Tal como lo dijimos en la primera parte del presente editorial , en lo que se pueden ir entrenando los pequeños aportantes y los trabajadores independiente que empezarían a usar en abril o mayo de 2007 la respectiva PILA, es que la propia resolución 0634 de marzo de 2006 contiene tanta información sobre las validaciones que se logran con la PILA , que allí mismo es como estos aportantes podrán despejar muchas de las dudas que todavía mantienen .
Por ejemplo, en el literal B (Descripción detallada del Contenido de la Planilla ), y en el numeral 1.2 (Registros Tipo 2 Liquidación detallada de aportes), allí se aclara que para liquidar los aportes en la PILA se debe hacer lo mismo que con las liquidaciones que hoy día se vienen haciendo con los formularios en papel, es decir, hacer los reportes de las “novedades generales” (numeral 1.2.1), y luego la “liquidación” como tal de los respectivos aportes (numerales 1.2.2 a 1.2.5)
En el momento en que se reportan las “novedades generales”, uno de los campos de la PILA indica que se debe aclarar el “tipo de cotizante” , y en ese caso la instrucción de la resulució deja ver que tales “tipos de cotizantes” podrán ser uno cualquiera de los siguientes:
“1 Dependiente
2 Empleada Doméstica
3 Independiente
12 Aprendices del SENA en etapa lectiva
15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar
16 Independiente agremiado ó asociado
17 Afiliado con requisitos cumplidos para pensión
18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC
19 Aprendices del SENA en etapa productiva
20 Estudiantes (Régimen especial-Ley 789/2002)
21 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996)
22 Profesor”
Seguidamente, al finalizar ese numeral 1.2.1, el propio texto de la resolución hace las aclaraciones respectivas de los aportes que se tienen que liquidar según el “tipo de cotizante” que se reporte en la planilla, así:
“Aclaraciones del campo Tipo de cotizante:
Tipo de cotizante dependiente.
Si el tipo de cotizante es dependiente, se debe realizar aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, Caja de compensación, SENA e ICBF .
Tipo de cotizante: Independiente.
Si el tipo de cotizante es Independiente, está obligado a aportar a salud y pensión . La afiliación a Riesgos Profesionales y a Caja de Compensación es voluntaria. N o se cotiza a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y Esap . El IBC mínimo para los riesgos de salud y pensión es 1 SMLMV. En esta categoría van aquellos independientes que no son agremiados o asociados.
Tipo de cotizante: Independiente agremiado o asociado.
Si el tipo de cotizante es independiente asociado o agremiado (Decreto 3615/2005), será la asociación o agremiación quien efectúe los aportes, se trata de una afiliación colectiva al sistema de seguridad social integral a través de alguna de estas entidades.
Tipo de cotizante: Afiliado con requisitos cumplidos para pensión.
Este tipo de cotizante aplica para los empleados activos no pensionados, por ello estarán obligados a efectuar aportes a salud, pensión para incrementar el valor de la misma, riesgos profesionales, Caja de compensación, SENA e ICBF. Si el tipo de aportante es independiente se obliga a aportar a salud y pensión.
Tipo de cotizante: Servidores públicos sin tope máximo en el IBC.
Con este tipo de cotizante se identifican aquellos empleados públicos que cuyo IBC para pensión y salud puede ser superior a los 25 SMLMV. Están obligados a cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, Caja de compensación, SENA e ICBF.
Tipo de cotizante: Aprendices del SENA.
Si el tipo de cotizante es aprendices del SENA (Ley 789 art. 30), en la etapa lectiva están obligados a aportar solamente a salud, pero si está en la etapa productiva está obligado a aportar a salud y riesgos profesionales. En ninguno de los dos casos es obligatorio cotizar a pensión, Caja de compensación, SENA, ICBF. El IBC mínimo para salud y riesgos es 1SMLMV.
Tipo de cotizante: Estudiante (Régimen especial de aportes para estudiantes Ley 789 art. 14).
Si el tipo de cotizante es estudiante se debe aportar a salud, pensión y riesgos profesionales y el aporte a Caja de Compensación, Sena e ICBF no es obligatorio, depende del cumplimiento de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la misma Ley. El IBC mínimo para salud, pensión y riesgos es 1 SMLMV.
