El pasado 31 de enero de 2007, y luego de haber cumplido con la expedición de las primeras “firmas digitales” para quienes debían obtener tal mecanismo durante enero de 2007 de conformidad con la resolución 057 de enero 4 de 2007 que los señalo como nuevos obligados a presentar declaraciones virtualmente (consulta un editorial anterior al respecto), la DIAN ha decido ampliar, mediante la resolución 786 de enero 31 de 2007, los plazos de expedición de las demás firmas digitales y del inicio de la obligación de presentar las declaraciones virtualmente tal como habían estado definidos en los art.3 y 5 de la resolución 057.
La razón principal para tener que proceder a ampliar tales plazos radica en que a cada una de las personas a quienes se les asigna el mecanismo de firma digital necesitan luego entrar al portal de la Internet de la DIAN (www.dian.gov.co) y cumplir con el paso de “activación” de la firma digital (consulta la cartilla instructiva al respecto y un video de la DIAN). Luego de cumplir con tal “activación”, sí podrían entonces iniciar con la etapa de presentar virtualmente sus declaraciones tributarias (las podrán “firmar digitalmente”)
En consecuencia, previendo que su portal de Internet se podría saturar si muchas personas entraban en un mismo y corto periodo de tiempo a cumplir con la mencionada “activación”, la DIAN ha fijado un nuevo esquema de plazos de tal forma que entre el proceso de “obtención de la firma digital” y el “inicio de la presentación de las declaraciones en forma virtual”, exista un suficiente espacio de tiempo para que las personas entren al portal de la DIAN y cumplan con el proceso de “activación” de la firma digital.
En concordancia con lo que acabamos de mencionar, es interesante observar que los nuevos plazos para la asignación de las firmas digitales que inicialmente se pensaban expedir entre feb1 y marzo 30 de 2007, ahora se asignarán en los meses de marzo y mayo de 2007
Es decir, no se asignarán firmas ni durante febrero, ni durante abril, pues será durante estos dos meses que se cumplan los periodos para que entren al portal de la DIAN y cumplan con el proceso de “activación” del mecanismo de firma digital.
En efecto, en la nueva versión del art.5 de la resolución 057 de enero 4 de 2007 (luego de ser modificado con el art.2 de la resolución 786 de enero 31 de 2007), se dispone lo siguiente:
“Artículo 5. Calendario de vencimientos para el trámite de emisión del digital. Los nuevos seleccionados señalados en el artículo 2 de la presente Resolución para presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, deben adelantar ante la entidad el trámite de emisión del mecanismo de firma con certificado digital, a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los tres últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación.
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Parágrafo 1. Una vez emitido el mecanismo de firma respaldado con certificado digital los beneficiarios con el mismo, deben agotar el procedimiento para su activación, así:
- Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, estaba fijada para el mes de enero de 2007, deberán efectuar el proceso de activación a más tardar en el mes de febrero de 2007.
- Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, está fijada para el mes de marzo de 2007, deberán efectuar el proceso de activación durante el mes de abril de 2007.
- Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, está fijada para el mes de mayo, deberán efectuar el proceso de activación durante el mes de junio de 2007.
Es responsabilidad de los nuevos seleccionados, concluir oportunamente este trámite a efectos de cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones en forma electrónica según se indica en la presente Resolución.
Parágrafo 2. Las declaraciones que no se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos, debiendo hacerlo, se tendrán como no presentadas. El seleccionado a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres días hábiles anteriores al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones.”
(los subrayados y resaltados son nuestros)
Ahora bien, en vista de que la DIAN estableció de esa forma unos plazos especiales tanto para la “obtención de la firma digital” como para la “activación del mecanismo digital”, era forzoso que también se modificasen los plazos para el “inicio de la obligación de presentar las declaraciones en forma virtual”.
Por tal razón, en la nueva versión del art.3 de la resolución 057 de enero 4 de 2007 (luego de ser modificado con el art.1 de la resolución 786 de enero 31 de 2007), se dispone lo siguiente:
“Artículo 3. Inicio de la obligación. Los nuevos seleccionados deben presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, iniciando así:
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital estaba fijada para el mes de enero de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en marzo de 2007.
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital está fijada para el mes de marzo de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en mayo de 2007.
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital está fijada para el mes de mayo de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en julio de 2007.”
