Mediante la resolución 01887 del pasado 22 de febrero de 2007 , la cual deroga las resoluciones 8502 de septiembre 21 de 2004 y 8202 de septiembre 9 de 2005, la DIAN ha fijando unos nuevos parámetros para los procesos de “inscripción”, “actualización” y “cancelación” en el Registro Único Tributario (RUT)
En esta nueva resolución, y en contraste con las que venían rigiendo y fueron derogadas, la norma ya no hace mención a que el proceso de diligenciamiento del formulario de inscripción en el RUT se deba cumplir por “Internet”, sino que habla con mayor precisión refiriéndose a que tal proceso se debe hacer “a través de los servicios informáticos electrónicos” (SIE) lo cual no significa en sí mucho cambio pues tales SIE son aquellos a los que se accede justamente a través del portal de Internet de la DIAN, www.dian.gov.co
De otro lado, cuando el obligado a inscribirse en el RUT haya cumplido con diligenciar virtualmente el formulario, deberá imprimirlo para luego tener que ir personalmente (o enviar a un apoderado reconocido ante Notario) hasta las dependencias de la DIAN de forma que se puede hacer la “formalización” de la inscripción. Si el obligado ha estar en el RUT también debe tener registro mercantil en la cámara de comercio, entonces cuando se inscriba en la Cámara de comercio allí mismo le harán su “formalización” de la inscripción en el RUT.
Por tanto, se eliminó la posibilidad que antes existía en cuanto a enviar tal formulario por “correo certificado” (Véase el art.3 de la anterior resolución 8502 de 2004 y contrástese con la el art.3 de la resolución 01887 de feb de 2007)
Así mismo, se destaca que tratándose de personas naturales que estén en el exterior pero que les competa figurar en el RUT administrado por la DIAN , en tal caso, si allá donde estén existe consulado o embajada Colombiana, entonces harían la formalización de su inscripción en el RUT ante la embajada respectiva. Pero si no hay consulado, entonces enviarán el formulario de inscripción (el cual es un archivo de pdf generado por el portal de la DIAN ) dentro de un correo electrónico dirigido a asistencia@dian.gov.co . Y por esa misma vía la DIAN le contestará (esa posibilidad no estaba contemplada en la norma anterior)
De igual forma, para la inscripción en el RUT de una persona jurídica, esta vez se deberá llevar no solo el registro mercantil de tal persona jurídica sino que también se deberá llevar el documento de identificación del representante legal (esto ultimo no lo exigía la norma anterior)
Una novedad importante dentro de las nuevas disposiciones contenidas en la resolución 01887 de feb de 2007 es que tratándose de “actualizaciones del RUT”, esta vez ya no se requiere que toda actualización tenga que formalizarse en forma presencial en las dependencias de la DIAN pues si el representante legal de la persona jurídica que actualiza su RUT, o la persona natural misma que actualiza su RUT, cuentan con “firma digital”, entonces las actualizaciones que le hagan a su RUT se podrán “firmar digitalmente” y con ello se ahorran la formalización ante la DIAN en forma presencial
Al respecto, debe recordarse que según la norma del art.658-3 del ET, creado con el art.49 de la ley 1111 de 2006 , si los hechos que ameritan actualizar el RUT no se reportan en dicho RUT dentro del mes siguiente a su acaecimiento, entonces se originaría una sanción bastante onerosa; consúltese un editorial anterior al respecto)
Así mismo, y al igual que sucede con los procesos de inscripción en el RUT, las actualizaciones del RUT, para los que no tengan firma digital, ya no se pueden hacer mandando el formulario actualizado por un correo certificad. La formalización de todas las actualizaciones en esos casos implicarían forzosamente ir en forma presencial (o mediante apoderado) hasta las sedes de la DIAN.
De otra parte, la norma anterior (art.7 de la resolución 8502 de 2004) indicaba que las actualizaciones de las informaciones contenidas en las paginas 2 a 6 del RUT solamente se podían hacer en forma presencial ante las dependencias de la DIAN y que a través del portal de la DIAN solo se podía actualizar al información de la página 1 del RUT
Pero ahora, la nueva norma no pone tal restricción. Por consiguiente, cualquiera de las informaciones contenidas en las paginas 1 a 6 del RUT se pueden actualizar por el portal de Internet de la DIAN. Solamente que existen 4 casos “especiales” de actualización (mencionados en el ar.7 de la resolución 01887 de feb de 2007) y que sí requerirían primero una auditoria previa de la DIAN antes de que el portal de Internet de la entidad acepte la intención de “actualizar” el RUT (entre ellas se encuentra la solicitud de cambio del régimen común a simplificado)
De otra parte, en el art.9 de la resolución 01887 de feb de 2007 se menciona que tratándose de un proceso de “cancelación del RUT”, tal proceso sí se tendría que hacer siempre en forma presencial ante las dependencias de la DIAN (y no se podría hacer por el portal de interne)
Para ello, se deberán adjuntar, según los casos especiales que allí se mencionan (ejemplo: liquidación de personas jurídicas, o liquidación de sucesiones ilíquidas, etc) los documentos específicos que allí se alistan.
