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Modelo para la elaboración del certificado anual de participación patrimonial a socios o accionistas

Por: actualicese.com
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Publicado: 27 de Febrero de 2007
(Fecha de elaboración: Feb 23 de 2007)

Según el articulo 33 del decreto 4583 de dic de 2006, las sociedades deberán expedir, dentro de los 15 días sgtes. a la solicitud que haga el socio, el certificado de su participación patrimonial a dic.31 de 2006

Todos los socios o accionistas de una sociedad comercial colombiana (ya sean socios personas naturales o socios personas jurídicas), deben enterarse de cual es el "valor patrimonial" de sus aportes al cierre del año fiscal, al igual del dato sobre los dividendos que durante ese mismo año fiscal que se cerró le hayan llegado a distribuir (sin importar si alcanzaron a ser pagados o no efectivamente antes de que se cerrara el año). Así mismo, debe quedar enterado sobre si al cierre del año la sociedad tiene cuentas por cobrar al socio o cuentas por pagar al socio. Para qué necesita el socio toda esa información?

En el caso del "valor patrimonial de su aporte a diciembre 31", el dato que le suministrará la sociedad al socio se obtiene tomando el patrimonio neto CONTABLE y multiplicarlo por el porcentaje de participación que dentro de la cuenta "capital social" tenga el aporte del socio a dicha fecha. Sin embargo, ese "valor patrimonial", tomado del "patrimonio contable" de la sociedad, solo le serviría al socio para poder definir el valor mínimo por el cual habría de vender su aporte durante el año siguiente (si es esa su intención), ya que así lo indican los incisos 5 y 6 del artículo 90 del ET;(ver también el inciso tercero del artículo 60 del ET). Pero tal dato, (valor patrimonial contable) NO ES NECESARIAMENTE el mismo valor por el cual el socio o accionista debe denunciar, en su propia declaración de renta (si le corresponde presentarla), el valor de su activo "acciones y aportes".

En efecto, el valor por el cual el socio denunciará en su declaración de renta su activo "acciones y aportes" es POR SU PROPIO COSTO FISCAL (ver artículo 272 del ET). ¿Y como se forma el "costo fiscal" de ese tipo de activos?. Hasta el año fiscal 2006, dicho costo se forma por el Costo de adquisición más los ajustes por inflación fiscales (si le corresponde hacerlos, ver artículo 329 del ET), y si no debe hacer ajustes por inflación fiscales, el costo de adquisición se incrementa con el reajuste fiscal opcional a que hace referencia el artículo70 del ET (ver también el artículo 76 del ET). Para cuando se esté cerrando el año fiscal 2007, y a raíz de los cambios que trajo la ley 1111 de 2006, ya no se seguirán aplicando ajustes por inflación en forma anual para incrementar el costo fiscal de sus "acciones y aportes". En esos años, el costo se seguirá incrementado solo con el "reajuste fiscal" opcional al que ahora también se hace mención en el artículo280 del ET (modificado con el artículo21 de la ley 1111 de 2006).

(Si quieres aprender más sobre los cambios que trajo la ley 1111 de 2006, consulta nuestro producto especializado Haciendo click aquí )

En cuanto al dato de los dividendos o utilidades que le hayan distribuido durante el año fiscal, es claro que al socio le corresponderá denunciar tal ingreso en su declaración de renta de ese mismo año, aun si se da el caso de que no se los hayan pagado efectivamente durante el año y coincida con que el socio es persona natural no obligado a llevar contabilidad, pues el artículo 27 literal b del ET así lo exige.

Por último, en cuanto al dato de las cuentas por cobrar o por pagar que la sociedad tenga para con el socio a diciembre 31, es claro que el socio debe declarar la respectiva contrapartida (cuenta por pagar a la sociedad o cuenta por cobrar para con la sociedad). Adicionalmente, conviene recordar que si fue el socio quien le hizo préstamos EN DINERO a la sociedad, en ese caso el socio debe reconocer, en su propia declaración de renta, un "ingreso presuntivo por prestamos" y que por el año 2006 fue fijada en 6,31% anual (Ver artículo35 del ET, y artículo 5 decreto 530 feb de 2006)

Recuérdese además, que en lo relativo a la expedición de este tipo de certificados, el más reciente decreto que trata el asunto (decreto 4583 de diciembre 27 de 2006, artículo33, parágrafo 1) estableció que las sociedades deben expedirlo dentro de los 15 días calendario siguientes a la solicitud que del mismo les haga el socio. Igualmente, consideramos que para poder expedir este certificado, primero se debe haber cumplido con lo ordenado por el inciso segundo del artículo130 del decreto 2649/93.

Habiendo hecho todas las aclaraciones anteriores, a continuación esbozamos un modelo de "certificación anual a socios" que podría ser empleado como modelo para que las sociedades comerciales cumplan con expedir a sus socios la información que estos requieren para poder elaborar sus propias declaraciones tributarias o llevar el control sobre el valor de sus acciones y aportes y el precio por el cual podrían venderlas en un momento dado.

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  • [Archivo] Requisitos para Exoneración de la Presentación de la DR año 2007
  • [Archivo] ¿Cómo determinará un asalariado el valor de sus rentas exentas en su Declaración de Renta del 2007?

Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)


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