Tipo de cotizante : Estudiante de postgrado en salud (Decreto 190/96).
Si el tipo de cotizante es estudiante de postgrado en salud en ejercicio de una relación docencia-servicio (antes denominada relación docente-asistencial), debe aportar a salud y riesgos profesionales, por el tiempo que dure el entrenamiento, no es obligatorio cotizar a la Caja de compensación, SENA e ICBF. El IBC mínimo para es de 2 SMLMV.
Tipo de cotizante : Profesor de establecimiento particular (Artículo 69 Decreto 806 de 1998):
Si el tipo de cotizante es profesor, de un establecimiento particular de enseñanza el
empleador deberá efectuar los aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud por la totalidad del semestre o año calendario respectivo, según sea el caso, aún en el evento en que el período escolar sea inferior al semestre o año calendario.”
(los resaltados son nuestros)
Como se observa, la misma PILA hace las validaciones respectivas para que de conformidad con las normas vigentes, todo cotizante cumpla con liquidar y pagar todos los aportes que le correspondan . Eso es especialmente delicado por ejemplo en el caso de muchos trabajadores independientes que hoy día están liquidando solamente “aportes a salud”, pero que están dejando de hacer los “aportes a pensiones”.
Al respecto, la norma de la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios es clara en indicar que si se cotiza a salud , y mientras no se trate de una persona que ya tenga pensión por vejez o invalidez, entonces todo trabajador independiente (sea que se haya afiliado voluntariamente u obligatoriamente al sistema de saldu) está obligado a efectuar también la liquidación de los aportes a pensiones , y que deberá hacerlo siempre usando las mismas bases tanto en un aporte como en el otro (consúltese un editorial anterior al respecto )
Así mismo, se sabe que muchas personas naturales se “esconden” como “beneficiarios” de un cotizante al sistema de salud , pero por su propia cuenta sí llevan a cabo las cotizaciones al fondo de pensiones . Eso lo hacen para poder tener cubrimiento en el sistema de salud sin tener que pagarlo, cuando es claro que si son capaces de ser cotizantes directos al sistema de pensiones, entonces también debe serlo al sistema de salud.
De otra parte, mediante la reciente ley 1122 de enero de 2007 , se aclaró que cuando los trabajadores independientes presten servicios mediante “contratos de prestación de servicios”, la base máxima de cotización será el 40% del valor bruto de los pagos mensualizados que reciba en desarrollo de dicho contrato (consulta un editorial al respecto )
Recuérdese que hoy día, y luego de las modificaciones que hiciera la ley 1122 de enero de 2007, los aportes al sistema de seguridad social tienen las siguientes tarifas básicas :
|
Tipo de aporte |
Cuando se trata de un trabajador dependiente |
Cuando se trata de un trabajador independiente , dicho trabajador cubre totalmente un |
|
|
|
El empleador aporta un |
El trabajador aporta un |
|
|
Aportes a salud |
8,5% |
4% |
12,5% |
|
Aportes a pensión |
11,625% |
3,88% (más un 1% adicional si el ingreso base de cotización es superior a 4 salarios mínimos mensuales vigentes y hasta 16 salarios mínimos) |
15,5% |
|
Aportes a ARP |
Fluctúa entre 0,348% y 8,7% según el tipo de riesgo al que está expuesto el trabajador (ver art.27 decreto ley 1295 de 1994 ) |
0% |
Fluctúa entre 0,348% y 8,7% según el tipo de riesgo al que está expuesto el trabajador (pero recuerdese que para los trabajadores independientes este aporte es voluntario ; véase ley 776 de 2002 ) |
|
Aportes al SENA |
2% |
0% |
0% |
|
Aportes al ICBF |
3% |
0% |
0% |
|
Aportes a Caja de Compensación |
4% |
0% |
0% |
Además, en el caso de las Cooperativas de Trabajo asociado , sus “asociados” son los que cubren el 100% de los respectivos aportes al sistema de salud, pensiones y ARP (según como lo digan sus estatutos internos). Pero a ellos no se les obliga a pagar aportes parafiscales al SENA, ICBF y Caja de compensación (consúltese un editorial anterior al respecto ).