Por último, la norma menciona que en el evento en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modifique alguno de los requisitos señalados para la inscripción, actualización o cancelación del RUT, dichas modificaciones deberán ser publicadas oportunamente en el portal de la entidad www.dian.gov.co , en lugares públicos de las Administraciones y en los puntos habilitados. Igualmente aclara que todos los procesos relacionados con el RUT son gratuitos .
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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Felicitaciones, muy super especial todas sus publicaciones, pero estoy preocupada porque desde hace días no mandan nada de conferencias a mi correo.
BUENOS DIAS
TENGO UNA PREGUNTA RESPECTO AL RUT.
SE QUE ESTE EN LA PARTE INFERIOR DEBE LLEVAR LA FIRMA DE LA PERSONA QUE SOLICITA EL RUT PERO LA FIRMA DEL FUNCIONARIO DE LA DIAN DEBE FIRMARLO OBLIGATORIAMENTE?
O SOLAMNETE CON QUE DIGA EN NOMBRE Y EL CARGO DEL MISMO ES VALIDO.
ESPERO QUE ME PUEDAN RESOLVER ESTA DUDA QUE TENGO .
MUCHAS GRACIAS.
Yo estoy creando una sociedad, pero la verdad no se el orden de los procesos que debo seguir para su legalizacòn y me ha tocado correr de un lado para otro buscando inofrmaciòn acertada, deseo se publique los requisitos para poder legaliar una sociedad
Gracias
Atte. Isabella Sandoval
pregunto? en que articulo del Estatuto Tributario encuentro las empresas que no están obligadas a declarar y no pagar impuesto de renta.
las curadurias son una de ellas?
Cuando uno se gradua como contador publico en cuanto tiempo obtiene la tarjeta profesional
gracias
FAVOR ESPONDER ESTA PREGUNTA.
QUE REQUISITOS LEGALES DEBE TENER UNA OSOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DE UN COLEGIO PUBLICO, Y TRIBUTARIAMENTE, SUS DEBERES
las personas naturales que ya tienen derecho a pcambiarse al regimen simplificado porque el unico requisito era del patrimonio. donde se envia el oficio para que la DIAN le permita cambiarse, el problema es que hacer, como se hace dicho procedimiento o basta con enviar alguna informacion.
Buenos dias.
yo soy estudiante de contaduria publica y quiero enfocarme hacia la contabilidad ganadera sera que me pueden enviar a mi correo informacion, bibliografia,lugares donde pueda tomar capacitaciones, para poder aclarar muchas dudas que tengo respecto a la materia tales: como contabilizar los gastos e ingresos por explotacion de ganado en compañia o negocios en participacion de utilidades? ………y mucho mas
gracias
Pregunta. El Rut que se tramita a través de la Camara de Comercio queda inmediatamente formalizado?
A la Señora Isabella Sandoval le recomiendo que contrate un contador. La constitución de una Sociedad no se puede manejar en la forma como usted lo esta haciendo, es algo de mucho cuidado.
Interesante la página.me gustarìa saber si la sucesión de un comerciante fallecido inscripción en la camara de comercio para poder actualizar el RUT . ( ya no es operativa la actividad ) y si su conyugue debe oncluir dentro del la sucesión los bienes a nombre de ella. Gracias por su pronta respuesta.
necesito saber si para la sucesión de un coemrciante fallecido se requiere reinscribir en cámara de comercio para ctualizar el rut y si la conyugue debe incluir los bienes que estàn a su nombre en la sucesión.
Quiero exponer la siguiente inquietud:
Una persona natural, propietaria de un establecimiento comercial, ya sea que trabaje o no en su negocio, tiene dos opciones para sufragar sus gastos personales:
1- Asignarse un sueldo o una partida fija mensual para gastos personales.
2- Retirar lo que necesite con cargo a utilidades futuras.
En el primer caso: sueldo o partida fija de gastos personales, son manejadas contablemente para saber realmente cuál fué su utilidad en el año.
