Durante el presente año 2007 los contribuyentes de los impuestos nacionales administrados por la DIAN han empezado a darse cuenta que muchos de los esquemas que regían el proceso de la presentación de las declaraciones en años anteriores se han empezado a romper dramáticamente.
En primer lugar, y como ya lo reseñamos en un anterior editorial , las norma contenidas en los art.23 y 24 del dec.4583 de dic 27 de 2006 (modificados con los articulos 9 y 10 del dec.379 de feb.12 de 2007 ) fijaron a lo largo de casi todos los días hábiles de los meses del año 2007 los vencimientos para las declaraciones de IVA y Retenciones en la fuente de los periodos del 2007, cuando la costumbre anterior era que tales vencimientos se producían en el trayecto de una misma semana del mes.
Así mismo, durante el presente año 2007, y como se desprende de la norma contenida en la resolución 057 de enero 4 de 2007 (modificada con la resolución 786 de enero 31 de 2007 ; consúltese un editorial anterior al respecto ) la DIAN ha querido que durante el 2007 sean más los contribuyentes que deben empezar a abandonar la presentación de sus declaraciones tributarias en papel para verse obligados a presentarlas por medios electrónicos.
Pero junto a todo ello, y examinado la norma contenida en el mismo dec.4583 de dic.27 de 2006, los contribuyentes para quienes aun es posible seguir presentando en papel las declaraciones tributarias administradas por la DIAN (al igual que aquellos que estándo obligados a presentarlas virtualmente tengan que hacerlo alguna vez, y por causas especiales, en papel) se han empezado a dar cuenta de que tal norma contiene un nuevo “rompimiento de esquemas” en cuanto a la presentación en bancos de tales declaraciones
En efecto, y si primero hacemos memoria como ejemplo reciente de lo norma que rigió la presentación de declaraciones tributarias que se vencerían durante el 2006, el decreto 4714 de dic. 26 de 2005 contemplaba una norma muy particular (igual a la que regía en años anteriores) y que disponía lo siguiente:
“ARTICULO 1. Presentación y pago de las declaraciones tributarias en bancos y demás entidades autorizadas. La presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, del impuesto al patrimonio y de la informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la Administración de Impuestos Nacionales Local o Especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso . Cuando existan Administraciones Delegadas, la presentación de la declaración podrá efectuarse en la jurisdicción de la Administración Local o de su correspondiente delegada.
El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberá realizarse en los correspondientes bancos y demás entidades autorizadas para el efecto.”
(los subrayados son nuestros)
Obsérvese entonces como la norma que regía anteriormente la presentación y el pago de las declaraciones tributarias administradas por la DIAN contemplaba una restricción muy importante al menos en lo que tenía que ver con el primero de tales pasos, es decir, con la “presentación” de la declaración.
La norma establecía la restricción de que las declaraciones en papel, por ejemplo para un contribuyente adscrito a la “Administración de Cali- 05” , solo podían ser presentadas en los Bancos ubicados dentro de la jurisdicción de dicha “Administración Cali”.
Es decir, solo se podían presentar en los Bancos ubicados en la misma ciudad de Cali, so pena entonces de que si la presentación se hacía en bancos ubicados en otros lugares (supóngase por ejemplo en un Banco ubicado en Bogotá), entonces en ese caso, y a la luz de lo dispuesto en el literal a) del art.580 del ET , tal declaración se daría por no presentada (y teniendo en ese caso que proceder a presentar una nueva liquidando la sanción contemplada en el parágrafo 2 del art.588 del ET )
En cambio, en cuanto al pago del impuesto se refiere (si es que tal pago no se hacía en forma conjunta con la presentación de la declaración sino posteriormente mediante “recibos de pago en bancos”), el mismo sí se podía hacer en cualquier banco de todo el territorio colombiano
Ahora, en la nueva norma que rige para la presentación de declaraciones tributarias durante el año 2007, y contenida en los ar.1 a 3 del dec.4583 de dic.27 de 2006, se ha contemplado un esquema para la presentación de las declaraciones que rompe con el que antes regía y que acabamos de reseñar anteriormente.
En efecto, en dichas normas se lee lo siguiente:
ARTICULO 1. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación física de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto a patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Parágrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 408 de 2001 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los eventos señalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones en forma litográfica.
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.
ARTICULO 2. Pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto , en la forma establecida en el artículo 35 del presente decreto.
ARTICULO 3. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros. La declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, se presentará en la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá D.C., o en la dependencia que haga sus veces.
El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la cuenta corriente No. 61012167 denominada DTN – Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros.
Parágrafo. Las entidades vigiladas por las Superintendencia Financiera de Colombia
y de la Economía Solidaria , deberán presentar la declaración y pagar la liquidación contenida en la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, en el establecimiento de crédito autorizado , dentro de los plazos señalados en este decreto.
