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Se crecen las sanciones que impondrá la DIAN en relación con el Registro Unico Tributario (RUT)

Por: actualicese.com
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Publicado: 6 de Febrero de 2007

Se crecen las Sanciones que impondrá la DIAN en relación con el Registro Unico Tributario (RUT) establecidos en el artículo 49 de la ley 1111 de 2006 . “ Artículo 658-3. del E.T. (nuevo)

Estas SANCIONES se dan por lo siguientes motivos :

  • Por no inscribirse antes del inicio de la actividad económica de venta de bienes o prestación de servicios gravados teniendo establecimiento o local o bien sin tenerlo . Es detectado por la DIAN al llenar el RUT
  • El responsable del Régimen simplificado por no exhibir en lugar visible al público la inscripción en el - RUT IVA. Es detectado en visita de funcionarios de la DIAN
  • Por no actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización. Es detectado en el momento de cumplir la obligación en forma extemporánea
  • Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario- RUT­ . Es detectado en cualquier momento por la DIAN.

 

1. Por no inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT, antes del inicio de la actividad

Quiénes están obligados inscribirse en el Rut antes del inicio de la actividad .

  • Comerciantes pequeños o grandes que vendan productos gravados ,(vendedores ambulantes etc. )
  • Prestadores de servicios gravados

Sanción por el retraso en la inscripción en el RUT después de iniciar actividades

  •   Para quienes tienen establecimiento y venden productos o prestan servicios gravados

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción,

  • Para quienes no tienen o no requieren establecimiento para llevar a cabo su actividad de venta o de prestación de servicios gravables

Multa equivalente a una (1) UVT ( $ 20.974) por cada día de retraso en la inscripción.

Ejemplo: si inicia la actividad comercial o de servicio el 1º de Febrero de 2007 y se inscribe en el Rut a los 30 días; la sanción es de $ 20.974 x 30)= $ 629.000.

 

2 . Por no exhibir en lugar visible al público la inscripción en el - RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.

Sanción

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.

 

3º. Por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario -RUT.

Algunos hechos que generan obligación de actualizar el RUT

  • Cambio de dirección
  • Cambio de actividad económica
  • Pasar a ser retenedor del Iva
  • Pasar a ser agente de retención en la fuente a título de impuesto de renta.
  • Pasar del régimen simplificado al común
  • Pasar a ser responsable de declarar renta
  • Cambio en la empresa de Representante legal
  • Cambio de Revisor Fiscal
  • Responsabilidad de Presentar información en medios magnéticos
  • Responsabilidad de actualizar de registrar con firma digital
  • Responsabilidad de Agente de Aduanas (importaciones o Exportaciones )
  • Cuando el Contador debe firmar con firma digital en el caso de declaraciones del impuesto a las ventas con saldo a favor , siendo el Responsable de Declarar obligado a firma digital

Sanciones por retraso en la actualización del RUT  

a) Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

(1)UVT ( $ 20.974) por cada día de retraso en la actualización .
Ejemplo:
si inicia la actividad comercial o de servicio el 1º de Febrero de 2007 y se retrasa en actualizar el RUT 30 días; la sanción es de $ 20.974 X 30)= $ 629.000

b) Cuando el retraso en la actualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

(2) UVT equivalen a ( 2 x $ 20.974) $ 41.948) por cada día de retraso en la actualización .

Ejemplo : si inicia la actividad comercial o de servicio el 1º de Febrero de 2007 y se retrasa en actualizar el RUT 30 días; la sanción es de $ 41.948 X 30)= $ 1.258.440

 

4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario- RUT ­

Por parte del inscrito en el RUT

  • Cuáles pueden ser datos falsos al inscribirse en le RUT : Falsedad en dirección , teléfono, no indicar la calidad de agente retenedor o de responsable de impuesto a las ventas, actividad económica, fecha de iniciación de actividades, omitir responsabilidades o bien utilizar una cédula falsa
  • Datos incompletos pueden ser en la Dirección , Teléfono etc.
  • Datos equivocados , pueden darse en los casos anteriores .

Si esta situación se da para el obligado a inscribirse en el RUT

Sanción

Multa equivalente a cien (100) UVT.†( 100 x $20.974)= $ 2.097.400

 

 

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