Como vemos, la utilización de la PILA logrará que muchos más recursos le lleguen en forma oportuna al sistema de seguridad social, pues la planilla debe ser presentada con su pago total . En la practica, lo que se está haciendo con la PILA es casi regresar a lo mismo que existía hasta el año 1993, cuando el Instituto de Seguros Sociales (hoy día agonizante) era el que recibía, en una sola planilla, los recaudos a Salud, pensiones y ARP pues esa era la única entidad de la seguridad social que funcionaba en Colombia.
En todo caso, el problema en el pago de los aportes de seguridad social y parafiscales quizás siga estando en que todos estos aportes significan una carga bastante alta (casi un 39%), lo cual es difícil de cumplir para muchas empresas y trabajadores independientes que se están moviendo en una economía en desarrollo como la Colombiana , economía que se volverá cada vez más competida para muchos de ellos si llega a entrar en funcionamiento esquemas comerciales como los del TLC (Tratado de Libre comercio).
Quizás tal carga tan elevada es la que hace que muchas de estas empresas prefieran contratar su mano de obra con CTAS o, incluso, seguir en la informalidad. Definitivamente, “armar rompecabezas económicos” en una nación en desarrollo es un tarea bastante complicada.
[...] Esto le veremos en la segunda parte de este editorial [...]
Oportuno el analisis de la planilla integrada, los felicito y que sigan adelante en esta dura labor de actulizacion constante. El camino al exito de los contadores es la actualización constante y con ustedes se logra a la perfección; que nos sigan acompañando en los años siguientes.
…………(viene)…”Como anillo al dedo”…
Saludero
Que pasa si una empresa solo viene pagando salud, pensión y arp y no caja. Se puede generar la PILA para solo pagar esos tres items.
Una empresa nueva que inició en Enero/07 y tiene un trabajador, el cual ya terminó sus semanas de cotización a pensión (no sigue cotizando) y por el lado de salud pagó hasta Octubre/06 como independiente y en este momento no se ha podido afiliar a la EPS. La empresa solo lo ha afiliado a arp. Se puede generar la PILA para solo pagar arp.
Favor responderme urgentemente se los agradezco.
BUENAS TARDES COLEGAS
EL SISTEMA ES BUENO, PERO TAMBIEN SE VERIAN AFECTADOS AQUELLOS PERSONAS QUE NO TIENEN CARNET DE SISBEN O QUE ESTAN EN NIVEL 3, PERO QUE NO LABORAN Y QUE AL NO TENERLO RESUELVEN EN AFILIARSE A UNA EPS COMO INDEPENDIENTE, PAGANDO HOY EN DIA $54.212. CLARO ESTA, CON MUCHO ESFUERZO.
SI A PARTIR DEL 01 DE ABRIL LES TOCA PAGAR APORTES EN PENSION $67.223. PARA UN TOTAL DE $121.435 MENSUALES. QUE SUCEDERIA EN EL FUTURO CON ESTE AFILIADO,
TENDRIA QUE RETIRARSE DEL SISTEMA DE SALUD Y QUEDAR EN LA CALLE, AL NO TENER CON QUE PAGAR LOS DOS APORTES (SALUD Y PENSION ) ?
O DE QUE FORMA EL ESTADO ENTRARIA A ANALIZAR ESTA SITUACION, BRINDADOLE LA POSIBILIDAD DE PAGAR SUS APORTES DE SALUD?
creo que esta ley es muy arbitraria. esta bien que los dependientes,empleados ,sea obligatorio y los independientes que puedan paguen pension. Lo que el gobierno esta haciendo es vendiendo un combo de servicios, es decir si paga pension se le dara salud.
Es que no hay nadie que nos defienda a los pobres independientes que tenemos que vender empanadas para pagar salud y que ahora con esta imposicion tendremos que retirarnos y que dar sin salud junto a nuestros familiares.
Los que se van a enriquecer son los banqueroduenos de los fondos de pensiones.