(los subrayados y resaltados son nuestros)
Como vemos, tal parece que la tarea de “armar el rompecabezas” en cuanto a la forma de lograr que más contribuyentes entren a utilizar los “servicios informáticos electrónicos” de la DIAN (los cuales permiten la presentación virtual tanto de declaraciones tributarias como de reportes de información exógena), se le ha convertido a dicha entidad, en estos dos primeros años (2006 y 2007), en un verdadero “dolor de cabeza”.
Pero con estas primeras experiencias confiamos en que a poco la DIAN irá aprendiendo a planificar mejor sus procedimientos internos para no generar tanto traumatismo entre los usuarios con estos cambios de fechas (y mucho más en una época como la del comienzo del año en la que se juntan tantas obligaciones para los contribuyentes…)
gracias por la informacion, tenia conocimiento de la primera resolucion y estaba preocupada por que no tenia una mercanismo digital de una empresa.
Les quiero hacer un comentario, no han actualizado los formularios para 2007…
Buenas Tardes:
Mi inquietud es:
Que pasa si la compañía que esta obligada a declarar en forma virtual de acuerdo con la presente Resolución, ya tiene las certificaciones digitales tanto del representante Legal como del revisor fiscal. Es obligación presentar las declaraciones desde enero 2007 o se deberán presentar en las fechas que mencionan la Resolución. Esto lo pregunto porque en ninguna parte de la resolución se indica que pasa cuando la compañía ya cumplió con estos requisitos.
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Cordialmente,
Edgar Cespedes
los funcionarios de la Dian no estan registrando la firma digital para quien cumple solo un requisito, segun ellos deben ser todos. La resolucion no dice Y. Agradezco a quien aclare mi duda.
GRACIAS POR LA INFORMACION RECIBIDA.
DE VERDAD QUE ES MUY AGRADABLE CONTAR CON ESTA PAGINA.
ME ENCANTA LA CLARIDAD CON QUE SON EXPLICADOS LOS DIVERSOS TEMAS QUE A VECES PARECEN IMPOSIBLES DE ENTENDER.
gladysrobles@yahoo.es
Gracias ,por la informacion tan oportuna mi pregunta
Buenos Días.
Los felicito por la información que me envian, he logrado resolver inquietudes respecto a los temas.
Quiero preguntar. La información anterior sobre los medios mágneticos y sus plazos son diferentes a los plazos para enviar a la Dian sobre las retenciones que practiqué durante el año inmediatamente anterior, entiendo que se graban en un CD, luego se llevan a la Dian. gracias
Les felicito por su informacion oportuna, eso lo hace mas valiosa.
Si tengo la misma pregunta que gloria, la dian solo informa que para hacer el registro digital se deben cumplir las tres condiciones y no solo una, favor si se puede colaborarnos para aclarar este tema.
Gracias
NO TENGO CLARO SI LA PROPIEDAD HORIZONTAL (ADMON DE eDIFICIOS) TIENE QUE HACER EL REGISTRO DIGITAL. GRACIAS POR TODOS LOS CORREOS ENVIADOS, ESPERO RESPUESTA
TENGO EL CASO DE UNA COMPAñIA CUYO REPRESENTANTE LEGAL Y REVISOR FISCAL YA TIENEN ACTIVADO EL MECANISMO DE FIRMA DIGITAL. CUANDO DEBERIA ESTA SOCIEDAD EMPEZAR A PRESENTAR SUS DECLARACIONES VIA ELECTRONICA, SIENDO QUE CON LAS FIRMAS ACTIVADAS PODRIA HACERLO A PARTIR DE ENERO MAS LA RESOLUCION FIJA UNAS FECHAS PARA QUIENES NO TIENEN FIRMA DIGITAL Y CON RELACION A ESTA SITUACION NO CONTEMPLAN NADA. SI SE PRESENTAN VIA ELECTRONICA A PARTIR DE ENERO PODRIAN DARLA POR NO PRESENTADA?
que sucese si ya aobtenido satisfactoriamente el mescanismo digital con su certificado, en el mes de enero de 2007. Las declaraciones de enero se deben presentar en forma digital, ó puedo esperar y empezar en el mes de marzo (mi nuevo vencimiento es en febrero)
La información de los obligados a presentar las declaraciones en forma virtual, me tiene un poco confundida, me gustaria saber si en alguno de los requisitos que se exigen, aclara si es opcional para personas naturales a utilizar dicho mecanismo, gracias.
