Por medio del decreto 873 de marzo 20 de 2007 expedido por el Ministerio de Hacienda, y la circular 038 de marzo 21 de 2007 emitida por la DIAN , el Gobierno nacional ha definido el valor del componente inflacionario 2006 , al igual que los indices de cotizaciones en bolsa a dic 31 de 2006 , los cuales eran datos que se necesitaban conocer para poder diligenciar correctamente las declaraciones de renta año gravable 2006 de muchos contribuyentes personas jurídicas y naturales
Según lo dispuso el art.1 del decreto 873, por el año gravable 2006 todos los contribuyentes del impuesto de renta que fuesen personas naturales y sucesiones ilíquidas, y que no estaban obligadas a aplicar ajustes por inflación fiscales por dicho año (ver el art.329 del ET , ya derogado por el art.78 de la ley 1111 de 2006 ), si percibieron ingresos por intereses de los se mencionan en el art.38 del ET , podrán tratarlos en un 68,29% como un “ingreso no gravado”, pues dicho 68,29% corresponde a lo que la norma del art.38 señala como el “componente inflacionario” que está incluido en dichos ingresos por intereses.
Significa lo anterior que si esos mismos contribuyentes personas naturales y/o sucesiones ilíquidas recibieron durante el 2006 ingresos por intereses de otras fuentes distintas a las mencionadas en el art.38 del ET (por ejemplo, intereses recibidos de parte de personas o empresas particulares), en ese caso a esos ingresos por intereses sí se les considera 100% como gravados, ya que el beneficio de tratar una parte como “no gravada” solo se otorga a los ingresos por intereses expresamente mencionados en el art.38 del ET
De igual forma, en el art.3 del mismo dec. 873 se explica que las personas jurídicas que por el año gravable 2006 no estaban obligadas a aplicar ajustes integrales por inflación fiscales (ver el art.329 del ET , ya derogado por el art.78 de la ley 1111 de 2006), podrán tomar cualquier ingreso por intereses o rendimientos financieros que hayan percibido durante el año 2006 ( sin importar su fuente ), y tratar el 68,29% de los mismos como un “ingreso no gravado” pues así lo dispone el art.40 del ET
Del mismo modo, el art.4 del decreto 873 dispuso que todos los contribuyentes (tanto personas naturales como personas juríidcas), si eran contribuyentes que por el 2006 no estaban obligados a aplicar ajustes por inflación fiscales , deberán tomar los costos y gastos por intereses en que hayan incurrido con cualquier personas o entidad ubicada en Colombia y tratar el 23,89% como un costo o gasto no deducible en su declaración de renta pues así lo dispone el art.81 del ET . Es decir, solo podrán deducir el 76,11% de dichos costos y gastos por intereses.
Así mismo, si esos mismos contribuyentes incurrieron durante el 2006 en costos o gastos por “ diferencia en cambio ”, o en costos y gastos por intereses pero pagados a entidades o personas ubicadas en el exterior , en ese caso esos tipos de costos o gastos no se podrá deducir en ninguna forma, pues el inciso 2 del art.4 del dec.873 indica que el 100% se debe tratar como un costo o gasto no deducible .
Debe recordarse que en razón a que la ley 1111 de 2006 eliminó el mecanismo de los ajustes por inflación fiscales que rigieron hasta el año gravable 2006, ello significará que para los años 2007, y según lo dispone el art.41 del ET (luego de su modificación con el art.68 de la ley 1111 de 2006), solo los contribuyentes que sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad serán las que tendrían que seguir tomando una parte de sus ingresos por intereses y tratarlos como no gravados (es decir, la parte que corresponda al “componente inflacionario”)
Así mismo, solo esas personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad serán las que en los años 2007 y siguientes deberán tomar una parte de sus costos y gastos por intereses y tratarlos como “no deducibles” (es decir, la parte que corresponda al “componente inflacionario”)
De otra parte, y según lo dispone el art .271 del ET, por el año 2006 todos los contribuyentes obligados a presentar declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio (ya fuesen personas naturales, o personas juridicas, o fuesen obligados o no obligados a aplicar ajustes por inflación fiscales), deberán tomar los títulos, bonos y demás documentos que cotizen en bolsa (sin incluir las acciones en sociedades comerciales) y declararlos por el valor que se obtenga de multiplicar su valor nominal por el porcentaje de cotización a dic 31 de 2006 que fue definido en la circular DIAN 038 de marzo 21 de 2007
Así por ejemplo, si un contribuyente poseía a dic 31 de 2006 un Bono ordinario emitido por la empresa Bavaria, y tal bono lo aquirió por un valor de 10.000.000, entonces el valor por el cual se declararía dicho bono sería por : 10.000.000 x 121,76% = $121.760.000. Y sobre esa nuevo valor así reexpreasado es sobre el cual se calcularín los intereses que se hayan causado y no cobrado hasta dic 31 usando para ello la tasa de interés que se haya pactado en el respectivo Bono ordinario cuando fue adquirido.