Me pregunto alquien habra demandado esta ley. Se podra demandar esta ley.
acaso la constitucion no habla de salud obligatoria y no dice que para eso debe pagar pension. Es un crimen para muchos estudiantes, amas de casa,tratabajdores que viven del rebusque . Pido a algun Pul de abogados que nos defienda. Gracias
me parece que nos deberiamos unir, muchos que estamos en esta situacion tan cruel que nos ha impuesto el gobierno, en mi caso soy una estudiante universitaria, en mi casa me ayudan con la alimentacion y el hospedaje aunque vivo en un estrato 4 no alcanza el dinero para mas, pero doy clases a domicilios o lo que me salga solo para reunir dinero para cancelar la EPS, con este nuevo decreto el gobierno me obliga a suspender el pago de la EPS, ya que con pension es imposible para mi….y no creo que me ayuden ya que no soy estrato 1 ni 2
Felicitaciones siempre tan oportunos y actuales, con relación al tema me gustaría aclarar lo siguiente:
-Si una persona independiente, es beneficiara en salud (recibe excelente atención) la cual no tendría acceso de ser cotizante y por otro lado quiere continuar cotizando en pensión que puede hacer y como?
-Los independientes también tienen que pagar los parafiscales.
INTERESANTE EL COMENTARIO DE JULIO RODRIGUEZ MARTINEZ, ES NECESARIO UNIR ESFUERZOS PARA QUE UNA SOLA VOZ LLEVE ADELANTE ESTA PROPUESTA.
DE NO SER POSIBLE, MUCHOS COMPATRIOTAS VAMOS A MORIR DE FISICA INCAPACIDAD PARA ASISTIR A UN CENTRO MéDICO, PORQUE SI ESCASAMENTE Y MUCHAS VECES NO ALCANZAMOS A CUBRIR LO DE SALUD, CóMO SERá SI NOS TOCA COTIZAR A PENSIONES?
QUICIERA SABER SI EL PAGO ASISTIDO ENTRA EN PRUEBA PARA EL MES DE ABRIL, ES DECIR QUE NO ESTA LISTA ESTA OPCION PARA TODO MUNDO, SINO HASTA EL MES DE MAYO, SE SUPONE QUE LA OPCION DEL PAGO ASISTIDO QUEDARA EN FIRME PERO SOLO HASTA EL MES DE MAYO. MI PREGUNTA ES COMO SE DEBE PAGAR EN EL MES DE ABRIL?
Para una persona natural, al hacer el pago por dos empleados, si en el momento no tiene cuenta de ahorros ni corriente como hago el pago ahorita el 01 de Abril
Gracias.
Un tipo de empresa que no han tenido en cuenta y no ha sido mencionado por ningun lado son las Pymes y el beneficio que da la ley 590 de 2000; respecto a los parafiscales los tres primeros años de funcionamiento.
QUIERO SU COLABORACION CON LA RESPUESTA A LA SIGUENTE PREGUNTA:
Para la liquidacion de una empleada del servicio por la planilla unica a que estamos obligados a pagar como en el caso de las personas independientes que solo pagarian salud y pension lo demas es voluntario entonces en este caso que aplicaria?
que pasa cuando una empresa esta pagando salud, pension y riesgo profesionales a una persona que no aparece en nomina pero que ejerce una funcion especifica mensual en la empresa,
Hola, muchas gracias por toda la informaciòn que me envian, ha sido demasiado util para mi.
Ahora bien, que pasara con las personas que NO son trabajadoras ( ya que se encuentran sin empleo ) pero que siguen cotizando y pagando el servicio de salud???????? Si a fuerzas consiguen el dinero para este solo aporte??? Se quedarian entonces desprotegidos por no contar con el dinero suficiente para el pago de la salud y la pension?????
Les agradeceria de antemano me ayudaran a aclarar esta situacion.
Feliz Dia para todos
Quisiera saber si a una empleada domestica se le deben pagar aportes parafiscales.
Respuesta a Madelin(16), tomada del portal del Doctor German Plazas
Trabajadoras de servicio doméstico, no deben ser afiliadas a Parafiscales.
TRABAJADORAS DE SERVICIO DOMéSTICO: NO DEBEN SER AFILIADAS A CAJA DE COMPENSACIóN, SENA, NI BIENESTAR FAMILIAR
Por Germán Plazas Muñoz.
