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Mediante decreto se definieron las cifras en UVT que no fueron definidas en la ley 1111 de 2006

Por: actualicese.com
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Publicado: 19 de Febrero de 2007

Con el decreto 379 de feb 12 de 2007 se conviertieron a UVTs las cifras de valores absolutos de algunas normas para las cuales no quedó hecha la respectiva conversión en la ley 1111 de 2006

El pasado 12 de febrero de 2007, con la expedición del decreto 379 , el Ministerio de Hacienda tuvo que hacer, esta vez por decreto, la determinación en términos de UVT (Unidades de Valor Tributario) para algunas de las normas tributarias que manejaban cifras en valores absolutos o en salarios mínimos hasta diciembre de 2006 pero a las cuales no se les hizo su conversión al estándar de las UVT con el art.51 de la ley 1111 de 2006 .

En efecto, debe tenerse presente que con las modificaciones hechas a través de los artículos 50 y 51 de la ley 1111 de diciembre 27 de 2006 (los cuales modificaron y crearon, respectivamente, los art.868 y 868-1 del ET), todas las cifras en valores absolutos o en salarios mínimos que hasta dicha fecha se utilizaban en las normas de los impuestos nacionales administrados por la DIAN tenían que quedar convertidas al nuevo estándar de los “UVT” (ver el inciso 5 del art.868 luego de su modificación con el art.50 de la ley 1111)

De esa forma, para los años fiscales 2007 y siguientes, el Ministerio de Hacienda ya no tendría que seguir expidiendo, antes de que comenzase un nuevo año fiscal, un decreto que actualizara las referidas cifras de valores absolutos sino que en lugar de ello la DIAN seguirá definiendo un “valor oficial en pesos de la UVT ” para que todos los interesados tomasen entonces las “UVTs” definidas en el nuevo art.868-1 del ET y las convirtieran a pesos usando ese “valor oficial de la UVT ”

(nota: mediante la resolución DIAN 15652 de dic.28 de 2006 se fijó en $20.974 el valor oficial de la UVT para el año fiscal 2007. Pero si durante el 2007 se deben usar cifras que hacen referencia al “año 2006” , como es el caso por ejemplo de las normas que regulan los requisitos para pertenecer al “ régimen simplificado del IVA ” y que exigen que en “el año anterior” se hubieren percibido ingresos que no superen los 4.000 UVT, en tales casos el valor oficial de la UVT para las cifras que correspondan al año 2006 será la de $20.000; véase el último inciso de la circular DIAN 009 de enero 17 de 2007 ; si quieres profundizar más en relación con el tema de las UVT, no dejes de escuchar la conferencia No.9 de nuestro paquete de 14 conferencias sobre la reforma tributaria ley 1111 de 2006)

 

Entre las cifras estandarizadas a términos de UVT con el decreto 379 se encuentran las bases mínimas para hacer retenciones a clérigos y contratistas de obras públicas

Por consiguiente, en razón a que en la elaboración de la tabla contenida en el nuevo art.868-1 ET no se tomaron en cuenta todas las cifras de valores absolutos que a dicha fecha debían quedar convertidas al estándar de las UVT , fue por eso que con los artículos 2 hasta 6 del decreto 379 de febrero de 2007 se entra a corregir esa situación.

Tales artículos 2 hasta 6 del decreto convierten al estándar de UVT las cifras contenidas dentro los artículos 401-3 del ET (indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria) 837-1 del ET (creado con el art.9 de la ley 1066 de julio de 2006 y que establece un monto inembargable en las cuentas de ahorro de personas naturales), art.1 del decreto 886 de marzo 27 de 2006 (base mínima para retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos) y art.1 del decreto 1115 de abril 18 de 2006 (sobre retención a contratistas en contratos de consultoría de obras públicas; consulta un editorial anterior al respecto)

De esta forma se aclara, por citar un ejemplo, que durante el 2007 y siguientes, cuando los pagos mensuales a los clérigos y demás personas que perciban “emolumentos eclesiásticos” sean superiores a 27 UVT (27 * $20.974 = $567.000) entonces tal pago, si lo hace una persona natural o entidad que deba actuar como agente de retención, quedaría sujeto a una retención a título de impuesto de renta del 3,5% o 4% según lo indicado en el dec.886 de marzo de 2006 ( consulta un editorial anterior al respecto ; tambien puedes emplear nuestra “ tabla con bases mínimas para hacer retenciones en la fuente durante el 2007 ”)

Así mismo, no se entiende por qué razón el decreto 379, en su artículo 4, tenía que volver a definir en términos de UVT las cifras contenidas en el numeral 4 del art.206 del ET (sobre rentas exentas por cesantías e intereses sobre cesantías) si dicha conversión a UVT ya había sido efectuada por la propia ley 1111 de 2006…

 

Aunque un decreto no debiera llenar los vacíos que deja una ley, parece ser que nadie se molestará con las medidas contempladas en el decreto 379 de feb de 2007

Es importante mencionar que el Gobierno Nacional, vía decreto ordinario como lo es el dec.379 de febrero de 2007, no quedaría facultado para complementar los vacíos que haya dejado la ley 1111 de 2006 en relación con la intención de convertir a UVTs todas las cifras que se relacionan con los impuestos nacionales

Sin embargo, pensamos que quizás ningún ciudadano se atreverá a poner demandas de nulidad a lo contemplado en este nuevo decreto 379 y con el cual se llenan esos vacíos dejados por la ley 1111 pues sus medidas no le afectan gravemente.

De todas formas sí queda la evidencia de que cuando en el Congreso se está trabajando en forma apresurada para aprobar los textos de las leyes (como casi siempre sucede con las leyes de reforma tributaria que son discutidas antes de que empiece el nuevo año fiscal), existirán los riesgos de que tales leyes queden incompletas en los asuntos que ellas deben abarcar y deba entonces el Ejecutivo, mediante decreto, entrar a llenar los vacíos de la ley

 

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