Por estas fechas, los contribuyentes que deben presentar su declaración anual del impuesto de industria y comercio del año gravable 2006 (vigencia fiscal 2007) ante los municipios que exigen tal declaración, hacen bien en tener presente que si en sus negocios no se exhibieron, durante el año 2006, avisos en la “vía pública” ni en ninguno de los demás medios de comunicación mencionados en la ley 97 de 1913, en ese caso no deberán liquidar lo que se conoce como el “impuesto complementario de avisos y tableros”
Al respecto debe recordarse que fue el artículo 1º literal k) de la Ley 97 de 1913 el que creó el impuesto de “avisos y tableros”, señalando como hecho imponible la colocación de avisos ya sea en la vía pública , o en coches, o tranvías, o estaciones de ferrocarriles, o en cafés o en establecimientos públicos.
Y posteriormente, el art 37 de la ley 14 de 1983 , para poder facilitar el recaudo del impuesto de “avisos y tableros”, estableció que dicho impuesto se liquidaría en la misma declaración en la que se liquidase el impuesto de “industria y comercio” (por eso la connotación de “complementario”) y se calcularía como un 15% de este último.
Por tanto, aunque es posible que un contribuyente sí tenga que liquidar el impuesto de “industria y comercio” (por haber percibido ingresos de actividades industriales, comerciales y de servicios que no estén excluidos por la ley 14 de 1983 ni exonerados por el respectivo municipio), es posible que ese mismo contribuyente no esté obligado a liquidar el impuesto complementario de “avisos y tableros” por cuanto no exhibió avisos en las vías publicas y demás medios de comunicación mencionados en la ley 97 de 1913 .
(Nota: para quines deseen ampliar más los puntos generales que se deben tener presentes a la hora de preparar una declaración anual del impuesto de industria y comercio, les invitamos a escuchar una miniconferencia al respecto )
Es importante igualmente mencionar que según la norma contenida en el art.115 del ET, y en la versión que tuvo hasta diciembre de 2006, el impuesto de “avisos y tableros”, por no estar expresamente mencionado dentro de la versión que tenía dicho art.115, no podía ser entonces tomado como un “gasto deducible” en las declaraciones de renta (no se acepta como deducible ni en la declaración de renta 2006 ni en ninguna de las anteriores; véase el concepto DIAN 80268 de nov 1 de 2005 y un editorial anterior relacionado )
Pero con el artículo 4 de la ley 1111 de diciembre 27 de 2006 se ha entrado a modificar el texto del art.115 del ET, y en consecuencia, con esa nueva versión, quedó establecido que para los años gravables 2007 y siguientes el impuesto de “avisos y tableros” que esté pagado (y no solo causado) sí podrá ser tomado en un 100% de su valor como un “gasto deducible” en las declaraciones de renta (véase la circular DIAN 009 de enero 17 de 2007 en su punto II y el literal “c”; y si quieres profundizar más en relación a los cambios que en materia de gastos deducibles introduce la ley 1111, no dejes de escuchar la conferencia No.2 de nuestro paquete de 14 conferencias sobre dicha ley)
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que se conoce como via publica?
su nombre lo indica vía pública todo lo que este de la puerta hacia afuera, que sea visible por el público en general.
SE varia en que los gts si no estan cancelados desde el punto de vista tributario se toman como no deducibles ; es decir que la persona puede estar tomando esos gts como deducibles sin que generen un gts real para la compañia (declara gts irreales) por no haber cancelado la obligacion.
Para Andrés:
El gasto de Industria y Comercio que es deducible fiscalmente es el que realmente se paga dentro del período fiscal, no el que se causa. Si lo causas y no lo pagas no lo puedes deducir en tu declaración de Renta
En alguna oportunidad me enteré que el impuesto de avisos se liquidaba y pagaba por el motivo de estar inscrito en el registro mercantil, lo cual daba publicidad al Ente económico no sé si esto esté aún vigente o es completamente errado
Via publica incluye un carro de transporte de mi empresa que tenga el logo y telefonos de mi empresa aunque la casa o el loca no tenga ningun aviso afuera?
Gracias
Creo que falto mencionar la Ley 140 de 1994, donde adiciona el hecho generador del Impuesto de avisos y tableros, asi:
RT. 14.—Impuestos. Autorízase a los concejos municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se creen, para que a partir del año calendario siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley, adecuen el impuesto autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, al cual se refieren la Ley 14 de 1983, el Decreto-Ley 1333 de 1986 y la Ley 75 de 1986, de suerte que también cubra la colocación de toda publicidad exterior visual, definida de conformidad con la presente ley. En ningún caso, la suma total de impuestos que ocasione cada valla podrá superar el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales por año.
