Todos los socios o accionistas de una sociedad comercial colombiana (ya sean socios personas naturales o socios personas jurídicas), deben enterarse de cual es el "valor patrimonial" de sus aportes al cierre del año fiscal, al igual del dato sobre los dividendos que durante ese mismo año fiscal que se cerró le hayan llegado a distribuir (sin importar si alcanzaron a ser pagados o no efectivamente antes de que se cerrara el año). Así mismo, debe quedar enterado sobre si al cierre del año la sociedad tiene cuentas por cobrar al socio o cuentas por pagar al socio. Para qué necesita el socio toda esa información?
En el caso del "valor patrimonial de su aporte a diciembre 31", el dato que le suministrará la sociedad al socio se obtiene tomando el patrimonio neto CONTABLE y multiplicarlo por el porcentaje de participación que dentro de la cuenta "capital social" tenga el aporte del socio a dicha fecha. Sin embargo, ese "valor patrimonial", tomado del "patrimonio contable" de la sociedad, solo le serviría al socio para poder definir el valor mínimo por el cual habría de vender su aporte durante el año siguiente (si es esa su intención), ya que así lo indican los incisos 5 y 6 del artículo 90 del ET;(ver también el inciso tercero del artículo 60 del ET). Pero tal dato, (valor patrimonial contable) NO ES NECESARIAMENTE el mismo valor por el cual el socio o accionista debe denunciar, en su propia declaración de renta (si le corresponde presentarla), el valor de su activo "acciones y aportes".
En efecto, el valor por el cual el socio denunciará en su declaración de renta su activo "acciones y aportes" es POR SU PROPIO COSTO FISCAL (ver artículo 272 del ET). ¿Y como se forma el "costo fiscal" de ese tipo de activos?. Hasta el año fiscal 2006, dicho costo se forma por el Costo de adquisición más los ajustes por inflación fiscales (si le corresponde hacerlos, ver artículo 329 del ET), y si no debe hacer ajustes por inflación fiscales, el costo de adquisición se incrementa con el reajuste fiscal opcional a que hace referencia el artículo70 del ET (ver también el artículo 76 del ET). Para cuando se esté cerrando el año fiscal 2007, y a raíz de los cambios que trajo la ley 1111 de 2006, ya no se seguirán aplicando ajustes por inflación en forma anual para incrementar el costo fiscal de sus "acciones y aportes". En esos años, el costo se seguirá incrementado solo con el "reajuste fiscal" opcional al que ahora también se hace mención en el artículo280 del ET (modificado con el artículo21 de la ley 1111 de 2006).
(Si quieres aprender más sobre los cambios que trajo la ley 1111 de 2006, consulta nuestro producto especializado Haciendo click aquí )
En cuanto al dato de los dividendos o utilidades que le hayan distribuido durante el año fiscal, es claro que al socio le corresponderá denunciar tal ingreso en su declaración de renta de ese mismo año, aun si se da el caso de que no se los hayan pagado efectivamente durante el año y coincida con que el socio es persona natural no obligado a llevar contabilidad, pues el artículo 27 literal b del ET así lo exige.
Por último, en cuanto al dato de las cuentas por cobrar o por pagar que la sociedad tenga para con el socio a diciembre 31, es claro que el socio debe declarar la respectiva contrapartida (cuenta por pagar a la sociedad o cuenta por cobrar para con la sociedad). Adicionalmente, conviene recordar que si fue el socio quien le hizo préstamos EN DINERO a la sociedad, en ese caso el socio debe reconocer, en su propia declaración de renta, un "ingreso presuntivo por prestamos" y que por el año 2006 fue fijada en 6,31% anual (Ver artículo35 del ET, y artículo 5 decreto 530 feb de 2006)
Recuérdese además, que en lo relativo a la expedición de este tipo de certificados, el más reciente decreto que trata el asunto (decreto 4583 de diciembre 27 de 2006, artículo33, parágrafo 1) estableció que las sociedades deben expedirlo dentro de los 15 días calendario siguientes a la solicitud que del mismo les haga el socio. Igualmente, consideramos que para poder expedir este certificado, primero se debe haber cumplido con lo ordenado por el inciso segundo del artículo130 del decreto 2649/93.
Habiendo hecho todas las aclaraciones anteriores, a continuación esbozamos un modelo de "certificación anual a socios" que podría ser empleado como modelo para que las sociedades comerciales cumplan con expedir a sus socios la información que estos requieren para poder elaborar sus propias declaraciones tributarias o llevar el control sobre el valor de sus acciones y aportes y el precio por el cual podrían venderlas en un momento dado.
Haz click aquí para descargar este modelo en Excel
* Para guardarlo en tu computador, haz click en el botón secundario del mouse, y haz click en “ Guardar destino como… ” (o “ Save target as… ” en Inglés).
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Un extranjero que tiene participación en una sociedad en Colombia debe sacar RUT y cual norma obliga a ello y desde que fecha. Amablemente solicito información al respecto.
DESEO QUE POR FAVOR ME ENVIEN TODAS LAS ACTUALIZACIONES A MI CORREO. MUCHAS GRACIAS.
BUENOS DIAS, GRACIAS POR TODA LA INFORMACION QUE NOS SUMINISTRAN.
REFERENTE AL IMPTO. DE IND Y COMERCIO DE BQUILLA EN EL NUEVO FORMULARIO SOLAMENTE EXISTEN DOS RENGLONES PARA RESTAR A LOS INGRESOS BRUTOS Y SON LOS DEL ART 54 Y 55 DEL ACUERDO 022 QUE NO CONTEMPLAN LA DIFERENCIA EN CAMBIO.
ES QUE PARA EL AñO 2007 LA DIFERENCIA EN CAMBIO ES PARTE PARA EL CALCULO DEL IMPTO. DE IND Y COMERCIO ? GRACIAS DE ANTEMANO POR SU RESPUESTA. EN ESPERA DE ELLA.
Gracias por la nota me gustaría que me aclararan lo siguiente: Si los socios reparten dividendos en diciembre 30 de 2006, el certificado a diciembre 31 de 2006 debe mostrar específicamente el valor que fue entregado ?
donde puedo mirar las respuestas, por favor alguien que me ayude
En el caso de una sociedad ltda., para mi, se cartificaria unicamente la parte de Capital, Reservas, y superavit ( si hay utilidades pero de ejercicios anteriores); las utilidades del ejercicio no or cuanto al año siguiente constituye un ingreso y baja el patrimonio. Estoy bien… o no…