(los resaltados son nuestros)
Como vemos, con la nueva normatividad, y con la excepción de la declaración semanal del Gravamen a los movimientos Financieros que corre por cuenta de las entidades vigiladas por Superfinanciera y Supersolidara, todas las declaraciones tributarias administradas por la DIAN se podrán ahora presentar en cualquier banco del territorio nacional y no solo en aquellos ubicados dentro de la jurisdicción de la administración del contribuyente
Esa disposición demuestra un alto avance en los procesos de flujo de información que se debe dar entre los bancos y las administraciones de impuestos, y al mismo tiempo servirá para facilitar el proceso de presentación de las declaraciones tributarias de todos los contribuyentes (pues nada impide, por ejemplo, que a una persona natural lo coja la fecha del vencimiento de su declaración tributaria estando de vacaciones en otra parte distinta a aquella en la que está ubicada la sede principal de sus negocios…)
Así mismo, confiamos en que esta nueva “facilidad” dada a los contribuyentes en el proceso de la presentación de sus declaraciones tributarias no vaya a significar un “martirio” cuando traten de consultar el estado de su cuenta corriente en las dependencias de la DIAN y descubran que no han sido tenidas en cuenta algunas declaraciones presentadas en bancos ubicados en otras jurisdicciones.
Por ultimo, produce extrañamiento que en lo que se refiere a la declaración semanal del Gravamen a los movimientos financieros se esté dando una especie de “reversa” en el proceso, pues el art.3 del decreto 1849 de 2006 , al modificar el art.10 del dec.408 de 2001 , había dispuesto que tales declaraciones también se podrían presentar virtualmente.
Pero ahora el art. 3 del dec.4583 de 2006 las está exigiendo en forma presencial. Habrá que investigar más al respecto.
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Esta norma por ser de caracter procedimental aplicaría de forma inmediata. Por ejemplo, si presenté una declaracion de iva en medio litografico hace un año en la juridicción respectiva, si hoy la corrijo, esta declaracion corregida la puedo presentar en cualquier banco sin importar la juridicción.
Buenos días: deseo aprovechar este espacio para solicitarles actualizar mi dirección electrónica, para envío de las conferencias del seminario permanente de actualización… y de los boletines; mi nueva dirección es: lahm@une.net.co.
Muchas gracias.
Luís A. Hincapié M.
Medellín
De acuerdo a este editorial, tendría que reformarse el Estatuto Tributario para que el literal a) del artículo 580 no sea sancionable.
en consulta hecha a la DIAN, se me dijo que los pagos solo se podína hacer en el respectivo lugar a donde correspondia la empresa, o el contribuyente.
Tiene razón la DIAN aún sigue vigente la Resolución 9483 de 2000, que exige al Cajero, verificar que el Codigo administración corresponda al codigo de la oficina receptora
buenas tardes a todos.
la verdad la duda que me asalta leiendo lo establecido en el decreto 4583 de diciembre de 2006 es: cuando registramos inicialmente el contribuyente que esta ubicado en la jurisdiccion de Bucaramanga pero por razones de fuerza mayor tiene que salir de la ciudad y se encuentra ubicado por ejemplo en medellin entonces al momento de elaborarse el respectivo formulario en papel para enviarselo que el lo firme y lo presente cual numero de adminsitarcion se debe escribir la de donde esta presentando la declaracion o la que aperece en el RUT
agradezco quien pueda disiparme esta duda
Cordial saludo.
Me permito hacer algunos aportes a los consultantes, aprovechando tan importante medio.
1. A partir de la promulgación de la norma (Decreto 4583 / 96), la presentación de las declaraciones tributarias iniciales y de corrección podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares habilitados para tal efecto a nivel nacional atendiendo que la norma no incluye ninguna restricción ni diferenciación entre ellas.
2. Los pagos de los impuestos nacionales, antes la norma que nos ocupa se debían realizar en los bancos de la jurisdicción de la Administración a la cual perteneciera el contribuyente aunque si lo hiciera en un banco de otra jurisdicción, este no era inválido, ocurriendo en este caso que se debían hacer unas transferencias entre Administraciones. Con la expedición de este Decreto, la DIAN deberá implementar un sistema de cuenta corriente que atienda esta nueva situación.
3. En el evento de presentar declaraciones en cualquier lugar del país y este lugar no coincida con la jurisdicción del contribuyente, este deberá siempre diligenciar el código de la Administración a la que pertenece por su domicilio.
quisiera saber como hago para pagar el impuesto de retencion en la fuente debido a q el plazo se venciò el dia 16 marzo , ahora q procedimiento debo seguir
cordialmente ,.
Gladys Mutis O.
La resolución 9483 de 2000, sigue vigente y el cajero exige que escriba la administración donde esta pagando. Por lo tanto en la realidad no opera eel D 4583 de 2000, a no ser que se demande esta resolución
pero en el codigo de administracion se debe colocar la de la cuidad del banco donde se presenta la declaracion o la de donde efectivamnete esta inscrita la empresa sin importar la cuidad en donde se presenta