la DIAN ”)

Frente a este tipo de eventos, y pensando hacia futuro, lo que se puede prever es que todas esas entidades, tanto la DIAN como las secretarías municipales, van a tener que exigir que junto con las declaraciones mensuales que se le presenten a lo largo del año fiscal, también se les entregue, de una vez, el respectivo informe en medios magnéticos.

La profesión Contable, la que más trabaja para las entidades públicas

Como sea, el hecho de que la DIAN y los grandes municipios (y no se sabe cuantos municipios mas estén deseosos de imitar a los primeros) hayan entrado en la tónica de solicitar tanta y tan compleja información exógena a las empresas lo que hace es aumentar el grado de exigencia para la cantidad y calidad de la información que deben administrar los contadores en las empresas.

Así las cosas, antes de que la profesión contable termine posiblemente “colapsando” en el hecho de tener que entregar tanta información a distintas fuentes, lo que convendría es que las distintas entidades públicas se pusieran de acuerdo para solicitar un único y gran informe detallado de la información tributaria que ellas solicitan para que cada una extracte de allí lo que necesite.

De lo contrario, la profesión contable terminará siendo “exprimida” a lo largo de todo el año entregando múltiples cantidades de informes que podrían quedar resumidos en uno. Sin embargo, la principal traba para unificar todos esos informes en uno solo lo seguirá siendo el hecho de la compleja estructura jurídica que sigue existiendo en cada uno de los impuestos (nacionales y territoriales) que rigen en nuestro país y que cada día se ve mas lejana de ser simplificada .

 

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