Lo cual se traduce no solo en Avisos en la Via Pública si no tambien Avisos con Vista al Público
jrsamper@hotmail.com
Del articulo y los comentarios que he leido me parece que se debe hacer claridad con este tema para evitar cometer errores al liquidar el impuesto de Avisos y Tableros.
La forma como lo abordaron en el articulo me parece a mi que ha generado muchas dudas y parece que se ha entendido que èste impuesto se causa por la ubicaciòn de un letrero o aviso en la via publica (calle) y esto no es asi.
Segùn el Articulo 5 de la ley 9 de 1.989 define el espacio publico como “el conjunto de inmuebles pùblicos y elementos arquitectònicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectaciòn, a la satisfacciòn de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los lìmites de los intereses individuales de los habitantes”
El objetivo principal de un aviso es anunciar y promocionar el nombre comercial de la empresa dicho aviso puede estar ubicado en una tijera sobre el anden del establecimiento comercial, en un PASACALLE, En un Aviso pegado en la pared del establecimiento e incluso escrito sobre las paredes del mismo.
notese que en la definiciòn de espacio publico que hace la ley expresa “… los elementos arquitectònicos y naturales de los inmuebles privados”
De lo anterior se concluye que el hecho generador del Impuesto de Avisos y Tableros se puede dar por cualquiera de las formas de anunciar y promocionar el nombre comercial mencionadas anteriormente.
necesito ayuda al respecto de conocer la doctrina vigente para el caso de los proveedores habituales a quienes hay que hacerseles retencion por cualquier concepto en el evento de haber pasado los topes inicialmente…
Personalmente considero que lo justo es que quien debe pagar este impuesto deben ser los que expongan cualquier mensaje con fines comerciales, en vía pública. Mi duda consiste en: el caso de los médicos, que tienen su consultorio dentro de una clinica, el impuesto le corresponde pagarlo a la clinica y no a cada profesional individualmente. Este raciocinió es correcto? Gracias.
No se pongan a pensar que es via publica, cual es un aviso si un pasacalle o un aviso en el exterior o interior… el codigo de comercio menciona que es tambien comerciante quien a traves de cualquier medio se de a concer como el mismo, pienso que si no tienes avios en el exterior de tu oficina o planta no tienes que liquidar el respectivo impuesto, sea que estes en la camara de cio o donde sea, es AVISO EN EL EXTERIOR DEL LOCAL DE COMERCIO OK…. cesvalest@hotmail.com
El solo hecho de que se utilice papel mebreteado con el logo o nombre de un negocio genera publicidad y por lo tanto es un aviso, es mejor liquidar el impuesto, a no ser que verdaderamente no se utilice ningun tipo de publicidad.
Sería importante informar la adición al hecho generador que hizo La Ley 140 de 1994 (Publicidad Exterior), donde dice que se da el hecho generador no solo cuando usa la via pública, sino que también lo es el hecho destar colocado el aviso “con vista al público” hecho que es diferente.
la empresa donde laboro no tiene ningun aviso, pertenece al regimen comun y siempre se ha cancelado el impuesto de avisos y tableros bimensualmente, en este año 2007 es correcto dejar de pagarlo?
como se liquida la retencion en la fuente.
Hola a todos, mi pregunta es la siguiente:
En la actualidad tengo tres empresas por las que pago el complementario de avisos y tableros pero ninguna de las tres posee un aviso en una via publica, pero al interior de las oficinas si tienen el aviso con el nombre de la empresa, por su objeto social son concurridas todo el tiempo por publico en general, es correcto continuar pagando o puedo dejar de pagarlo y no pasara nada.
Para Janeth.
No es correcto que paques el impuesto de avisos y tableros. Ya segunla definicion que encontramos, solamente se genera el hechi generador cuando das publicidad a tu empresa en el exterior del negocio.
TEngo una duda y no tiene que ver con este tema pero me gustaría tener certeza sobre ella.