Con frecuencia surgen interrogantes sobre la obligatoriedad de efectuar aportes parafiscales por las trabajadoras que se desempeñan en actividades del servicio doméstico.
En relación con este tema, el Ministerio de Protección Social consideró, mediante Concepto 6443 del 26 de Septiembre de 2006, que estas trabajadoras no deben ser afiliadas a Caja de Compensación, Sena ni Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Entre los argumentos expuestos por el Ministerio para llegar a la conclusión mencionada, es que es que la familia, no puede asimilarse a un empleador normal, toda vez que no es equiparable a las unidades de explotación económica destinadas a generar utilidades, como si lo son las empresas propiamente dichas.
Como consecuencia de lo anterior, la Planilla única de aportes, que comienza a regir el primero de abril para los empleadores con menos de treinta trabajadores, debería permitir que para esta clase de trabajadores solo se efectúen aportes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
Con el fin de proporcionar mayor claridad sobre este tema, a continuación se adjunta el texto completo del citado concepto emitido por el Ministerio de la Protección Social.
MINISTERIO DE LA PROTECCIóN SOCIAL
Concepto 6443
Damos Respuesta a su escrito radicado con el número de la referencia donde nos consulta sobre si puede afiliar a una trabajadora del servicio doméstico a la Caja de Compensación, al respecto le manifestamos:
La Ley 21 de 1982 artículo 7
AHORA NOS VAN A CARGAR ESTO ” cuando el Instituto de Seguros Sociales (hoy día agonizante) ” LOS POLITICOS DE TURNO SON LOS RESPONSABES, EL PROBLEMA NO ES SI SE PAGA SI NO COMO MANEJAN LOS PAGOS, O QUE DIRAN LAS OLLAS PODRIDAS, HA PUEBLO QUE OLVIDA….
AQUI AHY COMENTARIOS QUE NO SE PUBLICAN….PORQUE Y COMO SE HACE
GRACIAS
GRACIAS ES MUY OPORTUNO Y QUISIERA SABER
CUANDO CON EL MISMO NIT SE LA PAGA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE COMO SE HACE DICHO PAGO GRACIAS
Gracias por toda esa informacion !!!!!!
Tengo una duda, en la empresa tenemos afiliados dependientes e independientes (practicantes Uvensitarios) como es el manejo para el pago de los aportes de los ultimos????
Tambien tengo la misma duda que Maria Carmenza Alvarez Vidal.
Muchas gracias, nuevamente….
Los Felicito. DE VERDAD., por las pubicaciones y la idoneidad en los temas. Solo deseo si alguien puede colaborar con una inquietud, una señora tiene un almacen pequeño y emplea a dos (2) hijas, paga salud y pension pero no caja, sena ni icbf, está obligada a pagar por estos conceptos ?, y otra, no tiene cuenta bancaria, como paga????, le aceptan las planillas tradicionales para pago en bancos ????.
HOLA. TENGO UN EMPLEADO QUE POR SU EDAD NO ACCEDEN A AFILIARLO EN LOS FONDOS DE PENSION (YA CASI CUMPLE 63 AñOS) EN ESE CASO, A DONDE DEBO AFILIARLO O COMO HARE AHORA QUE TENGO QUE HACER LOS PAGOS UNIFICADOS?
Por no contar con unos ingresos fijos, me afilie a una cooperativa de trabajo asociado pagando los aportes en salud y arp.
Como puede hacer una persona independiente , si la eps le entrega una libreta para los pagos de salud…tendría problemas si efectua sus pagos con esta libreta….que problemas le generaria..
gracias..
Gloria Ines
Me podría indicar si es correcto cancelar los aportes a salud por medio de una libreta de pagos que me ha entregado la eps…que problemas tendría si no utilizo la PILA, PERO SI LA LIBRETA DE PAGOS…
Agradezco su comentarios al respecto
Gloria Ines
Que pasa cuando una empresa viene presetando sólamente los aportes a salud y apenas a finales del mes de Marzo se está vinculando a pensión, ARP, Cajas de compensación, como se presenta el primer mes de la planilla????…..
GRACIAS POR TODA SU AYUDA.