Gracias Actalicese por todo ese apoyo e ilustracion sobre estos temas tributarios.
Pregunto. Si ya obtuve el mecanismo digital y lo active con antelacion cuando se me genera la obligacion de declarar virtualmente?
Gracias Actalicese por todo ese apoyo e ilustracion sobre estos temas tributarios.
Pregunto. Si ya obtuve el mecanismo digital y lo active con antelacion cuando se me genera la obligacion de declarar virtualmente?
Quero felicitarlos por tener esta página, la cual nos ayuda a mantenernos al día en todas las normas que cada día saca el estado, y ademas contamos también con colegas que contribuyen con sus conocimientos a intrepretar mejor las normas y a darnos sin egoismos las herramientas que estan a sus alcances.
BUENOS DIAS COMPAñEROS LA VERDAD TENGO UNA DUDA ESPERO PODER CONTAR CON SU COLABORACION LAS PERSONAS JURIDICAS QUE SOLO DEBEN PRESENTAR EL ANEXO 1002 DE LOS MEDIOS MAGNETICOS DEBEN SOLICITAR LA DIRMA DIGITAL Y APARTE DE ESTO DEBEN DECLARA EN FORMA VIRTUAL LOS IMPUESTOS NACIONALES?
QUE PASARIA ENTONCES SI SOY PERSONA NATURAL Y TENGO QUE SOLICITAR EL CERTIFICADO DIGITAL SOLO PARA PRESENTAR INFORMACIóN EXOGENA.
Gracias por la informacion y los que ya estamos con la firma digital, su vencimiento sigue siendo a los tres años, desde el momento en que la registre en la DIAN o a inicios o finales del tercer año? Nos avizaran mediante un e-mal o simplemente la desconectaran virtualmente?
Gracias
La resolución 057 de 2007 dice:
* Personas naturales y jurídicas responsables de IVA y que el total de impuesto pagado en 2006 fuera igual o superior a $30.000.000.
* Personas naturales y jurídicas con calidad de agentes de retención y que hayan pagado por ese concepto un valor igual o superior a $50.000.000 en 2006.
* Las personas naturales o jurídicas que estando obligadas a llevar libros de contabilidad, presentaron declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable 2005, en la cual se hayan liquidado un patrimonio bruto igual o superior a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) y unos ingresos brutos operacionales iguales o superiores a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) y, además hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas y agentes retenedores durante el año gravable 2006.
TODO LO ANTERIOR PARA DECIR QUE LA RESOLUCION SE DIRIGE A personas naturales y jurídicas QUE CUMPLAN UNO DE LOS ANTERIORES REQUISITOS.
Segun mi criterio para las personas que ya tienen el certificado digital, pueden presentar las declaraciones en forma virtual, pero si tienen algun inconveniente si le ampliaron el plazo lo pueden hacer en forma de papel.
Tengo la duda sobre la presentacion virtual de las declaraciones tributarias para el caso de una sociedad que tiene el representante legal y el contador o revisor fiscal con firma digital cada uno, pero que no le obliga la presentación por este medio por cuanto no cumple con los límites establecidos. Es posible presentar las declaraciones voluntariamente sin estar obligada a ello?. Agradeciendo la amable colaboracion.
Que interesante que exista una página como esta, pero aún más gustaría que se diera respuesta a las inquietudes que se formulan. Gracias
Aprecio su oportuna informacion. Pregunto si un Contador debe registrar su firma digital para cada una de las empresas a las cuales presta sus servicios. Que se debe hacer en este caso. Gracias
Hola compañeros. Los que ya se registraron y activaron la firma digital tanto el representante como el revisor o contador, pueden firmar sus declaraciones asï no se les halla cumplido el plazo; o tambiën pueden firmar a mano; ojo vencido el plazo para la firma digital, no puede firmar a mano porque se darïa como no presentada.
UNA EMPRESA OBLIGADA A PRESENTAR LAS DECLARACIONES EN FORMA VIRTUAL SEGUN LAS RESOLUCION 0057 DEL 4 DE ENE/07 Y LA 0786 DEL 31 DE ENE/07, TENIENDO EN CUENTA QUE SU REPRESENTANTE LEGAL Y SU REVISOR FISCAL YA TIENEN ACTIVADO EL MECANISMO DE FIRMA DIGITAL.A PARTIR DE QUE FECHA COMENZARá A PRESENTAR SUS DECLARACIONES VIA ELECTRONICA?