En el segundo caso: Retiros con cargo a utilidades no le da la dimensión exacta o real de sus ganancias.
El dilema es: Fiscalmente no son aceptados ninguno de los dos casos, ya que él como propietario no puede asignarse un salario, liquidarse prestaciones sociales, hacerse retefuente, ni puede aparecer como propietario y trabajador al mismo tiempo.
Tampoco puede retirar las utilidades sin una causa que justifique su compensación, ya sea por inversión patrimonial o disminución de pasivos. Así que dicha utilidad debe capitalizarse fiscalmente en el patrimonio.
La pregunta es:
PARA ARELIS B.(5)
Los requisitos para la tarjeta profesional los puedes ver en la resolución 160 de agosto 3 de 2004 JUNTA CENTRAL DE CONTADORES http://www.jccconta.gov.co
De nada.
oraculo142133
PARA ANONYMOUS (9):
El Rut que se tramita en las Cámaras de Comercio, automáticamente queda CERTIFICADO y es válido para cualquier trámite.
De nada.
oraculo142133
PARA DIANA PEREZ (2):
Lee la Resolución 01887 del 22/02/2007 de la DIAN, artículo 5, que en uno de sus apartes dice:
“Una vez verificada la información, el funcionario competente procederá a formalizar la inscripción en el registro, para lo cual imprime el certificado que debe ser firmado por el interesado, representante legal o apoderado, según el caso, y por el funcionario facultado. Una copia del documento será entregada al interesado y otra reposará en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”
De nada.
oraculo142133
PARA LESLY (7):
Debes revisar el Decreto 567 de Marzo de 2007, artículo 5, que dice en parte lo siguiente:
“ARTICULO 5 (sic). Cambio de régimen común a simplificado. Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que a la fecha de publicación de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 hayan estado inscritos en el Registro único Tributario como responsables del régimen común y que a pesar de haber cumplido todas las condiciones restantes para pertenecer al régimen simplificado, debieron inscribirse como responsables en el régimen común por superar el tope de patrimonio bruto que contemplaba el numeral 1 del artículo 499 del Estatuto Tributario antes de su modificación, podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de mayo de 2007, el cambio al régimen simplificado, sin tener en cuenta el término consagrado en el artículo 505 del mismo ordenamiento, siempre y cuando a la fecha de presentación de la solicitud especial de cambio de régimen común a simplificado, haya cumplido con el deber formal de presentar la totalidad de las declaraciones de ventas desde la fecha de su inscripción en el régimen común, incluyendo la del período anterior a la radicación de la solicitud.
El responsable deberá seguir cumpliendo con las obligaciones formales del régimen común, hasta tanto se obtenga definición por parte de la administración tributaria.
Con fundamento en las pruebas aportadas por el responsable y con el análisis de las demás fuentes de información endógena y/o exógena que posea la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ésta decidirá la solicitud dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su presentación en debida forma. De no existir decisión dentro de este término, la solicitud se entiende aprobada.
Contra el acto administrativo que resuelve la solicitud de reclasificación procede el recurso de reconsideración, el cual se interpondrá cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 720 del Estatuto Tributario.”
Envías un oficio con las pruebas, tales como declaraciones de renta, balances certificados,
certificado de cámara de comercio, certificado de industria y comercio, certificado de catastro,
certificado de tradición, certificado de movimientos bancarios.
De nada.
oraculo142133
CORDIAL SALUDO MI PREGUNTA ES:
cada cuanto tiempo debo renovar el rut, es cierto que a partir de este año la declaracion tributaria que sea presentada en ceros (sin pago)es equivalente a que no se huviera presentado
Soy estudiante de quinto semestre de contaduría Pública, deseo me orienten para una exposición de contabilidad especial, el tema “contabilidad ganadera”, aplicacion de los conceptos básicos contables, ejercicios prácitos de diferentes actividades como venta de leche y carne, como se lleva la contabilidad en una finca, por favor orientenme en donde puedo consultar lo requerido.
Mil gracias.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE
UN CONTADOR PUBLICO PUEDE SER GERENTE Y SI NO PUEDE QUE TIENE QUR HACER PARA PODER SER
Cordial Saludo, Mi pregunta es:
Toda persona natural que preste servicios o asesorias debe presentar RUT para que la empresa le pague. En que casos no es nesesario presentar el RUT
ya solicite alguna vez el rut puedo bagar una copia de intenet
necesito una copia del rut lo puedo bajar por internet y si se puede como se hace???
fgdfghdgfdg
necesito bajar mi rut por internet lo mas pronto posible gracias.