QUISIERA SABER CREAMOS UNA EMPRESA EN EN/06
SOMOS UNA PEQUEñA EMPRESA Y DESDE QUE INICIAMOS ESTAMOS TRATANDO DE AFILIARNOS A UNA CAJA DE COMPENSACION Y NO HA SIDO POSIBLE. TENEMOS RADICACIONES EN COMFACUNDI.CAFAM SOLICITADAS EN AFIDRO Y ESTAMOS PENDIENTES DE SU ACEPTACION O RECHAZO PERO HAY RADICADOS DESDE AGOSTO/06 .
Buenos dias, me ustaria saber si en una empresa que se constituyo hace 3-4 años no cancela: sena, icbf, c.compensacion, ques e debe hacer en el nuvo sistema de planilla integrada
MI PREGUNTA AL RESPECTO ES UNA PERSONA QUE ESTA AFILIADA EN SALUD COMO BENEFICIARIO Y ES TRABAJADOR INDEPENDIENTE Y QUIERE COTIZAR PARA PENSION ESTA OBLIGADO TAMBIEN A COTIZAR PARA SALUD SIENDO QUE YA TIENE ESTE BENEFICIO ASI NO SEA APORTANTE DIRECTAMENTE SINO BENEFICIARIO
MIL GRACIAS.
Como siempre, los felicito por tenernos al dia, con toda la información, la cual nos llega oportunamente. Referente a la pregunta de Mary Barón, se debe pasar una carta a la caja de compensación con derecho de petición, lo cual los obliga a dar una respuesta por escrito en el termino de un mes.
Mary Baron dice: 29 de Marzo de 2007 a las 7:21 pm
GRACIAS POR TODA SU AYUDA.
QUISIERA SABER CREAMOS UNA EMPRESA EN EN/06
SOMOS UNA PEQUEñA EMPRESA Y DESDE QUE INICIAMOS ESTAMOS TRATANDO DE AFILIARNOS A UNA CAJA DE COMPENSACION Y NO HA SIDO POSIBLE. TENEMOS RADICACIONES EN COMFACUNDI.CAFAM SOLICITADAS EN AFIDRO Y ESTAMOS PENDIENTES DE SU ACEPTACION O RECHAZO PERO HAY RADICADOS DESDE AGOSTO/06 .
Alguien que me colabore con la siguiente pregunta:
Què pasa con las empresas nuevas, que desde el año 2.000 están autorizadas para que en parafiscales solo paguen el 25% por el primer año, 50% por el segundo año y 75% el tercer año. al consultar con los operadores del sistema dicen que se debe informar al Ministerio de la Protecciòn social porque ellos no manejan esos porcentajes. En este caso que se debe hacer?
Soy independiente y en mi pequeño negocio tengo 3 empleados, uno de ellos tiene 5 hijos y el otro 1, todos menores de edad. hace más de 3 años he hecho solicitudes a las cajas de compensación, en ninguna a la fecha me han recibido, a las que he acudido me informan que estan cerradas por el momento las afiliaciones, que solo aceptan cierto tipo de actividad, que luego me llaman, que un asesor se comunicara conmigo, pero eso si nada por escrito y ninguna respuesta. Mi nomina mensual es de $1.307.400, sin sumar subsidios de transporte, obviamente a ellos les aporto salud, pensión y riesgos profesionales. Como independiente tuve que afiliarme aparte por más de 2 SMLV a salud y en pensión no me recibieron por la edad (52 años), obviamente cuando era empleado aportaba a salud, ahora me dicen en el Fondo de Pensiones que si me reciben, que con mucho gusto, pero debo aportar sobre lo mismo de salud es decir 2 SMLV. No se que hacer para el pago de estos chicos el proximo mes y estoy en el dilema pues los gastos incrementarían y estaría en aprietos, pues es pagar los aportes de ellos o pagar los mios. Mi dilema ahora es…….Si ninguna Caja de Compensación me acepta, como pago los aportes de estos…………, debo despedir a uno de ellos para poder pagar mis aportes, a cual dejar sin empleo………..o debo despedirlos a todos……pues es eso a cargar con el compromiso de tenerlos sin ningún tipo de seguridad.
Muy interesante el editorial, pero lo que no comprendo porque es que el 98% de las preguntas no tienen comentarios ni respuestas que motiven continuar consultaldo.