SI LAS DECLARACIONES DE FEBRERO DE 2007 NO SE HACEN VIRTUALMENTE SE CONSIDERARAN COMO NO PRESENTADAS?
GRACIAS POR SU RESPUESTA
buenas tardes: Hola Liliana la ley 1111 de 2006 define los nuevos responsables del mecanismo digital. Personas naturales responsables de impuesto sobre las ventas o responsables de retencion en la fuente, iva o retencion mayor a 30 millones de pesos. con que se cumpla una de las anteriores condiciones ya es responsable del mecanismo digital, adicional debe cumplir las tres condiciones siguiente: patrimonio bruto mayor a 300 millones, ingresos brutos superiores a 300 millones y ser responsable de iva.
Respuesta a Luz Dary Moreno (10
Tu inquietud es de concepto. a mi saber y entender lo que busca la Dian es precisamente la incorporación en la base de sus servicios electrónicos. Por lo tanto no se justificaría un desconocimiento de la utilización de este mecanismo, caso diferente a aquel que estando obligado lo no hace, cuya sanción si está contemplada como no presentada.
Gracias por la informacion solo tenia conocimiento de la resolucion 057 de 4 de Enero de 2007.
segun la orientacion tributaria de la dian, si ya tengo la firma habilitada de todas maneras me puedo acoger a los plazos que amplian la presentacion virtual de las declaraciones
Pregunta -Segun todo esto, todas la empresas deben tramitar la firma digital?, pues todas son agentes de retencion en la fuente.. no tengo claro
MIL GRACIAS
deseo saber quienes estan obligados a presentar declaraciones en forma digital?, es obligatoria la firma digital?
CUAL SERIA LOS MONTOS PARA PRESENTAR EL FORMATO 1002 DE UNA PERSONA JURIDICA?
LAS PERSONAS QUE TIENEN EL CERTIFICADO DIGITAL, PUEDEN PRESENTAR LAS DECLARACIONES EN FORMA VIRTUAL, PERO SI TIENEN ALGUN INCONVENIENTE LO PUEDEN HACER EN FORMA LITOGRAFICA?.
UN CONTADOR DEBE REGISTRAR SU FIRMA DIGITAL PARA CADA UNA DE LAS EMPRESAS A LAS CUALES PRESTA SUS SERVICIOS.
GRACIAS
Gracias por la informacion tan oportuna.
Quisiera al margen comentar que el prevalidador de la DIAN esta bonsoleto con respecto a las nuevas normas, pues los conceptos 2318 y 2319 sobre la retencion del IVA. no son admitidos en el formato 1002
Para todos los amigos de actualicese.com
La empresa con la que yo trabajo estamos presentando las declaraciones en forma virtual desde agosto del 2006. Para mi concepto se debe presentar las declaraciones en las fechas establecidas normalmente. Si ya vengo presentando en forma virtual y no lo hago quedaria como no presentada. mi consejo es presentarla en dia anterior despues de las 7 de la noche o bien madrugada la mañana del dia que nos toca.
Que pasa si la empresa o persona natural activa las firmas digitales del representante legal en los plazos señalados,pero muere cuando ya estan vencidos. Como se activa el del nuevo representante.
QUIERO SABER SI UNA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE SOLO CUMPLA CON TENER PATRIMONIO SUPERIOR A $300.000.000, Y HAYAN SIDO RESPONSABLES EN EL 2006 DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y AGENTES DE RETENCION, ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR EN FORMA VIRTUAL LAS DECLARACIONES Y A SU VEZ REGISTRAR LA FIRMA DIGITAL
UNA RETENCION EN LA FUENTE SE ME VENCE EL 9 DE FEBRERO, YA ME REGISTRE EN LA DIAN EL 31 DE ENERO COMO CONTADOR, LO MISMO LA PERSONA NATURAL (INCLUSIVE LE LLEGO UNA CARTA DE LA DIAN INVITANDOLO A CUMPLIR CON ESTE PROCESO DE FIRMA DIGITAL), NO HEMOS CONTINUADO CON EL PROCESO DE ACTIVACIN, PUEDO PRESENTAR LA RTE EN LA FUENTE EN EL FORMULARIO EN FORMA MANUAL? MIL GRACIAS COLEGAS ME INFORMAN? Cesaugal39@hotamail.com