Se trata del Industria y Comercio, en la ciudad donde vivo en diciembre de 2.006 sale el decreto de este impuesto para regimen simplificado y dice textualmente que los contribuyentes que pertenecen a este regimen deberan pagar pagar como impuesto minimo el 70% de uñn salario minimo mensual legar vigente y al hacer ellos el modelo para liquidación lo hacen con el salario minimo del año 2.007.
considero que se debe hacer con el del 2.006, pero quiero la certeza y la ley que me permita entrar en discución con la alcaldia.
correo maracego@hotmail.com
felicitaciones por tan gran ayuda que dios los guie siempre. ahora quisiera me colaboraran con lo siguiente. trabajo en una empresa de construccion cuyos ingresos por construccion son de el cerrito , yo retengo ica y la pago en cali, y lo mismo hago con industria y comercio la cancelo en cali, me dicen que debo tributar en palmira la oficina queda en cali. sera que lo estoy haciendo mal . gracias por su ayuda
Piedad 4 cuando tu causa culaquier gasto, y este es deducible, es causado dentro del periodo fiscal que comprende desde el 1 de enero al 31 de dic, y si no lo paga tienes que deducirlo.
lua amparo 19
si tu causa de contabilizar el gasto contra la cuenta por pagar, si adquieres el bien debe contabilizarlo, a la cuenta propiedad planta y equipos contra la cuenta 41 de ingreso
gracias
buenas, de antemano gracias por la atencion, y ayuda
mi pregunta es fuera de este tema, mas especifico por reteiva.
iniciamos actividad con una empresa, distribuidora de medicamentos naturales, productos excluidos de iva. mi pregunta es: al ser una persona juridica, con el deber de cumplir con requisitos del regimen comun, me corresponde realizar retefuente sobre iva, tanto a los del regimen simplificado y comun, y asi mismo presentar mensualmente dicha declaraciòn, o solo por comercializar productos excluidos de iva , me exime de realizar esta operaciòn. y tambien quisiera saber si es requisito presentar declaracion de iva en cero cada bimestre, o no se presenta por ser excluido de este impuesto. gracias.
Comentario para Jailin
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“RESPONSABILIDES TRIBUTARIAS DE PERSONA JURIDICA COMERCIANTE DE BIENES EXLUIDOS DEL IVA”
La exclusión de los productos contemplados en el Art. 424 Nums. 29.36, 29.41, 30.03, 30.04 y 30.06 del E. T. lo exime de presentar declaración bimestral de impuesto a las ventas en cuanto a la actividad taxativamente contemplada. En caso de que dentro de su ejercicio realice cualquier otra operación de bienes gravados queda obligado a su presentación y pago.
En todo caso es responsable de retención en la fuente en materia de renta, de iva sólo en cuanto realice operaciones gravadas con responsables del régimen simplificado y a régimen común si se encuentra catalogado como gran contribuyente.
En cuanto al impuesto de industria y comercio en Bogotá D. C. está obligado a su presentación y pago bimestral y actúa como retenedor de este tributo en las operaciones gravadas con responsables del régimen simplificado y al régimen común en cuanto este catalogado por la DIAN como gran contribuyente o si mediante resolución del Director Distrital de Impuestos ha sido designado como agente de retención del ICA.
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
Fuentes:
1. DIAN
►Art. 424 del E. T.
http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/0108fdc3639d83ff05256f0b006abb3d/f1e45d87bc7ea96a05256f0b006f3f9e?OpenDocument
2. Secretaría de Hacienda Distrital
►Impuesto de industria y comercio
http://www.shd.gov.co/portal/page?_pageid=53,1628527&_dad=portal&_schema=PORTAL
buena tarde,
me permito solicitarles informacion acerca de la declaracion de impuesto de industria y comercio y su complementario impuesto de tablero a las asociaciones mutuales y cooperativas, estan obligadas a declarar dicho impuesto?
gracia
ronny.hernando@gmail.com
para la retencion en la fuente de salarios,
Cuando nosotros prestamos servicio excluido según el numeral 12 del art. 476 del Estatuto Tributario el usuario tiene que darnos una certificación y si no la tenemos en que nos puede afectar tributariamente.
me permito hacerles una pregunta, que manejo le doy al rte ica que me hace una empresa aca en medellin tanto contable, como tributario, es decir que cuentas
manejo , si es deducible para la empresa que le retienen. gracias
[...] Si no se tienen avisos en la vía pública, entonces no se liquida impuesto de “avisos y tableros” [...]
hola,de antemano gracias por la atencion, y ayuda a
mi pregunta soy estudiante de contaduria y me gustaria saber todo hacerca del impuesto de avisos y tableros,que es, como se aplica quien lo debe pagar en fin todo lo que mas se pueda.
mil y mil gracias por su pronta respuesta