Tal como lo ilustramos en una de nuestras anteriores herramientas, cuando un contribuyente está obligado a llevar libros de contabilidad, en ese caso es claro que muchas de sus cifras contables a dic 31, tanto a nivel de los activos como a nivel de los pasivos, no se llevarían de igual forma a su respectiva declaración de renta. Es decir, sus cifras contables no serían necesariamente iguales a sus cifras fiscales y por ello será necesario que a los saldos contables a dic 31 se les deban hacer los respectivos "ajustes" o depuraciones para obtener el saldo fiscal que se llevaría a los renglones respectivos de la declaración de renta o declaración de ingresos y patrimonio.
(para acceder a tal herramienta, y si estás conectado a internet, haz click aquí)
Lo anterior se sustenta justamente en el hecho de que las normas de los art,267 a 281 del ET establecen que para efectos fiscales, varios de los activos y pasivos del obligado a presentar declaracion de renta o de ingresos y patrimonio tendrían que ser declarados en las formas especiales que se establecen en dichas normas, y por consiguiente, tal forma de determinar el valor fiscal (o "valor patrimonial") va a diferir en muchos casos del valor contable a dic 31.
En consecuencia, cuando existan diferencias entre los saldos contables y los saldos fiscales a dic 31 tanto en los activos como en los pasivos, y todo por la aplicación de esas normas especiales, es claro que la partida que terminará absorviendo el total de esas diferencias sería la partida del "patrimonio líquido" o "patrimonio neto", pues tanto en la parte contable como en la fiscal, el patrimonio liquido se obtiene de la diferencia entre activos y pasivos.
Así las cosas, cuando un obligado a declarar enfrente esa situación (es decir, que su patrimonio neto contable sea difertente al patrimonio liquido fiscal), lo que deberá hacer en su declaración de renta respectiva es una anexo en el que se expliquen de forma detallada, cuéles son esas partidas con las que se explica la mencionda diferencia entre los patrimonios.
Al respecto, es importante advertir que cuando el contribuyente decida ir a un banco en Colombia para tramitar un prestamo, y presente un Balance General con un patrimonio contable que se aparte en más de un 40% de su patrimonio liquido fiscal denunciado en la declaracion de renta, en ese caso el Banco le hará, al final del año, un reporte especial a la DIAN enterandola de tal situación razón por la cual el contribuyente, si la DIAN se lo exige, necesitaría tener correctamente justificada dicha diferencia (vease el art,623-1 del ET; y si quieres profundizar sobre este asunto, no dejes de consultar la conferencia No.2 de nuestro producto "Información exogena tributaria a la DIAN").
(para acceder a dicho producto, y si estás conectado a Internet, haz click aquí)
Por consiguiente, en la presente herramienta se suministra un modelo sobre la forma en que se haría la conciliación respectiva entre el patrimonio líquido contable a dic de 2006 y el patrimonio liquido fiscal a dic de 2006. En ella se reflejan solo algunas de las distintas partidas que podrían surgir como partidas conciliaciatorias en el caso de algunos contribuyentes pero no se contemplan la totalidad de las que pueden surgir a la hora de aplicar las normas de los art, 267 a 281 del ET en su versión para el año 2006.
Haz click aquí para descargar este modelo en Excel
* Para guardarlo en tu computador, haz click en el botón secundario del mouse, y haz click en “ Guardar destino como… ” (o “ Save target as… ” en Inglés).
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Primero felicitarlos por esta pagina tan maravillosa y luego solicitar si tienen disponible el formulario de renta de personas juridicas de año 2006.
Mil gracias, como siempre tan oportunos con las herramamientas que nos facilitan
Felicito al presidente de la empresa actualicese por haber creado esa institución,y al contador de esa entidad porque creo que es la persona mas adecuada para saber que temas son los que necesitamos los contadores para ejercer la profesion correctamente. Que DIOS les siga dando ese conocimiento contable para porder transmitir a los demas colegas.
Me falto, que pena preguntarles para las fundaciones (ancianatos)que renta es 35% o 20% no estoy regura. Gracias por la respuesta a Muñeca.
Que maravilla nos facilitan tanto trabajo los amo
Comentario para (4) Muñeca
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…”REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ANCIANATOS”…
Las organizaciones constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal corresponda a programas de desarrollo social, son contribuyentes del régimen tributario especial siempre y cuando sus actividades sean de interés general y sus beneficios o excedentes se reinviertan totalmente en el propósito fundamental.
Consecuencialmente se considera que las actividades son de interés general cuando beneficien a un grupo poblacional, como un sector, barrio o comunidad.
Por extensión, los contribuyentes del régimen tributario especial están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20 por ciento, excepto cuando para que sea exento, con respecto a éste se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 357 y 358 del E. T.
Cordialmente,
“CUCHACHO”
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Fuentes :
1. Actualicese.com
►Decreto 4400/12/2004
http://www.actualicese.com/normatividad/2004/Decretos/D4400-04.htm
2. Actualicese.com
►Editorial:
Estoy muy agradecida con ustedes por las herramientas que me facilitan mi trabajo, felicitaciones y que sea solo DIOS que los guie siempre es su tabajo.
Señores actualice muy interesante, su dedicacion y constancia a la profesion, ustedes no saben lo facil que hacen nuestro trabajo y la seguridad que nos dan en la ejecucion de los mismos
Muchos agradecimientos y felicitaciones
De paso les hago una consulta, o si algun colega me la responde.
Como se contabilizaria una parte de una donacion que no se ejecuta en el periododo corriente y esta pasa para el otro, donde puedo encontar doctrina, sobre este tema especifico.
agradecerles porlas actualizaciones tan valiosas para nosotros y que nos sigan enviando informacion que ya que nos es muy util.
mil gracias
por favor si alguien sabe algo sobre comparacion patrimonial entre lo contable y lo fiscal, y conciliacion contable y fiscal les agradeceria muchisimoo, urgente por favor… david estudiante de contaduria
Hola, buenas tardes, agradezco sus importantes aportes y la ayuda que nos prestan para hacer más fácil nuestro trabajo. Muchas bendiciones y sabiduría para que cada día sean mejores.
Saludos cordiales
Astrid R.