La expedición algo tardía de las dos normas que aquí hemos reseñado ( decreto 873 de marzo 20 de 2007 y circular DIAN 038 de marzo 21 de 2007 ) deben servirle de experiencia a la DIAN para que en futuras ocasiones no fije calendarios tan “apretados” en lo que respecta a la entrega de la información exógena del año fiscal que ha terminado.
En efecto, y tal como ya lo pusimos en evidencia en un editorial del 19 de marzo de 2007 , si la DIAN exigió con sus resoluciones 12800 a 12807 de octubre de 2006 que la información fiscal del año 2006 le debía empezar a ser entregada desde el pasado 20 de marzo de 2007 , era claro que el Gobierno mismo debía haber expedido esas dos normas que aquí reseñamos en una fecha anterior al 20 de marzo de 2007 pues a los reportes de información exógeno tributaria solicitados por la DIAN se deben llevar los mismos datos que se hayan de llevar a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio
Por consiguiente, en próximas ocasiones debe suceder o que el Gobierno madrugue más a expedir las normas que se necesitan conocer para elaborar las declaraciones de renta, o la DIAN deberá fijar un calendario de vencimientos de información exógena que no sea tan apretado .
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Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
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Buenos días, quiero que por favor alguien me aclare entonces si en definitiva quedan abolidos los ajustes por inflación contables.
Hola a todos, una pregunta.
Si requiero importar una maquina de japon por valor de 8.000.000 de yenes, la cual cancelare con una carta de credito expedida`por un banco x,
como puedo contabilizar:
La cancelacion de la carta de credito
El recibimiento de la maquina en bogota, transportes, e importacion, ayudenme tengo dudas en cuanto a la tasa representativa del mercado.
se está haciendo algo a nivel de gremio para frenar el atropello que esta cometiendo la dian con la presentación de la información exógena a partir del 20 de marzo, cuando incluso antes de esa fecha no había expedido las normas necesarias para elaborar correctamente la información?. Todos ya tienen los certificados de retención cuadrados?. Tenemos que hacernos sentir para que corran esas fechas.
Hola: Quisiera que alguien fuera tan amable de aclararme si los bonos de solidaridad para la paz cotizan en bolsa y si es asi como lo identifico dentro de la circular. Gracias
Porque el componente inflacionario se sigue calculando por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, si supuestamente ya se abolieron los ajustes por inflación?
Que diferencia existe entre los ajuste por inflación contables y los A. por inflacion fiscales?
Gracias por atender mis inquietudes y espero que no sean impertinentes para el caso.
Gracias, y los felecito por ser un grupo de trabajo tan eficiente.
quiero especializarme en auditoria y revisoria fiscal que universidad me recomiendan.
gracias milly milena egresada uniremington contador publico
BUENOS DIAS MILLY, TE RECOMIENDO PARA TU ESPECIALIZACION LA UNIVERSIDAD CENTRAL. PUES SOY DOCENTE DE ESTA UNIVERSIDAD Y TE LA RECOMIENDO
Respuesta para Andres Felipe: Como es sabido la Ley 1111 de 2006, desmonto los ajustes integrales por inflacion fiscales, mas el gobierno no se ha pronunciado con el desmonte de los ajustes por inflacion contables, esto permite suponer
Buenas Tardes, mi empresa es una microempresa regimen común, no tenemos el monto para presentar medio magneticos, sin envargo creo que debemos presentar el formulario de retenciones practicadas. Quisera confirmar esta información.
GRACIAS
quiero preguntar si en la reforma tributaria o concepto de da Dian se puede presentar las declaraciones tributarias en cualquier ciudad a si sea su administracion de de otra ciudad